MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1086/2013


Registro Nº 922/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.011/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 23.546 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.568.011/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA - CAPA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98.

Que corresponde aclarar al respecto, que dicho número de registro pertenece a un acuerdo por el que se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, el cual fue homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37, de fecha 5 de Marzo de 1998, y aprobado como texto ordenado del convenio precitado.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA - CAPA, que luce a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.568.011/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.568.011/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.011/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/13, se ha tomado razón del acuerdo 53/54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 922/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2013, comparecen: por el sector gremial la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FUVA) los señores Roberto de la Cámara, DNI 17.114.566, en su calidad de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo Rodríguez (DNI: 24.881.486) en su calidad de Secretario de Encuadramientos, y Luciano Andrés Georgeot, DNI 29.001.429, en su calidad de Secretario de Asuntos Laborales, asimismo en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), lo hacen la Sra. Silvia Alejandra López (DNI: 23.941.111) como Prosecretaria de Administración y Finanzas; y el Sr. Julio César Donda (DNI: 11.488.661) en su calidad de Secretario Gremial e Interior, todos miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Laura Celiento (DNI: 14.750.654); y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), el señor Miguel Angel González Abella, Director Ejecutivo, y el Sr. Víctor Fontán, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del presente, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 14/75 y que Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss. R.L.) Nº 37, de fecha 9 de marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido se modifica el acuerdo plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 7 de Noviembre de 2012 celebrado ante esta autoridad de aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de Mayo de 2013 en la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Doce con Cincuenta Centavos ($ 6.612,50). A partir del primero de Septiembre 2013 la suma de Pesos Siete Mil Trescientos Veintiuno ($ 7.321,00) con la escala de incremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos, ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y hasta el 30 de Abril de 2014. Sin perjuicio de ello ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vigencia del último acuerdo salarial firmado el 7 de Noviembre de 2012, percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 30/04/2013, quienes tendrán derecho a percibir un adicional extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) cada uno, el primero pagadero junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2013; el segundo junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2014; y el último junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2014.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos en las condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario acta de fecha 12/06/2013 CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.