DEFENSA NACIONAL
LEY N° 22.820
Incorpóranse disposiciones a la Ley N° 22.591.
Buenos Aires, 27 de mayo 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Se incorporan a
la Ley N° 22.591 las siguientes nuevas disposiciones:
"Artículo 5 bis.
— La Comisión Nacional de Vigilancia teniendo en consideración el
interés general, las circunstancias del caso y los fines cautelares de
la presente ley, podrá disponer que se suspenda la aplicación de las
disposiciones de esta última en relación con personas, empresas o
entidades determinadas, o para casos singulares, en particular dejando
sin efecto la indisponibilidad de bienes y otras medidas cautelares o
sustituyéndolas según conceptúe más conveniente.
"En cualquier
oportunidad, de estimarlo razonablemente necesario, podrá restablecer
la eficacia plena de las disposiciones legales".
"Artículo 6° bis. —La
Secretaría General de la Comisión Nacional de Vigilancia será
desempeñada por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo Nacional,
y tendrá incumbencia en:
"a) la gestión administrativa del organismo;
"b) la fiscalización de los funcionarios designados conforme al inciso
b) del artículo 6° de la presente ley, de cuya labor informará
periódicamente a la Comisión, y cada vez que fuere singularmente
conveniente;
"c) la ejecución de las disposiciones que le encomiende la Comisión:
"d) la respuesta directa a las consultas sobre la aplicación de la
presente ley, salvo los casos que por sus características e importancia
demandaren interpretación o decisión de la Comisión".
"Artículo 14 bis
EI Poder Ejecutivo Nacional Podrá decretar, teniendo en cuenta el
interés general e igual miramiento que se otorgue a la República
Argentina que la aplicación de la presente ley se suspenda con alcance
general será requisito el asesoramiento previo de la Comisión Nacional
de Vigilancia.
"En el caso de ser necesario, en cualquier momento y sin
requerir nuevo asesoramiento el Poder Ejecutivo Nacional podrá dejar
sin efecto la suspensión decretada".
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
LlamiI Reston.
Jorge Wehbe.
Julio J. Martínez Vivot.
Lucas J. Lennon.
Juan R. Aguirre Lanari.
Conrado Bauer.