MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1042/2013


C.C.T. Nº 1329/13 “E”


Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.578/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.490.578/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa T.C.L SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del convenio precitado se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la vigencia del presente texto convencional es de un año a partir del día 1 de enero de 2012.

Que en relación a lo pactado en el primer párrafo de la cláusula octava del presente convenio, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que respecto al pago de la suma fija en concepto de Compensación Luz que surge del Anexo III del convenio de marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo, 3 de enero de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes en el Anexo IV, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa T.C.L SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.490.578/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.490.578/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.578/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1329/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

T.C.L. S.A - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente; y los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y LINCOLN; representados en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER y Julio GUEZAMBURU en su carácter de Secretarios Generales respectivamente; representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte T.C.L. S.A. con domicilio en la calle A. Lavarello Nº 1182 de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Javier LLOVET STOK, con DNI Nº 14.446.067 en su carácter de Apoderado, calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: T.C.L. S.A. (en adelante LA EMPRESA) fue seleccionada por parte de Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A) a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores / turbinas generadoras de energía eléctrica por un período de un (1) año en las Ciudades de Navarro, Bolívar, General Arenales y San Andrés de Giles, todas ellas en jurisdicción territorial según Personería Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B); y General Viamonte, jurisdicción territorial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN; los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de los trabajadores que dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica, emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del presente Convenio o las que eventualmente se puedan instalar bajo la misma operatoria; en la jurisdicción territorial de los Sindicatos de Luz y Fuerza citados en la Cláusula Primera del presente durante el período de vigencia aquí acordado, según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que forma parte del presente.

TERCERA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de un (1) año, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1° de Enero de 2012 venciendo por consiguiente el día 31 de Diciembre de 2012 y/o cuando finalice definitivamente el Contrato de Concesión entre LA EMPRESA y EDEN S.A.

Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir del 1º de Enero de 2012, y serán revisadas en el mes de Julio de 2012; y/o en tanto y en cuanto las partes aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal dependiente de LA EMPRESA comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL que corresponda, desempeñará las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrante del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado.

Se acuerda que el personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera del presente Convenio, tendrá un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, una Jornada Laboral continua en Semana Calendaria de 7 horas 12 minutos diarios de labor y 36 horas semanales conforme lo contemplado en el Artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que rige la actividad de los trabajadores de Luz y Fuerza.

SEXTA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64 y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo.

Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación.

En lo particular y en relación a la provisión de ropa de trabajo, LA EMPRESA entregará en los meses de Enero y Agosto de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso de trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

SEPTIMA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA se efectuará conforme a los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas de LA EMPRESA otorgándose prioridad a tales efectos, al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción territorial en el lugar donde se produce el ingreso.

El personal dependiente de LA EMPRESA, gozará del régimen salarial que se establece en el ANEXO III que forma parte integrante del presente.

OCTAVA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen de Vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA.

Para el supuesto que la presente Convención se prorrogase en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen vacacional previsto en el CCT 36/75 u el que lo reemplace en el futuro con iguales o similares beneficios.

Asimismo, se establece que los trabajadores de LA EMPRESA tendrán derecho a percibir, al momento de gozar de sus vacaciones anuales, un Adicional Remunerativo denominado “Plus Vacacional” cuya fórmula de cálculo se detalla en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente.

NOVENA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedades Inculpables Ias previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75, sin perjuicio de gozar de aquéllas Licencias contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que no se encuentren expresamente establecidas en el C.C.T. Nº 36/75.

DECIMA: El personal operario que desempeñe tareas en las Usinas Eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera, tendrá derecho a recibir un refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.

DECIMA PRIMERA: En el ANEXO III que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan.

A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:

1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá como antigüedad aquélla que el trabajador hubiere trabajado anteriormente en distintas Entidades prestatarias de servicios públicos establecidas en el País.

2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro “Antigüedad”, se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO SEGUNDA: Las partes aquí signatarias establecen que el trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa gozará de la denominada “Bonificación Anual por Eficiencia” (B.A.E.), la que será abonada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación del Artículo 79 del CCT 36/75. Dado que el presente Convenio tiene una vigencia de un (1) año, esta Bonificación podrá ser abonada en proporciones mensuales anexadas al salario mensual. Asimismo, se acuerda que en caso de producirse el distracto de la relación laboral por despido sin causa, el trabajador comprendido tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la referida Bonificación Anual por Eficiencia que se hubiere devengado durante el tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubiere transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles laborables, en cuyo supuesto el trabajador gozará del derecho a percibir la totalidad de esa Bonificación.

En ningún caso, se computará a los fines del pago de esta Bonificación aquí contemplada, las sumas que eventualmente perciba el trabajador con carácter no remunerativo; y por tal exentas de Aportes y Contribuciones con destino a la Seguridad Social.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social de conformidad con lo normado en el Artículo 61 del CCT 36/75.

DECIMO CUARTA: En todo lo expresamente no acordado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, será de aplicación para los trabajadores comprendidos en el mismo, lo normado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) Y LINCOLN, con jurisdicción territorial en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del presente; la calidad de representantes de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de cada Usina Eléctrica de una cartelera sindical.

