MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1021/2013


Tope Nº 441/2013


Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.525.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 662 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.525.920/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector sindical y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 662/13 y registrado bajo el Nº 551/13, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.

Que a fojas 16/21 del Expediente Nº 1.534.598/12 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.525.920, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector sindical y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 662/13 y registrado bajo el Nº 552/13, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 551/13 junto con las nuevas condiciones pactadas en el Acuerdo Nº 552/13, homologados respectivamente por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 662 del 24 de junio de 2013, suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector sindical y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.525.920/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

-Tope General


-Recepción y Distribución de Auxilio Mecánico



Acuerdos Nº 551/13 y Nº 552/13
CCT Nº 95/75 “E”




01/04/2012
01/07/2012
01/10/2012
01/04/2012

01/07/2012
01/10/2012




$ 5.028,89
$ 5.431,20
$ 5.951,54
$ 7.680,17

$ 8.294,59
$ 8.935,49




$ 15.086,67
$ 16.293,60
$ 17.854,62
$ 23.040,51

$ 24.883,77
$ 26.806,47
       

Expediente Nº 1.525.920/12

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 441/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.