MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1041/2013


C.C.T. Nº 1330/13 “E”


Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.057/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/105 vuelta y 107/108 del Expediente Nº 1.515.057/12 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte gremial y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación, convienen que regirá para todos los artistas de variedades de las empresas firmantes, con exclusión de los ejecutantes musicales matriculados de conformidad con la Ley Nº 14.597 y los artistas que se desempeñen en circos, radio y televisión.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al Anexo obrante a foja 106 del Expediente Nº 1.515.057/12 corresponde aclarar, que el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que su contenido resulta ser ajeno al ámbito colectivo.

Que a fojas 109/110 de autos las partes ratifican el texto convencional bajo análisis y aclaran que la vigencia del mismo opera desde el 1 de marzo de 2013.

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine, sobre jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de las normas aplicables a dichos institutos.

Que a su vez, en relación con lo pactado en el Artículo 25 sobre licencia anual ordinaria, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 130/132 del Expediente Nº 1.515.057/12 obra la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 445 de fecha 24 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 y por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 103/105 vuelta y 107/108 del Expediente Nº 1.515.057/12, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.515.057/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 103/105 vta y 107/108 del Expediente Nº 1.515.057/12, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.515.057/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.057/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 103/105 vuelta y 107/108 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1330/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES

RAMA: TEATROS, LOCALES DE ESPECTACULOS PUBLICOS. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION. PARTES INTERVINIENTES

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, los señores paritarios designados Carlos Alberto Buceta en su Carácter de Secretario Gremial, Juan Manuel Fernández en su carácter de Secretario de Acción Social, Sandra Mónica Badía en su carácter de tesorera y María Elisa Campos en su carácter de revisora de cuentas, y el Dr. Santiago Luis Kohan como asesor, todos ellos por la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES (en adelante, UADAV), con domicilio en Carlos Pellegrini 385, piso 2° Oficina B, CABA, por una parte, y por la otra parte los Sres. Hugo MAZER en su carácter de Presidente de TEATRO METRO S.A., domiciliada en Cerrito 550 C.A.B.A. y Juan Horacio FABBRI en su carácter de Presidente de EL CHANTA CUATRO S.A. con domicilio en Carlos Gardel 3200 C.A.B.A. asistidos por el Dr. Luis María Peña, teniendo en cuenta la existencia del CCT 50/75 y del CCT 340/75 que rigen las relaciones laborales de los Artistas de Variedades que se desempeñan en TEATROS Y CASAS DE ESPECTACULOS; que recientemente la música popular argentina, especialmente el TANGO, ha sido objeto de un especial reconocimiento al punto de su declaración por la UNESCO como parte del Patrimonio Intangible de la Humanidad; que ello importa su difusión en espectáculos públicos con una característica especial, diferenciada y creciente, a través de obras teatrales guionadas y/o con libro para la mejor participación de cantantes, bailarines y otros artistas de Variedades que componen dicha obra y un específico cuerpo de asistentes y técnicos que dan fisonomía propia y especial a este tipo de representaciones. Que por lo expuesto surge la necesidad de incorporar a un mayor número de ARTISTAS DE VARIEDADES, sus asistentes y técnicos a una regulación laboral propia y específica. Tomando como base las disposiciones del CCT 50/75 adaptadas a las características de tales servicios y de las empresas TEATRO METRO S.A. y EL CHANTA CUATRO S.A., las partes celebran este Convenio bajo las Cláusulas que siguen, en el acto de ratificación se manifiesta que no cuentan con delegados del personal.

PERSONAL COMPRENDIDO.

Artículo 1°.- Quedan incluidos en esta Convención como ARTISTAS DE VARIEDADES y siempre que formen parte de un espectáculo de show musical de tango o música popular, los cantantes, bailarines/as de todos los estilos, musicales y ballet sobre patines, vedette, figuritas modelos, desnudos, strip-tease, maestros de ceremonias o presentadores, monologuistas, recitadores, imitadores, fono mímicos, mímicos, cómicos, transmisión de pensamiento, ventrílocuos, prestidigitadores, malabaristas, contorsionistas, excéntricos musicales, acróbatas, pantomima de lucha “catch”), amaestradores de animales, espectáculos de doma y folklore, músicos integrantes de conjuntos de música en todas sus denominaciones, disc-jockey, sonidistas, iluminadores,  personas que colaboren o cumplan funciones inherentes a los espectáculos que brinden, cabaret, boîtes, casas de baile, confiterías con espectáculos y/o música grabada, sea que se trate de objeto principal de la explotación o funciones en teatros, balnearios, parques de diversiones, clubes, sociedades, locales de cualquier tipo, cerrados o al aire libre, con o sin fines de lucro. La enumeración del presente artículo es meramente ejemplificativa, quedando comprendidas todas aquellas personas y actividades que participen de la naturaleza y características de las indicadas en el párrafo anterior.

