MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1050/2013
Registro Nº 902/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.942/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, luce un Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, ratificado a fojas 78 y
80, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Trece.
Que a fojas 99/100 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 563/13 mediante la
cual se declaró constituida la Comisión Negociadora para alcanzar un
acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
748/05 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce 5/7 del Expediente
Nº 1.562.942/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 748/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.562.942/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.942/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1050/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 902/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de abril de 2013, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal,
señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, los representantes
gremiales: Oscar Rizzo, Walter Dilavello y Horacio Arnaiz y los
delegados del personal, señores Enrique Molina y Aboitiz Leonardo, en
adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la
presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05
“E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilió en
la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de
Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola
Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de
la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones
de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1º
de abril al 30 de septiembre de 2013, inclusive: en los siguientes
términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 31-03-2013 que se abonará a partir de los salarios
de Abril y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, al
personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma
parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos
conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ESCALA SALARIAL DAMSA
VIGENCIA DESDE EL 1RO DE ABRIL 2013 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
| Sueldos Marzo 2013 | Sueldos Abril - Septiembre 2013 |
CATEGORIA 1 | 6096 | 7315 |
CATEGORIA 2 | 7296 | 8755 |
CATEGORIA 3 | 7924 | 9509 |
CATEGORIA 4 | 8858 | 10630 |
CATEGORIA 5 | 9485 | 11382 |