PRESUPUESTO
Decreto 1757/2013
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Bs. As., 7/11/2013
VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de
atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las
remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO dispuestas por normas
legales durante el presente año.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de atender sus gastos de funcionamiento.
Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la PROCURACION
GENERAL DE LA NACION con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.
Que resulta necesario modificar el Presupuesto de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de atender gastos de
los principales programas culturales.
Que asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION
NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con
el objeto de otorgar subsidios a Bibliotecas Populares.
Que a su vez, es imperioso adecuar el Presupuesto del TEATRO NACIONAL
CERVANTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos de
atender gastos que hacen a su normal operatoria.
Que por otra parte, y en virtud del aumento sostenido y el crecimiento
de las actividades del citado organismo, corresponde incorporar nuevos
cargos a la planta permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES a efectos
de sostener el crecimiento de las actividades del mismo.
Que se debe asignar un refuerzo a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la mayor
demanda de atención de pacientes de escasos recursos, del incremento de
las tarifas de las prestaciones ofrecidas por el sector privado y de la
atención del Programa Integral de Fortalecimiento para el Tratamiento
de las Adicciones.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propicia incorporar
recursos remanentes correspondientes al Préstamo BIRF 7572-AR Sistema
de Identificación Tributario y Social (SINTyS) a fin de atender gastos
de funcionamiento.
Que asimismo se prevé reforzar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de su gestión.
Que a los efectos de financiar los mayores gastos del Plan Nacional de
Manejo del Fuego, es necesario incrementar los créditos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde adecuar los créditos del SAF de APOYO A LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA - RIACHUELO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a fin de afrontar los gastos que surgen por actualizaciones
en los contratos de obra oportunamente suscriptos con las empresas
adjudicatarias de las licitaciones públicas, y por otro lado, dar
continuidad al programa de limpieza y mantenimiento de las márgenes del
cauce principal y arroyos afluentes.
Que, asimismo, resulta necesario reforzar el presupuesto de la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de
regularizar deudas de impuestos y tasas de terrenos e inmuebles
afectados al Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro. Cre.
Ar).
Que es menester adecuar el crédito vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de afrontar el costo
derivado de la aplicación de medidas de innovación tecnológica para el
proceso de producción del Documento Nacional de Identidad y del
Pasaporte.
Que corresponde modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias al
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de
autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensación
Complementaria (RCC) y de las Compensaciones Complementarias
Provinciales (CCP), el pago a las empresas petroleras de las
compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial a
las empresas que prestan servicios de autotransporte público de
pasajeros, los subsidios de explotación correspondientes a AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, los compromisos asumidos en el marco de
los acuerdos celebrados con la REPUBLICA POPULAR CHINA para la
adquisición de material rodante, servicios comerciales y financieros
relativos a las aperturas de cartas de crédito de los coches para el
Ferrocarril Roca y sistemas de señalización para los Ferrocarriles
Mitre y Sarmiento, la transferencia a la ASOCIACION DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS de la REPUBLICA ARGENTINA destinada a la conformación del
Centro Nacional de Entrenamiento de la ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS y
los compromisos asumidos correspondientes a la asistencia técnica y
soporte técnico especializado que brinda a dicha Cartera Ministerial la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO requiere efectuar
una modificación de créditos consistente en reducir gastos de capital
para incrementar gastos corrientes, ante la necesidad de registrar los
alquileres que deben girarse a las Representaciones Argentinas en el
Exterior, efectuar las transferencias en concepto de cuotas a
Organismos Internacionales y atender sentencias judiciales.
Que, por otra parte, a fin de asegurar la adquisición de alimentos y
medicamentos destinados a la población penal, los gastos de
funcionamiento de las unidades penitenciarias, la transferencia al
Patronato de Liberados y el pago de becas, es preciso modificar los
créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, adicionalmente, es necesario adecuar el Presupuesto del ENTE DE
COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a
fin de afrontar la adquisición de insumos para los talleres de
laborterapia y los gastos de mantenimiento y readecuación de los mismos.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la
finalidad de garantizar sus gastos de funcionamiento.
Que, asimismo, con el objeto de atender el pago de viáticos de los
agentes que participan en los operativos especiales de seguridad es
necesario incrementar el Presupuesto vigente de la GENDARMERIA NACIONAL
y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuantes en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA debe contar con el financiamiento
necesario para continuar con las actividades de promoción del
desarrollo científico y tecnológico enmarcadas en el Programa de
Investigación y Desarrollo para la Defensa, y dar respaldo a los
compromisos derivados de las convocatorias de Proyectos para el período
2012-2014.
