MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1057/2013
Registros Nº 913/2013 y Nº 914/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.237/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 55 del Expediente Nº 1.545.237/12, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el
sector empresarial, ratificados a fojas 31 y 56, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados Acuerdos, los agentes negociadores establecen
las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, oportunamente celebrado por
las mismas partes.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el sector empresarial,
que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.237/12, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el sector empresarial,
que luce a fojas 55 del Expediente Nº 1.545.237/12, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 55 del Expediente Nº
1.545.237/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 617/10.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.237/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 913/13 y 914/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil doce,
entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de
Cosmética y Perfumería representada en este acto por el Sr. Miguel
Angel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y
Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado
en este acto por la Sra. Graciela del Vacchio y el Sr. Hugo Villa, se
conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a
partir del primero de enero de dos mil trece y hasta el treinta y uno
de mayo de dos mil trece.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil trece.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
8.970 | 8.073 | 7.176 |
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2013 entre por una
parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería
representada en este acto por el Sr. Miguel Angel González Abella y por
la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria
Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr.
Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley
20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el
cual regirá a partir del primero de junio de 2013 y hasta el treinta y
uno de diciembre de 2013.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de 2013.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
$ 10.136 | $ 9.122 | $ 8.109 |