MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1061/2013


Registro Nº 899/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.284/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/142 del Expediente N° 1.559.284/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

Que en la cláusula segunda del referido acuerdo las partes convienen prorrogar el pago de una suma fija única y extraordinaria.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a los celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes negociales.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA); CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empresarial, obrante a fojas 139/142 del Expediente N° 1.559.284/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139/142 del Expediente N° 1.559.284/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.284/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.559.284/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de dos mil trece a las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO FERNANDEZ, JOSE FUNES, FERNANDO GAINZA, MARIO LAVIA, RAFAEL JUAREZ, JUAN AYALA y CEFERINO ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen los Sres. HECTOR DE CILLIS, EDUARDO SIMONETTI y el Dr. FERANDO LITERAS por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, el Señor PEDRO RENDA y las Dras. GRACIELA BONOTTO por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORA, - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones y amplio debate las partes MANIFIESTAN: Que luego de las deliberaciones mantenidas con el objeto de mejorar las relaciones laborales de la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incrementar en un 24% por ciento, los salarios básicos previstos en el CCT N° 592/10. El incremento acordado se abonará en dos tramos, un 12% con los haberes del mes de mayo de 2013 y el 12% restante, no acumulativo, con los haberes del mes de noviembre de 2013.

Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos en los arts. 13° inc. b (kilos. Litros y kilómetros), 16° (vale de comida), art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos acuerdos Individuales).

El incremento correspondiente a los meses de mayo y junio se abonarán en oportunidad de cancelarse los salarios de julio 2013.

SEGUNDO: Incrementar a pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), la suma fija única, extraordinaria establecida en el apartado 2) del acta de fecha 21 de junio de 2012, homologada por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 1463/12, en iguales condiciones, la cual será abonada cuando el trabajador comience el goce de su licencia anual ordinaria.

TERCERO: En el término de 5 días, las partes acompañarán las grillas salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del presente acuerdo.

CUARTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido se concede el uso de la palabra al sector empresario, quien MANIFIESTA: Que solicita prorrogar la vigencia del convenio colectivo de trabajo por el término de un año y en consecuencia discutir su renovación a partir del 31 de mayo de 2014.

En el uso de la palabra el sector el sector sindical MANIFIESTA: Que no acepta el propuesta empresaria y solicita que se fije una agenda de trabajo para discutir la renovación del convenio colectivo de trabajo, dentro de 30 días de la presente.

En este estado la autoridad de aplicación, en atención a las manifestaciones precedentes, EXHORTA a las partes a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del convenio colectivo de trabajo, en el marco de la convocatoria que a tal fin efectuara esta Cartera de Estado a partir del 21 de noviembre de 2013.

Acto seguido en atención a la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación se avienen a la misma.

Siendo las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.