MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO
Resolución Nº 85/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 324 de fecha 24 de
septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas y premio
por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION,
MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la
Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y
SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río
Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una
Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado
en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES
NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los
Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1
de septiembre de 2013, 1 de diciembre de 2013 y 1 de
febrero de 2014, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que
forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo
tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada
trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que
concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin
registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los
jornales correspondientes a la segunda quincena.
ARTICULO 3 — Establécese que los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en
tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace,
y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se
ha efectuado la deducción por aquella otra.
ARTICULO 4 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D.
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013
SIN COMIDA Y SIN SAC
CATEGORIAS |
POR
MES
$ |
POR
DIA
$ |
Peones
Generales |
3.724,91 |
163,96 |
Peones
Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de
herbicida) |
3.873,90 |
170,51 |
Cargadores |
3.877,63 |
170,68 |
Hacheros,
volteadores y trozadores |
3.911,15 |
172,15 |
Motosierristas |
4.030,35 |
177,40 |
Peladores,
enganchadores y estibadores |
4.175,62 |
183,79 |
Conductor
de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y
autoelevadores |
4.205,42 |
185,11 |
Personal
de transporte forestal y de acarreo |
4.205,42 |
185,11 |
Mecánicos |
4.428,91 |
194,94 |
Capataces |
4.529,49 |
199,37 |
Encargado |
4.779,06 |
210,36 |
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2013
SIN COMIDA Y SIN SAC
CATEGORIAS |
POR
MES
$ |
POR
DIA
$ |
Peones
Generales |
3.990,97 |
175,67 |
Peones
Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de
herbicida) |
4.150,61 |
182,69 |
Cargadores |
4.154,60 |
182,87 |
Hacheros,
volteadores y trozadores |
4.190,52 |
184,45 |
Motosierristas |
4.318,23 |
190,07 |
Peladores,
enganchadores y estibadores |
4.473,88 |
196,92 |
Conductor
de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y
autoelevadores |
4.505,81 |
198,33 |
Personal
de transporte forestal y de acarreo |
4.505,81 |
198,33 |
Mecánicos |
4.745,27 |
208,87 |
Capataces |
4.853,02 |
213,61 |
Encargado |
5.120,42 |
225,38 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014
SIN COMIDA Y SIN SAC
CATEGORIAS |
POR
MES
$ |
POR
DIA
$ |
Peones
Generales |
4.157,26 |
182,99 |
Peones
Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de
herbicida) |
4.323,55 |
190,31 |
Cargadores |
4.327,71 |
190,49 |
Hacheros,
volteadores y trozadores |
4.365,13 |
192,14 |
Motosierristas |
4.498,16 |
197,99 |
Peladores,
enganchadores y estibadores |
4.660,29 |
205,13 |
Conductor
de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y
autoelevadores |
4.693,55 |
206,59 |
Personal
de transporte forestal y de acarreo |
4.693,55 |
206,59 |
Mecánicos |
4.942,99 |
217,57 |
Capataces |
5.055,23 |
222,51 |
Encargado |
5.333,77 |
234,77 |
e. 20/11/2013 N° 94164/13 v. 20/11/2013