ORGANISMOS DEL ESTADO

Ley N° 20.072

Consejo Nacional Económico y Social

Déjase sin efecto el artículo 3° de la ley 19.695.

Bs. As., 30/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Déjase sin efecto a partir del 30 de noviembre de 1972 el artículo 3º de la Ley N° 19.695.

Art. 2º - La Dirección General de Administración de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, imputará a los créditos presupuestarios fijados por la Ley N° 19.695 y distribuidos por Decreto 3.866/72, los importes correspondientes a los elementos, útiles y artículos de consumo que con carácter de reintegro y con el fin de posibilitar su funcionamiento integral, fueron asignados al Consejo Nacional Económico y Social.

Art. 3º - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Consejo Nacional Económico y Social, deberá organizar el Servicio Administrativo-Contable y nombrará el responsable de la administración de los créditos presupuestarios vigentes antes del 1º de diciembre de 1972.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Jorge Wehbe.