MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1043/2013
Registros Nº 882/2013, Nº 883/2013 y Nº 884/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.460.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/82, 83 y 84/88 del Expediente Nº 1.460.154/11, obran los
Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 800/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.460.154/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 83 del Expediente Nº 1.460.154/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 84/88 del Expediente Nº 1.460.154/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 81/82, 83 y 84/88 del Expediente
Nº 1.460.154/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.154/11
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 81/82, 83 y 84/88 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 882/13,
883/13 y 884/13, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de
2012, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.
(EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R.
LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge
ARIAS, en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta
Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de noviembre de 2012, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del cuatro (4%) por ciento,
calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional
perciba al mes de octubre de 2012.
SEGUNDO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas
salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de octubre de 2012
y los acordados a partir de noviembre 2012.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar
la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO
CATEGORIA | SUELDO BASICO MENSUAL AL 31-10-12 | SUELDO BASICO MENSUAL A PARTIR 01-11-12 |
U-I | 6.136 | 6.381 |
U-lI | 7.388 | 7.683 |
U-III | 8.809 | 9.161 |
U-IV | 12.082 | 12.565 |
U-V | 15.100 | 15.704 |
JD | 18.175 | 18.902 |
GA | 21.834 | 22.707 |
GG | 28.500 | 29.640 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de
abril de dos mil trece entre EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo
LLURAVEL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Maipú 267 Piso
20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº
698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, en
conjunto LAS PARTES, convienen lo siguiente:
Modificar el Art. 25 “Compensación de Gastos por Comisión de Servicios”
del CCT Nº 800/06 “E”, estableciendo el nuevo monto del viático en la
suma de pesos seiscientos setenta ($ 670.-), con vigencia a partir del
01/04/2013.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de
abril de dos mil trece entre EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo
Raúl LLURAVEL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Maipú 267
piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº
698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, en
conjunto LAS PARTES, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Incrementar el salario básico mensual que percibe el personal
comprendido en el CCT Nº 800/06 “E”, de acuerdo a lo siguiente:
a. A partir del 1° de abril de 2013 en un dieciocho por ciento (18%),
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
bruta del mes de marzo de 2013;
b. A partir del 1° de junio de 2013 un incremento del cinco por ciento
(5%) adicional al porcentaje mencionado en el punto anterior, el cual
será calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente bruta del mes de marzo de 2013, y
c. A partir del 1° de enero de 2014 un incremento del siete por ciento
(7%) calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente bruta del mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. El incremento enunciado en la sección a. del punto PRIMERO
será retroactivo a partir del mes de enero de 2013 para todo el
personal en actividad al momento de la firma de la presente acta. La
diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador de acuerdo a
los términos del párrafo precedente por los ajustes mensuales
retroactivos de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 le
será abonada en el mes de mayo de 2013.
A los fines de determinar este ajuste retroactivo, se aplicará el
porcentaje del dieciocho por ciento (18%) sobre la remuneración
mensual, normal, habitual y permanente bruta del empleado.
TERCERO. Se acuerda modificar a partir del primero de abril de 2013
(01/04/2013) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del
CCT Nº 800/06 “E”, de acuerdo a los importes previstos a continuación
que surgen del punto PRIMERO Sección a.:
Nivel | Sueldo Básico Mensual (SBM) Vigencia 01/04/13 |
U-I | 7530 |
U-II | 9067 |
U-III | 10810 |
U-IV | 14827 |
U-V | 18531 |
JD | 22304 |
GA | 26795 |
GG | 34975 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
CUARTO. Se acuerda modificar a partir del primero de junio de 2013
(1/06/2013) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT
Nº 800/06 “E”, de acuerdo a los importes previstos a continuación que
surgen del punto PRIMERO Sección b.:
Nivel | Sueldo Básico Mensual (SBM) Vigencia 01/06/13 |
U-I | 7849 |
U-II | 9451 |
U-III | 11268 |
U-IV | 15455 |
U-V | 19316 |
JD | 23249 |
GA | 27930 |
GG | 36457 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
QUINTO. Se acuerda modificar a partir del primero de enero de 2014
(1/01/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT
Nº 800/06 “E”, de acuerdo a los importes previstos a continuación que
surgen del punto PRIMERO Sección c.:
Nivel | Sueldo Básico Mensual (SBM) Vigencia 01/01/14 |
U-I | 8399 |
U-II | 10112 |
U-III | 12057 |
U-IV | 16537 |
U-V | 20668 |
JD | 24877 |
GA | 29885 |
GG | 39009 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
SEXTO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual
(Art. 23 del CCT Nº 800/06 “E”) vigente al mes de marzo de 2013 es el
que indica a continuación:
Nivel | Sueldo Básico Mensual (SBM) |
U-I | 6381 |
U-II | 7684 |
U-III | 9161 |
U-IV | 12565 |
U-V | 15704 |
JD | 18902 |
GA | 22707 |
GG | 29640 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del
01.03.14 a fin de analizar y acordar la pauta salarial que regirá para
el año 2014, en función de la evolución de la economía a nivel general
y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo del
salario.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.