MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1079/2013
Registros Nº 915/2013 y Nº 916/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.820/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.542.820/12, obran los
Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos se establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme a los términos allí
establecidos.
Que respecto a la bonificación que surge de la cláusula 1° del acuerdo
de fojas 2/3 y en atención a la fecha de celebración del mismo, 4 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con relación al recaudo establecido en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por el sector
gremial en cuanto la empresa de marras no cuenta con delegados de
personal.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 378 del 12 de junio de 2013 se ha constituido la Comisión
Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.542.820/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector
empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.542.820/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº
1.542.820/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.820/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 915/13 y 916/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012,
reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los
miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y
por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge
Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán conjuntamente con los haberes
del mes de enero de 2013 una gratificación extraordinaria bruta
pagadera por única vez, no remunerativa, igual al valor que resulte de
sumar $ 16.000 más el 45% del Salario Básico Mensual bruto percibido
por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1153/2010 “E” por el mes de octubre de 2012.
Al total resultante se le descontarán los $ 16.000 percibidos por los
mismos trabajadores en concepto de Anticipo entre los meses de abril y
octubre de 2012.
SEGUNDO. Se acuerda modificar con efectos a partir del primero de enero
de 2013 el Art. 26 Bis. Bonificación por Título (BT) convenido mediante
Acta suscripta entre las mismas partes con fecha 4 de noviembre de
2011, el cual quedará redactado como sigue:
“Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán mensualmente, a partir del 1/1/2013
y en concepto de Bonificación por Título (BT), un importe igual al
8,33% del Salario Conformado que les corresponda. Esta bonificación
reemplaza y sustituye íntegramente la Bonificación por Título (BT)
acordada mediante Acta suscripta entre las mismas partes el 4 de
noviembre de 2011”.
El concepto Bonificación por Título (BT) está excluido de la base de
cálculo de la remuneración por evaluación de Desempeño (REED).
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012,
reunidas por una parte la Empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los
miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y
por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge
Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1153/2010 “E” percibirán a partir del 1° de noviembre de
2012 un incremento del 23% calculado sobre el Salario Básico Mensual
bruto del mes de octubre de 2012.
Al respecto, se conviene además lo siguiente:
• En ningún caso, el incremento resultante será inferior a $ 2.410 brutos.
• El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también
sobre el Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que
perciben el mismo.
• El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también
sobre la Bonificación por Título pagada en noviembre de 2012 (Art. 26
Bis Bonificación por Título - BT).
• La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por el
mes de noviembre de 2012 le será abonada juntamente con la remuneración
del mes de diciembre de 2012.
• La suma de $ 2.000 abonada el 16/11/2012 en concepto de Anticipo a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1153/2010 “E”, les será descontada del total a pagar conforme lo
previsto en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se acuerda modificar a partir del primero de noviembre de 2012
(1/11/2012) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del
CCT Nº 1153/2010 “E” de acuerdo a los importes brutos previstos a
continuación:
Categoría | Mínimo | Máximo |
U-5 | 19.932 | 27.289 |
U-4 | 15.214 | 19.931 |
U-3 | 11.080 | 15.213 |
U-2 | 9.520 | 11.079 |
U-1 | 7.814 | 9.519 |
TERCERO. Las partes dejan constancia que las escalas vigentes hasta el mes de octubre de 2012 inclusive son las siguientes:
Categoría | Mínimo | Máximo |
U-5 | 16.205 | 22.186 |
U-4 | 12.369 | 16.204 |
U-3 | 8.880 | 12.368 |
U-2 | 6.939 | 8.879 |
U-1 | 6.353 | 6.938 |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.