Quedan comprendidos los ayudantes de figuras principales y los asistentes. Se entenderá por ayudante o asistente a todo aquel que se desempeñe en funciones para la preparación o ejecución del número o de la actuación al cual se encuentren incorporados, por ejemplo: ayudante de mago, asistente de coreógrafo o análogos.

Quedan igualmente comprendido el personal técnico ligado y/o vinculado a la preparación y/o ejecución de las obras, por ejemplo: iluminadores, seguidoristas, responsables y ayudante de escenario, vestuaristas y todo otro necesario para el desenvolvimiento técnico y puesta en escena periódica del espectáculo.

A todos ellos, se los denominará indistintamente “ARTISTAS”

PERSONAL EXCLUIDO.

Artículo 2º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Convención los ejecutantes musicales matriculados de conformidad con la Ley 14.597 y los artistas que se desempeñen en Circos, Radio y Televisión.

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 3º.- El presente convenio rige para las salas y/o espacios TEATRALES que explotan las empresas signatarias, en las que se llevan a cabo Shows musicales de Tango y música popular con libro o guionados, sea con o sin servicio de gastronomía.

VIGENCIA

Artículo 4°.- Esta convención, en lo que hace a las condiciones generales de trabajo, tendrá vigencia por dos (2) años a partir del 1° de enero de 2013; y en lo que hace a las condiciones salariales que por este convenio se pacta, tendrá vigencia por un (1) año a partir del 1° de enero de 2013.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Reemplazos por Ausencia

Artículo 5°.- En los casos de enfermedad, accidente o cualquier otro tipo de ausencia al trabajo plenamente justificada, todos los artistas de la compañía se comprometen a reemplazar, dentro de sus posibilidades, al compañero enfermo o ausente, haciéndose cargo del papel de conformidad a lo que indique la Dirección, y con los ensayos que las circunstancias permitan, teniendo en cuenta un mínimo de decoro y respeto por el espectador. En caso de tener que efectuarse eventualmente un reemplazo a través de un artista tercero ajeno a la compañía, la empresa podrá acudir a la contratación de un artista extra por función o por plazo fijo. Su retribución será la siguiente: i) de uno a 14 días en un mes y hasta 50 horas de actuación mensual, se liquidará por la retribución diaria fijada en el presente convenio (anexo art. 23 inc. a); ii) si su actuación fuera superior a los 14 días o a 50 horas de actuación mensual, se calculará sobre la base de la escala salarial prevista en el anexo art. 23 inc. b) correspondiendo la 25 ava parte del salario allí estipulado por cada jornada diaria de trabajo.

DESCANSO

Artículo 6°.- Los artistas comprendidos en este CCT tendrán derecho a gozar de uno (1) día completo de descanso por cada semana de actuación, durante el cual gozaran de la remuneración respectiva. Esta no se podrá incluir en el monto de la retribución principal convenida si fuese por día. Si el artista actuara durante los días declarados Feriados Nacionales, estos se le liquidaran al doble de la jornada de actuación realizada.

Artículo 7°.- En todos los teatros, establecimientos o salas deberá mediar entre una jornada de trabajo y otra un lapso de descanso no menor a 12 horas para el artista contratado, salvo en los tres días anteriores al debut entre la última actuación previa al descanso semanal y la primera actuación posterior a dicho descanso deben transcurrir al menos 36 horas.

FORMAS DE CONTRATACION

Artículo 8°.- Los artistas serán contratados por actuación o a plazo fijo. Atendiendo a las especiales características de la actividad, queda establecido que al vencimiento de la contratación, las partes quedaran desvinculadas sin más derechos ni obligaciones y sin necesidad de notificación, salvo en los contratos a plazo fijo para los que regirá el deber de preavisar en los términos y alcances de los artículos 90 y 94 de la ley 20.744. Cuando la empresa contrata a un artista con carácter de exclusivo deberá hacerlo constar en forma expresa.

Artículo 9°.- Se considera que media contratación por actuación cuando la actividad del artista fuese comprometida para la puesta en escena de una obra teatral musical o guionada registrada, sea en una o varias funciones, y mientras permanezca en exhibición pública, considerándose que la vinculación contractual comienza y termina con la actividad del artista en el espectáculo fijado.

