DEFENSA NACIONAL

LEY N° 22.820

Incorpóranse disposiciones a la Ley N° 22.591.

Buenos Aires, 27 de mayo 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Se incorporan a la Ley N° 22.591 las siguientes nuevas disposiciones:

"Artículo 5 bis. — La Comisión Nacional de Vigilancia teniendo en consideración el interés general, las circunstancias del caso y los fines cautelares de la presente ley, podrá disponer que se suspenda la aplicación de las disposiciones de esta última en relación con personas, empresas o entidades determinadas, o para casos singulares, en particular dejando sin efecto la indisponibilidad de bienes y otras medidas cautelares o sustituyéndolas según conceptúe más conveniente.

"En cualquier oportunidad, de estimarlo razonablemente necesario, podrá restablecer la eficacia plena de las disposiciones legales".

"Artículo 6° bis. —La Secretaría General de la Comisión Nacional de Vigilancia será desempeñada por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo Nacional, y tendrá incumbencia en:

"a) la gestión administrativa del organismo;

"b) la fiscalización de los funcionarios designados conforme al inciso b) del artículo 6° de la presente ley, de cuya labor informará periódicamente a la Comisión, y cada vez que fuere singularmente conveniente;

"c) la ejecución de las disposiciones que le encomiende la Comisión:

"d) la respuesta directa a las consultas sobre la aplicación de la presente ley, salvo los casos que por sus características e importancia demandaren interpretación o decisión de la Comisión".

"Artículo 14 bis EI Poder Ejecutivo Nacional Podrá decretar, teniendo en cuenta el interés general e igual miramiento que se otorgue a la República Argentina que la aplicación de la presente ley se suspenda con alcance general será requisito el asesoramiento previo de la Comisión Nacional de Vigilancia.

"En el caso de ser necesario, en cualquier momento y sin requerir nuevo asesoramiento el Poder Ejecutivo Nacional podrá dejar sin efecto la suspensión decretada".

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
LlamiI Reston.
Jorge Wehbe.
Julio J. Martínez Vivot.
Lucas J. Lennon.
Juan R. Aguirre Lanari.
Conrado Bauer.