MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 73/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO, el Expediente Nº 297.636/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 17 de
septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 6 eleva un Acuerdo de incremento en remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE
MESA EN PARRAL, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que la presente actividad comprende exclusivamente a la producción
vitícola destinada al consumo de mesa interno y/o con destino a la
exportación y para los secaderos de pasas.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de
la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado
en las tareas de COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE MESA EN PARRAL, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del
1 de diciembre de 2013, conforme se consigna a continuación:
|
Por día (sin SAC) |
Cosechador y embalador | $ 180,00 |
ARTICULO 2 — Los salarios establecidos en el artículo 1 no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTICULO 3 — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización
sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por
el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº
26.727.
ARTICULO 4 — Establécese que los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en
tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
ARTICULO 5 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D.
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 20/11/2013 Nº 94166/13 v. 20/11/2013