MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1112/2013
Tope Nº 471/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.520.557/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 443 del 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.520.557/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el
sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA
DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY
y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 443/13 y registrado bajo el N° 363/13, conforme
surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 170/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 443 del 24 de abril de 2013 y
registrado bajo el N° 363/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA
DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.520.557/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS; CAMARA DE LA PIEDRA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA; CAMARA
MINERA DE SAN JUAN; CAMARA MINERA DE JUJUY y FEDERACION ARGENTINA DE LA
PIEDRA
- Región I - Coeficiente 1
- Región II - Coeficiente 1,20
CCT N° 36/89 |
01/07/2012
01/09/2012
01/02/2013
01/07/2012
01/09/2012
01/02/2013 |
$ 3.836,75
$ 4.085,38
$ 4.207,94
$ 4.603,81
$ 4.902,19
$ 5.049,19 |
$ 11.510,25
$ 12.256,14
$ 12.623,82
$ 13.811,43
$ 14.706,57
$ 15.147,57 |
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Expediente N° 1.520.557/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1112/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 471/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.