Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
Resolución General 3537
Procedimiento. Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación.
Resolución General Nº 485. Su sustitución.
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución General Nº 485, y
CONSIDERANDO:
Que el referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y
principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que los cambios que se han producido en el campo económico y
tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a
la Revisión 3 del aludido ordenamiento, por otro basado en la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev.
4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010)
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue
definida utilizando criterios internacionales empleados por la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev.
4).
Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”,
que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de
Actividades - Formulario Nº 150” en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Planificación, de Administración
Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y
sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y
forma parte de esta resolución general.
Art. 2° — Lo dispuesto en el
artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y
codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de
noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de
Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la
mencionada fecha.
Art. 3° — Este Organismo
realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante
un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia
entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.
Art. 4° — Los contribuyentes
y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en
el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las
actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la
“Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº
3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Art. 5° — Cuando de la consulta
referida en el artículo precedente surja que no se realizó la
conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o
responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema
Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la
“Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades
Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán
seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan
según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº
883”.
Art. 6° — El empadronamiento se
efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente
y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
1 | Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
2 | Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
3 | Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
4 | Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
5 | Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
6 | Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
7 | Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
8 | Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
9 | Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
Art. 7° — Aquellos
contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro
de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por
las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la
consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a
lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y
complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora
del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de
Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias,
hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 5° de la presente.
Art. 8° — A partir de la fecha
de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar previamente
el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las
siguientes transacciones:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de
impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de
caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos,
entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales”
previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 9° — Cuando, con
posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución
general se produzca la modificación de la actividad principal declarada
por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización
de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el
responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal
circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto
mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según
corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se
observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias.
El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y
concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES
OBJETIVO
El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los
datos relativos a los responsables que se vinculan con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u
homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades
económicas se realizan y combinan.
Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de
sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o
desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la
estructura de la clasificación de actividades se asocia un código
numérico que la identifica.
DEFINICIONES
Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se
vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o
previsionales.
Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta
de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con
el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.
Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades,
diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso
económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar
o comercializar productos y/o servicios distintos.
La jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”.
Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o
documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en
concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios,
netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos
nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos
al valor agregado e internos). Corresponde adicionar los reintegros
vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean
habituales.
En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los
importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios
prestados, siguiendo el criterio general expuesto.
Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos
para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades
sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc.,
para la determinación de las actividades, principal y secundarias, se
utilizará como criterio de excepción el concepto remuneraciones.
Jerarquización de actividades:
Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.
Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.
Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes,
para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de
habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir,
que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios
que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o
comercializan con mayor frecuencia.
En la aplicación del criterio de excepción según el concepto
remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma
mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que
le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este
mismo criterio.
CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la
estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas
(CIIU Revisión 4).
La clasificación contempla la distribución de las actividades en
VEINTIUN (21) categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que
cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así
sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que
satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que
desarrollan las unidades que se someten a la clasificación.
Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y
pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el
sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación,
el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte”
(n.c.p.) como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la
clasificación.
Codificación de las actividades económicas. Estructura del código
El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los
contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica.
(No contiene la letra identificatoria de la sección o categoría de
tabulación).
En cuanto a la arquitectura del código, si bien la CIIU cuenta con
CUATRO (4) niveles de desagregación y la Clasificación Nacional con
CINCO (5) niveles, con el fin de facilitar la autocategorización de los
responsables se han considerado sólo TRES (3) niveles de desagregación
en la Clasificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
1°) Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es
alfabético. Son VEINTIUN (21) secciones desde la letra A hasta la letra
U.
2°) Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El Codificador tiene DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) grupos.
3°) Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica correspondiente a la
Clasificación de Actividades de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
La clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951) actividades.
De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda
de cada descripción de la presente clasificación de actividades
constituye su representación simbólica.
