DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO

Ley N° 18.568

Declárase en liquidación.

Bs. As., 26/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárase en liquidación la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

Art. 2° - Las funciones a que se refiere el artículo 6° del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto N° 2.745/65 serán ejercidas por un liquidador que designará el Poder Ejecutivo.

Art. 3° - El producido por las transferencias de bienes de las empresas, cobro de los créditos u otros derechos litigiosos será ingresado al Tesoro Nacional.

Art. 4° - El personal de la empresa de DiNIE que no sea absorvido por las adquirentes de las empresas será indemnizado con arreglo a lo instituido en el artículo Treinta y Uno del Reglamento para el personal del DiNIE y sus empresas incorporadas.

Art. 5° - A los fines de transferir las empresas cuyas licitaciones hubiesen sido declaradas desiertas, el Poder Ejecutivo gestionará durante noventa días la venta por contratación directa en la condiciones de la bases de los pliegos de la licitación desierta.

Art. 6° - Los inmuebles no incorporados a la actividad productiva de las empresas serán vendidos en pública subasta por el organismo y con la base que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 7° - El Poder Ejecutivo podrá disponer la venta directa de las viviendas ocupadas por el personal de Petroquímica E. N. a los dependientes a los dependientes que ocuparan la mismas con una antiguedad no inferior a Cinco (5) años y cumplan los requisitos del Decreto-Ley 13.585/44 ratificado por la Ley 12.913.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo dispondrá la venta por licitación pública de los sectores de las empresas que constituyen una unidad productiva, estableciendo como condición de compra la subsistencia de la fuente de trabajo en el ramo de la misma o en otro.

Art. 9° - El Poder Ejecutivo podrá disponer la constitución de Sociedades regidas por el régimen de la Ley 17.318 entre organismos y empresas nacionales y/o provinciales con los bienes no incorporados a empresas privatizadas y para facilitar su transferencia posterior al sector privado.

Art. 10. - El Poder Ejecutivo dispondrá la venta por licitación pública de las aciones de Metalúrgica Austral S.A.

Art. 11. - La defensa en juicio y de las empresas adheridas será ejercida por el Organismo que el Poder Ejecutivo disponga.

Art. 12. - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ONGANIA.
José M Dagnino Pastore.