Artículo 10°.- Se considera que media contratación a plazo fijo cuando se hubiese determinado la fecha de comienzo y finalización del contrato, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 8° de este CCT. Se considerara determinada la fecha del comienzo a los efectos indicados cuando la misma se refiera a cualquier día comprendido en un periodo preestablecido de 30 días como máximo, dentro del cual deberá tener lugar el debut.

Artículo 11°.- En los casos de los contratos a plazo fijo, si el empresario dispusiese sin causa su extinción antes del vencimiento del plazo, o no probara la que invocase para ello, o el artista denunciase el contrato en base a justa causa, este último tendrá derecho al cobro de la indemnización por daños y perjuicios que deriven de la inejecución del contrato, la que se fijara en función directa de lo que se justifique haber sufrido el artista o de los que a falta demostración fije el juez o tribunal en razón de la sola ruptura anticipada del contrato, la que en ningún caso podrá ser inferior al total de las retribuciones que el artista hubiese percibido durante todo el tiempo del contrato de haberse cumplido. Correlativamente el artista responderá ante el empresario por daños y perjuicios que deriven de la falta de cumplimiento de su contrato o de su inconducta o falta en la ejecución del mismo y el empresario lo invocara como causa de su extinción.

La empresa deberá incluir a todos los integrantes del elenco en los programas.

ESPECTACULO PROHIBIDO O LEVANTADO

Artículo 12°.- Si el espectáculo para el cual se contrató al artista fuese prohibido, inhabilitado o clausurado el teatro, establecimiento, sala o lugar en donde el mismo debía presentarse, ello no afectará en su derecho a percibir las retribuciones convenidas, salvo que la medida respondiera a un hecho del artista, en cuyo caso será responsable de los daños causados.

Artículo 13°.- La suspensión de una o varias funciones por razones de caso fortuito o fuerza mayor no privan al artista de su derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que le hubiese correspondido en caso de haberse llevado a cabo las mismas.

INTERVENCION DE AGENTES

Artículo 14°.- Cuando el contrato fuese formalizado con la intervención de Agente o Representante del artista, la retribución que le corresponda a este último no podrá quedar afectada por los aranceles o comisiones que a su vez tenga reconocida el agente o representante por su intervención, las cuales deberán ser soportadas directamente por el artista.

REGISTRO DE CONTRATO

Artículo 15°.- Los contratos deberán ser registrados en la UADAV, en su sede social. Si la contratación se ajustara a lo dispuesto en este convenio, la UADAV procederá a su registro.

Los contratos celebrados fuera del país para surtir efectos en este, se trate de artistas nacionales o extranjeros, quedan igualmente sujetos a la exigencia de ese registro.

La UADAV no podrá denegar el registro de los contratos que le fuesen presentados salvo cuando de ellos surjan desproporción manifiesta en salarios o irregularidades en cuanto a condiciones de trabajo se refieran, u otra circunstancia demostrable.

En tal caso, los mayores aportes o contribuciones que en virtud de las leyes o por esta CCT se deban con relación a la retribución del artista, serán soportados exclusivamente por el empresario. La misma exigencia de inscripción regirá cuando se trate de sociedades accidentales o cooperativas de artistas o artista empresario, nacionales o extranjeros, pudiendo procederse en caso de contravención en la forma prevista en el presente artículo.

PROPORCION DE ARTISTAS EXTRANJEROS

Artículo 16°.- La proporción de artistas argentinos en un espectáculo no podrá ser inferior al 80% del total. Los artistas extranjeros cuyo cónyuge fuese argentino o con hijos, argentinos o con residencia mayor de 5 años en el país se equipararan a los artistas nacionales o con la ciudadanía argentina. A los efectos del cálculo de dicho porcentual, una atracción constituida en grupo artístico será considerara una unidad. No regirían los porcentajes limitativos a los que se hace referencia en los casos de contratos por un plazo no mayor de 10 días. Solo podrá extenderse este plazo a condición de que exista reciprocidad por parte del país de origen del artista extranjero.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARTISTAS EXTRANJEROS

Artículo 17°.- Los artistas extranjeros:

a) Abonaran las contribuciones o aportes sindicales vigentes en la misma proporción que en su país de origen, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a los que rigen en ese país. A tales efectos las empresas actuaran como agentes de retención.

b) Para trabajar en el territorio nacional será necesario contar con el correspondiente pasaporte visado por la autoridad competente en su calidad de artista y su contrato de acuerdo a este convenio.

c) Deberán inscribirse en calidad de afiliados en tránsito en la UADAV.

CONCURRENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

Artículo 18º.- El artista deberá estar en el local de actuación 30 minutos antes de la hora fijada para el comienzo del espectáculo y se ajustara, en todo lo demás, a las normas generales que fueran de aplicación en el teatro, sala o establecimiento.

ENSAYOS

Artículo 19°.- En las empresas que suscriben este convenio no podrán comenzar los ensayos sin que estén firmados y registrados en UADAV los contratos respectivos.

El contratado está obligado a cumplir y el empresario a hacer cumplimentar a los contratados, previo al debut, un mínimo de ensayo de 5 horas en el término de 15 días.

Los ensayos se cobrarán desde el comienzo en forma corrida a razón del 50% de las remuneraciones pactadas en el contrato, gozando los contratados de un franco semanal obligatorio pago.

El empresario hará constar en tablilla la hora y día de los ensayos el día anterior de la realización de los mismos, como así la asistencia diaria a los ensayos deberá ser firmada por los contratados.

Los contratados tendrán como mínimo un descanso obligatorio de 10 minutos por cada hora de ensayo.

Durante el periodo que dure el contrato los artistas tendrán la obligación de efectuar ensayos y/o repasos del espectáculo en cartel un día hábil de la semana hasta las 03 hs.

El promotor podrá comunicar la realización de tales ensayos hasta el día anterior a la realización de los mismos.

ACTUACION EN RADIO Y TELEVISION

Artículo 20°.- Las actuaciones para el empleador que se realicen en radiofonía y televisión, que no se hagan para promoción del espectáculo para el que fueran contratados, serán abonadas de acuerdo al CCT vigente para cada actividad y tendrán lugar en la fecha que fije la empresa notificándose al artista con 48 hs. de antelación.

DIRECCION ARTISTICA

Artículo 21°.- Dentro de su labor específica el artista deberá tomar parte en los cuadros que determine la dirección artística.

ASISTENTE DE COREOGRAFO

Artículo 22°.- En todos los espectáculos que se realicen con cuerpo de baile, la empresa podrá contratar a un asistente; subcoreógrafo o ayudante de coreógrafo, el cual podrá tomar parte en el espectáculo como integrante del ballet. La actividad de asistente de coreógrafo se regirá por las siguientes normas:

a) El asistente de coreógrafo debe estar en igualdad de condiciones con el resto de los contratados, en cuanto hace a las condiciones generales de este CCT.

b) El asistente de coreógrafo tendrá la obligación de estar presente en todos los ensayos y funciones que se realicen.

c) La función específica del asistente de coreógrafo será la de colaborar en la puesta en escena de la obra secundando en todas las funciones al coreógrafo y luego del debut, mantener la conducta, homogeneidad, coordinación e idea de la coreografía puesta en escena.

CATEGORIAS, SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES, REMUNERACIONES

Artículo 23°.- Las partes describen en anexo a este artículo y a titulo enunciativo, las categorías funcionales del personal que se considera comprendido en el presente CCT, sin que implique para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones, y en otro anexo fijan las remuneraciones mínimas que se establecen sobre las siguientes pautas:

a) Personal Técnico: Considerando una jornada semanal de 48 hs. de trabajo o 200 mensuales, se establece una remuneración mensual que corresponderá abonar cuando éste preste servicios en o para espectáculos con exhibición al público (funciones) durante más de 15 días en el mes.

Cuando fuera menor se abonara por día de trabajo. En cualquier caso las ausencias injustificadas serán descontadas proporcionalmente de las remuneraciones aquí previstas.

b) Artistas, Ayudantes y Asistentes: La remuneración mensual se pacta sobre 100 hs. mensuales de actuación, que pueden ser dispuestas por el empleador según los cronogramas de funciones y ensayos respetando las cantidades de funciones, pausas y descansos establecidos en el presente convenio. Dos horas de ensayo se computaran como una hora de actuación. Las horas en exceso (entre 101 y 200 horas) se abonara como EXTRAS con un recargo del 50% del valor horario. Si se superara el total de 200 hs mensuales de actuación y/o ensayo, las horas EXTRAS excedentes serán liquidadas al 100% del valor horario. En cualquier caso las ausencias injustificadas serán descontadas proporcionalmente de las remuneraciones aquí previstas

c) El personal técnico será categorizado según anexo que se adjunta

d) Los Artistas, Ayudantes y Asistentes serán categorizados según anexo que se adjunta.