______
NOTA: En los casos en que el sexto dígito es distinto de CERO (0)
indica que la actividad es una apertura específica de esta
Administración Federal. El sexto dígito elegido en algunas actividades
puede resultar arbitrario en un análisis numérico de la Clasificación,
pero los motivos de su asignación se originan en razones que favorecen
la administración interna del nomenclador.
CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CODIGO ASOCIADO
La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse
incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de
la misma.
Las VEINTIUN (21) secciones de la clasificación se desagregan en: grupos y actividades.
Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen DOS (2) índices que permiten:
I) Localizar la sección,
II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste las actividades que lo conforman.
En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría
para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron
detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura
“... n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su
utilización solamente en las circunstancias expuestas.
Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas,
elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá
determinar su ubicación teniendo en consideración el concepto
“principal” y “secundaria/s”.
La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de
cada categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho
código es el elemento identificador que posibilita el manejo
sistemático de la información que el responsable declara.
Ejemplos:
a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero
Se trata de una actividad industrial, corresponde a la Sección C Industria manufacturera.
Los productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos distintos. La
confección de camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo 141
“Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel” mientras que
la fabricación de bolsos de cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y
terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y
talabartería”.
Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las
actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y
las secundarias.
Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en
la facturación por camperas, la actividad principal será “Confección de
prendas de vestir de cuero” Código 141202. Si la actividad de
fabricación de bolsos es la que genera en segundo lugar mayores
ingresos, entonces la principal actividad secundaria será “Fabricación
de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y
artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último si la actividad de
fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos ésta se
considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo
asignar el Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.
Es decir:
Actividad principal…….Sección C…….Industria Manufacturera…….Grupo
141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
Actividad 141202…….Confección de prendas de vestir de cuero
Actividades secundarias:
1a) Grupo…….151…….Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
Actividad 151200…….Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
2a) Grupo…….141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
Actividad 141201…….Fabricación de accesorios de vestir de cuero
b) Venta al por menor y reparación de heladeras
Se trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de
servicios. La primera pertenece a la Sección G “Comercio al por mayor y
al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” y la
segunda a la Sección S “Servicios de asociaciones y servicios
personales”.
Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades procede
determinar cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto
que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización se
realiza al menudeo, corresponde al grupo 475 “Venta al por menor de
equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados”, y dentro
de este grupo la actividad es “Venta al por menor de electrodomésticos,
artefactos para el hogar y equipos de audio y video” Código 475300.
La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y
pertenece al grupo 952 “Reparación de efectos personales y enseres
domésticos”. La actividad es “Reparación de artículos eléctricos y
electrónicos de uso doméstico” Código 952100.
Actividad principal…….Sección G…….Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y motocicletas…….Grupo 475…….Venta
al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios
especializados.
Actividad 475300…….Venta por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
Actividad secundaria…….Sección S…….Servicios de asociaciones y
servicios personales…….Grupo 952…….Reparación de efectos personales y
enseres domésticos
Actividad 952100…….Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso Doméstico
ESTRUCTURA GENERAL
Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos
SECCIONES:
A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
B - EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
C - INDUSTRIA MANUFACTURERA
D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
E - SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
F - CONSTRUCCION
G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
H - SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
J - INFORMACION Y COMUNICACIONES
K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
L - SERVICIOS INMOBILIARIOS
M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS
N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
O - ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
P - ENSEÑANZA
Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
R - SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Esta sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y
animales, comprendiendo las actividades de cultivo, producción de
semillas, cría de animales, la explotación maderera y la recolección de
otras plantas, animales o productos animales de granja o de su estado
natural.
También incluye las actividades de servicios prestados por terceros a
las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta
categoría los servicios de veterinaria que figuran en la Sección M, ni
el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la
categoría de tabulación N.
En el grupo pesca se consideran las actividades de pesca marítima y
continental realizadas con fines comerciales. También comprende la
recolección de productos marinos, la explotación de criaderos de peces
y granjas piscícolas y las actividades de servicios para la pesca.
