MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1071/2013


Registro Nº 892/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.472.181/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/91 vuelta, 92 y 121, respectivamente del Expediente Nº 1.472.181/11, obran el acuerdo y sus actas complementarias, suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, con vigencia desde el mes de enero de 2013, conforme los términos y demás condiciones que surgen del texto al cual se remite.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que a fojas 103/105 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 187 de fecha 26 de abril de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del acuerdo de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 91/91 vuelta del Expediente Nº 1.472.181/11, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 92 y 121, respectivamente, del mismo Expediente, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 91/91 vuelta del Expediente Nº 1.472.181/11, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 92 y 121, respectivamente, del Expediente Nº 1.472.181/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.472.181/11

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/91, 92 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 892/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. “Paritaria SUTCAPRA / ASENBa - CCT 640/2011”

Que el presente aumento, en razón de la negociación colectiva conf. Ley, acordado entre Sindicato y Cámara firmantes, se concretiza de la siguiente manera:

En forma acumulativa.

- Desde el mes de enero 2013 hasta Junio 2013 = Aumento del % 15 sobre los salarios básicos de todas las categorías enunciadas en ocasión de art. 13 del CCT 640/2011.-

- Desde Julio 2013 hasta Diciembre 2013 = Aumento del % 15 sobre los salarios básicos de todas las categorías enunciadas en ocasión de art. 13 del CCT 640/ 2011.-

- TOTAL = Aumento del Treinta (% 30) por ciento anual para el período 2013.

DETALLE:

CUADRO ENERO/JUNIO 2013 1

CATEGORIASALARIO BASICO 2012PORCENTAJE DE ACTUALIZACIONSALARIO BASICO FINAL ENERO/ABRIL 2013
Controlador$ 3750.-% 15.-$ 4312.-
Encargado de Control$ 4125.-% 15.-$ 4743.-
Jefe de Control$ 4537.-% 15.-$ 5217.-

CUADRO JULIO/DICIEMBRE 2013

CATEGORIASALARIO BASICO MAYO/AGOSTO 2013PORCENTAJE DE ACTUALIZACIONSALARIO BASICO FINAL SEPT./DIC. 2013
Controlador$ 4312.-% 15.-$ 4960.-
Encargado de Control$ 4743.-% 15.-$ 5454.-
Jefe de Control$ 5217.-% 15.-$ 6000.-

Jornada de Trabajo de “Controlador” (en bruto - Básico + Presentismo).

*Enero/Junio 2013 ------------------------------------------------------------$ 215,6.-
*Julio/Diciembre 2013 --------------------------------------------------------$ 247,9 ($ 248).-

Aporte Sindical por jornada “Controlador” (cuota - aporte patronal 2).-

*Enero/ junio 2013 ------------------------------------------------------------$ 14,01.-
*Julio/Diciembre 2013 --------------------------------------------------------$ 16,11.-

Expediente Nº 1472181/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Leandro NAZARRE, Diana PRIETO y Gustavo FERNANDEZ en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr. Antonio Claudio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BS. AS. junto al Sr. Juan Pedro DELLA ROLE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 640/11, solicitando su pertinente homologación. A tal efecto, la parte empresaria informa la nómina de sus miembros paritarios:

Antonio PAPASIDERO, DNI 10969426
Juan Pedro DELLA ROLE, DNI 10216156

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1472181/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 1 de agosto de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Lic. Leandro NAZARRE Secretario General y por la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el señor Antonio PAPASIDERO Presidente.

Iniciada la audiencia, AMBAS PARTES ACUERDAN que la vigencia del incremento salarial pactado que rola a fojas 91 y 91 vuelta de autos, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014. Es decir que dicho acuerdo tiene una vigencia de 15 meses. Asimismo solicitan la homologación de la presente acta acuerdo conjuntamente con la presente acta, en el marco del CCT 640/11.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

1 A los efectos del cálculo de los salarios correspondientes, con el objeto de determinar una suma entera final para los períodos determinados aquí, se han establecido y pautado los montos sin decimales.

2 Tener en cuenta que en concepto de “capacitación” se abona un fijo de Pesos setenta ($ 70), indepte. La cantidad de jornadas que labore el trabajador, conf. Art. 45 CCT 640/2011.