MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 67/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 271 de fecha 2 de octubre de 2013, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en tareas de ARREOS DE GANADO
Y REMATES EN FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora
Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la
pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y
siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse
a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fijanse las remuneraciones mínimas para el personal
que desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la
Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 octubre de
2013, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal
que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución,
conforme se consigna a continuación:
Jornal Diario sin SAC | $ 207,36 |
ARTICULO 3 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D.
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
a) Capataz con caballo | $ 346,98 |
b) Peón con caballo | $ 272,67 |
c) Carrero sin elementos de trabajo | $ 313,41 |
d) Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
e)
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una
vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida | $ 1,41 |
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
a) Capataz | $ 52,17 |
b) Resero | $ 27,23 |
c) Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: en los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo
contemplen, se abonará un adicional diario por comida principal de $
30,19.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.
|
POR DIA | POR MEDIO DIA |
a) Capataz | $ 457,68 | $ 274,35 |
b) Clasificador | $ 345,31 | $ 205,70 |
c)
PISTERO: cuando el patrón requiera la intervención del pistero, éste
recibirá, sobre el salario fijado para el peón general a caballo, una
suma adicional de | $ 43,18 | $ 25,89 |
d) Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 398,71 | $ 230,20 |
e) Peón a caballo provisto por el empleador | $ 306,80 | $ 184,25 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. |
|
|
f) Peón a pie | $ 208,43 | $ 124,44 |
g) Rondadores por la noche con caballo | $ 299,93 | $ 179,87 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente: |
|
|
a) Por asado de la mañana |
| $ 43,25 |
b) Por almuerzo |
| $ 47,77 |
PERSONAL MENSUALIZADO |
a) Peón con comida | $ 2536,54 |
b) Peón sin comida | $ 2879,85 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. |
El jornal tendrá un recargo de: |
a) Bajo la lluvia | $ 38,85 |
b) Terreno en mal estado | $ 34,70 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
|
CAMION | VAGON |
a) Vacunos | $ 0,71 | $ 0,79 |
b) Yeguarizos | $ 0,89 | $ 0,97 |
c) Lanares | $ 0,26 | $ 0,34 |
d) Porcinos | CONVENCIONAL |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
|
POR DIA | POR MEDIO DIA |
a) Peones en general a pie | $ 207,54 | $ 124,52 |
b) Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 306,88 | $ 184,19 |
c) Serenos | $ 299,93 | $ 179,97 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
e. 20/11/2013 Nº 94157/13 v. 20/11/2013