B - Explotación de minas y canteras
Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de
carbón de piedra, la extracción de petróleo, gas natural y de minerales
de hierro, uranio y torio, minerales metálicos y no metálicos y todas
las actividades complementarias para preparar y enriquecer minerales en
bruto. Se incluyen, además, la extracción de piedras para la
construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y la
explotación de salinas.
Están comprendidas las actividades de servicios relacionadas con la
extracción de petróleo y gas, y servicios para la minería excepto las
actividades de prospección.
C - Industria manufacturera
En esta sección se consideran los procesos de transformación física o
química de materias primas y sustancias orgánicas e inorgánicas en
productos nuevos. La alteración, renovación, reconstrucción y armado de
productos también se consideran por lo general actividades
manufactureras.
El montaje de componentes de productos manufacturados de producción
propia o comprados se considera una actividad manufacturera. Los
trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como
calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas,
etcétera, al igual que el montaje “in situ” de construcciones
prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella
efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben
considerarse como construcción, Sección F.
También se encuentra comprendida en esta sección la reparación y
mantenimiento de maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de
equipos informáticos, efectos personales y enseres domésticos se
incluyen en la Sección S y la reparación de vehículos automotores se
clasifica en la categoría de tabulación G.
En esta versión se incorporó una nueva actividad
- 109000 “Servicios industriales para la elaboración de alimentos y
bebidas” que incluye los servicios de empresas independientes a las de
producción pero que realizan procesos que forman parte de la
elaboración de productos alimenticios y bebidas.
Los procesos de conservación están implícitos en las actividades
productoras. Así por ejemplo la elaboración de leche (actividad 105010)
incluye los servicios de enfriamiento de leche y los de pasteurización.
D - Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Esta sección abarca la generación, transporte, comercio y distribución
de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural
mediante redes. Se incluye asimismo el suministro de vapor y de aire
acondicionado.
No incluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizar en
la Sección H, ni la extracción de gas natural clasificada en la Sección
B.
E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público
Quedan comprendidas en esta sección las actividades de captación,
depuración y distribución de agua, excepto el funcionamiento de los
sistemas de riego que se incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de
la Sección A.
Esta sección incluye los servicios de depuración de aguas residuales,
alcantarillado y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y
desechos, así como su transporte y eliminación, el barrido y la
limpieza de calles, caminos, etc.
También comprende el reciclamiento de desperdicios y deshechos
metálicos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se
puede transformar fácilmente en nuevas materias primas.
F - Construcción
Esta categoría de tabulación abarca a una amplia gama de actividades
que van desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de
las obras hasta las relacionadas con su terminación y
acondicionamiento. También son consideradas como actividades de
construcción la instalación de ascensores, escaleras mecánicas,
calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento
climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir,
aquella efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo
mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas
que no sean producción propia.
Esta sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios.
No son consideradas en esta categoría las actividades en las que se
producen estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento,
ladrillos, estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la
Industria Manufacturera (Sección C). En el caso particular del
hormigón, se clasifica en construcción cuando el mismo es fabricado
dentro de la obra, por el contrario la fabricación realizada durante su
transporte está comprendida en el grupo 239.
G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
Esta sección comprende la venta al por mayor y al por menor (sin
transformación) de todo tipo de productos y la prestación de servicios
accesorios a la venta de dichos productos.
La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios
que comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los intermediarios
mayoristas fueron separados en el grupo 461, no así los intermediarios
minoristas quienes están comprendidos en la venta minorista.
En esta sección se incluye la venta de vehículos automotores y
motocicletas nuevos o usados, así como su mantenimiento y reparación,
venta de partes y accesorios y el lavado de vehículos.
La actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías que
posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son adquiridas, lo
que incluye las operaciones habituales que entraña el comercio: la
selección, clasificación y montaje de productos, el embotellado, el
embalaje, la división de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc.
