MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1079/2013


Registros Nº 915/2013 y Nº 916/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.820/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.542.820/12, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme a los términos allí establecidos.

Que respecto a la bonificación que surge de la cláusula 1° del acuerdo de fojas 2/3 y en atención a la fecha de celebración del mismo, 4 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación al recaudo establecido en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por el sector gremial en cuanto la empresa de marras no cuenta con delegados de personal.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 12 de junio de 2013 se ha constituido la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.542.820/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.542.820/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.542.820/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.820/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 915/13 y 916/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2013 una gratificación extraordinaria bruta pagadera por única vez, no remunerativa, igual al valor que resulte de sumar $ 16.000 más el 45% del Salario Básico Mensual bruto percibido por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 “E” por el mes de octubre de 2012.

Al total resultante se le descontarán los $ 16.000 percibidos por los mismos trabajadores en concepto de Anticipo entre los meses de abril y octubre de 2012.

SEGUNDO. Se acuerda modificar con efectos a partir del primero de enero de 2013 el Art. 26 Bis. Bonificación por Título (BT) convenido mediante Acta suscripta entre las mismas partes con fecha 4 de noviembre de 2011, el cual quedará redactado como sigue:

“Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán mensualmente, a partir del 1/1/2013 y en concepto de Bonificación por Título (BT), un importe igual al 8,33% del Salario Conformado que les corresponda. Esta bonificación reemplaza y sustituye íntegramente la Bonificación por Título (BT) acordada mediante Acta suscripta entre las mismas partes el 4 de noviembre de 2011”.

El concepto Bonificación por Título (BT) está excluido de la base de cálculo de la remuneración por evaluación de Desempeño (REED).

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012, reunidas por una parte la Empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán a partir del 1° de noviembre de 2012 un incremento del 23% calculado sobre el Salario Básico Mensual bruto del mes de octubre de 2012.

Al respecto, se conviene además lo siguiente:

• En ningún caso, el incremento resultante será inferior a $ 2.410 brutos.

• El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también sobre el Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.

• El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también sobre la Bonificación por Título pagada en noviembre de 2012 (Art. 26 Bis Bonificación por Título - BT).

• La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por el mes de noviembre de 2012 le será abonada juntamente con la remuneración del mes de diciembre de 2012.

• La suma de $ 2.000 abonada el 16/11/2012 en concepto de Anticipo a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 “E”, les será descontada del total a pagar conforme lo previsto en el presente acuerdo.

SEGUNDO. Se acuerda modificar a partir del primero de noviembre de 2012 (1/11/2012) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 1153/2010 “E” de acuerdo a los importes brutos previstos a continuación:

CategoríaMínimoMáximo
U-519.93227.289
U-415.21419.931
U-311.08015.213
U-29.52011.079
U-17.8149.519

TERCERO. Las partes dejan constancia que las escalas vigentes hasta el mes de octubre de 2012 inclusive son las siguientes:

CategoríaMínimoMáximo
U-516.20522.186
U-412.36916.204
U-38.88012.368
U-26.9398.879
U-16.3536.938

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.