MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1072/2013
Registro Nº 893/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.820/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.820/13, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la
empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, ratificados a fojas 28/29, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen el
pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.566.820/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE
SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.820/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.820/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 893/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de
Secretario Adjunto de la AOMA. Con facultades suficientes, con
domicilio en calle Rosario 436 de C.A.B.A., por una parte y el Sr.
Jorge Javier Rossi como Apoderado de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE
SAN LUIS SA con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de
C.A.B.A., por la otra, luego de intensas deliberaciones a los fines de
acercar a los trabajadores de la empresa un importe que le permitan
disfrutar en familia, y sin que ello implique reconocimiento alguno
para el futuro se conviene la realización del presente instrumento, que
será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1°) Que el gremio solicita se pague una suma por única vez, no
remuneratoria la que se denominará Suma Fija No Remunerativa que
consistirá en el monto total de $ 1.000.00 (pesos un mil). La firma
MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA, entre el personal que se desempeña,
tiene empleados, ocupados en la actividad de personal de minería y
entendiendo el marco en el cual se hace la solicitud acepta pagar a
cada empleado el monto antes consignado que será abonada de la
siguiente forma: $ 1.000.- el día 29 de abril de 2013 y lo hace sin
reconocer hechos ni derechos y al solo fin de cumplir con los objetivos
de la paz social y con el carácter de no remuneratorio solicitado.
2°) El gremio acepta el pago de la suma y en las fechas establecidas,
las partes se obligan a comunicar este acuerdo a cada uno de los
empleados alcanzados y solicita la homologación del mismo a los fines
del cumplimiento de la ley. La empresa se reserva el derecho que este
importe como pago a cuentas de cualquier acuerdo salarial no
remunerativo que en el marco de las negociaciones colectivas se
convengan entre las partes representativas en el año 2013.
3°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 29 días del mes de abril del año 2013.