PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO lo propuesto por el Departamento Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que analizado el incremento del tránsito de buques de gran porte y de
Convoyes de Empuje en el ámbito fluvial se arribó a la conclusión que,
a efectos de lograr un mejor ordenamiento del tráfico, resulta
necesario establecer determinados límites en la conformación de dichos
convoyes respecto a su eslora máxima (largo total) y su manga máxima
(ancho total), para la navegación por aguas de Jurisdicción Nacional en
los sectores del Río Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera,
que no habían sido incluidas en la Ordenanza Marítima N°: 01/82.
Que a lo puntualizado anteriormente, se le suman otros factores tales
como la presencia de la Terminal Del Guazú muy próxima al Complejo
Zárate-Brazo Largo (Km. 176 Río Paraná Guazú), las operaciones en zona
de Alijo (Km. 171 RPG) especialmente por parte de buques petroleros, la
existencia de amarraderos de barcazas y de nuevos emprendimientos
inmobiliarios de relevancia aledaños al canal navegable en el Pasaje
Talavera y, tomando en cuenta la sinuosidad y restricciones de las vías
de navegación en los tramos considerados, todo ello viene a conformar
un nuevo escenario que amerita la actualización de los parámetros
normativos.
Que asimismo resulta necesaria armonizar las dimensiones de los
Convoyes de Empuje que navegan por el tramo sur de los Ríos Paraná
Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, con los que lo hacen por el
Río Paraná de las Palmas, adecuando las exigencias para optimizar la
eficiencia en la Gestión del tráfico a través de la estandarización de
sus medidas máximas.
Que en tanto se realiza la actualización de las prescripciones
correspondientes a través de una nueva Ordenanza, se pone de manifiesto
la necesidad de establecer directrices que contribuyan a satisfacer el
ordenamiento de la navegación.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en
aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los artículos 89 y
91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el artículo
5, inc. a), punto 2 de la Ley 18.398.
Que el órgano jurídico competente ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Por ello;
EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer las dimensiones máximas de los Convoyes por
Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los tramos de los
ríos de Jurisdicción Nacional, que se especifican en el Artículo 2° de
la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta
Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para
navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:
Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:
Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:
Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).-
Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).-
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2016 de Policía de Seguridad de la Navegación B.O. 7/11/2016. Vigencia: tendrá una validez de 180
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de
profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita
ratificar o rectificar la norma de referencia).
ARTICULO 2 Bis: A los efectos del cálculo se considerará como máximo
el 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitido
por la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12
Hp/tns transportadas.
Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en
las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas
iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500 tns c/u) deberá contar con
una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 34/2016 de Policía de Seguridad de la Navegación B.O. 7/11/2016. Vigencia: tendrá una validez de 180
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de
profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita
ratificar o rectificar la norma de referencia).
ARTICULO 2 Ter: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 34/2016 de Policía de Seguridad de la Navegación B.O. 7/11/2016. Vigencia: tendrá una validez de 180
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de
profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita
ratificar o rectificar la norma de referencia).
ARTICULO 2° Quater: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis”
y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para
los tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2°.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 34/2016 de Policía de Seguridad de la Navegación B.O. 7/11/2016. Vigencia: tendrá una validez de 180
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de
profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita
ratificar o rectificar la norma de referencia).
ARTICULO 3° — La presente no exime al Capitán de adoptar todas las
medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del convoy a su
mando y la de terceros, acorde las condiciones hidrometeorológicas
reinantes y de densidad de tráfico, debiendo dar estricto cumplimiento
al resto de las prescripciones y normas establecidas en las Ordenanzas
N°: 01/82 y N°: 04/00 (DPSN), y cualquier otra reglamentación vigente
que guarde relación con esta Disposición.
ARTICULO 4° — La navegación de los convoyes por empuje con las
dimensiones máximas según lo establecido en el artículo 2°, será
regulada por los distintos Centros de Control de Tráfico a lo largo de
las vías navegables mencionadas, acorde el porte de los demás buques,
debiendo mantenerse el convoy fuera del Canal Principal de Navegación
cuando éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra
restringida por su calado.
ARTICULO 5° — La presente entrará en vigor a partir del 7 de Noviembre del presente año.
ARTICULO 6° — Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Pase
por el Departamento Seguridad de la Navegación (División Navegación) y
al Departamento Reglamentación de la Navegación para su publicación en
el Boletín Informativo de la Marina Mercante (BIMM). Elévese a la
Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) para su
conocimiento y posterior giro a las Prefecturas de Zona y Dependencias
Jurisdiccionales correspondientes a sus efectos. Cumplido archívese. —
JORGE A. DE GESUS, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad
de la Navegación. — MIGUEL A. ALVARENGA, Prefecto Mayor, Jefe
Departamento Reglamentación de la Navegación.
e. 11/11/2013 Nº 90623/13 v. 11/11/2013