MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1046/2013
Registro Nº 895/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.575.600/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/19 del Expediente de referencia obra el Acuerdo,
celebrado por la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS, la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, y la CAMARA
NAVIERA ARGENTINA con las siguientes entidades sindicales: CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y
ELECTRONICISTAS NAVALES, cuya homologación las partes conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivo de Trabajo Nº 573/09, 567/09, 601/10, 630/11, y 631/11, con
vigencia desde del 1 de Abril de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los ámbitos del Acuerdo cuya homologación se persigue, encuentran
concordancia con el objeto de las representaciones empresarias
firmantes, como así con los de representación personal y actuación
territorial emergentes de la Personerías Gremiales de las Entidades
Sindicales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de lo pactado no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA
DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, obrante fojas 16/19 del
Expediente Nº 1.575.600/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
16/19, del Expediente Nº 1.575.600/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.600/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 895/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires ,a los seis días del mes de agosto de
2013, se reúnen los señores Flavio Martín Nuñez, en representación de
la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS en adelante
(CAENA), de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA en adelante
(CARBA) y de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA en adelante (CNA) por una
parte, cuya personería acredita con fotocopia fiel del poder
oportunamente otorgado, por una parte, y el Sr. Julio Gonzalez Insfran
y Jorge Bianchi por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; los Sres., Eduardo Mayotti, José Luis Gómez
y Facundo Horacio Albertario por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES; los Señores Armando Alessi y Alberto Andrés Luna
por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y el
Señor Ricardo Iglesias y Leandro Montero lo hace en representación del
SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES por la otra, a los
efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de
trabajo, la presente Acta Acuerdo Salarial respecto del personal que
representan las entidades sindicales mencionadas; a saber.
Primera: Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación exclusiva
al personal representado por las Entidades Gremiales arriba indicadas y
que presten servicios en las unidades de las Empresas Asociadas a las
Cámaras firmantes.
Segundo: Uniformidad salarial. Liminarmente se deja expresamente
aclarado que, el presente acuerdo salarial, también tiene por objeto
uniformar e igualar los salarios básicos de convenio de cada categoría
correspondiente personal embarcado que tripulan los buques asociados a
las tres Cámaras signatarias y que representan las entidades gremiales
que suscriben el presente.
Tercero: Incremento salarial: Asimismo, para el período que corre desde
el 1 de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, se acuerda el
incremento salarial, sobre los salarios básicos de convenio de la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS vigentes al 31/3/13
del 24%, en dos etapas no acumulativas.
Cuarto: Forma de pago. Dicho incremento se abonará en la siguiente forma:
a) Para CAENA y CARBA: {i} El doce por ciento (12%), sobre los salarios
de CAENA vigentes al 31/3/13, en forma retroactiva al 1° de abril de
2013 y hasta el 30 de junio del mismo año; {ii} el doce por ciento
(12%) restante, sobre los salarios vigentes al 31/3/13, a partir del 1°
de julio de 2013 y hasta el 30/04/14.
b) Para la CNA y la empresa Fluvialba, {i} el doce por ciento (12%)
sobre los salarios de CNA vigentes al 31/3/13; este incremento
absorberá el acordado a partir del 01.01.2013 por las empresas navieras
en virtud de la aplicación del Acta Acuerdo firmada el 21/05/2012 por
la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con las Entidades Gremiales signatarias; de
modo que, a partir del 1° de abril de 2013, quedarán uniformados e
iguales los salarios básicos de convenio de cada una las categorías
pertenecientes al personal representado por los gremios que suscriben
el presente; {ii} el doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios
de la CNA vigentes al 31/12/12, a partir del 1° de julio de 2013 y
hasta el 30/04/14.
Quinto: Adicional especial. Siguiendo la pauta del punto segundo, se
acuerda adicionar al salario básico, a partir del 01.01.2014 un
porcentual del 4,85%, que se abonará en la siguiente forma: el 1,62 %
en enero del 2014, el 1,62 % en febrero de 2014 y el 1,61% en marzo de
2014; todos estos porcentajes no son acumulativos y se aplicaran sobre
los salarios vigentes en CAENA al 31.03.2013. Asimismo este porcentual
será tomado a consideración para la negociación salarial del período
correspondiente a los años 2014/2015.