El comercio al por menor consiste en la reventa al público de productos
para consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta sección la
venta al por menor de combustible para automotores y de productos de
lubricación y refrigeración, artículos usados y la venta al por menor
no realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por
“Internet”, correo, televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes,
etc.
H - Servicios de transporte y almacenamiento
Esta categoría comprende las operaciones de transporte de cargas y de
pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire,
tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones
de estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje y depósito y
servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Se
incluyen los servicios de alquiler de vehículos de transporte con su
respectivo personal de conducción. Esta sección abarca las actividades
postales de correo y servicios de mensajería.
Las reparaciones menores realizadas por personal de las empresas
prestadoras de los presentes servicios de transporte se consideran
incluidas en los mismos. También están comprendidas las actividades de
control cuando éstas no sean prestadas por los estados nacionales,
provinciales o municipales en forma centralizada.
I - Servicios de alojamiento y servicios de comida
En esta sección se incluyen los servicios de alojamiento para estancias
cortas y sus actividades asociadas. También comprende la venta de
comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en
establecimientos tales como restaurantes, pizzerías, cantinas,
“fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisión de
comida preparada para empresas y la preparación y venta de comidas para
llevar.
No se incluye el suministro de alojamiento a largo plazo que se
clasifica en la Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se
incluye la preparación de comidas y bebidas que no están preparadas
para el consumo inmediato o que se venden a través de canales de
distribución independientes, es decir, mediante actividades de venta al
por mayor o al por menor. La preparación de esas comidas se clasifica
en la Sección C (Industrias Manufactureras).
J - Información y comunicaciones
Esta sección abarca la producción y distribución de información y de
productos culturales y el suministro de los medios para transmitir o
distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones, actividades
de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de
datos y otras actividades de servicios de información.
Los principales componentes de esta sección son las actividades de
edición de libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la
producción, postproducción y distribución de filmes y videocintas, la
grabación de sonido y edición de música y las actividades de
programación y difusión de radio y televisión. También comprende las
actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas, por satélite
o vía “Internet”.
Esta categoría comprende las actividades de oferta de conocimientos
técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y
servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y
diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos
informáticos; los programas informáticos y las tecnologías de
comunicación; gestión y explotación “in-situ” de los sistemas
informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de
datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la
informática.
También incluye las actividades de portales de búsqueda en la “web”,
las actividades de procesamiento de datos y hospedaje, y otras
actividades dirigidas principalmente al suministro de información como
las agencias de noticias.
K - Intermediación financiera y servicios de seguros
En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria
y financiera realizadas por la banca central, establecimientos
bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios
de “factoring”, de agentes de mercado abierto, de entidades de tarjetas
de compra y/o crédito, etc.
Asimismo, comprende las actividades de servicios de seguros de salud
—que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales,
servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también
los servicios auxiliares a las actividades mencionadas.
Por intermediación financiera se entiende a aquellas actividades que
tienen por objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta
propia a los efectos de conceder créditos y/o adquirir activos
financieros. Sin embargo existen otras instituciones que no realizan
actividades de intermediación, pero dado el carácter —por ejemplo
habitualidad— y la importancia de sus actividades se incluyen como
actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría de
tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo
649) y los servicios auxiliares a la actividad financiera (grupo 661),
cuya principal diferencia consiste en que en los primeros las unidades
realizan actividades financieras por cuenta propia; mientras que en las
segundas se incluyen las actividades de administración y organización
de los mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.
L - Servicios inmobiliarios
Esta sección comprende las actividades de arrendadores, agentes y/o
corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o compra
de bienes raíces, los servicios de alquiler y arrendamiento,
urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc. Las operaciones de
esta sección pueden realizarse con inmuebles propios o arrendados o a
cambio de una retribución o por contrata.
Además comprende los servicios prestados por inmobiliarias y los servicios de administración de consorcios de edificios.
M - Servicios profesionales, científicos y técnicos
Esta sección incluye actividades profesionales, científicas y técnicas.
