MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 701/2013
Registros Nº 936/2013 y Nº 937/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N 1.552.281/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N 14.786 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente N 1.552.281/13 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE
COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical, y la empresa
FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 13/16 del Expediente citado en el Visto, se encuadró el
conflicto suscitado entre las partes en el marco de la Ley N
14.786.
Que mediante el acuerdo de fojas 25/26 del Expediente principal las
partes establecen el pago de una suma mensual en concepto de viático a
fin de solventar el costo incurrido por el personal que presta tareas
en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac sito en la
localidad de San Justo, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que en relación a dicha suma y considerando la fecha de celebración del
acuerdo, 3 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde señalar que dicha suma es remunerativa
a menos que las partes establezcan como condición para hacer efectivo
su pago la presentación de los comprobantes respectivos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 106 de la Ley N 20.744.
Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez. Que a través del acuerdo de fojas 27/28 del Expediente
N 1.552.281/13 las partes convienen la entrega de pañales en
forma mensual para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años de
edad, a partir del mes de julio del corriente año.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
estos actuados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N 14.250 (t.o. 2004). Que la
Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
N 900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por
el sector sindical, y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 25/26 del Expediente N 1.552.281/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley N 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2 — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por
el sector sindical, y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 27/28 del Expediente N 1.552.281/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley N 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3 — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente
N 1.552.281/13.
ARTICULO 4 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N 130/75.
ARTICULO 6 — Hágase saber que en el supuesto de que este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG
MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.552.281/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 701/13,
se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 25/26 y 27/28 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 936/13
y 937/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de Junio de
2013, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y AFINES DE LA ZONA
OESTE (SEOCA) representado en este acto por su Secretaria Gremial, Sra.
Ana Lía VAZ, DNI 6.673.199 y las delegadas, Sra. Norma VILLALBA, DNI
6.887.224 y la Sra. Mariángeles Haydee JUAREZ DNI 32.674.672, llamada
en adelante como el “Sindicato’’, por una parte y por la otra,
FALABELLA S.A. (UNIDAD DE NEGOCIOS TIENDAS SODIMAC), representada en
este acto por letrado apoderado Dr. Francisco Gonzalo ZABALÚA, abogado,
Tomo 82, Folio 150 CPACF, DNI. 24.206.883, denominada en lo sucesivo
como “Tiendas Sodimac” y en forma conjunta con el Sindicato como las
“Partes”, celebran el presente acuerdo:
Antecedentes:
1. Las Partes dejan constancia que han mantenido un conflicto de
derecho e interés, que ha dado lugar a prolongadas medidas de acción
directa por el término de seis (6) días, habiendo sido necesaria la
intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, (Expediente
Nro. 1.552.281/13) que en el marco de sus facultades y de lo dispuesto
por la ley 14.786, dictó en fecha 16 de abril de 2013 la Conciliación
Obligatoria. Que el período original de conciliación obligatoria debió
ser prorrogado por decisión de la Autoridad Administrativa del Trabajo,
y por acuerdo de partes, las que acataron las prerrogativas dispuestas
por el orden legal para tal situación.
2. Que en la actualidad, las partes luego de intensas y múltiples
negociaciones, con la intermediación del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad que habilitó un espacio diálogo y negociación, entienden
haber superado las diferencias iniciales y que forman parte de los
distintos reclamos del presente expediente.
En virtud de lo expuesto las partes han alcanzado el presente acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas:
3. El presente convenio alcanza exclusivamente al personal que presta
tareas en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac, sito en
la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, denominado TIENDA
SODIMAC SAN JUSTO, en tanto se encuentre dentro del ámbito de
representatividad del Sindicato, conforme personal comprendido en el
agrupe determinado por la personería gremial que oportunamente le fuera
otorgada al Sindicato.
4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de junio de 2013 y regirá por tiempo indeterminado.
5. Las partes acuerdan que Tiendas Sodimac abonará al personal que
desempeñe una jornada de trabajo superior al cincuenta por ciento (50%)
de la jornada completa de la actividad (es decir, más de 24 hs.
semanales), una suma mensual no remunerativa (en adelante llamada
VIATICOS), CON EL FIN QUE SOLVENTEN EN TODO O EN PARTE EL COSTO O
VIATICOS QUE LE GENERA TRASLADARSE A CUMPLIR CON SU DEBITO LABORAL, en
tanto se registren las condiciones de devengamiento pactadas en el
presente. Los VIATICOS serán el equivalente al 3,84% del salario básico
remunerativo (sin contemplar adicionales), dispuesto por el
CCT.Nro.130/75 para la categoría de Maestranza A. De igual modo se
acuerda, que el personal que desempeñe una jornada de trabajo inferior
al 50% de la jornada completa de la actividad (es decir, menos de 24
hs. semanales), percibirá el 50% de los VIATICOS, y siempre que se
registren las condiciones de devengamiento pactadas en el presente.
