Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO
Resolución 733/2013
Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 de
Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA).
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0457955/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 formulado por
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA),
actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe favorable
sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº
24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse el
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2013 de EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los
Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2° — Estímanse en la suma
de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 19.860.000) los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHO
MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 108.071.635)
los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el
Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS OCHENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($
88.211.635), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del
Anexo II, adjunto a la presente resolución.
Art. 3° — Estímanse en la suma
de PESOS CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
($ 111.200.872) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS
CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($
111.200.872) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO
($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo
II, adjunto a la presente resolución.
Art. 4° — Estímanse en la suma
de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de
PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de
la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO)
en la suma de PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).