MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1074/2013
Registro Nº 907/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.763/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/4 vuelta y 81 del Expediente del Nº 1.535.763/12, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen abonar a todo
el personal jornalizado que presta tareas en la nueva planta de la
empresa denominada MQ200B ubicada en la provincia de Córdoba,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89
“E”, una bonificación de carácter único y extraordinario, conforme a
los términos y condiciones allí establecidos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de
octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/4 vuelta y 81, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/4 vuelta y 81 del Expediente Nº
1.535.763/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.763/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/4 vuelta y 81 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 907/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de Octubre de
2012, se reúnen, por un lado el representante de Volkswagen Argentina
S.A. Centro Industrial Córdoba, Sr. Gabriel Devit, Gerente de Recursos
Humanos y Gabriel Cavagni, Supervisor de Relaciones Laborales
respectivamente, acompañado por su letrado patrocinante Dr. Marcos J.
del Campillo, en adelante LA EMPRESA, por una parte; y los
representantes del Sindicato de Mecánicos, Automotores, Transporte y
Afines Seccional Córdoba (S.M.A.T.A.), Sres. Angel Tello, Daniel
Miranda, Leonardo Almada y Sergio Arce, en carácter de Secretario
General Adjunto en funciones de Secretario General, Secretario Gremial,
Secretario de Prensa y Difusión, y Vocal respectivamente, acompañados
por su letrado patrocinante Dr. Marcelo Callejo; y en adelante, EL
SINDICATO; ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes analizan
lo siguiente:
LA EMPRESA ha mantenido diversas reuniones con la representación
sindical con el objeto de convenir entre ambas la modalidad de pago de
una bonificación extraordinaria, a realizarse por única vez al personal
jornalizado alcanzado por el CCT 13/89 E.
En efecto, en atención a que en el mes de junio del año en curso se ha
puesto en marcha la producción en la nueva planta MQ200B, la EMPRESA ha
tomado la determinación de abonar a la totalidad del personal
jornalizado una bonificación de carácter único y extraordinario. Lo
anterior lo es en virtud que la mencionada puesta en marcha tiene una
importante significación para Volkswagen Argentina S.A. en atención al
trascendente incremento de su producción y por ende de las
exportaciones y entiende corresponde que el personal sea de esta manera
partícipe de los hechos relatados.
Luego de mantener reuniones al respecto ambas partes han acordado:
PRIMERO: La EMPRESA con motivo de la puesta en marcha de la denominada
planta MQ200B, y por única vez, abonará a la totalidad del personal
jornalizado y amparado por el CCT 13/89E una bonificación
extraordinaria en la cantidad y con las modalidades que se determinan
en los puntos subsiguientes.
SEGUNDO: La EMPRESA hace saber que la bonificación única y
extraordinaria prevista en el punto anterior a abonarse al personal
jornalizado, será de un máximo de hasta el equivalente a doscientos
treinta (230) horas del jornal conformado de los trabajadores amparados
en el CCT 13/89E al momento del pago.
TERCERO: La EMPRESA, ante la solicitud de la Entidad Gremial, accede a
abonar el día 19 de Octubre próximo el equivalente a 70 (setenta) horas
del jornal conformado que corresponde a cada trabajador de acuerdo la
categoría que revista el mismo al momento del pago, como pago a cuenta
del total de la bonificación única y extraordinaria prevista en los dos
puntos precedentes.
CUARTO: La Entidad Sindical y la EMPRESA, coinciden en que la suma
restante hasta completar el monto máximo total previsto en punto
SEGUNDO, sea abonada a los trabajadores conjuntamente con la segunda
quincena del mes de febrero del año 2013.
QUINTO: Ambas PARTES intervinientes entienden que, ante el carácter
único y extraordinario del pago de la bonificación prevista en el punto
PRIMERO, el mismo deberá ser considerado como no remunerativo a todos
los efectos legales.
SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES intervinientes tal como lo hacen
habitualmente asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Ambas partes, cualquiera de ellas, en conjunto o por separado
podrán solicitar la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Como prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la fecha y lugar expuestos al comienzo.
Expediente Nº 1535763/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
diciembre 2012, siendo las 11:05 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Volkswagen Argentina SA el día 17 de octubre de 2012 en
el marco del CCT 13/89 “E”, y acreditado a fojas 4 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.