6. Los VIATICOS serán abonados al personal en rubro separado y bajo el concepto “EXPTE.MT.1552281/13”.
7. Las partes dejan expresa constancia que los VIATICOS deberán ser
considerados en la base de cálculo del pago de vacaciones, sueldo anual
complementario a partir del segundo semestre de 2013, e indemnizaciones
por extinción del vínculo, sin que formen parte del cálculo de la
asignación dispuesta por el art. 40 del CCT.130/75.
8. A los fines de devengar los VIATICOS pactados en el presente
acuerdo: (i) el trabajador no podrá incurrir en ninguna ausencia
injustificada (en tal caso perderá el 100% de los VIATICOS); (ii) En el
supuesto que el trabajador incurriese en una (1) ausencia justificada
durante el mes, igualmente percibirá el 100% de los VIATICOS; (iii) de
incurrir el trabajador en una segunda ausencia, aún justificada,
durante el mes, percibirá el 50% de los VIATICOS; (iv) en el caso de
que el trabajador incurriese en una tercera ausencia, aún justificada,
durante el mes, no devengará suma alguna relacionada con los VIATICOS;
(v) De igual modo las partes acuerdan que a los fines del presente no
se considerarán ausencias aquellas previstas en el art.79 del
CCT.130/75.
9. De igual modo se acuerda que a los fines de devengar los VIATICOS
pactados en el presente acuerdo se deberán cumplir con la jornada de
trabajo asignada, en los siguientes términos: (i) Ante el primer
incumplimiento de jornada por parte del trabajador de hasta 14 minutos,
devengará el 100% de los VIATICOS, no obstante se computa o considera
tal situación como incumplimiento de jornada; (ii) De verificarse un
nuevo incumplimiento de jornada (segundo incumplimiento) por parte del
trabajador, o bien un único incumplimiento superior a los 14 minutos,
devengará el 50% de los VIATICOS; (iii) De registrarse un tercer
incumplimiento de jornada por parte del trabajador, o bien un segundo
incumplimiento superior a los 14 minutos, no devengará suma alguna
relacionada los VIATICOS pactados en el presente.
10. Se acuerda que los VIATICOS no serán absorbidos ni compensados por
ulteriores acuerdos convencionales de Tiendas Sodimac, a excepción que
se acuerde a nivel sectorial un acuerdo de similares alcances u objeto.
11. Las partes dejan constancia que con la entrada en vigencia del
presente acuerdo entienden superados todos los diferendos o reclamos
que dieran lugar al presente expediente, solicitando al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad su pronta homologación.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, las partes suscriben el
presente acuerdo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, reteniendo copia respectiva para sí, y acompañando el tercer
ejemplar al expediente Nro. 1.552.281/13, para su homologación.
Expediente 1.552.281/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Julio
del año dos mil trece, siendo las 14:30 hs, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1,
Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y
AFINES - ZONA OESTE, la Sra. Ana Lía VAZ, en carácter de Secretaria
Gremial, y la Sra. Norma VILLALBA, en carácter de delegada; y por la
empresa FALABELLA S.A., el Dr. Francisco Gonzalo ZABALÚA y Fernando
Miguel NIIZAWA, en carácter de apoderado, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que, luego de un largo intercambio de
opiniones, más de 10 reuniones en forma directa y 6 paros realizados
por la parte sindical, y con el fin de mantener las buenas relaciones
entre las partes y mantener la paz social, han llegado a un acuerdo en
forma directa, el cual se acompaña en este momento y las partes
manifiestan su voluntad de ratificarlo ante esta Autoridad
Administrativa, y a la vez solicitan su pertinente homologación.
A su vez, las partes acuerdan:
1) Que la empresa otorgará un bolsón de 60 (sesenta) pañales mensuales
a aquellos trabajadores con hijos menores a 3 años de edad, en la
medida que se encuentren prestando efectivamente tareas. Esto se
implementará a partir del mes de Julio del presente año.
2) Que las partes negociarán las pautas de un bono anual de fin de año, a partir del mes de Noviembre del presente año.
En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a
fin que se expida sobre la homologación solicitada.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.