MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1072/2013


Registro Nº 893/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.820/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.820/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificados a fojas 28/29, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen el pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.820/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.820/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.820/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 893/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la AOMA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de C.A.B.A., por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Apoderado de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de C.A.B.A., por la otra, luego de intensas deliberaciones a los fines de acercar a los trabajadores de la empresa un importe que le permitan disfrutar en familia, y sin que ello implique reconocimiento alguno para el futuro se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) Que el gremio solicita se pague una suma por única vez, no remuneratoria la que se denominará Suma Fija No Remunerativa que consistirá en el monto total de $ 1.000.00 (pesos un mil). La firma MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de personal de minería y entendiendo el marco en el cual se hace la solicitud acepta pagar a cada empleado el monto antes consignado que será abonada de la siguiente forma: $ 1.000.- el día 29 de abril de 2013 y lo hace sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de cumplir con los objetivos de la paz social y con el carácter de no remuneratorio solicitado.

2°) El gremio acepta el pago de la suma y en las fechas establecidas, las partes se obligan a comunicar este acuerdo a cada uno de los empleados alcanzados y solicita la homologación del mismo a los fines del cumplimiento de la ley. La empresa se reserva el derecho que este importe como pago a cuentas de cualquier acuerdo salarial no remunerativo que en el marco de las negociaciones colectivas se convengan entre las partes representativas en el año 2013.

3°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 29 días del mes de abril del año 2013.