MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1842/2013
Declárase lugar Histórico Nacional la casa principal de la Quinta Presidencial de Olivos.
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 181/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria
de la RESIDENCIA PRESIDENCIAL, en la Localidad de OLIVOS, Provincia de
BUENOS AIRES, como lugar histórico nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a fines del siglo XVIII el matrimonio formado por Justa Rufina de
BASAVILBASO y Miguel de AZCUÉNAGA —quien fue defensor de BUENOS AIRES
durante las Invasiones Inglesas y Vocal de la PRIMERA JUNTA en 1810— se
instaló en una chacra que en 1779 había comprado don Domingo de
BASAVILBASO.
Que la propiedad, con un terreno de TRESCIENTAS (300) varas de frente
por UNA (1) legua de fondo, remontaba su origen en el reparto de
“suertes” o “chácaras” realizado por don Juan de GARAY en 1580.
Que un hijo del matrimonio, Miguel José de AZCUÉNAGA, se dedicó a la
administración de la chacra y la destinó a la cría de caballos, por lo
que comenzó a conocerse como “Cabaña de los Azcuénaga”.
Que en el año 1856 la familia encargó la reedificación de la casa a
Prilidiano PUEYRREDÓN, quien la proyectó en estilo neoclásico y con un
planteo, original para la época, consistente en una sucesión de
terrazas divergentes que se abren en diagonal hacia el río y se van
reduciendo hasta convertirse en un mirador.
Que el experto paisajista Carlos THAYS embelleció el parque, y las tipas y araucarias que aún subsisten datan de esa época.
Que en 1903 Carlos VILLATE OLAGUER, descendiente de la familia
AZCUÉNAGA, heredó la propiedad, cuya principal actividad económica era,
en ese entonces, la ganadería y en 1918 legó la “CASA AZCUÉNAGA” al
Gobierno Nacional, “para que pueda hacer asiento o residencia
veraniega”, legado que fue aceptado por el Presidente doctor Hipólito
YRIGOYEN.
Que en 1927 se encargó el amoblamiento de la vivienda a la CASA
THOMPSON, y en 1933, durante la presidencia del General Agustín Pedro
JUSTO, se inició la mensura, deslinde y amojonamiento del predio, y se
levantaron las instalaciones de la COLONIA DE NIÑOS DEBILES “GENERAL
JOSÉ DE SAN MARTÍN”, que funcionó hasta 1952.
Que los presidentes argentinos usaron la quinta esporádicamente, hasta
que el General Juan Domingo PERÓN comenzó a pasar los veranos allí. Que
durante la segunda presidencia del General PERÓN, parte de las
instalaciones de la quinta fueron cedidas para el funcionamiento de la
UNION DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (UES).
Que, para tal fin, se reformó un salón para instalar un cine, se
construyó un teatro griego, un pabellón para garage, un taller de
motonetas, y se realizó un túnel para acceder al sector de actividades
náuticas, donde actualmente se encuentra el CENTRO NAVAL.
Que, luego del golpe de estado de 1955, el Presidente de facto General
Pedro Eugenio ARAMBURU, utilizó la quinta como residencia oficial,
costumbre adoptada por los primeros mandatarios que lo sucedieron.
Que el chalet principal fue remodelado a mediados de la década de los
años sesenta para alojar con más comodidades a las familias de los
presidentes, ampliando dormitorios y áreas de recepción y agregando la
galería posterior imitando el lenguaje arquitectónico original.
Que en el transcurso de su tercera presidencia, el General Juan Domingo
PERÓN falleció en la QUINTA DE OLIVOS el 1 de julio de 1974.
Que, si bien el parque, el chalet principal y las diversas
construcciones complementarias han sufrido importantes modificaciones a
lo largo de su historia, el planteo paisajístico se mantuvo y el chalet
principal conserva las características de implantación, diseño e imagen
que lo hacen relevante.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención. Que la
presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo
4 de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 — Declárase
lugar histórico nacional la casa principal de la QUINTA PRESIDENCIAL DE
OLIVOS, delimitada por las calles VILLATE, Avenida MAIPÚ, MALAVER y
vías del ex Ferrocarril General Bartolomé MITRE (Datos Catastrales:
Circunscripción II - Sección C - Fracción I) en la localidad de OLIVOS,
partido de VICENTE LOPEZ, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2 — La COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4 y
6 de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; y
artículos 1 y 2 del Decreto Nº 9.830/51, notificando a las
partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones
citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la
Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su
reglamentación, así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
Art. 3 — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.