MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1074/2013


Registro Nº 907/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.763/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/4 vuelta y 81 del Expediente del Nº 1.535.763/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen abonar a todo el personal jornalizado que presta tareas en la nueva planta de la empresa denominada MQ200B ubicada en la provincia de Córdoba, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”, una bonificación de carácter único y extraordinario, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/4 vuelta y 81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/4 vuelta y 81 del Expediente Nº 1.535.763/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.763/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/4 vuelta y 81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 907/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, por un lado el representante de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, Sr. Gabriel Devit, Gerente de Recursos Humanos y Gabriel Cavagni, Supervisor de Relaciones Laborales respectivamente, acompañado por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. del Campillo, en adelante LA EMPRESA, por una parte; y los representantes del Sindicato de Mecánicos, Automotores, Transporte y Afines Seccional Córdoba (S.M.A.T.A.), Sres. Angel Tello, Daniel Miranda, Leonardo Almada y Sergio Arce, en carácter de Secretario General Adjunto en funciones de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario de Prensa y Difusión, y Vocal respectivamente, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcelo Callejo; y en adelante, EL SINDICATO; ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes analizan lo siguiente:

LA EMPRESA ha mantenido diversas reuniones con la representación sindical con el objeto de convenir entre ambas la modalidad de pago de una bonificación extraordinaria, a realizarse por única vez al personal jornalizado alcanzado por el CCT 13/89 E.

En efecto, en atención a que en el mes de junio del año en curso se ha puesto en marcha la producción en la nueva planta MQ200B, la EMPRESA ha tomado la determinación de abonar a la totalidad del personal jornalizado una bonificación de carácter único y extraordinario. Lo anterior lo es en virtud que la mencionada puesta en marcha tiene una importante significación para Volkswagen Argentina S.A. en atención al trascendente incremento de su producción y por ende de las exportaciones y entiende corresponde que el personal sea de esta manera partícipe de los hechos relatados.

Luego de mantener reuniones al respecto ambas partes han acordado:

PRIMERO: La EMPRESA con motivo de la puesta en marcha de la denominada planta MQ200B, y por única vez, abonará a la totalidad del personal jornalizado y amparado por el CCT 13/89E una bonificación extraordinaria en la cantidad y con las modalidades que se determinan en los puntos subsiguientes.

SEGUNDO: La EMPRESA hace saber que la bonificación única y extraordinaria prevista en el punto anterior a abonarse al personal jornalizado, será de un máximo de hasta el equivalente a doscientos treinta (230) horas del jornal conformado de los trabajadores amparados en el CCT 13/89E al momento del pago.

TERCERO: La EMPRESA, ante la solicitud de la Entidad Gremial, accede a abonar el día 19 de Octubre próximo el equivalente a 70 (setenta) horas del jornal conformado que corresponde a cada trabajador de acuerdo la categoría que revista el mismo al momento del pago, como pago a cuenta del total de la bonificación única y extraordinaria prevista en los dos puntos precedentes.

CUARTO: La Entidad Sindical y la EMPRESA, coinciden en que la suma restante hasta completar el monto máximo total previsto en punto SEGUNDO, sea abonada a los trabajadores conjuntamente con la segunda quincena del mes de febrero del año 2013.

QUINTO: Ambas PARTES intervinientes entienden que, ante el carácter único y extraordinario del pago de la bonificación prevista en el punto PRIMERO, el mismo deberá ser considerado como no remunerativo a todos los efectos legales.

SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES intervinientes tal como lo hacen habitualmente asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Ambas partes, cualquiera de ellas, en conjunto o por separado podrán solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Como prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar expuestos al comienzo.

Expediente Nº 1535763/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre 2012, siendo las 11:05 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Volkswagen Argentina SA el día 17 de octubre de 2012 en el marco del CCT 13/89 “E”, y acreditado a fojas 4 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.