MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1040/2013
Registro Nº 890/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.020/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GENERAL
MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, ratificado a fojas 22/23 y 26, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Enero del
año Dos Mil Trece.
Que a fojas 44/45 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 328/13 mediante la
cual se declaró constituida la Comisión Negociadora para alcanzar un
acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
936/07 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para Convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, que luce 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.020/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 890/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero
de 2013, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina
S.R.L.(en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO, (Directora de
Relaciones Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de Relaciones
Laborales), además del Sr. Santiago GALLO (Asistente de Gerencia de
Relaciones Laborales) patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA, Rafael
DILLON, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, Nº 855, 2° piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli
(Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario General
Adjunto), Gustavo Moran (Secretario Gremial) Marcelo Barros (Secretario
General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto
Seccional Rosario) Sergio Gazzera (Sub - Secretario Gramial) y la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor García,
Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Dario Coria y Ariel Riquelme todos
ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de
la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes al 31
de diciembre de 2012 se incrementarán en un 8% (ocho por ciento) para
cada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
enero al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial y/o diferencia generada
hasta el 31 de Diciembre 2012 y la/s que se otorgue/n y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria y/o ajuste alguno.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá en el próximo período. Lo
antes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de empresa o
costumbre.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.