MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1111/2013
Tope Nº 472/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de
julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
(UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas
35/37 y 40, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes
que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N°
482/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13
agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación
de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13,
agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la
presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y
registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC),
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.566.311/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS)
C/
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO
(CAC)
-Tope General
-Tope Río Negro y Neuquén
-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 130/75 |
01/05/2013
01/11/2013
01/05/2013
01/11/2013
01/05/2013
01/11/2013 |
$ 6.645,61
$ 7.228,61
$ 6.977,89
$ 7.590,04
$ 7.974,73
$ 8.674,33 |
$ 19.936,83
$ 21.685,83
$ 20.933,67
$ 22.770,12
$ 23.924,19
$ 26.022,99 |
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Expediente N° 1.566.311/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1111/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. — VALERIA A
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.