AGUINALDO

Artículo 24°.- Las empresas signatarias convienen, no obstante la naturaleza de su contrato, otorgar a sus artistas una compensación anual complementaria igual a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. La misma se abonara por mitades el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, o en forma proporcional a la fecha de extinción del contrato. Esta compensación no se podrá incluir en el monto de la retribución principal convenida.

VACACIONES

Artículo 25°.- Cuando el artista hubiese tenido una actuación que exceda los 30 días tendrá derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, calculadas a razón de 1 día por cada 20 de actuación: La retribución se calculara sobre la base de los salarios básicos y se hará efectiva a la finalización del contrato. En virtud de las características propias de la actividad, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El empleador deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año por lo menos, una vez cada 3 periodos.

La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a 7 días corridos.

DESCANSO, LICENCIAS Y FERIADOS

Artículo 26°.- El artista gozara de un franco de 36 horas semanales obligatorio y pago, y gozara de las licencias establecidas en las leyes vigentes o que en el futuro se establezcan. Deberá mediar entre una jornada de trabajo y otra un lapso de descanso no menor de 12 hs. Asimismo, el artista tendrá descanso de 1 hora entre cada función.

Artículo 27°.- El empleador dará cumplimiento a los feriados nacionales de acuerdo a las leyes, decretos y respectivas reglamentaciones que rigen la materia. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100%.

DIA DEL ARTISTA DE VARIEDADES

Artículo 28°.- Se establece como día del ARTISTA DE VARIEDADES el 5 de Octubre, el cual será laborable y abonado con un recargo del 100%.

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO Y CESION DE CONTRATO.

Artículo 29°.- La cesión que se efectué del contrato del trabajo artístico, sin que comprenda en ello la cesión o trasferencia del establecimiento, deberá comunicarse a la UADAV, la que podrá exigir las garantías que estime corresponder.

CANTIDAD DE FUNCIONES DIARIAS Y FUNCION TRASNOCHE

Artículo 30°.- Los artistas están obligados a realizar hasta dos (2) funciones diarias los días hábiles y tres (3) los días sábados, domingos y feriados, siempre respetando la pausa de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Artículo 31°.- Las partes que suscriben la presente CCT, se reconocen como entidades legales constituidas para pactar convenios en el sentido y alcance que disponen las normas legales vigentes.

OBRA SOCIAL

Artículo 32°.- El empleador firmante deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones fijadas en la ley 23660 y/o la norma que la sustituye,

Artículo 33°.- La violación de las condiciones estipuladas en el presente CCT, será considerada infracción, de conformidad con las leyes y reglamentaciones en vigencias y a dictarse.

CUOTA SINDICAL

Artículo 34°.- La cuota sindical correspondiente al Artista afiliado será del 3%, y el empleador lo descontara de los emolumentos correspondientes al mismo constituyéndose en agente de retención.

CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO

Artículo 35°.- El empleador firmante retendrá a todos los trabajadores no afiliados a la UADAV comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio el 2,5% de la remuneración total percibida en cada contratación en concepto de contribución solidaria con el destino a la UADAV, los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los Estatutos sociales de la entidad firmante. La presente cuota se establece por el plazo y en las condiciones previstas en el art. 4°.

DEPOSITOS DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

Artículo 36°.- Las sumas resultantes de las distintas contribuciones del presente CCT deberán ser retenidas y depositadas por el empleador en las cuentas corrientes que la UADAV le notificara oportunamente. En los supuestos de no depositarse las sumas convenidas se aplicara el procedimiento de cobro por vía de apremio y el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

COMISION PARITARIA PERMANENTE

Artículo 37°.- Una comisión paritaria integrada por tres miembros titulares y tres suplentes por cada parte, resolverá sobre la interpretación del presente CCT, en caso de desacuerdo, verificara su cumplimiento y promoverá las reformas que consideren oportunas y/o necesarias.

ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA

Artículo 38°.- El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilancia para el cumplimiento del presente CCT, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. Ninguna empresa o Artista podrá dirigirse a los Tribunales Ordinarios sin antes someter el diferendo a consideración de la Comisión paritaria.

VIOLACION A CONDICIONES ESTIPULADAS

Artículo 40°.- La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad a las Leyes y Reglamentaciones vigentes y será sancionada por el organismo competente.