Estas actividades requieren un alto grado de entrenamiento,
conocimiento especializado y/o determinadas habilidades disponibles
para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y
profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría,
asesoramiento impositivo, estudios de mercados y realización de
encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de
gestión. Los servicios de asesoría técnica arquitectónica, de
ingeniería, geológicos y de prospección, veterinarios, servicios de
publicidad, etc.
Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental
en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de
las ciencias sociales y las humanidades.
N - Actividades administrativas y servicios de apoyo
Esta sección incluye una variedad de actividades de apoyo a negocios
empresariales en general. Estas actividades difieren de aquellas
descriptas en la Sección M, porque su principal propósito no es la
transferencia de conocimientos especializados.
Comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de autos, de
equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero,
manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y
análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos
personales y enseres domésticos.
Esta categoría comprende las actividades que posibilitan a terceros el
uso de activos no financieros mediante el pago de un “canon” o la
licencia del propietario del bien.
También incluye los servicios de obtención y dotación de personal, de
agencias de viajes y operadores turísticos, actividades de
investigación y seguridad, servicios para edificios y actividades de
jardinería y servicios de apoyo administrativo de oficinas, empresas y
otros negocios.
O - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Esta sección incluye los servicios generales de la administración
pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la
administración central, regional y local, la gestión de los fondos
públicos, los servicios para la regulación de la actividad económica,
educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la
prestación pública de servicios a la comunidad en general (de asuntos
exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de protección
civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria, excepto las
obras sociales que se encuentran en la Sección K.
P - Enseñanza
Esta sección comprende la enseñanza pública y privada de cualquier
nivel y para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos
medios como radio, televisión o redes informáticas. Abarca tanto la
educación impartida por las diferentes instituciones del sistema
educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de adultos, la educación
especial, los programas de alfabetización y la formación profesional en
el mundo del trabajo. Se incluyen también la prestación de servicios no
docentes de apoyo al sistema educativo como psicopedagogos,
organización de programas de intercambio estudiantil, asesoramiento
educativo, etc.
Q - Salud humana y servicios sociales
Esta sección comprende los servicios de atención a la salud humana
prestados en sus diversas modalidades: atención ambulatoria,
internación, hospital de día, atención domiciliaria programada,
atención domiciliaria de urgencia, servicios odontológicos, de
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y de emergencias y traslados.
Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o
bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se
brindan una, varias o todas las modalidades citadas.
También comprende los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores y mujeres, con o sin alojamiento.
R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
Esta sección incluye una amplia gama de actividades culturales, de
esparcimiento y recreación para el público en general, incluyendo
funciones en vivo, gestión de museos, juegos, deportes y actividades
recreativas. Es decir se clasifican las actividades relacionadas con
espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas, actividades
deportivas, salones de juegos, etc.
S - Servicios de asociaciones y servicios personales
Esta sección incluye las actividades de organizaciones empresariales,
profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones
religiosas y políticas.
Esta categoría de tabulación incluye la reparación y mantenimiento de
equipos informáticos y de comunicación, de efectos personales y enseres
domésticos.
Por último, completan esta sección los servicios de lavandería, las
pompas fúnebres y los servicios personales directos tales como belleza,
estética corporal, etc.
T - Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean
personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes,
lavanderas, niñeras, etc.
U - Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
Esta sección comprende las actividades de organizaciones
internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas
y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., y los
servicios prestados por embajadas y representaciones de otros países en
el territorio argentino.
