Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO


Resolución 733/2013


Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA).


Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0457955/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 formulado por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 19.860.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 108.071.635) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 88.211.635), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 111.200.872) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 111.200.872) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) en la suma de PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).