MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1086/2013
Registro Nº 922/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.011/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 23.546 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.568.011/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
(FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA
COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA - CAPA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes establecen
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 22/98.
Que corresponde aclarar al respecto, que dicho número de registro
pertenece a un acuerdo por el que se introdujeron cambios al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 14/75, el cual fue homologado mediante
Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37, de fecha
5 de Marzo de 1998, y aprobado como texto ordenado del convenio
precitado.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
COSMETICA Y PERFUMERIA - CAPA, que luce a fojas 53/54 del Expediente Nº
1.568.011/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº
1.568.011/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 14/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.011/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/13, se ha
tomado razón del acuerdo 53/54 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 922/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio
de 2013, comparecen: por el sector gremial la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FUVA) los señores Roberto de la
Cámara, DNI 17.114.566, en su calidad de Secretario General Adjunto,
Sebastián Pablo Rodríguez (DNI: 24.881.486) en su calidad de Secretario
de Encuadramientos, y Luciano Andrés Georgeot, DNI 29.001.429, en su
calidad de Secretario de Asuntos Laborales, asimismo en representación
de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), lo hacen la Sra. Silvia Alejandra López
(DNI: 23.941.111) como Prosecretaria de Administración y Finanzas; y el
Sr. Julio César Donda (DNI: 11.488.661) en su calidad de Secretario
Gremial e Interior, todos miembros paritarios, con el patrocinio
letrado de la Dra. Andrea Laura Celiento (DNI: 14.750.654); y en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y
PERFUMERIA (CAPA), el señor Miguel Angel González Abella, Director
Ejecutivo, y el Sr. Víctor Fontán, como miembros paritarios. Ambas
partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente
acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a
todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no
exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del
presente, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan
excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier
otro que pretenda atribuírseles.
Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro
pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 14/75 y que Resolución
Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss. R.L.) Nº 37, de fecha 9 de
marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como
texto ordenado del plexo convencional citado.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido se modifica el acuerdo plasmado en la
audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de
fecha 7 de Noviembre de 2012 celebrado ante esta autoridad de
aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima
Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se
establece.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda
convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de
remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales
por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de
Mayo de 2013 en la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Doce con
Cincuenta Centavos ($ 6.612,50). A partir del primero de Septiembre
2013 la suma de Pesos Siete Mil Trescientos Veintiuno ($ 7.321,00) con
la escala de incremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad.
Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de
las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en
cuenta los viáticos, ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO
del presente acuerdo.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y
hasta el 30 de Abril de 2014. Sin perjuicio de ello ambas partes se
comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a
efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.
CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional
Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes
exclusivos que durante toda la vigencia del último acuerdo salarial
firmado el 7 de Noviembre de 2012, percibieron una remuneración
promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al
30/04/2013, quienes tendrán derecho a percibir un adicional
extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, el cual se ha
definido en la suma única de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), la cual será
liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) cada uno, el
primero pagadero junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de
2013; el segundo junto con las remuneraciones del mes de Febrero de
2014; y el último junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2014.
Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún
otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante
la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el
presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos en
las condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de los
mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma
individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el
futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional
fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte
con la denominación “Adicional extraordinario acta de fecha 12/06/2013
CCT 22/98”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.