ANEXO III

ANEXO CATEGORIAS PROFESIONALES - ART. 23°

CATEGORIAPERSONAL COMPRENDIDO
Categoría 1Artistas principiantes o iniciales; seguidoristas; vestuaristas; Ayudantes y auxiliares de tareas generales que participan tanto antes, durante o después de cada función
Categoría 2Artistas semisenior o con pequeña aportación al espectáculo en general; ayudante de escenario; vestuarista principal;
Categoría 3Artista Senior o aquél que sin tener la característica o el rol de protagonista, ocupa un lugar relevante en la representación general del espectáculo; sonidistas; iluminador, ayudantes de coreógrafo
Categoría 4Artista protagonista principal, es aquél sobre el que recae la parte más importante del show, claramente diferenciado del resto; coreógrafos; directores y creativos de técnica que participan en el espectáculo
Categoría 5Artista Convocante, es aquél que realiza un aporte especial y autónomo al show y tiene una trayectoria reconocida nacional e internacional adquirida a través de los años.

ANEXO IV

ANEXO ESCALA SALARIAL

Artistas, Ayudantes o Asistentes (art. 23 inc, b) (1)
Valido para Trabajo Mensual de 100 horas.

Personal Técnico (art. 23 inc. a) (2)
Valido para Trabajo Mensual de 200 horas


Establecimientos hasta 400 localidadesEstablecimientos desde 401 hasta 700 localidadesEstablecimientos desde 701 hasta a1000 localidadesEstablecimientos de más de 1000 localidades
Categoría 13000400052506750
Categoría 23307441057887442
Categoría 33804507166578558
Categoría 449456593865311126
Categoría 5642885711124914463

(1) Las horas excedentes desde la 101 hora hasta las 200 se pagaran con un 50% de recargo y las horas extraordinarias desde la 201 hora se pagaran con un 100% de recargo.

(2) Las horas extraordinarias desde la 201 hora se pagaran con un 100% de recargo.


Artistas, Ayudantes o Asistentes (art. 23 inc, b)
Ejemplo para Trabajo Mensual Cumplidas las 200 horas


Establecimientos hasta 400 localidadesEstablecimientos desde 401 hasta 700 localidadesEstablecimientos desde 701 hasta a1000 localidadesEstablecimientos de más de 1000 localidades
Categoría 17500,0010000,0013125,0016875,00
Categoría 28267,5011025,0014470,0018605,00
Categoría 39510,0012677,5016642,5021395,00
Categoría 412362,5016482,5021632,5027815,00
Categoría 516070,0021427,5028122,5036157,50


Salario diario válido para trabajo con menos de quince (15) funciones mensuales (art. 23 inc. a)


Establecimientos hasta 400 localidadesEstablecimientos desde 401 hasta 700 localidadesEstablecimientos desde 701 hasta a1000 localidadesEstablecimientos de más de 1000 localidades
Categoría 1140180240310
Categoría 2154176265342
Categoría 3177203304393
Categoría 4231264396511
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Expediente N° 1.515.057/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2012, siendo las 9.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Doctora Gladys IEMMA; en representación de la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, lo hace el Sr .Carlos BUCETA, en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Juan Manuel FERNANDEZ y las Señoras Sandra Monica BADIA (DNI 16.063.871) y Maria Elisa CAMPOS (DNI 16.619.273), todos con la asesoría letrada del Dr.Santiago KOHAN; en representación de la empresa TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Hugo MAZZER (LE: 4.592.687), en su calidad de Presidente y miembro paritario; en representación de la empresa EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Juan Horacio FABBRI (DNI 8.208.622), en su calidad de Presidente y miembro paritario, ambos acompañados por el Dr. Luis Maria PEÑA, asesor letrado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y previa vista de todo lo actuado, en el marco de la Comisión Negociadora designada por las partes a efecto de suscribir un Convenio Colectivo de Empresa, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que acompañan en este acto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el cual consta de tres fojas y cuatro anexos, el que proceden a suscribir y ratificar en todos sus términos, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Las partes de común acuerdo aclaran que la fecha de vigencia del presente será a partir del 01 de marzo de 2013, habiendo consignado por error en el artículo 4° otra fecha. Asimismo manifiestan que a la suscripción de la presente no cuentan con delegados del personal, solicitando con lo expuesto se dé por cumplido lo estipulado en el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

La funcionaria actuante hace saber a las partes que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad a efectos de efectuar el correspondiente control de legalidad establecido por la Ley Nº 14.250.

No siendo para mas, a las 10.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.