MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1071/2013
Registro Nº 892/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.472.181/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/91 vuelta, 92 y 121, respectivamente del Expediente Nº
1.472.181/11, obran el acuerdo y sus actas complementarias, suscriptos
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y
PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA) y la ASOCIACION
EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, cuya homologación las partes solicitan
en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 640/11, con vigencia desde el mes de enero de
2013, conforme los términos y demás condiciones que surgen del texto al
cual se remite.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que a fojas 103/105 de las presentes actuaciones obra la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 187 de fecha 26 de
abril de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora
para la celebración del acuerdo de marras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 91/91
vuelta del Expediente Nº 1.472.181/11, conjuntamente con las actas
complementarias obrantes a fojas 92 y 121, respectivamente, del mismo
Expediente, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA)
y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 91/91 vuelta del Expediente Nº
1.472.181/11, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a
fojas 92 y 121, respectivamente, del Expediente Nº 1.472.181/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.472.181/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/91, 92 y 121 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 892/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. “Paritaria SUTCAPRA / ASENBa - CCT 640/2011”
Que el presente aumento, en razón de la negociación colectiva conf.
Ley, acordado entre Sindicato y Cámara firmantes, se concretiza de la
siguiente manera:
En forma acumulativa.
- Desde el mes de enero 2013 hasta Junio 2013 = Aumento del % 15 sobre
los salarios básicos de todas las categorías enunciadas en ocasión de
art. 13 del CCT 640/2011.-
- Desde Julio 2013 hasta Diciembre 2013 = Aumento del % 15 sobre los
salarios básicos de todas las categorías enunciadas en ocasión de art.
13 del CCT 640/ 2011.-
- TOTAL = Aumento del Treinta (% 30) por ciento anual para el período 2013.
DETALLE:
CUADRO ENERO/JUNIO 2013 1
CATEGORIA | SALARIO BASICO 2012 | PORCENTAJE DE ACTUALIZACION | SALARIO BASICO FINAL ENERO/ABRIL 2013 |
Controlador | $ 3750.- | % 15.- | $ 4312.- |
Encargado de Control | $ 4125.- | % 15.- | $ 4743.- |
Jefe de Control | $ 4537.- | % 15.- | $ 5217.- |
CUADRO JULIO/DICIEMBRE 2013
CATEGORIA | SALARIO BASICO MAYO/AGOSTO 2013 | PORCENTAJE DE ACTUALIZACION | SALARIO BASICO FINAL SEPT./DIC. 2013 |
Controlador | $ 4312.- | % 15.- | $ 4960.- |
Encargado de Control | $ 4743.- | % 15.- | $ 5454.- |
Jefe de Control | $ 5217.- | % 15.- | $ 6000.- |
Jornada de Trabajo de “Controlador” (en bruto - Básico + Presentismo).
*Enero/Junio 2013 ------------------------------------------------------------$ 215,6.-
*Julio/Diciembre 2013 --------------------------------------------------------$ 247,9 ($ 248).-
Aporte Sindical por jornada “Controlador” (cuota - aporte patronal
2).-
*Enero/ junio 2013 ------------------------------------------------------------$ 14,01.-
*Julio/Diciembre 2013 --------------------------------------------------------$ 16,11.-
Expediente Nº 1472181/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de
2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de
conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los
Sres. Leandro NAZARRE, Diana PRIETO y Gustavo FERNANDEZ en
representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr. Antonio
Claudio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de la ASOCIACION
EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BS. AS. junto al Sr. Juan
Pedro DELLA ROLE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo alcanzado en el
marco del CCT 640/11, solicitando su pertinente homologación. A tal
efecto, la parte empresaria informa la nómina de sus miembros
paritarios:
Antonio PAPASIDERO, DNI 10969426
Juan Pedro DELLA ROLE, DNI 10216156
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1472181/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 1 de
agosto de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA el Lic. Leandro NAZARRE Secretario General y por la
ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el
señor Antonio PAPASIDERO Presidente.
Iniciada la audiencia, AMBAS PARTES ACUERDAN que la vigencia del
incremento salarial pactado que rola a fojas 91 y 91 vuelta de autos,
se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014. Es decir que dicho acuerdo
tiene una vigencia de 15 meses. Asimismo solicitan la homologación de
la presente acta acuerdo conjuntamente con la presente acta, en el
marco del CCT 640/11.
Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.
1 A los efectos del cálculo de los salarios correspondientes, con el
objeto de determinar una suma entera final para los períodos
determinados aquí, se han establecido y pautado los montos sin
decimales.
2 Tener en cuenta que en concepto de “capacitación” se abona un fijo de
Pesos setenta ($ 70), indepte. La cantidad de jornadas que labore el
trabajador, conf. Art. 45 CCT 640/2011.