Sexto. Retroactividad. El importe que resulte de sumar el incremento
devengado correspondiente a los meses de abril, mayo, y junio de 2013,
el incremento del sueldo anual complementario correspondiente al primer
semestre del año 2013 y el correspondiente al mes de julio de 2013, se
abonarán en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con los
salarios de agosto, septiembre y octubre del año en curso.
Séptimo: Anexos. Para una mejor ilustración se acompañan dos anexos que
contemplan los incrementos acordados y su forma de pago, tanto con
CAENA y CARBA (Anexo A); como con CNA y empresa Fluvialba (Anexo B).
Ambos forman parte integrante e indisoluble del presente acuerdo.
Octavo: Extensión: Sin perjuicio de la vigencia de la Escala Salarial,
el incremento acordado, se efectivizará exclusivamente al personal
representado por las entidades sindicales signatarias.
Noveno: Paz Social. Las partes se comprometen a garantizar la armonía
laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del
acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para
resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de
cumplir con los objetivos señalados.
Décimo: Homologación. El presente acuerdo está sujeto a la homologación
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman nueve (9) ejemplares del mismo
tenor, uno (1) para cada entidad firmante y dos (2) para el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO “A”
C.A.E.N.A y C.A.R.B.A. |
Categoría | Básicos Al 31/03/13 | 01/04/2013 12% | 01/07/2013 12% | 01/01/2014, 1,62% | 01/02/2014, 1,62% Aumento | 01/03/2014, 1,61% |
Centro de Patrones |
Capitan/Patron | $ 17.139,17 | $ 19.191,19 | $ 21.247,39 | $ 21.524,98 | $ 21.802,57 | $ 22.078,44 |
1er Of. de Cubierta y Baqueano | $ 13.397,64 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,00 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial de Cubierta | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial de Cubierta | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Centro de Maquinistas |
Jefe de Máquinas | $ 16.338,60 | $ 18.294,75 | $ 20.254,90 | $ 20.519,52 | $ 20.784,15 | $ 21.047,13 |
1er Oficial de Maquinas | $ 13.397,64 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,50 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial de Maquinas | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial de Maquinas | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Sindicato de Conductores Navales |
Conductor | $ 16.338,58 | $ 18.294,75 | $ 20.254,90 | $ 20.519,52 | $ 20.784,15 | $ 21.047,13 |
1er Oficial | $ 13.397,64 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,50 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial | $ 10.129,92 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Sindicato de Electricistas |
Electricista | $ 8.986,22 | $ 10.062,11 | $ 11.140,20 | $ 11.285,74 | $ 11.431,28 | $ 11.575,92 |
ANEXO “B”
C.N.A y FLUVIALBA |
Categoría | Básicos Al 31/03/13 | 01/04/2013 12% Menos Acta | 01/07/2013 12% | 01/01/2014, 1,62% | 01/02/2014, 1,62% Aumento | 01/03/2014, 1,61% |
Centro de Patrones |
Capitan/Patron | $ 17.968,31 | $ 19.191,19 | $ 21.247,39 | $ 21.524,98 | $ 21.802,57 | $ 22.078,44 |
1er Of. de Cubierta y Baqueano | $ 14.045,77 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,00 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial de Cubierta | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial de Cubierta | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Centro de Maquinistas |
Jefe de Máquinas | $ 17.128,99 | $ 18.294,75 | $ 20.254,90 | $ 20.519,52 | $ 20.784,15 | $ 21.047,13 |
1er Oficial de Maquinas | $ 14.045,77 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,50 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial de Maquinas | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial de Maquinas | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Sindicato de Conductores Navales |
Conductor | $ 17.128,99 | $ 18.294,75 | $ 20.254,90 | $ 20.519,52 | $ 20.784,15 | $ 21.047,13 |
1er Oficial | $ 14.045,77 | $ 15.001,70 | $ 16.609,02 | $ 16.826,01 | $ 17.043,50 | $ 17.258,65 |
2do. Oficial | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
3er. Oficial | $ 10.619,97 | $ 11.342,75 | $ 12.558,04 | $ 12.722,11 | $ 12.886,17 | $ 13.049,22 |
Sindicato de Electricistas |
Electricista | $ 9.420,94 | $ 10.062,11 | $ 11.140,20 | $ 11.285,74 | $ 11.431,28 | $ 11.575,92 |