MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1055/2013


Registro Nº 904/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.303/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 12 del Expediente Nº 1.522.303/12 obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la suma por única vez pactada en el acuerdo de marras y en atención a la fecha de celebración del mismo, 21 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 y 12 del Expediente Nº 1.522.303/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 12 del Expediente Nº 1.522.303/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.303/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 904/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2012, se reúnen los representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al siguiente acuerdo respecto de los trabajadores de empresas con encuadre sindical SUPeH:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha solicitado en reiteradas ocasiones, una recomposición adicional en virtud de la necesidad de atender la situación de dichos trabajadores.

SEGUNDO: Que la representación empresaria ha destacado que existe falta de homogeneidad en la metodología de liquidación de salarios de las empresas en cuestión, y la importancia de lograr uniformidad en tal sentido a efectos de evitar distorsiones en aspectos salariales entre trabajadores de diferentes empresas que revisten la misma categoría.

TERCERO: En virtud de lo expresado, las partes acuerdan un incremento del 8% de los salarios básicos de los trabajadores de empresas SUPeH, en el marco y a cuenta de la negociación salarial del corriente año.

Dicho ajuste será aplicado con los haberes del mes de Junio 2012.

CUARTO: De manera adicional, y a expresa solicitud de la parte gremial, se acuerda el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa por única vez de $ 1500, que será abonada a los trabajadores mencionados por sus empresas con los haberes del mes de Junio.

QUINTO: Las partes se comprometen a interactuar con las empresas en cuestión, a efectos de unificar los criterios de liquidación de haberes de acuerdo a un formato único, y tomando como ejemplo el que se agrega como anexo, como acción necesaria para agilizar el reconocimiento de los costos asociados a este acuerdo, ratificando ambas partes que esto constituye un requisito indispensable para avanzar en tal sentido.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

1 Conceptos Comunes a toda liquidación:

Sueldo Básico

Antigüedad: El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y carácter remunerativo denominado “adicional por antigüedad”, que se graduará en función de sus años de servicio. El importe de dicho monto por cada año de antigüedad será fijado por acuerdo de partes.

Presentismo: Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto.

2 Conceptos según función desempeñada:

Ad. Turno: Destinado a trabajadores que se desempeñen en jornadas laborales rotativas.

Ad. Mayor Función Transitoria: Trabajadores que sean destinados transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo y continuo, a realizar tareas superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que realice.

3 Regularización Liquidaciones Emprendimientos

Regularización Liq. Emprendimientos: Este adicional agrupará las diferencias generadas en las liquidaciones mensuales por los conceptos de carácter remunerativo, diferentes de los mencionados arriba, liquidados por los Emprendimientos hasta Enero de 2012.