MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1048/2013


Registro Nº 900/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.533.746/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.533.746/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo se establece una asignación mensual, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 y el nuevo valor del viático transporte, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las parte tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.533.746/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.533.746/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.533.746/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 900/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2012 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y los señores Fabio Calcagno, Cristian Escudero y Juan Cañete como delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Hernán Venegas Quijada y Oscar Alabau como apoderados de la Empresa y el Dr. José Antonio Zabala como asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta 30 de noviembre de 2012 una asignación no remunerativa, periódica y mensual equivalente al 14% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional) en cada uno de los meses comprendidos en dicho período. Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dichos períodos menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo.

Esta asignación será abonada conjuntamente con los salarios mensuales correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre respectivamente de 2012.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art 29 del CCT 1038/09 E el que a partir del 1 de septiembre de 2012, ascenderá a la suma de $ 21,20 (pesos veintiuno con 20/100) por día (equivalente a $ 487,20 mensuales).

TERCERA: Las, partes acuerdan que la asignación no remunerativa prevista en la cláusula PRIMERA y el ajuste del viático transporte previsto en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, serán los únicos incrementos previstos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E por el trimestre comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.