MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1076/2013


Registro Nº 909/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.069/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte gremial y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 553, de fecha 23 de julio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 111/113 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y un adicional que se incorpora al salario básico en enero de 2014, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de mayo de 2013 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.564.069/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.069/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 909/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2.013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E”, homologado por Resolución ST472/10, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas, Sr. Norberto Latorre, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario y los Sres. MELINA TORRES, PRISCILA BERARDO, JUAN EDUARDO CARRASCO, NESTOR MOLINA, MARCELO OPETE, OSCAR CACIA, ALEJANDRO MOLINA ARIAS, en su condición de Delegados de Personal, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. MARCELA VELARDO, en el carácter de Apoderada.-

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo de compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al mes de marzo de 2.013 para cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1127/10 “E”, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 1 el cual forma parte del presente convenio.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio. La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2013 y hasta los haberes del mes de diciembre de 2013, ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, equivalente al 10% (diez por ciento) sobre los básicos existentes al mes de marzo de 2013, la que se ve reflejada por los importes que para cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo 2 el cual forma parte integrante del presente convenio. Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2013 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo 2, en el que constan los detalles de dicha asignación. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”. El adicional no remunerativo mencionado en el período señalado no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1127/10 “E”.

TERCERA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio. En el mes de enero de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando para cada categoría los valores que surgen del Anexo 3, el que forma parte del presente.

CUARTA: Franco adicional. Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2013, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de rota actual. En virtud de ello, el art. 35.2.1. del CCT Nº 1127/10 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, y de dos días continuados luego del segundo, tercer y cuarto ciclo. De este modo el descanso será 6X1, 6X2, 6X2, 6X2 y así sucesivamente”.

QUINTA: Categoría Cajeros de Sala. El sector empresario expresa que aquellos empleados polivalentes de Atención al Cliente que se desempeñen como cajeros en las cajas de las confiterías/bares ubicadas dentro de la sala Casino del complejo de su propiedad obtendrán una categoría superior a los que se desempeñan en cajas de las confiterías/bares/restaurantes ubicados en el complejo pero fuera de la sala Casino.-

Las partes acuerdan que la ausencia, cualquiera fuera la causa, de uno o más operarios que desarrollen las funciones de cajero en cajas de las confiterías/bares ubicadas dentro de la Sala Casino será cubierta por empleados de la misma sección, quiénes percibirán la diferencia correspondiente bajo el rubro “Diferencia por mayor función” por el tiempo que cumplan las mismas.-

SEXTA: Las Partes expresan que se volverán a reunir en Diciembre del corriente año a los fines de evaluar la procedencia de la gratificación extraordinaria por buen desempeño. Asimismo, acuerdan la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2.014, inclusive y que se reunirán en el mes de Abril de 2.014 para renegociar la nueva pauta salarial y tratar nuevamente el sistema de francos compensatorios.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1127/10 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.