MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 663/2013


Registros Nº 885/2013, Nº 886/2013 y Nº 887/2013


Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.386/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7, 8/9 y 2/4, del Expediente Nº 1.505.386/12 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales y laborales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 854/07 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 8/9 prevén el pago de una gratificación extraordinaria, para agosto de 2011.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, para el día 4 de enero de 2012.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 19 de agosto de 2011 y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo A obrante a fojas 10/17, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del Expediente Nº 1.505.386/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 854/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.386/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 663/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 885/13, 886/13 y 887/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serrano, Hugo Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Técnico y Profesional respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación

Las partes acuerdan que tal lo descripto en el Acta de fecha 27 de enero de 2010, en materia de viáticos, y en concordancia con lo establecido en el punto 6, todos los viáticos expresados en pesos tendrán un ajuste del 27 % (veintisiete por ciento) desde el 1 de octubre de 2010.

Luego de aplicado el porcentaje citado (27%) y a partir de la fecha de la firma de la presente, los nuevos importes serán los debajo detallados, a saber:

1- Viático por apoyo técnico: Punto 5 anexo A del convenio colectivo aplicable, de la siguiente forma:

a) Para los apoyos técnicos a realizarse dentro del país, se abonará la cantidad de $ 200.- (pesos doscientos) por día calendario.

b) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos regionales, la suma de de USD 92.- (dólares estadounidenses noventa y dos) o el equivalente en pesos, por día calendario.

c) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos internacionales, la suma de USD 92.- (dólares estadounidenses noventa y dos) o el equivalente en pesos, por día calendario.

2.- Traslados entre Ezeiza y Aeroparque y viceversa:

a) La suma de $ 178.- (pesos ciento setenta y ocho) por cada día de traslado en apoyo de operación normal.

b) La suma de $ 89.- (pesos ochenta y nueve) por cada día de traslado a realizarse en las condiciones descriptas en los puntos 1 al 3 cuarto párrafo del acta en cuestión.

Se deja constancia que el resto de los montos y condiciones mencionados en el acta de referencia (10 de junio de 2008), no sufren modificación alguna.

3.- Viáticos alimenticios (capacitación): punto 2 del Anexo A del convenio colectivo aplicable; $ 72 (pesos setenta y dos) por el período comprendido entre el 01-10-10 y el 31-07-11 llevándolo a la suma final de $ 102.- (pesos ciento dos) diarios a partir del 01-08-11.

4.- Adicional Inspector en Recepción de Materiales: se acuerda que en caso que los Inspectores de Línea y/o Hangar, que deban realizar la función de “Inspección en Recepción de Materiales”, cobrarán la cantidad de $ 102.- (ciento dos pesos) por día efectivamente en el desempeño de dicha función.

5.- Bonificación por Vuelo. Para Cabotaje: Artículo 3.9 del CCT, llevando el mismo a la suma final de $ 200.- (pesos doscientos) por vuelo realizado. Para vuelos Internacionales U$S 92 (dólares noventa y dos).

6.- Gastos por Guardería (cap. 2-6-9): Las partes acuerdan que a partir del 1 de marzo de 2011 el monto máximo a reconocer en este concepto será de $ 464 (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).

7.- Las partes acuerdan que los valores precedentemente indicados en pesos, regirán hasta el 30 de Setiembre de 2011, fecha a partir de la cual se incrementarán en forma automática, en la misma proporción que el salario básico, tomando como valor base el vigente al 01-04-11. EI mismo criterio se utilizará en las sucesivas negociaciones. Excepcionalmente el valor de Movilidad (art. 2.6.-8-3 del CCT el que se mantendrá en $48 (pesos cuarenta y ocho) diarios, incrementándose a partir del 01 de Octubre de 2011 a $130.-. (pesos ciento treinta) diarios. A partir de la negociación salarial correspondiente al año 2012, se aplicará el criterio de ajuste automático conforme la evolución del salario básico.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serrano, Hugo Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Técnico y Profesional respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación

En virtud del acta firmada con fecha 25 de Octubre de 2007 en su punto 2 Especialidades, las partes firmante acuerdan, a saber:

1.- Atento a facilitar las tareas inherentes a las áreas de Mantenimiento, Operaciones y Coordinación, las partes convienen prorrogar por un plazo de 48 meses a contar desde el 01 de octubre 2010, lo establecido en el Acta del 25 de Octubre de 2007 en su punto 2, y prorrogada por Acta de fecha 9 de Diciembre de 2008 y, en consecuencia, mantener en suspenso la aplicación del articulado comprendido en el Capítulo 1 -3 del CCT LAN APTA, vigente, referente a funciones y especialidades para el personal representado por APTA. Asimismo, y como consecuencia de la prórroga de las actas citadas, queda en suspenso por el plazo citado, el plan de selección, entrenamiento y capacitación de todas las funciones y/o especialidades comprendidas en el CCT vigente”

2.- Como consecuencia de dicha prórroga, LAN ARGENTINA, continuará abonando al personal representado por APTA el adicional denominado ADICIONAL ACTA 24/10/2007.

3.- Teniendo en cuenta los alcances del presente acuerdo dicho personal recibirá los siguientes pagos extraordinarios y transitorios:

A: una gratificación extraordinaria, de único pago y no remunerativa, que se abonará a más tardar conjuntamente con los salarios de Agosto de 2011, conforme los valores que se determinan en el listado que se agrega como formando parte del presente como Anexo “A”.

B: Un Bono Transitorio por Eficiencia que se abonará exclusivamente durante el plazo de vigencia de la presente, prórroga, de percibir, por hasta el equivalente a un salario total conformado (conceptos de pago mensual normal y habitual remunerativos y/o no remunerativos), conforme los valores vigentes al mes febrero de cada año, que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de marzo de los años 2012, 2013 y 2014.

4.- Alcanzado el acuerdo que se detalla en la presente, los debajo firmantes dejan constancia que restablecen la armonía laboral, en los sectores representados por APTA y retoman las funciones, y retrotraen la situación al 30 de Septiembre de 2010

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor legal.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2011, se reúnen la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, en adelante denominada APTA y LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, representados en ambos casos por los debajo firmante, en forma conjunta manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Salarios

Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro .por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el Convenio de Trabajo LAN APTA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011

SEGUNDO: Viáticos

Se establecen a partir del 01 de Octubre de 2011 un incremento de 24 % sobre los valores, vigentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.

TERCERO: Retroactivos

La Empresa abonará, dentro de los 20 (veinte) días de la firma de la presente, las diferencias, que en cada caso particular surjan por los meses de Octubre y Noviembre de 2011, entre las valores de viáticos vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y las acordadas en la presente.

CUARTO: Gratificación extraordinaria.

La Empresa abonará, el día 04 de Enero de 2012 al personal, comprendido en el ámbito de representación gremial de APTA, que se desempeña en relación de dependencia con la misma al 30 de Octubre de 2011, una Gratificación Extraordinaria, de pago único, con carácter No Remunerativo, por los importes que surgen del listado que se incorpora como formando parte del presente como Anexo “A”. Dicha gratificación no remunerativa, de carácter extraordinario no será tomada como base para la liquidación de ningún adicional sea éste de carácter remunerativo o no.

El personal comprendido en el ámbito de representación convencional de Apta, que ingresare con posterioridad al 31 de octubre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, percibirá una gratificación equivalente al tercio del promedio de las percibidas por el personal que se desempeña en su misma categoría.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en las leyes 14.250 y 23.545.

ANEXO A

CategoriaCantidadFuncionario
DESPACHADOR JUNIOR4412.263,47
DESPACHADOR SENIOR2913.219,95
DESPACHANTE OPERATIVO111.624,48
INSPECTOR1724.612,08
PTA A5414.458,83
PTA B10712.531,61
PTA C259.864,67
PTA D448.591,86
SUPERVISOR1017.804,94
TEAM LEADER1918.291,38
Total general350