ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 311/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1.170/08, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº
745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo
así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante
“Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/08/2013 y el
9/09/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 204.444 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/08/2013 y el 9/09/2013 ascendieron a NOVENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
KILOVATIOS HORA (95.525.985 kWh) en tanto el consumo en exceso de la
pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con
consumos bimestrales menores a MIL (1.000) kWh ascendió a OCHENTA Y
SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO KILOVATIOS
HORA (87.903.621 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON
83/100 ($ 4.446.072,83) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 23/100 ($ 315.773,23); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE KILOVATIOS HORA (20.436.607 kWh)
en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(24.412.273 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento
en el período considerado por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 63/100 ($ 3.935.205,63) y ajustes por
PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
VEINTITRES CON 85/100 ($ 5.341.323,85); los usuarios T3 BT ahorraron
DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
NUEVE KILOVATIOS HORA (16.662.599 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y
TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE KILOVATIOS HORA
(33.045.407 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 42/100
($ 4.476.230,42) y ajustes por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL CIENTO UNO CON 8/100 ($ 2.577.101,08); los T3 MT ahorraron
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS
KILOVATIOS HORA (18.517.772 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO
MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
KILOVATIOS HORA (24.172.438 kWh) y afrontaron cargos en exceso por
PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES CON 50/100 ($ 3.362.633,50) como así también ajustes por valor de
PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 79/100 ($
660.163,79); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros
alcanzaron UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (1.994
kWh), los consumos en exceso ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (11.734 kWh) y los cargos adicionales con fecha de
primer vencimiento anterior al 9/09/2013 ascendieron a PESOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 68/100 ($ 4.822,68) y ajustes por PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 72/100 ($ 2.254,72); en BT los
ahorros alcanzaron QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS KILOVATIOS
HORA (512.222 kWh), los consumos en exceso UN MILLON DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA
(1.241.964 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento
anterior al 9/09/2013 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SETENTA Y DOS CON 4/100 ($ 293.172,04), mientras los ajustes
ascendieron a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON
33/100 ($ 46.167,33); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de
CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
KILOVATIOS HORA (4.122.945 kWh), los consumos en exceso DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA KILOVATIOS HORA
(19.401.370 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 76/100 ($
3.827.644,76) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($
122.000).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada Nº 205.029
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/08/2013 y el 9/09/2013 ascendieron a CIENTO
TRECE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CATORCE KILOVATIOS HORA
(113.711.014 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ
POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL (1.000) kWh ascendió a OCHENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
KILOVATIOS HORA (89.835.852 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos
por excesos por PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 96/100 ($ 5.443.448,96), siendo los
ajustes aplicados equivalentes a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100 ($ 851.653,16); en el caso de
la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES CIENTO
TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (19.103.267 kWh),
los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de TREINTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (32.765.359 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS
CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON
27/100 ($ 5.394.612,27), y los ajustes fueron de PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 ($ 390.221,83); los
usuarios T3 BT ahorraron TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (13.328.880 kWh), consumieron en
exceso TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (31.894.303 kWh) y se les aplicó
cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 94/100 ($ 3.532.279,94) y ajustes
equivalentes a PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON
23/100 ($ 89.470,23); los T3 MT ahorraron DIECINUEVE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (19.747.394 kWh) consumieron en exceso TREINTA MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA
(30.640.268 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 90/100 ($
3.848.212,90) y ajustes por PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON 49/100 ($ 14.287,49); en cuanto a los usuarios de peaje, en
T2 los ahorros fueron de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (6.654 kWh), el consumo en exceso fue de DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (19.698 kWh) y la
penalización alcanzó la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
CON 27/100 ($ 8.135,27), en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (468.869
kWh), el consumo en exceso fue de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (894.653 kWh) y la
penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
VEINTIDOS CON 57/100 ($ 187.022,57), mientras que los usuarios en MT
ahorraron TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (3.633.079 kWh), consumieron en exceso VEINTIUN
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS
HORA (21.826.825 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100
($ 2.980.536,11) y ajustes por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS
MIL VEINTISEIS CON 67/100 ($ 2.316.026,67).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 928/13 se ha realizado la verificación
de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a
los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días
10/08/2013 y el 9/09/2013.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/10/2013 y 9/11/2013, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS
BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
ENRIQUE G. CARDESA, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 311/2013
| PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR |
| DESDE | HASTA |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | R | 0,055 | 0,043 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | T2 | 0,262 | 0,454 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | T3BT | 0,258 | 0,423 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | T3MT | 0,194 | 0,217 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | PEAJE T2 | 1,223 | 3,549 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | PEAJE BT | 0,399 | 0,662 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | PEAJE MT | 0,183 | 0,958 |
| 10/10/2013 | 09/11/2013 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08,
el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos
menores o iguales a 1.000 kWh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/08.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 311/2013
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/08/13 Y EL 9/09/13 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
| Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
| Total General | 2.384.259 | 388.162 | 888.310 | -484.870 | 724.892 | 1.317.495 |
| Edenor S.A. | 1.202.735 | 197.957 | 478.451 | -280.494 | 341.871 | 666.841 |
| Edesur S.A. | 1.181.524 | 190.205 | 409.859 | -204.376 | 383.021 | 650.654 |
EDENOR S.A.
| Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
| Totales | 1.202.735 | 197.957 | 478.451 | -280.494 |
| Residencial | 763.861 | 113.711 | 315.980 | -202.269 |
| Generales G1 | 34.092 | 23.184 | 12.741 | 10.442 |
| Generales G2 | 33.329 | 4.064 | 14.632 | -10.568 |
| Generales G3 | 28.133 | 710 | 17.056 | -16.346 |
| T2 | 96.684 | 19.103 | 32.765 | -13.662 |
| T3B | 87.658 | 13.329 | 31.894 | -18.565 |
| T3M | 87.560 | 19.747 | 30.640 | -10.893 |
| PB | 2.986 | 476 | 914 | -439 |
| PM | 68.431 | 3.633 | 21.827 | -18.194 |
EDESUR S.A.
| Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
| Totales | 1.181.524 | 190.205 | 409.859 | -204.376 |
| Residencial | 628.155 | 95.526 | 256.852 | -161.326 |
| Generales G1 | 46.906 | 26.467 | 11.685 | 14.782 |
| Generales G2 | 48.798 | 6.040 | 16.134 | -10.094 |
| Generales G3 | 48.399 | 1.919 | 22.904 | -20.985 |
| T2 | 106.116 | 20.437 | 24.412 | -3.976 |
| T3B | 126.056 | 16.663 | 33.045 | -16.383 |
| T3M | 108.269 | 18.518 | 24.172 | -5.655 |
| T3A | 0 | 0 | 0 | 0 |
| PB | 58 | 2 | 12 | -10 |
| PM | 5.699 | 512 | 1.242 | -730 |
| PA | 63.067 | 4.123 | 19.401 | -15.278 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos.
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.
e. 12/11/2013 Nº 90725/13 v. 12/11/2013