SECCIONES Y GRUPOS
SECCION | GRUPO | DESCRIPCION |
|
|
|
A |
| AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA |
|
|
|
| 011 | Cultivos temporales |
|
|
|
| 012 | Cultivos perennes |
|
|
|
| 013 | Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas |
|
|
|
| 014 | Cría de animales |
|
|
|
| 016 | Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios |
|
|
|
| 017 | Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo |
|
|
|
| 021 | Silvicultura |
|
|
|
| 022 | Extracción de productos forestales |
|
|
|
| 024 | Servicios de apoyo a la silvicultura |
|
|
|
| 031 | Pesca y servicios de apoyo |
|
|
|
| 032 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) |
|
|
|
B |
| EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS |
|
|
|
| 051 | Extracción y aglomeración de carbón |
|
|
|
| 052 | Extracción y aglomeración de lignito |
|
|
|
| 061 | Extracción de petróleo crudo |
|
|
|
| 062 | Extracción de gas natural |
|
|
|
| 071 | Extracción de minerales de hierro |
|
|
|
| 072 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos |
|
|
|
| 081 | Extracción de piedra, arena y arcillas |
|
|
|
| 089 | Explotación de minas y canteras n.c.p. |
|
|
|
| 091 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural |
|
|
|
| 099 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural |
|
|
|
C |
| INDUSTRIA MANUFACTURERA |
|
|
|
| 101 | Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado |
|
|
|
| 102 | Elaboración de pescado y productos de pescado |
|
|
|
| 103 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres |
|
|
|
| 104 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal |
|
|
|
| 105 | Elaboración de productos lácteos |
|
|
|
| 106 | Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón |
|
|
|
| 107 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
|
|
|
| 108 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
|
|
|
| 109 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas |
|
|
|
| 110 | Elaboración de bebidas |
|
|
|
| 120 | Elaboración de productos de tabaco |
|
|
|
| 131 | Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles |
|
|
|
| 139 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
|
|
|
| 141 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
|
|
|
| 142 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
|
|
|
| 143 | Fabricación de prendas de vestir de punto |
|
|
|
| 149 | Servicios industriales para la industria confeccionista |
|
|
|
| 151 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería |
|
|
|
| 152 | Fabricación de calzado y de sus partes |
|
|
|
| 161 | Aserrado y cepillado de madera |
|
|
|
| 162 | Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
|
|
|
| 170 | Fabricación de papel y de productos de papel |
|
|
|
| 181 | Impresión y servicios relacionados con la impresión |
|
|
|
| 182 | Reproducción de grabaciones |
|
|
|
| 191 | Fabricación de productos de hornos de “coque” |
|
|
|
| 192 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
|
|
|
| 201 | Fabricación de sustancias químicas básicas |
|
|
|
| 202 | Fabricación de productos químicos n.c.p. |
|
|
|
| 203 | Fabricación de fibras manufacturadas |
|
|
|
| 204 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos |
|
|
|
| 210 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico |
|
|
|
| 221 | Fabricación de productos de caucho |
|
|
|
| 222 | Fabricación de productos de plástico |
|
|
|
| 231 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
|
|
|
| 239 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
|
|
| 241 | Industrias básicas de hierro y acero |
|
|
|
| 242 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
|
|
|
| 243 | Fundición de metales |
|
|
|
| 251 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor |
|
|
|
| 252 | Fabricación de armas y municiones |
|
|
|
| 259 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales |
|
|
|
| 261 | Fabricación de componentes electrónicos |
|
|
|
| 262 | Fabricación de equipos y productos informáticos |
|
|
|
| 263 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión |
|
|
|
| 264 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
|
|
|
| 265 | Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
|
|
|
| 266 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos |
|
|
|
| 267 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
|
|
|
| 268 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos |
|
|
|
| 271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
|
|
|
| 272 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias |
|
|
|
| 273 | Fabricación de hilos y cables aislados |
|
|
|
| 274 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
|
|
|
| 275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
|
|
|
| 279 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
|
|
|
| 281 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general |
|
|
|
| 282 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial |
|
|
|
| 291 | Fabricación de vehículos automotores |
|
|
|