Que por otra parte es menester asignar un refuerzo al MINISTERIO DE
DEFENSA con el objeto de financiar el inicio de un nuevo contrato con
la FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA
(FAdeA) para completar y fabricar estructuras de aeronaves PAMPA III y
aeronaves PAMPA GT.
Que asimismo deben contemplarse mayores créditos en el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO a fin de cumplimentar las exigencias de
adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la
fuerza y para el Operativo Fortín II el cual se encuentra en pleno
desarrollo en el marco del fortalecimiento de las acciones dispuestas
por el Decreto Nº 1.091 de fecha 20 de julio de 2011.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA debe contar con el
financiamiento necesario para cumplimentar las exigencias de
adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la
fuerza.
Que es necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AEREA para atender los compromisos asumidos con la Empresa INVAP
SOCIEDAD DEL ESTADO para la provisión de DOS (2) series de Radares
Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) y para cumplimentar las
exigencias de adiestramiento y de mantenimiento de la reserva
operacional de la fuerza.
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de atender gastos
inherentes al personal.
Que a su vez, se deben incrementar los créditos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender erogaciones relativas al
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan GAS).
Que asimismo, resulta necesario incorporar CUARENTA (40) nuevos cargos
a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a efectos de atender necesidades funcionales de su Unidad Informática.
Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos
operativos.
Que en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario incorporar
NOVECIENTOS (900) cargos a los fines de continuar con la progresiva
incorporación de su personal a la Planta Permanente, conforme lo
previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, debe
contar con los créditos necesarios destinados a financiar la
participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la realización del “Rally
Dakar 2014” y sus acciones promocionales.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado
a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, al FONDO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, la
ampliación de la red de gasoductos, la ejecución de obras públicas y de
arquitectura en provincias y municipios, la realización de acciones de
infraestructura habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario
del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios, la
asistencia y coordinación de las políticas de comunicaciones, la
implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y
del Plan Argentina Conectada y la atención de gastos de funcionamiento.
Que resulta oportuno ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de permitirle
atender mayores gastos operativos.
Que, es adecuado reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y
SANEAMIENTO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de
dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas
y obras hídricas.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a los fines de atender gastos en concepto de servicios técnicos y
profesionales.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con el objeto de garantizar la continuidad del Plan Nacional
Espacial.
Que, en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION, se prevé un incremento en
sus créditos a efectos de atender la Política Salarial 2013 acordada
para el personal docente, no docente y autoridades superiores de las
distintas Universidades Nacionales, el aporte a la Municipalidad de
General Pueyrredón en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421
de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado por el Decreto Nº 460 de fecha
6 de abril de 2010, los planes de Mejora Institucional de la Educación
Secundaria y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y
Secundarios (FinEs).
Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito
necesario para asegurar el financiamiento de diversos gastos
correspondientes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.
Que resulta necesario además, incorporar en esta Jurisdicción,
remanentes de ejercicios anteriores que surgen de saldos no utilizados
de recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el
marco de los proyectos de Cooperación Técnica “Programa de Educación
Media y Formación para el Trabajo para Jóvenes” Convenio DCI
ALA/2007/18991 y del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del
MERCOSUR - PASEM” Convenio DCI ALA/2010/19892.
Que a los efectos de dar continuidad a las acciones que desarrolla la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, se
propicia una modificación de sus créditos vigentes.
Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos
correspondientes a la incorporación del cargo de Coordinador Ejecutivo
del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), aprobado por la
Decisión Administrativa Nº 821 de fecha 7 de octubre de 2013, el
financiamiento de los gastos operativos del Banco Nacional de Datos
Genéticos y aquellos vinculados al desarrollo de los programas
institucionales.
Que asimismo, se deben adecuar los créditos de financiamiento externo
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA mediante
compensación con los créditos asignados al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el cumplimiento de los
objetivos del Préstamo “Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica
III” CLIPP 3 (BID 2777/OC-AR).
Que a su vez, se propicia una compensación dentro de dicha Jurisdicción
en los créditos con financiamiento externo, a fin de dar cumplimiento a
las metas comprometidas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en el
Préstamo “Apoyo a la Innovación Tecnológica en Pequeñas y Medianas
Empresas” (BID 2437/OC-AR).
Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos
en las becas de investigadores y cumplir con la planificación de los
proyectos de investigación plurianual.
Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
deben modificar sus créditos a fin de atender gastos en concepto del
servicio de correos que brinda el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, es oportuno incorporar al presupuesto vigente de la
citada Jurisdicción, los saldos existentes en caja al 31 de diciembre
de 2012 provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable Nº
ATN/ME 9355-AR con destino al financiamiento del Programa de
Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de
Modelos de Gestión.
