MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1058/2013
Registro Nº 897/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.560.403/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75 aplicables a los trabajadores comprendidos en las RAMAS Nº 4 y
Nº 8.
Que conforme lo pactado por las partes el mismo será de aplicación
dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
Que en el tercer párrafo del punto primero del acuerdo de marras las
partes pactan otorgar una asignación transitoria para el período
comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2013.
Que asimismo en el punto segundo del texto convencional citado las
partes disponen prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 la vigencia de
la asignación convenida por acuerdo paritario de fecha 23 de mayo de
2007.
Que además en el punto tercero del acuerdo sub examine los celebrantes
establecen el pago de una gratificación extraordinaria “acuerdo
regional 2013” los días 15 de julio, 16 de septiembre y 15 de noviembre
de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence conforme lo establecido en cada
una de las cláusulas citadas respectivamente, no podrá ser prorrogado
ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que además corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo
se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de
los firmantes.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
séptimo a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio deberán girarse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por el
sector empresarial, obrante a fojas 14/22 del Expediente Nº
1.560.403/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 14/22 del Expediente Nº
1.560.403/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.403/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 897/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2013
siendo las 17 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y ante la Secretaria de Trabajo la Dra. Noemí Rial, el
Señor Alejandro Mayoral en su calidad de presidente de la ASOCIACION de
FABRICAS ARGENTINAS de TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) asistido por
los Dres. Ignacio Funes de Rioja e Ignacio Capurro y por la otra la
UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada
por los señores Antonio Calo y Antonio Cattaneo; los Sres. Oscar
Martínez por la Seccional Río Grande y el Sr. Normando López por la
Seccional Ushuaia quienes manifiestan.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo proceso
de conversaciones llevadas a cabo tanto en este ámbito como fuera del
mismo, las partes han arribado al siguiente acuerdo.
AMBITO DEL ACUERDO
Que dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía
de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial
integrada por el Secretario Nacional; la seccional Río grande y la
seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el
sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la
Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de
septiembre de 2004, en el expediente Nº 1.076.115/03 homologada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297 han
llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
PRIMERO - INCREMENTO
a) Se acuerda otorgar exclusivamente al personal comprendido en las
Ramas 4 y 8 del CCT 260/75 y a partir del 1ero. de Octubre del 2013; un
incremento total en los Salarios Regionales Mensuales en un porcentaje
que surge claramente de las Planillas que al efecto se adjuntan al
presente como parte integrante de este acuerdo y respecto de los
salarios Regionales vigentes al 30 de junio de 2013, conforme acuerdo
paritario AFARTE - UOM del 6 de junio de 2012. Se acompaña al presente
y como Anexos l y II, las planillas salariales con los importes
correspondientes y acordados.
La liquidación respectiva correspondiente a estos nuevos valores se
practicará junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de
2013 y sujeto a la homologación del presente acuerdo.
Sin perjuicio del aumento que con fecha de vigencia 1 de octubre de
2013 las partes acuerdan expresamente en el presente, se acuerda
asimismo sólo para el período comprendido entre los meses de julio
hasta septiembre de 2013 inclusive, que los trabajadores percibirán los
montos expresados en las planillas que se adjuntan para cada categoría
convencional conforme los Anexos III y IV correspondientes. Las sumas
aquí mencionadas tendrán una vigencia transitoria y excepcional por y
por tanto poseen las mismas naturaleza no remuneratoria, en tanto su
condición de extraordinaria y de pago por única vez, dejándose en claro
que las mismas por ese carácter transitorio y excepcional, perderán su
naturaleza no remunerativa en el mes de octubre del 2013. A partir de
dicho mes, el salario con el incremento acordado que se abonará a los
trabajadores, es el que efectivamente surge de las tablas Anexas que se
acompañan, las que contienen la absorción de las sumas no remunerativas
abonadas en los tres meses anteriores y antes mencionadas. Aquellas
sumas no remunerativas exclusivamente serán pagadas junto con las
liquidaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2013.
SEGUNDO
Prorrogar la vigencia hasta el 30 de junio de 2014 de lo acordado en el
punto 2) del acuerdo paritario de fecha 23 de mayo de 2007, alcanzado y
homologado por Resolución S.T. Nº 710, estableciéndose y ratificándose
para dicha asignación los mismos términos y condiciones allí
convenidos, sin perjuicio de establecer por la presente, una
modificación respecto al monto correspondiente a la misma a partir del
1ero. de Julio de 2013, oportunidad en que pasará a ser de $ 1.240
(pesos un mil doscientos cuarenta).
TERCERO
Sin perjuicio de los incrementos indicados en los puntos precedentes,
las empresas abonarán exclusivamente al personal comprendido en las
Ramas 4 y 8 del CCT 260/75, en carácter de asignación no remunerativa y
con carácter excepcional y por única vez a los trabajadores
comprendidos en este acuerdo, la suma de $ 6000, la que se liquidará
bajo la voz “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA ACUERDO
REGIONAL 2013” en forma completa o abreviada. Este importe se abonará
de la siguiente forma. La primera suma de $ 2.000 (pesos dos mil) que
se abonará en fecha 15 de julio de 2013; la segunda suma de $ 2.000
(pesos dos mil) que se abonará el día 16 de septiembre de 2013, y la
tercera suma de $ 2.000 (pesos dos mil) que se abonará en fecha 15 de
noviembre de 2013.
La totalidad de las sumas que se abonan conforme el punto TERCERO del
presente convenio, serán percibidas por los trabajados incluidos en el
mismo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones
a) Tendrán derecho a percibir la primer y segunda cuota de la suma
acordada en este punto Tercero, quienes se encontraren prestando
servicios en las empresas al 31 de mayo de 2013 y se encuentren
prestando efectivamente servicios a la fecha de la firma del presente.
b) Tendrán derecho a percibir la tercera cuota de lo establecido en el
punto tercero del presente, los trabajadores que se encuentren
prestando servicios en las empresas al momento establecido para el pago
de la misma.
CUARTO - VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
QUINTO
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada y de las
sumas no remunerativas acordadas por su naturaleza, no se considerará
como base de cálculo ni como parámetro para la negociación de salarios
básicos en negociaciones futuras. Asimismo se acuerda para la totalidad
de las sumas no remunerativas aquí acordadas por su naturaleza, que las
mismas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo de ningún
rubro de naturaleza remuneratoria o previsional.
Los importes de la gratificación aquí pactada y de las sumas no
remunerativas establecidas no se considerarán como base de cálculo ni
como parámetro para la negociación de salarios básicos en negociaciones
futuras.
SEXTO - PAZ SOCIAL
Las partes entienden necesario y frente a ello asumen el compromiso de
mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo
durante el lapso de vigencia del mismo. Asimismo se comprometen a
recurrir a las vías del diálogo como herramienta de solución de
diferendos y evitar cualquier acción que pudiera alterar la normal
producción de las empresas. Por último expresan su decisión de abrir
los canales de diálogo que sean necesarios, a los fines de buscar
caminos de solución y tratamiento para aquellas cuestiones que a la
fecha importan para las empresas una disminución de los niveles de
rendimientos y optimización de recursos.
SEPTIMO - HOMOLOGACION
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, junto con
las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, que son
presentadas por ante esta autoridad u que forman parte integrante del
presente.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo firma los comparecientes de
conformidad al pie señal de plena conformidad, ante mí que certifico.