| 292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
|
|
|
| 293 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
|
|
|
| 301 | Construcción y reparación de buques y embarcaciones |
|
|
|
| 302 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario |
|
|
|
| 303 | Fabricación y reparación de aeronaves |
|
|
|
| 309 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
|
|
|
| 310 | Fabricación de muebles y colchones |
|
|
|
| 321 | Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos |
|
|
|
| 322 | Fabricación de instrumentos de música |
|
|
|
| 323 | Fabricación de artículos de deporte |
|
|
|
| 324 | Fabricación de juegos y juguetes |
|
|
|
| 329 | Industrias manufactureras n.c.p. |
|
|
|
| 331 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo |
|
|
|
| 332 | Instalación de maquinaria y equipos industriales |
|
|
|
D |
| SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
|
|
|
| 351 | Generación, transporte y distribución de energía eléctrica |
|
|
|
| 352 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
|
|
|
| 353 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
|
|
|
E |
| SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO |
|
|
|
| 360 | Captación, depuración y distribución de agua |
|
|
|
| 370 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
|
|
|
| 381 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos |
|
|
|
| 382 | Recuperación de materiales y desechos |
|
|
|
| 390 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
|
|
|
F |
| CONSTRUCCION |
|
|
|
| 410 | Construcción de edificios y sus partes |
|
|
|
| 421 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte |
|
|
|
| 422 | Construcción de proyectos de servicios públicos |
|
|
|
| 429 | Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. |
|
|
|
| 431 | Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras |
|
|
|
| 432 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil |
|
|
|
| 433 | Terminación de edificios |
|
|
|
| 439 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p. |
|
|
|
G |
| COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
|
|
|
| 451 | Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas |
|
|
|
| 452 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas |
|
|
|
| 453 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
|
|
|
| 454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
|
|
|
| 461 | Venta al por mayor en comisión o consignación |
|
|
|
| 462 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos |
|
|
|
| 463 | Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco |
|
|
|
| 464 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal |
|
|
|
| 465 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos |
|
|
|
| 466 | Venta al por mayor especializada |
|
|
|
| 469 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
|
|
|
| 471 | Venta al por menor en comercios no especializados |
|
|
|
| 472 | Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados |
|
|
|
| 473 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas |
|
|
|
| 474 | Venta
al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas
informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados |
|
|
|
| 475 | Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados |
|
|
|
| 476 | Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados |
|
|
|
| 477 | Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados |
|
|
|
| 478 | Venta al por menor en puestos móviles y mercados |
|
|
|
| 479 | Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados |
|
|
|
H |
| SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
|
|
|
| 491 | Servicio de transporte ferroviario |
|
|
|
| 492 | Servicio de transporte automotor |
|
|
|
| 493 | Servicio de transporte por tuberías |
|
|
|
| 501 | Servicio de transporte marítimo |
|
|
|
| 502 | Servicio de transporte fluvial y lacustre |
|
|
|
| 511 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros |
|
|
|
| 512 | Servicio de transporte aéreo de cargas |
|
|
|
| 521 | Servicios de manipulación de cargas |
|
|
|
| 522 | Servicios de almacenamiento y depósito |
|
|
|
| 523 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías |
|
|
|
| 524 | Servicios complementarios para el transporte |
|
|
|
| 530 | Servicios de correos y mensajerías |
|
|
|
I |
| SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA |
|
|
|
| 551 | Servicios de alojamiento, excepto en “camping” |
|
|
|
| 552 | Servicios de alojamiento en “camping” |
|
|
|
| 561 | Servicios de expendio de comidas y bebidas |
|
|
|
| 562 | Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. |
|
|
|
J |
| INFORMACION Y COMUNICACIONES |
|
|
|
| 581 | Edición |
|
|
|
| 591 | Servicios de cinematografía |
|
|
|
| 592 | Servicios de grabación de sonido y edición de música |
|
|
|
| 601 | Emisión y retransmisión de radio |
|
|
|
| 602 | Servicios de televisión |
|
|
|
| 611 | Servicios de telefonía fija |
|
|
|
| 612 | Servicios de telefonía móvil |
|
|
|
| 613 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión |
|
|
|
| 614 | Servicios de telecomunicación vía “Internet” |
|
|
|
| 619 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. |
|
|
|
| 620 | Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas |
|
|
|
| 631 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web” |
|
|
|
| 639 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. |
|
|
|
K |
| INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS |
|
|
|
| 641 | Intermediación monetaria |
|
|
|
| 642 | Servicios de sociedades de cartera |
|
|
|
| 643 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares |
|
|
|
| 649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras |
|
|
|
| 651 | Servicios de seguros |
|
|
|
| 652 | Reaseguros |
|
|
|
| 653 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria |
|
|
|
| 661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros |
|
|
|
| 662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros |
|
|
|
| 663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
|
|
|
L |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS |
|
|
|
| 681 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
|
|
|
| 682 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
|
|
|
M |
| SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS |
|
|
|
| 691 | Servicios jurídicos |
|
|
|
| 692 | Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal |
|
|
|
| 702 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial |
|
|
|
| 711 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. |
|
|
|
| 712 | Ensayos y análisis técnicos |
|
|
|
| 721 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales |
|
|
|
| 722 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
|
|
|
| 731 | Servicios de publicidad |
|
|
|
| 732 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública |
|
|
|
| 741 | Servicios de diseño especializado |
|
|
|
| 742 | Servicios de fotografía |
|
|
|
| 749 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
|
|
|
| 750 | Servicios veterinarios |
|
|
|
N |
| ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO |
|
|
|
| 771 | Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios |
|
|
|
| 772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos |
|
|
|
| 773 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
|
|
|
| 774 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros |
|
|
|
| 780 | Obtención y dotación de personal |
|
|
|
| 791 | Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico |
|
|
|
| 801 | Servicios de seguridad e investigación |
|
|
|
| 811 | Servicio combinado de apoyo a edificios |
|
|
|
| 812 | Servicios de limpieza de edificios |
|
|
|
| 813 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes |
|
|
|
| 821 | Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas |
|
|
|
| 822 | Servicios de “call center” |
|
|
|
| 823 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos |
|
|
|
| 829 | Servicios empresariales n.c.p. |
|
|
|
O |
| ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
|
|
|
| 841 | Servicios de la Administración Pública |
|
|
|
| 842 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general |
|
|
|
| 843 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales |
|
|
|
P |
| ENSEÑANZA |
|
|
|
| 851 | Enseñanza inicial y primaria |
|
|
|
| 852 | Enseñanza secundaria |
|
|
|
| 853 | Enseñanza superior y formación de posgrado |
|
|
|
| 854 | Servicios de enseñanza n.c.p. |
|
|
|
| 855 | Servicios de apoyo a la educación |
|
|
|
Q |
| SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES |
|
|
|
| 861 | Servicios de hospitales |
|
|
|
| 862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
|
|
|
| 863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
|
|
|
| 864 | Servicios de emergencias y traslados |
|
|
|
| 869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
|
|
|
| 870 | Servicios sociales con alojamiento |
|
|
|
| 880 | Servicios sociales sin alojamiento |
|
|
|
R |
| SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO |
|
|
|
| 900 | Servicios artísticos y de espectáculos |
|
|
|
| 910 | Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. |
|
|
|
| 920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas |
|
|
|
| 931 | Servicios para la práctica deportiva |
|
|
|
| 939 | Servicios de esparcimiento n.c.p. |
|
|
|
S |
| SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES |
|
|
|
| 941 | Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores |
|
|
|
| 942 | Servicios de sindicatos |
|
|
|
| 949 | Servicios de asociaciones n.c.p. |
|
|
|
| 951 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación |
|
|
|
| 952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos |
|
|
|
| 960 | Servicios personales n.c.p. |
|
|
|
T |
| SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO |
|
|
|
| 970 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico |
|
|
|
U |
| SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES |
|
|
|
| 990 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
ESTRUCTURA DETALLADA