DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO
Ley N° 18.568
Declárase en liquidación.
Bs. As., 26/1/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Declárase en liquidación la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Art. 2° - Las funciones a que se refiere el artículo 6° del Estatuto
Orgánico aprobado por Decreto N° 2.745/65 serán ejercidas por un
liquidador que designará el Poder Ejecutivo.
Art. 3° - El producido
por las transferencias de bienes de las empresas, cobro de los créditos
u otros derechos litigiosos será ingresado al Tesoro Nacional.
Art. 4° - El personal de la
empresa de DiNIE que no sea absorvido por las adquirentes de las
empresas será indemnizado con arreglo a lo instituido en el artículo
Treinta y Uno del Reglamento para el personal del DiNIE y sus empresas
incorporadas.
Art. 5° - A los fines de
transferir las empresas cuyas licitaciones hubiesen sido declaradas
desiertas, el Poder Ejecutivo gestionará durante noventa días la venta
por contratación directa en la condiciones de la bases de los pliegos
de la licitación desierta.
Art. 6° - Los inmuebles no
incorporados a la actividad productiva de las empresas serán vendidos
en pública subasta por el organismo y con la base que determine el
Poder Ejecutivo.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo
podrá disponer la venta directa de las viviendas ocupadas por el
personal de Petroquímica E. N. a los dependientes a los dependientes
que ocuparan la mismas con una antiguedad no inferior a Cinco (5) años
y cumplan los requisitos del Decreto-Ley 13.585/44 ratificado por la
Ley 12.913.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo
dispondrá la venta por licitación pública de los sectores de las
empresas que constituyen una unidad productiva, estableciendo como
condición de compra la subsistencia de la fuente de trabajo en el ramo
de la misma o en otro.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo
podrá disponer la constitución de Sociedades regidas por el régimen de
la Ley 17.318 entre organismos y empresas nacionales y/o provinciales
con los bienes no incorporados a empresas privatizadas y para facilitar
su transferencia posterior al sector privado.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo dispondrá la venta por licitación pública de las aciones de Metalúrgica Austral S.A.
Art. 11. - La defensa en juicio y de las empresas adheridas será ejercida por el Organismo que el Poder Ejecutivo disponga.
Art. 12. - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ONGANIA.
José M Dagnino Pastore.