MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1113/2013
Tope Nº 476/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.493.719/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 766 del 31 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.493.719/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA
(U.O.M.A.), por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 766/12 y registrado bajo el Nº 582/12, conforme
surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 34/39 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 879 del 29 de julio de 2013 se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, correspondiente al
Acuerdo Nº 641/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 766 del 31 de mayo de 2012 y
registrado bajo el Nº 582/12 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.493.719/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA - Rama Molinos Harineros
CCT Nº 66/89 | 01/02/2012
01/07/2012
01/10/2012
01/02/2013 | $ 5.264,00
$ 5.732,00
$ 5.960,00
$ 6.080,00 | $ 15.792,00
$ 17.196,00
$ 17.880,00
$ 18.240,00 |
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Expediente Nº 1.493.719/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 476/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.