MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 664/2013


Registro Nº 891/2013


Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 371 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa conforme los porcentajes, plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo suscripto, opera su vigencia a partir del mes del Julio de 2012.

Que se ha convenido el mes a partir del cual las sumas de referencia pasarán a formar parte de los salarios básicos.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la cláusula Primera del Acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 299 de fecha 30 de Mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes citadas supra, a los fines de celebrar un Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa Nº 881/07 “E”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 371 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, ratificado a foja 371 por medio del Acta que la integra, del Expediente Nº 1.211.911/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.211.911/07

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 664/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al principal, ratificado a foja 371 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 881/07 “E” signado entre las partes con fecha 29 de Mayo de 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario el Sr. Hernán J. Roel en su condición de Vice Presidente de la firma Newtronic Sociedad Anónima.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:

1) Revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.

Pasando a dar tratamiento al punto (1):

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Acordar un incremento total del 25% de naturaleza No Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2012” (Anexo I). A abonarse de la siguiente manera:

1) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Julio de 2011.

2) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Noviembre 2012.

3) 5% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Marzo de 2013.

Se abonarán en los meses de Diciembre 2012 y Junio 2013 el proporcional de SAC que correspondiente sobre los montos resultantes.

Pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2013 e incluyéndolo al sueldo básico vigente (Anexo II).

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

TERCERA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula Segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2012. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de Junio de 2013 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2013.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 “E” oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2012


ANEXO II

Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2013


Expediente Nº 1.211.911/07

En la Ciudad de Buenos Aires, al Primer día del mes de Julio de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación de la Empresa NEWTRONIC S.A. lo hace la señora María Eugenia LINARES, en su carácter de miembro paritario, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS, en su carácter de Secretario General, con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra los comparecientes quienes conjuntamente MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el Acta Copar y sus respectivas escalas salariales obrantes a fs. 2/5 del expediente nº 1.531.028/12 agregado al principal como fs. 331, solicitando la pertinente homologación de ambas.

Asimismo se deja constancia que el Sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.