Que por las Resoluciones Nros. 30 de fecha 7 de febrero de 2013 y 327
de fecha 15 de agosto de 2013, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo
32 de la Ley Nº 24.241.
Que el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012 dispuso en su
Artículo 6° que el personal que preste servicios bajo relación de
dependencia en el Sector Público Nacional percibirá las asignaciones
familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario
incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD, se prevé otorgar un refuerzo en
los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a
la atención médica de los pensionados no contributivos; gastos
inherentes al cumplimiento de los convenios para el sostenimiento de
médicos comunitarios; subsidios a servicios hospitalarios municipales y
provinciales; aportes para el funcionamiento del HOSPITAL PROFESOR
“DOCTOR JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL
CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio
Varela de la Provincia de BUENOS AIRES; y la adquisición de leche,
vacunas y medicamentos, entre otros conceptos.
Que, además, se prevén asignaciones para el CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACION SOCIAL, el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el
HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y la COLONIA NACIONAL DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA, organismos descentralizados actuantes en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de adquirir insumos
médicos y afrontar gastos de funcionamiento.
Que es necesario modificar los créditos de la SECRETARIA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a
efectos de atender gastos de funcionamiento derivados de las acciones
asistenciales que desarrolla.
Que en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se
incluye un aporte al Tesoro Nacional en concepto de remanentes
correspondientes al Ejercicio 2011.
Que deben incrementarse los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO
DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios
financieros de la deuda pública correspondientes a intereses y
amortizaciones del presente ejercicio.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro
de energía, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios
incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA).
Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a
YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA, a la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), a la Empresa RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la UNIDAD ESPECIAL DE SISTEMA DE
TRANSMISION YACYRETA (UESTY), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, a
la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la FABRICA ARGENTINA de AVIONES
“BRIGADIER SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA), al OPERADOR
FERROVIARIO SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.P.E.M (EX
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION
DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA (SRT), a la Empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la EMPRESA NEUQUINA DE
SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI).
Que es necesario reforzar los créditos destinados a la atención del
FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de
marzo de 2009.
Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.
Que resulta oportuno incorporar el crédito necesario para la atención
de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo
(Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto
Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación
Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).
Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a
financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de
2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de
las Provincias Argentinas”.
Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas
con las generadoras estatales de energía eléctrica.
Que el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
implementar programas de asistencia financiera a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero
y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y
servicios esenciales, en circunstancias que muchas de tales
jurisdicciones realizaban esfuerzos para equilibrar el comportamiento
de los flujos financieros cumpliendo a su vez con la premisa de
normalizar los pagos de los gastos sociales más sensibles.
Que con avances importantes en el cumplimiento de dichos objetivos, las
provincias están requiriendo en esta etapa complementar el apoyo
financiero disponible para la cobertura de proyectos de obras de
infraestructura pública que impactan en el mejor desarrollo económico y
social de sus comunidades, atendiendo además a la implementación de
programas de prevención y reconstrucción resultantes de contingencias
de fenómenos climáticos adversos.
Que es por ello que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se propone ampliar el
alcance y los objetivos del Artículo 73 referido, entendiendo que de
tal forma se contará con los instrumentos necesarios para dar
respuestas más integrales a los requerimientos de asistencia que
presentan las finanzas públicas provinciales.
Que resulta adecuado establecer que el Fondo de Administración creado,
en el marco de lo establecido por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº
2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012, por el Artículo 1° de la
Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso Público destinado al
cumplimiento de los objetivos trazados por el mencionado decreto.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el
incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de
inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que
se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL y de no estar
en condiciones de atender sueldos y salarios.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha
modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Increméntase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en
oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 conforme
lo establece el Artículo 5° de la Ley Nº 26.895, incorpore al
presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente
artículo.
Art. 3° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma
parte integrante del mismo.
Art. 4° — El refuerzo de
créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL
incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31
de diciembre de 2012.
Art. 5° — Incorpórase al
Artículo 73 de la Ley Nº 26.546, incluido por el Artículo 93 a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), la
asistencia para obras de infraestructura social.
Art. 6° — Establécese que el
Fondo de Administración creado, en el marco de lo establecido por los
Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012,
por el Artículo 1° de la Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso
Público en el cual la fiducia es el Contrato de Administración
suscripto entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario y la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS como Fiduciante, de acuerdo al Modelo de Contrato aprobado
como Anexo II de la citada resolución.
Art. 7° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. —
Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Juan L. Manzur. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).