INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3100/2013
Bs. As., 11/10/2013
Ver Antecedentes
Normativos
VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001),
23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, y
Res. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007,
639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o
largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4°
“in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo
—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la
Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación
para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los
establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la
iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.
Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el
“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas
Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas
privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material
fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción
(documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado
originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en
la República Argentina (artículos 2° y 3°).
Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios y
laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y
Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,
previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que
realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.
Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de
Doblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la
normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos al
doblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6°
dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos que
actualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de Empresas
Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” o
el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto
Nacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para el
caso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de la
presentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y en
el artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de su
competencia dictara las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.
Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo
57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica
Nacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en los
primeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registro
de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de
la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras
de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios
y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las
empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de
videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta,
locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o
por cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuar
en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar
inscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad
industrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramas
audiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley
17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.
Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implican
necesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar y
readecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, en
atención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registros
creados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro de
Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados para
Televisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchos
otros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “Productores
Activos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”;
la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción;
la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” que
tuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directores
cinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, y
fue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del
“Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creó
el “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/o
locación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de
“Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 el
de “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N°
1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011
incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente;
por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras de
películas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res.
INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresas
comercializadoras vía internet”.
Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la Ley
Nº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia de
las inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para la
inscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que en
definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del
fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del
organismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de las
distintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro,
como así también definir los aranceles para la inscripción y/o
reinscripción o la solicitud de renovación de las respectivas
inscripciones.
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudios
y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la
Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones
Cinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la Gerencia
General de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA.
Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación
de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán
hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material en
cuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”,
requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y
laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o
reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
Y AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripción
vigente y también de la autorización de televisación del material
importado y doblado.
A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA,
para que dentro de los diez días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrar
el equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DE
DOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el que
deberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividades
comprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley
23.316.
ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y
AUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalización
de este organismo, expedirá los permisos de televisación del material
fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley
23.316.
En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material
importado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios o
laboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondiente
inscripción vigente ante ese registro.
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 4° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 5° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 6° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 7° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 8° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 9° —
(Artículo derogado por
art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 10. —
(Artículo derogado
por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 11. —
(Artículo derogado
por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 12. —
(Artículo derogado
por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 13. —
(Artículo derogado
por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
(Anexo
derogado por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ANEXO II
(Anexo
derogado por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ANEXO III
(Anexo
derogado por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
Resolución Nº 3100 ANEXO IV
(Anexo
derogado por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
ANEXO V
(Anexo
derogado por art. 8º de la Resolución
Nº 551/2022 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)
- Artículo 7º, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 783/2021
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 1/7/2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los Registros
cuyo vencimiento haya operado a partir del 20 de Marzo de 2020. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución
N° 105/2021
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021);
-
Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo II, Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo II, Artículo 3º quinto párrafo incorporado por art. 2° de
la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo II, Artículo 3º sexto párrafo incorporado por art. 2° de
la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo II, Artículo 3º septimo párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 A" sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 B" sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 C" sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 D" sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
-
Anexo IV, Formulario "48 E"
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 J" sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo IV, Formulario "48 L" aprobado por art. 6° de
la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo V sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 08/03/2019;
- Anexo I, Por art. 1° de la Disposición
N° 4/2017 del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/5/2017 se incorpora a la Actividad
01. Servicios de Producción la Subactividad 08. CONCURSANTE,
consignándose la Subactividad
OTROS bajo el número del nomenclador 09;
- Anexo V, Subactividad 01.08 incorporada por art. 2° de la Disposición
N° 4/2017 del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/5/2017;
- Anexo IV, Formulario 48 F y 48 G del presente ANEXO
IV sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 3935/2015
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/12/2015.
Vigencia: el nuevo formato deberán aplicarse a partir de los DIEZ (30)
días
de la publicación de la Resolución de referencia;
- Anexo I, sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 3793/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución
N° 464/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 11/03/2014;
- Anexo I, Sub actividad "11" incorporada por art. 1° de la Disposición
N° 1/2014 del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014;
- Anexo I, Denominación de la sub
actividad "10" sustituida por art. 2° de la Disposición
N° 1/2014 del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014;
- Anexo II, "REGLAMENTO DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL", Artículo
1°
sustituido por art. 8° de la Resolución
N° 464/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014;
- Anexo IV, Formularios "48 J" aprobado por Resolución
N° 1297/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/06/2014;
- Anexo IV, Formularios "48 K" aprobado por Resolución
N° 1297/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/06/2014;
- Anexo IV, Formularios "48H" y "48 I" incorporados
por art. 11 de la Resolución
N° 464/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014;
- Anexo V sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 3793/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución
N° 464/2014 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014.