MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 663/2013
Registros Nº 885/2013, Nº 886/2013 y Nº 887/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.386/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7, 8/9 y 2/4, del Expediente Nº 1.505.386/12 obran los
Acuerdos celebrados por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales y
laborales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 854/07 “E”, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 8/9 prevén el
pago de una gratificación extraordinaria, para agosto de 2011.
Que en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 las partes
convienen el pago de una gratificación extraordinaria, para el día 4 de
enero de 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, 19 de agosto de 2011 y 18 de noviembre de 2011,
respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.
Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo A
obrante a fojas 10/17, corresponde hacer saber a las partes que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos quinto y sexto.
Que posteriormente corresponde la remisión de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.505.386/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.505.386/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.386/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del Expediente Nº
1.505.386/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 854/07 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.505.386/12
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 663/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 885/13,
886/13 y 887/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto
de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en
su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serrano, Hugo
Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y
Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan
Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario
General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Técnico y Profesional
respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y
Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento.
Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y
Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma
conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a
continuación
Las partes acuerdan que tal lo descripto en el Acta de fecha 27 de
enero de 2010, en materia de viáticos, y en concordancia con lo
establecido en el punto 6, todos los viáticos expresados en pesos
tendrán un ajuste del 27 % (veintisiete por ciento) desde el 1 de
octubre de 2010.
Luego de aplicado el porcentaje citado (27%) y a partir de la fecha de
la firma de la presente, los nuevos importes serán los debajo
detallados, a saber:
1- Viático por apoyo técnico: Punto 5 anexo A del convenio colectivo aplicable, de la siguiente forma:
a) Para los apoyos técnicos a realizarse dentro del país, se abonará la
cantidad de $ 200.- (pesos doscientos) por día calendario.
b) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos regionales, la suma
de de USD 92.- (dólares estadounidenses noventa y dos) o el equivalente
en pesos, por día calendario.
c) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos internacionales, la
suma de USD 92.- (dólares estadounidenses noventa y dos) o el
equivalente en pesos, por día calendario.
2.- Traslados entre Ezeiza y Aeroparque y viceversa:
a) La suma de $ 178.- (pesos ciento setenta y ocho) por cada día de traslado en apoyo de operación normal.
b) La suma de $ 89.- (pesos ochenta y nueve) por cada día de traslado a
realizarse en las condiciones descriptas en los puntos 1 al 3 cuarto
párrafo del acta en cuestión.
Se deja constancia que el resto de los montos y condiciones mencionados
en el acta de referencia (10 de junio de 2008), no sufren modificación
alguna.
3.- Viáticos alimenticios (capacitación): punto 2 del Anexo A del
convenio colectivo aplicable; $ 72 (pesos setenta y dos) por el período
comprendido entre el 01-10-10 y el 31-07-11 llevándolo a la suma final
de $ 102.- (pesos ciento dos) diarios a partir del 01-08-11.
4.- Adicional Inspector en Recepción de Materiales: se acuerda que en
caso que los Inspectores de Línea y/o Hangar, que deban realizar la
función de “Inspección en Recepción de Materiales”, cobrarán la
cantidad de $ 102.- (ciento dos pesos) por día efectivamente en el
desempeño de dicha función.
5.- Bonificación por Vuelo. Para Cabotaje: Artículo 3.9 del CCT,
llevando el mismo a la suma final de $ 200.- (pesos doscientos) por
vuelo realizado. Para vuelos Internacionales U$S 92 (dólares noventa y
dos).
6.- Gastos por Guardería (cap. 2-6-9): Las partes acuerdan que a partir
del 1 de marzo de 2011 el monto máximo a reconocer en este concepto
será de $ 464 (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).
7.- Las partes acuerdan que los valores precedentemente indicados en
pesos, regirán hasta el 30 de Setiembre de 2011, fecha a partir de la
cual se incrementarán en forma automática, en la misma proporción que
el salario básico, tomando como valor base el vigente al 01-04-11. EI
mismo criterio se utilizará en las sucesivas negociaciones.
Excepcionalmente el valor de Movilidad (art. 2.6.-8-3 del CCT el que se
mantendrá en $48 (pesos cuarenta y ocho) diarios, incrementándose a
partir del 01 de Octubre de 2011 a $130.-. (pesos ciento treinta)
diarios. A partir de la negociación salarial correspondiente al año
2012, se aplicará el criterio de ajuste automático conforme la
evolución del salario básico.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto
de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en
su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serrano, Hugo
Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y
Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan
Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario
General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Técnico y Profesional
respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y
Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento.
Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y
Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma
conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a
continuación
En virtud del acta firmada con fecha 25 de Octubre de 2007 en su punto 2 Especialidades, las partes firmante acuerdan, a saber:
1.- Atento a facilitar las tareas inherentes a las áreas de
Mantenimiento, Operaciones y Coordinación, las partes convienen
prorrogar por un plazo de 48 meses a contar desde el 01 de octubre
2010, lo establecido en el Acta del 25 de Octubre de 2007 en su punto
2, y prorrogada por Acta de fecha 9 de Diciembre de 2008 y, en
consecuencia, mantener en suspenso la aplicación del articulado
comprendido en el Capítulo 1 -3 del CCT LAN APTA, vigente, referente a
funciones y especialidades para el personal representado por APTA.
Asimismo, y como consecuencia de la prórroga de las actas citadas,
queda en suspenso por el plazo citado, el plan de selección,
entrenamiento y capacitación de todas las funciones y/o especialidades
comprendidas en el CCT vigente”
2.- Como consecuencia de dicha prórroga, LAN ARGENTINA, continuará
abonando al personal representado por APTA el adicional denominado
ADICIONAL ACTA 24/10/2007.
3.- Teniendo en cuenta los alcances del presente acuerdo dicho personal
recibirá los siguientes pagos extraordinarios y transitorios:
A: una gratificación extraordinaria, de único pago y no remunerativa,
que se abonará a más tardar conjuntamente con los salarios de Agosto de
2011, conforme los valores que se determinan en el listado que se
agrega como formando parte del presente como Anexo “A”.
B: Un Bono Transitorio por Eficiencia que se abonará exclusivamente
durante el plazo de vigencia de la presente, prórroga, de percibir, por
hasta el equivalente a un salario total conformado (conceptos de pago
mensual normal y habitual remunerativos y/o no remunerativos), conforme
los valores vigentes al mes febrero de cada año, que se abonará
conjuntamente con los salarios del mes de marzo de los años 2012, 2013
y 2014.
4.- Alcanzado el acuerdo que se detalla en la presente, los debajo
firmantes dejan constancia que restablecen la armonía laboral, en los
sectores representados por APTA y retoman las funciones, y retrotraen
la situación al 30 de Septiembre de 2010
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor legal.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Noviembre de 2011, se reúnen la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO, en adelante denominada APTA y LAN ARGENTINA S.A., en
adelante denominada LAN, representados en ambos casos por los debajo
firmante, en forma conjunta manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Salarios
Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de
Septiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro .por ciento)
sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el
Convenio de Trabajo LAN APTA, y Actas Complementarias vigentes al
31.12.2011
SEGUNDO: Viáticos
Se establecen a partir del 01 de Octubre de 2011 un incremento de 24 %
sobre los valores, vigentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por
Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.
TERCERO: Retroactivos
La Empresa abonará, dentro de los 20 (veinte) días de la firma de la
presente, las diferencias, que en cada caso particular surjan por los
meses de Octubre y Noviembre de 2011, entre las valores de viáticos
vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y las acordadas en la presente.
CUARTO: Gratificación extraordinaria.
La Empresa abonará, el día 04 de Enero de 2012 al personal, comprendido
en el ámbito de representación gremial de APTA, que se desempeña en
relación de dependencia con la misma al 30 de Octubre de 2011, una
Gratificación Extraordinaria, de pago único, con carácter No
Remunerativo, por los importes que surgen del listado que se incorpora
como formando parte del presente como Anexo “A”. Dicha gratificación no
remunerativa, de carácter extraordinario no será tomada como base para
la liquidación de ningún adicional sea éste de carácter remunerativo o
no.
El personal comprendido en el ámbito de representación convencional de
Apta, que ingresare con posterioridad al 31 de octubre de 2011 y hasta
el 31 de Diciembre de 2011, percibirá una gratificación equivalente al
tercio del promedio de las percibidas por el personal que se desempeña
en su misma categoría.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de
solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las
previsiones establecidas en las leyes 14.250 y 23.545.
ANEXO A
Categoria | Cantidad | Funcionario |
DESPACHADOR JUNIOR | 44 | 12.263,47 |
DESPACHADOR SENIOR | 29 | 13.219,95 |
DESPACHANTE OPERATIVO | 1 | 11.624,48 |
INSPECTOR | 17 | 24.612,08 |
PTA A | 54 | 14.458,83 |
PTA B | 107 | 12.531,61 |
PTA C | 25 | 9.864,67 |
PTA D | 44 | 8.591,86 |
SUPERVISOR | 10 | 17.804,94 |
TEAM LEADER | 19 | 18.291,38 |
Total general | 350 |
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