MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 86/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO, el Expediente Nº 50.621/13 del registro del MINISTERIO de
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 81 de fecha 17 de
noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 14 de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la
cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre
la modificación y actualización de las condiciones de trabajo y la
incorporación de las categorías laborales para la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se ha aprobado un Acuerdo sobre
Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de
Floricultura y Viveros que se desempeñan en el ámbito de las provincias
de Entre Ríos y Corrientes.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la
modificación de los artículos 1 y 3 de las condiciones de
trabajo y la incorporación de las categorías laborales de “encargado” y
“capataz” para la presente actividad, debe procederse a su
determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Modifícase el Artículo 1 del Anexo sobre
Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado
mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, conforme el texto que se
consigna a continuación:
“ARTICULO 1 .- JORNADA DE TRABAJO - DETERMINACION Y LIMITES.
La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente
convenio no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y
cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece
(13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán
facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los
trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al
respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)”.
ARTICULO 2 — Modifícase el Artículo 3 del Anexo sobre
Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado
mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, conforme el texto que se
consigna a continuación:
“ARTICULO 3 .- PROTECCION E HIGIENE. Establécese que los empleadores
deberán suministrar los elementos de protección según lo establecido
por la Resolución C.N.T.A. Nº 64/11 y el Decreto Nº 617/97 de Higiene y
Seguridad para la actividad agraria”.
ARTICULO 3 — Incorpórense al artículo 6 del Anexo sobre
Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado
mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, las siguientes categorías
laborales y la correspondiente descripción de tareas, conforme el texto
que se consigna a continuación:
“ENCARGADO: será aquella persona que se halla al frente de una
explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones
con autonomía.”
“CAPATAZ: es aquel que tiene a su cargo personal del establecimiento,
realizando las tareas asignadas por el empleador e impartiendo las
órdenes para el desarrollo de sus tareas y las del personal a su cargo.”
ARTICULO 4 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D.
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 20/11/2013 N° 94167/13 v. 20/11/2013