MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1076/2013
Registro Nº 909/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.069/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte gremial
y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 553, de fecha 23 de julio de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 111/113 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y un adicional que se incorpora al salario
básico en enero de 2014, conforme los términos y condiciones allí
pactados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 2 de mayo de 2013 resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento
acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y
a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.069/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 909/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de
2.013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E”,
homologado por Resolución ST472/10, encontrándose presentes por el
Sector Gremial el Secretario General Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO,
Secretario de Finanzas, Sr. Norberto Latorre, Secretario Gremial Sr.
JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro
paritario y los Sres. MELINA TORRES, PRISCILA BERARDO, JUAN EDUARDO
CARRASCO, NESTOR MOLINA, MARCELO OPETE, OSCAR CACIA, ALEJANDRO MOLINA
ARIAS, en su condición de Delegados de Personal, con el asesoramiento
técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector
Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra.
MARCELA VELARDO, en el carácter de Apoderada.-
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1127/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo de
compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al
mes de marzo de 2.013 para cada categoría comprendida en todas las
Secciones del CCT 1127/10 “E”, el que se ve reflejado en la columna
respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 1 el cual forma parte
del presente convenio.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio. La empresa otorgará, a
partir de los haberes del mes de septiembre de 2013 y hasta los haberes
del mes de diciembre de 2013, ambos inclusive, una suma de dinero,
mensual, no remunerativa, equivalente al 10% (diez por ciento) sobre
los básicos existentes al mes de marzo de 2013, la que se ve reflejada
por los importes que para cada categoría se establecen y se detallan en
el Anexo 2 el cual forma parte integrante del presente convenio.
Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2013 y por ese
único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en
un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo 2, en el
que constan los detalles de dicha asignación. El presente adicional
constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la
denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”. El adicional
no remunerativo mencionado en el período señalado no se incorporará al
salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales
establecidos en el CCT 1127/10 “E”.
TERCERA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio.
En el mes de enero de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas
no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando
para cada categoría los valores que surgen del Anexo 3, el que forma
parte del presente.
CUARTA: Franco adicional. Las partes acuerdan que a partir del 1° de
julio de 2013, los trabajadores gozarán de un franco adicional al
sistema de rota actual. En virtud de ello, el art. 35.2.1. del CCT Nº
1127/10 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la
actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo
prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la
modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las
disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación
se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.
Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso
de un día completo luego del primer ciclo, y de dos días continuados
luego del segundo, tercer y cuarto ciclo. De este modo el descanso será
6X1, 6X2, 6X2, 6X2 y así sucesivamente”.
QUINTA: Categoría Cajeros de Sala. El sector empresario expresa que
aquellos empleados polivalentes de Atención al Cliente que se
desempeñen como cajeros en las cajas de las confiterías/bares ubicadas
dentro de la sala Casino del complejo de su propiedad obtendrán una
categoría superior a los que se desempeñan en cajas de las
confiterías/bares/restaurantes ubicados en el complejo pero fuera de la
sala Casino.-
Las partes acuerdan que la ausencia, cualquiera fuera la causa, de uno
o más operarios que desarrollen las funciones de cajero en cajas de las
confiterías/bares ubicadas dentro de la Sala Casino será cubierta por
empleados de la misma sección, quiénes percibirán la diferencia
correspondiente bajo el rubro “Diferencia por mayor función” por el
tiempo que cumplan las mismas.-
SEXTA: Las Partes expresan que se volverán a reunir en Diciembre del
corriente año a los fines de evaluar la procedencia de la gratificación
extraordinaria por buen desempeño. Asimismo, acuerdan la vigencia del
presente Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2.014, inclusive y que se
reunirán en el mes de Abril de 2.014 para renegociar la nueva pauta
salarial y tratar nuevamente el sistema de francos compensatorios.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1127/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.