PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1740/2013


Acéptase excusación presentada por el señor Secretario de Cultura.


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 5802/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES —INCAA—, ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha solicitado se acepte su excusación para intervenir en las actuaciones en las que sea parte la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de la citada Secretaría.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 2° inciso i) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión del asunto mencionado al titular de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la excusación presentada por el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, D. Jorge COSCIA, para intervenir en aquellas actuaciones en las que sea parte la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de la citada Secretaría.

Art. 2° — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente, al titular de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.