MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 83/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el expediente Nº 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 271 de fecha 2 de octubre de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE,
con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, en las
condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2 — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba
llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTICULO 3 — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una
muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y
un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que
registre una antigüedad superior de seis (6) meses.
ARTICULO 4 — Se establece para todos los trabajadores
comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad
sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador,
por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38
del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
ARTICULO 5 — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización
sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por
el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº
26.727, conforme a lo previsto en el citado artículo.
ARTICULO 6 — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de
la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 7 — Los incrementos de remuneraciones mínimas
resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán
hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren
pactado individualmente los empleadores con los respectivos
dependientes.
ARTICULO 8 — Establécese que los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en
tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace,
y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se
ha efectuado la deducción por aquella otra.
ARTICULO 9 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D.
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1 octubre de 2013.
Los conductores de camión o tractor
tendrán un recorrido máximo de 100 km. diarios entre vacío y lleno en
camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de
$ 4,57 por tonelada transportada cuando la distancia le permita
realizar más de un solo viaje diario, y la suma de $ 3,66 por tonelada
cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los
conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano
trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por
tonelajes no transportados, la suma de $ 41,63.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
e. 20/11/2013 N° 94159/13 v. 20/11/2013