MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1063/2013


Registro Nº 894/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 553.311/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 553.311/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1 del Expediente Nº 553.806/12 agregado a fojas 43 del principal, las partes formulan aclaraciones respecto del acuerdo bajo análisis.

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores pactan el pago de una suma por única vez y un incremento salarial porcentual, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, y sin perjuicio de que el incremento porcentual acordado ha sido incorporado a las remuneraciones básicas conforme surge del Anexo obrante a fojas 7, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 553.311/12 conjuntamente al acta complementaria obrante a foja 1 del Expediente Nº 553.806/12 agregado al Expediente Nº 553.311/12 como foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 553.311/12 conjuntamente al acta complementaria obrante a foja 1 del Expediente Nº 553.806/12 agregado al Expediente Nº 553.311/12 como foja 43.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.311/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente principal conjuntamente al acta complementaria obrante a fojas 1 del expediente Nº 553.806/12 agregado como 43 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 894/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de junio de dos mil doce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los delegados del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., señores MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ D.N.I. Nº 14.856.260, GUSTAVO DE LOS RÍOS D.N.I. Nº 17.934.501, SANDRA CICARÉ D.N.I. Nº 21.693.253, LILIANA BOCCHI D.N.I. Nº 14.758.894, ARIEL BOSCAGLIA D.N.I. Nº 25.278.211, LUIS ABAZ, D.N.I. Nº 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I. Nº 11.949.492 y RAUL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad, representada por el señor Gerardo Bollini, D.N.I Nº 20.812.391 quien lo hace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 143, fecha 14 de septiembre de 2.011, otorgada por ante la Escribana Elizabeth R. Martínez, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 290, de la ciudad de Mendoza, y por Sergio Mario Ceroi, D.N.I. Nº 13.035.945, quien lo hace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 210, fecha 4 de julio de 2.006, otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441, de la ciudad de Rosario, expresan lo siguiente:

En razón de la necesidad de velar por el desarrollo armónico de las relaciones entre las partes trabajadora y empleadora y con el propósito de adecuar los salarios a la situación económica del país entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán una suma fija no remunerativa y por única vez de PESOS OCHO MIL CIEN ($ 8.100) comprensiva de las sumas de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) y PESOS NOVECIENTOS ($ 900) percibidas en el mes de mayo de 2012 y el 7 de junio de 2012, respectivamente y el saldo de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400) de la siguiente forma: PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) el día 22 de junio de 2012, PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) el día 20 de julio de 2012.

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012 todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento mensual no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%), que a partir del 1 de noviembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, será del VEINTIDOS POR CIENTO (22%), en ambos casos será calculado sobre el total de la remuneración bruta con más los adicionales no remunerativos.

TERCERO: El sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre del año 2012 se liquidará tomando en cuenta el importe total del mejor sueldo mensual devengado por el dependiente de acuerdo a la cláusula segunda precedente.

CUARTO: A partir del 1 de marzo de 2013 las escalas salariales aplicables serán las consignadas en el ANEXO I y en un todo conforme con lo normado por el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Ningún rubro remunerativo podrá experimentar un aumento menor al VEINTITRES POR CIENTO (23%). El rubro “Reintegro de gastos sin comprobantes” quedará en PESOS TREINTA y DOS ($ 32) por día efectivamente trabajado.

QUINTO: Desde el 1 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., depositará mensualmente la suma de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000) a la orden del Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario, del 1 al 10 de cada uno de dichos meses, debiendo depositar los importes respectivos en la cuenta Nº 16204/57 del Banco de la Nación Argentina y hacer entrega de los comprobantes que acrediten dichos depósitos al Sindicato de Prensa Rosario dentro de los dos días hábiles siguientes.

SEXTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán de aplicación para el caso que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.

SEPTIMO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1 de marzo de 2013.

OCTAVO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

CATEGORIASBASICOS
AspiranteAuxiliar, ordenanzas, peones, choferes5.734,11
Reportero - Concertador CAuxiliar 2°, mecanógrafo c, concertador c, técnico electrónico c, operador napp c6.307,52
CronistaAuxiliar 1°6.938,28
Redactor - Concertador BAuxiliar calificado, mecanógrafo b, concertador b, técnico electrónico b, oper.napp b7.632,10
2° Jefe2° jefe sección8.776,92
JefeJefe sección9.654,61
EditorialistaCoordinadores11.102,80
Subsecretario-Jefe EditorialistasSubjefe área computarizada11.778,63
SecretarioSubjefe técnico área computarizada13.545,42

Subcontador16.254,50
Secretario GeneralContador, tesorero, jefe área computarizada, jefe técnico área computarizada21.130,85
Jefe RedacciónJefe de personal, asesor letrado25.779,64

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91.

CORRESPONDE EXPTE Nº 553311/12

Rosario, 20 de noviembre de 2012

Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los que suscriben, EDGARDO NESTOR CARMONA, Secretario General del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, y GERARDO BOLLINI, en su carácter de apoderado de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. conforme acredita con el PODER otorgado mediante Escritura Nro. 143, fecha 14 de septiembre de 2011, otorgada por ante la Escribana Elizabeth R. Martínez, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 290 de la ciudad de Mendoza, se dirigen a esa Autoridad de Aplicación en tiempo y forma atento el requerimiento formulado mediante el dictamen de fecha 29 de octubre de 2012, respecto del acuerdo celebrado el 15 de junio de 2012, a fin de manifestar lo siguiente con respecto a las cláusulas:

SEGUNDA: No son acumulativos, sino sucesivos, los porcentajes de aumento salarial pactados, es decir desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, se aplicará el VEINTE POR CIENTO (20%) no remunerativo, y a partir del 1 de noviembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 será sustituido por el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) también no remunerativo.

QUINTA: El importe mensual de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000) que EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. depositará a la orden del Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario equivale a la suma que por depósitos con destino al Sindicato de Prensa Rosario debiera haber efectuado si los aumentos fijados hubieran tenido carácter remunerativo, por cuota sindical de cada trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario. Dicho importe también comprende una contribución mensual equivalente al ingreso que por aportes de los trabajadores y contribución patronal se deberían haber realizado si los aumentos hubiesen sido remunerativos con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO.

Por lo expuesto, solicitamos se proceda a la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.