MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1061/2013
Registro Nº 899/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.559.284/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/142 del Expediente N° 1.559.284/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones
salariales con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
Que en la cláusula segunda del referido acuerdo las partes convienen prorrogar el pago de una suma fija única y extraordinaria.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a los celebrantes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes
negociales.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA); CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS)
ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS), por el sector empresarial, obrante a fojas 139/142 del
Expediente N° 1.559.284/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 139/142 del Expediente N° 1.559.284/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 592/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.284/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/142 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 899/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.559.284/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de
dos mil trece a las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. ALBERTO
ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO FERNANDEZ, JOSE FUNES, FERNANDO GAINZA,
MARIO LAVIA, RAFAEL JUAREZ, JUAN AYALA y CEFERINO ROMERO por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen
los Sres. HECTOR DE CILLIS, EDUARDO SIMONETTI y el Dr. FERANDO LITERAS
por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, el Señor
PEDRO RENDA y las Dras. GRACIELA BONOTTO por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORA, - NO
PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones y amplio debate las partes MANIFIESTAN: Que
luego de las deliberaciones mantenidas con el objeto de mejorar las
relaciones laborales de la actividad comprendida en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Incrementar en un 24% por ciento, los salarios básicos
previstos en el CCT N° 592/10. El incremento acordado se abonará en dos
tramos, un 12% con los haberes del mes de mayo de 2013 y el 12%
restante, no acumulativo, con los haberes del mes de noviembre de 2013.
Se deja constancia que el referido incremento, en las formas
establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos en los
arts. 13° inc. b (kilos. Litros y kilómetros), 16° (vale de comida),
art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos
acuerdos Individuales).
El incremento correspondiente a los meses de mayo y junio se abonarán en oportunidad de cancelarse los salarios de julio 2013.
SEGUNDO: Incrementar a pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), la suma fija
única, extraordinaria establecida en el apartado 2) del acta de fecha
21 de junio de 2012, homologada por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1463/12, en iguales condiciones, la cual será abonada cuando
el trabajador comience el goce de su licencia anual ordinaria.
TERCERO: En el término de 5 días, las partes acompañarán las grillas
salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del
presente acuerdo.
CUARTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido se concede el uso de la palabra al sector empresario,
quien MANIFIESTA: Que solicita prorrogar la vigencia del convenio
colectivo de trabajo por el término de un año y en consecuencia
discutir su renovación a partir del 31 de mayo de 2014.
En el uso de la palabra el sector el sector sindical MANIFIESTA: Que no
acepta el propuesta empresaria y solicita que se fije una agenda de
trabajo para discutir la renovación del convenio colectivo de trabajo,
dentro de 30 días de la presente.
En este estado la autoridad de aplicación, en atención a las
manifestaciones precedentes, EXHORTA a las partes a iniciar las
negociaciones tendientes a la renovación del convenio colectivo de
trabajo, en el marco de la convocatoria que a tal fin efectuara esta
Cartera de Estado a partir del 21 de noviembre de 2013.
Acto seguido en atención a la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación se avienen a la misma.
Siendo las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.