MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1130/2013
Tope N 467/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1915 del 28 de
noviembre de 2012 y N 714 del 27 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N 1.527.412/12 agregado como fojas
598 al Expediente N 1.109.136/05, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N 90/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N 1915/12 y registrado bajo el N 1580/12, conforme surge de
fojas 744/746 y 749, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N 1.533.377/12 agregado como fojas
755 al Expediente N 1.109.136/05, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N 90/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N 714/13 y registrado bajo el N 618/13,
conforme surge de fojas 784/786 y 789, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 801/806 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N
2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1915 del 28 de noviembre
de 2012 y registrado bajo el N 1580/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 714 del 27 de junio de
2013 y registrado bajo el N 618/13 suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la
FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 — Regístrense las presentes Resoluciones en el
Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y
Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para
la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N 1.109.136/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
C/
FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
- Rama Pastas Frescas
- Acuerdo N 1580/12
CCT N 90/90 | 01/07/2012
01/03/2013 | $ 5.266,91
$ 5.593,28 | $ 15.800,73
$ 16.779,84 |
|
ANEXO II
Expediente N 1.109.136/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
C/
FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
- Rama Pastas Frescas
- Acuerdo N 618/13
CCT N 90/90 | 01/06/2013 | $ 5.966,40 | $ 17.899,20 |
Expediente N 1.109.136/05
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1130/13, se
ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 467/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.