MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1046/2013


Registro Nº 895/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.575.600/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con las siguientes entidades sindicales: CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, cuya homologación las partes conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 573/09, 567/09, 601/10, 630/11, y 631/11, con vigencia desde del 1 de Abril de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos del Acuerdo cuya homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de las representaciones empresarias firmantes, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personerías Gremiales de las Entidades Sindicales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de lo pactado no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, obrante fojas 16/19 del Expediente Nº 1.575.600/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 16/19, del Expediente Nº 1.575.600/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.575.600/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 895/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires ,a los seis días del mes de agosto de 2013, se reúnen los señores Flavio Martín Nuñez, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS en adelante (CAENA), de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA en adelante (CARBA) y de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA en adelante (CNA) por una parte, cuya personería acredita con fotocopia fiel del poder oportunamente otorgado, por una parte, y el Sr. Julio Gonzalez Insfran y Jorge Bianchi por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; los Sres., Eduardo Mayotti, José Luis Gómez y Facundo Horacio Albertario por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; los Señores Armando Alessi y Alberto Andrés Luna por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y el Señor Ricardo Iglesias y Leandro Montero lo hace en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES por la otra, a los efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la presente Acta Acuerdo Salarial respecto del personal que representan las entidades sindicales mencionadas; a saber.

Primera: Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación exclusiva al personal representado por las Entidades Gremiales arriba indicadas y que presten servicios en las unidades de las Empresas Asociadas a las Cámaras firmantes.

Segundo: Uniformidad salarial. Liminarmente se deja expresamente aclarado que, el presente acuerdo salarial, también tiene por objeto uniformar e igualar los salarios básicos de convenio de cada categoría correspondiente personal embarcado que tripulan los buques asociados a las tres Cámaras signatarias y que representan las entidades gremiales que suscriben el presente.

Tercero: Incremento salarial: Asimismo, para el período que corre desde el 1 de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, se acuerda el incremento salarial, sobre los salarios básicos de convenio de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS vigentes al 31/3/13 del 24%, en dos etapas no acumulativas.

Cuarto: Forma de pago. Dicho incremento se abonará en la siguiente forma:

a) Para CAENA y CARBA: {i} El doce por ciento (12%), sobre los salarios de CAENA vigentes al 31/3/13, en forma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de junio del mismo año; {ii} el doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al 31/3/13, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30/04/14.

b) Para la CNA y la empresa Fluvialba, {i} el doce por ciento (12%) sobre los salarios de CNA vigentes al 31/3/13; este incremento absorberá el acordado a partir del 01.01.2013 por las empresas navieras en virtud de la aplicación del Acta Acuerdo firmada el 21/05/2012 por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con las Entidades Gremiales signatarias; de modo que, a partir del 1° de abril de 2013, quedarán uniformados e iguales los salarios básicos de convenio de cada una las categorías pertenecientes al personal representado por los gremios que suscriben el presente; {ii} el doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios de la CNA vigentes al 31/12/12, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30/04/14.

Quinto: Adicional especial. Siguiendo la pauta del punto segundo, se acuerda adicionar al salario básico, a partir del 01.01.2014 un porcentual del 4,85%, que se abonará en la siguiente forma: el 1,62 % en enero del 2014, el 1,62 % en febrero de 2014 y el 1,61% en marzo de 2014; todos estos porcentajes no son acumulativos y se aplicaran sobre los salarios vigentes en CAENA al 31.03.2013. Asimismo este porcentual será tomado a consideración para la negociación salarial del período correspondiente a los años 2014/2015.

Sexto. Retroactividad. El importe que resulte de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril, mayo, y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente al mes de julio de 2013, se abonarán en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del año en curso.

Séptimo: Anexos. Para una mejor ilustración se acompañan dos anexos que contemplan los incrementos acordados y su forma de pago, tanto con CAENA y CARBA (Anexo A); como con CNA y empresa Fluvialba (Anexo B). Ambos forman parte integrante e indisoluble del presente acuerdo.

Octavo: Extensión: Sin perjuicio de la vigencia de la Escala Salarial, el incremento acordado, se efectivizará exclusivamente al personal representado por las entidades sindicales signatarias.

Noveno: Paz Social. Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.

Décimo: Homologación. El presente acuerdo está sujeto a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman nueve (9) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada entidad firmante y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO “A”
C.A.E.N.A y C.A.R.B.A.
CategoríaBásicos Al 31/03/1301/04/2013 12%01/07/2013 12%01/01/2014, 1,62%01/02/2014, 1,62% Aumento01/03/2014, 1,61%
Centro de Patrones
Capitan/Patron$ 17.139,17$ 19.191,19$ 21.247,39$ 21.524,98$ 21.802,57$ 22.078,44
1er Of. de Cubierta y Baqueano$ 13.397,64$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,00$ 17.258,65
2do. Oficial de Cubierta$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial de Cubierta$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Centro de Maquinistas
Jefe de Máquinas$ 16.338,60$ 18.294,75$ 20.254,90$ 20.519,52$ 20.784,15$ 21.047,13
1er Oficial de Maquinas$ 13.397,64$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,50$ 17.258,65
2do. Oficial de Maquinas$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial de Maquinas$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Sindicato de Conductores Navales
Conductor$ 16.338,58$ 18.294,75$ 20.254,90$ 20.519,52$ 20.784,15$ 21.047,13
1er Oficial$ 13.397,64$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,50$ 17.258,65
2do. Oficial$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial$ 10.129,92$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Sindicato de Electricistas
Electricista$ 8.986,22$ 10.062,11$ 11.140,20$ 11.285,74$ 11.431,28$ 11.575,92

ANEXO “B”

C.N.A y FLUVIALBA
CategoríaBásicos Al 31/03/1301/04/2013 12% Menos Acta01/07/2013 12%01/01/2014, 1,62%01/02/2014, 1,62% Aumento01/03/2014, 1,61%
Centro de Patrones
Capitan/Patron$ 17.968,31$ 19.191,19$ 21.247,39$ 21.524,98$ 21.802,57$ 22.078,44
1er Of. de Cubierta y Baqueano$ 14.045,77$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,00$ 17.258,65
2do. Oficial de Cubierta$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial de Cubierta$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Centro de Maquinistas
Jefe de Máquinas$ 17.128,99$ 18.294,75$ 20.254,90$ 20.519,52$ 20.784,15$ 21.047,13
1er Oficial de Maquinas$ 14.045,77$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,50$ 17.258,65
2do. Oficial de Maquinas$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial de Maquinas$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Sindicato de Conductores Navales
Conductor$ 17.128,99$ 18.294,75$ 20.254,90$ 20.519,52$ 20.784,15$ 21.047,13
1er Oficial$ 14.045,77$ 15.001,70$ 16.609,02$ 16.826,01$ 17.043,50$ 17.258,65
2do. Oficial$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
3er. Oficial$ 10.619,97$ 11.342,75$ 12.558,04$ 12.722,11$ 12.886,17$ 13.049,22
Sindicato de Electricistas
Electricista$ 9.420,94$ 10.062,11$ 11.140,20$ 11.285,74$ 11.431,28$ 11.575,92