MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1058/2013


Registro Nº 897/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.560.403/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 aplicables a los trabajadores comprendidos en las RAMAS Nº 4 y Nº 8.

Que conforme lo pactado por las partes el mismo será de aplicación dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en el tercer párrafo del punto primero del acuerdo de marras las partes pactan otorgar una asignación transitoria para el período comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2013.

Que asimismo en el punto segundo del texto convencional citado las partes disponen prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 la vigencia de la asignación convenida por acuerdo paritario de fecha 23 de mayo de 2007.

Que además en el punto tercero del acuerdo sub examine los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria “acuerdo regional 2013” los días 15 de julio, 16 de septiembre y 15 de noviembre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence conforme lo establecido en cada una de las cláusulas citadas respectivamente, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que además corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de los firmantes.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos séptimo a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.560.403/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.560.403/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.403/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2013 siendo las 17 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ante la Secretaria de Trabajo la Dra. Noemí Rial, el Señor Alejandro Mayoral en su calidad de presidente de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS de TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) asistido por los Dres. Ignacio Funes de Rioja e Ignacio Capurro y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por los señores Antonio Calo y Antonio Cattaneo; los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande y el Sr. Normando López por la Seccional Ushuaia quienes manifiestan.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo proceso de conversaciones llevadas a cabo tanto en este ámbito como fuera del mismo, las partes han arribado al siguiente acuerdo.

AMBITO DEL ACUERDO

Que dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la seccional Río grande y la seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297 han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

PRIMERO - INCREMENTO

a) Se acuerda otorgar exclusivamente al personal comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75 y a partir del 1ero. de Octubre del 2013; un incremento total en los Salarios Regionales Mensuales en un porcentaje que surge claramente de las Planillas que al efecto se adjuntan al presente como parte integrante de este acuerdo y respecto de los salarios Regionales vigentes al 30 de junio de 2013, conforme acuerdo paritario AFARTE - UOM del 6 de junio de 2012. Se acompaña al presente y como Anexos l y II, las planillas salariales con los importes correspondientes y acordados.

La liquidación respectiva correspondiente a estos nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2013 y sujeto a la homologación del presente acuerdo.

Sin perjuicio del aumento que con fecha de vigencia 1 de octubre de 2013 las partes acuerdan expresamente en el presente, se acuerda asimismo sólo para el período comprendido entre los meses de julio hasta septiembre de 2013 inclusive, que los trabajadores percibirán los montos expresados en las planillas que se adjuntan para cada categoría convencional conforme los Anexos III y IV correspondientes. Las sumas aquí mencionadas tendrán una vigencia transitoria y excepcional por y por tanto poseen las mismas naturaleza no remuneratoria, en tanto su condición de extraordinaria y de pago por única vez, dejándose en claro que las mismas por ese carácter transitorio y excepcional, perderán su naturaleza no remunerativa en el mes de octubre del 2013. A partir de dicho mes, el salario con el incremento acordado que se abonará a los trabajadores, es el que efectivamente surge de las tablas Anexas que se acompañan, las que contienen la absorción de las sumas no remunerativas abonadas en los tres meses anteriores y antes mencionadas. Aquellas sumas no remunerativas exclusivamente serán pagadas junto con las liquidaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2013.

SEGUNDO

Prorrogar la vigencia hasta el 30 de junio de 2014 de lo acordado en el punto 2) del acuerdo paritario de fecha 23 de mayo de 2007, alcanzado y homologado por Resolución S.T. Nº 710, estableciéndose y ratificándose para dicha asignación los mismos términos y condiciones allí convenidos, sin perjuicio de establecer por la presente, una modificación respecto al monto correspondiente a la misma a partir del 1ero. de Julio de 2013, oportunidad en que pasará a ser de $ 1.240 (pesos un mil doscientos cuarenta).

TERCERO

Sin perjuicio de los incrementos indicados en los puntos precedentes, las empresas abonarán exclusivamente al personal comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75, en carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional y por única vez a los trabajadores comprendidos en este acuerdo, la suma de $ 6000, la que se liquidará bajo la voz “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA ACUERDO REGIONAL 2013” en forma completa o abreviada. Este importe se abonará de la siguiente forma. La primera suma de $ 2.000 (pesos dos mil) que se abonará en fecha 15 de julio de 2013; la segunda suma de $ 2.000 (pesos dos mil) que se abonará el día 16 de septiembre de 2013, y la tercera suma de $ 2.000 (pesos dos mil) que se abonará en fecha 15 de noviembre de 2013.

La totalidad de las sumas que se abonan conforme el punto TERCERO del presente convenio, serán percibidas por los trabajados incluidos en el mismo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

a) Tendrán derecho a percibir la primer y segunda cuota de la suma acordada en este punto Tercero, quienes se encontraren prestando servicios en las empresas al 31 de mayo de 2013 y se encuentren prestando efectivamente servicios a la fecha de la firma del presente.

b) Tendrán derecho a percibir la tercera cuota de lo establecido en el punto tercero del presente, los trabajadores que se encuentren prestando servicios en las empresas al momento establecido para el pago de la misma.

CUARTO - VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

QUINTO

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada y de las sumas no remunerativas acordadas por su naturaleza, no se considerará como base de cálculo ni como parámetro para la negociación de salarios básicos en negociaciones futuras. Asimismo se acuerda para la totalidad de las sumas no remunerativas aquí acordadas por su naturaleza, que las mismas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo de ningún rubro de naturaleza remuneratoria o previsional.

Los importes de la gratificación aquí pactada y de las sumas no remunerativas establecidas no se considerarán como base de cálculo ni como parámetro para la negociación de salarios básicos en negociaciones futuras.

SEXTO - PAZ SOCIAL

Las partes entienden necesario y frente a ello asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo. Asimismo se comprometen a recurrir a las vías del diálogo como herramienta de solución de diferendos y evitar cualquier acción que pudiera alterar la normal producción de las empresas. Por último expresan su decisión de abrir los canales de diálogo que sean necesarios, a los fines de buscar caminos de solución y tratamiento para aquellas cuestiones que a la fecha importan para las empresas una disminución de los niveles de rendimientos y optimización de recursos.

SEPTIMO - HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, que son presentadas por ante esta autoridad u que forman parte integrante del presente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo firma los comparecientes de conformidad al pie señal de plena conformidad, ante mí que certifico.