Asimismo, LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los Aportes y Contribuciones Sindicales que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA como los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y LINCOLN con jurisdicción en cada Usina, le comuniquen en forma fehaciente y que correspondan conforme a derecho, como así también procederá a efectuar por sí las Contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. Nº 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, además de los Feriados Nacionales; el día 13 de Julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. Sin perjuicio de los feriados nacionales, y si el trabajador debiera desempeñar funciones, este día se abonará con un recargo del 100% y además, se compensará con un Franco Compensatorio.

DECIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan que los domicilios legales consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otra alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes aquí signatarias; y se comprometen a homologar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos realizando todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para el cumplimiento de tal objetivo.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2012.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO
GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA

EMPRESA: T.C.L. S.A.

EMPLAZAMIENTOS: NAVARRO, BOLIVAR, GENERAL VIAMONTE, SAN ANDRES DE GILES y GENERAL ARENALES.

SUPERVISOR (Excluido de Convenio)
OFICIAL ESPECIALIZADO DE OPERACIONCATEGORIA 9

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

Oficial Especializado de Operación

Perfil Requerido:

• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo.

• Dominio de herramientas informáticas.

• Conocimientos técnicos de la especialidad.

Funciones del Cargo:

• Operar los equipos de la Usina y sus sistemas de control.

• Realizar Asistir la operación de los equipos de la central.

• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.

• Asistir las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

ANEXO III

ESCALA SALARIAL

T.C.L. S.A. - FATLYF

Enero 2012 - Junio 2012

CATEGORIASUELDO BASICO
9$ 3888,00
11$ 4147,20 (Categoría Módulo)

FORMA DE CALCULO DE BONIFICACIONES DEL CONVENIO

Sueldo Básico: Idem Escala.

Antigüedad por año de servicio: Consiste en un monto remunerativo mensual que surge de calcular el 1,9657% del Básico de la Categoría Módulo y se multiplica por los años de servicio que posea el trabajador.

ARTICULO 12 Inc. M: La perciben la totalidad de los Operarios, consiste en una Suma Fija Remunerativa de $ 464,40; la cual se incrementará en la misma proporción en que se incrementa el Salario Básico a futuro.

Bonificación Oficio Art. 14 2° (Cat. 7): 12,48% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Oficio Art. 14 2° (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Administrativa y/o Contable (Cat. 6): 8,32% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Quebranto de Caja (Cat. 6): 7% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Manual y Operaciones (Cat. 7): 8,32% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Manual y de Operaciones (Cat. 9): 10,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Técnica (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Título Art. 31: Se abona a todo el personal que posea Título Secundario y/o Universitario de acuerdo a los siguientes porcentajes.

a) Título en función específica: el 20,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

b) Título fuera de función específica: el 14,79% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Refrigerio: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma remunerativa mensual, equivalente al 6% del Básico de la Categoría módulo (11).

Bonificación Gas: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma Remunerativa mensual de $ 85,53, la cual se incrementa en la misma proporción en que se incrementa el Salario Básico.

Gastos de Representación: Se abona a los trabajadores que representen a la Empresa en la realización de trámites y/o gestiones fuera del ámbito habitual de trabajo y consiste en un 7% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Tarea Riesgosa: Bonificación remunerativa aplicable a todo el personal manual, técnico y/o de operaciones, consistente en un 10% de la sumatoria de todos los Items remunerativos.

Bonificación Semana No Calendaria Art. 50 Inc. L: Se abona a todo el personal que realice Turnos Rotativos y consiste en un 28% de la sumatoria de los Items remunerativos.

Adicional Semana No Calendaria: Se abona a todo el personal que realiza Turnos Rotativos en Sábados, Domingos y/o Feriados y consiste en un 13% de la sumatoria de los Items remunerativos incluido el 28% de la Bonificación Semana No Calendaria.

Horas extraordinarias: Son las que el trabajador realiza en exceso de la Extensión de Jornada y/o la Modalidad Stand By; y se abonan con recargos del 50% o el 100%, según corresponda; de acuerdo a lo establecido en el CCT 36/75.

Viático por desarraigo: Se percibirá cuando el trabajador deba trasladarse a más de 150 Km de su base y consistirá en un 3% por día del Salario Básico de la Categoría Módulo (11). Independientemente de este Viático, la Empresa se hará cargo del Alojamiento y Gastos de Comida del trabajador.

Compensación Luz: Se abona a todo el personal y consisten en una Asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 195,00.

ANEXO IV

CALCULO PLUS VACACIONAL


Donde:

RNH = Remuneración Normal y Habitual correspondiente al mes anterior al que se liquida el “Plus Vacacional”.

A = Aguinaldo.

HE = Sumatoria de Horas Extras promedio del último semestre.

BAE = Bonificación Anual por Eficiencia.

T = Asignación por Turismo.

DL = Días de licencia ordinaria hábiles.

PV = Plus Vacacional.