MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1060/2013
Registro Nº 898/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente N° 264.708/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 26.390, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/88 y 150 del Expediente N° 264.708/11 obra el Acuerdo y
Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR
DEL PLATA por, el sector gremial y ENVASES DORE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO
ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR.
S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI
(Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo
Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto,
Helados Mar Blanco), MARCOS RAUL MARTIN (Marcos Raul Martín, Helados
Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS
DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados
Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados
Gianelli) por el sector patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 115/90.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 25 de enero de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado es de carácter
remunerativo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las
partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala
del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N°
26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el
empleo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR DEL PLATA por el sector
gremial y ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos
Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto
Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados
Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony),
EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR
BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), MARCOS RAUL
MARTIN (Marcos Raul Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén
Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) por el sector
patronal, obrante a fojas 86/88 y 150 del Expediente N° 264.708/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 86/88 y 150 del
Expediente N° 264.708/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 115/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 264.708/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1060/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 y 150 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 898/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS. PIZZEROS Y HELADEROS.-
S.T.A.R.P. Y H.- ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA - T.E. 473-5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA N° 115/90 - ANEXO N° 2 - *** RAMA HELADEROS *** HELADEROS
COMPRENDE a los establecimientos que elaboren y/o vendan. Helados,
Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos,
Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.
INCREMENTOS esta Escala Salarial surge del Convenio N° 115/90 y su Art
67º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre
los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
EXPEDIENTE Nº 264708/2011
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 25 de Enero de
2012, se presenta ante mi, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, REPRESENTACION Sindicato Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros el Sr. Carlos Vaquero, el Sr. Héctor
Rojas y Claudia Molina Paitaria por una parte y por la otra en
Representación de Helados Jony la Sra. Lucia Bianchi, en representación
de Envases Dore SRL el SR. Carlos Daniel Cantalupi, en Representación
de Tio Andino Sr. Altabe Gustavo, por Mar Blanco Sr. Angel Pinto, Por
Helados Gianelli Sr. Alberto Gianelli, por Helado Don Nicola Sr. Oscar
Merlo, y Helados Chinos Sr. Gustavo Sirimarco.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, de común
acuerdo manifiestan: Acordar un aumento del 15% sobre el básico de
diciembre del 2011 a partir del primero de enero de 2012 hasta el 31 de
agosto del 2012, quedando conformado de la siguiente manera:
- A partir del 1 de enero un 5% no remunerativo sobre el básico de diciembre de 2011.
- A partir del primero de abril del 2012 ingresa al básico el 5% mencionado ut supra y se agrega un 5 % no remunerativo.
- A partir del primero de julio ingresa al básico el segundo 5%, y se agrega un 5% mas no remunerativo.
- A partir del primero de septiembre ingresa al básico el 5% restante,
quedando conformado el nuevo básico que será la base para negociar la
Escala salarial desde dicha fecha en adelante.
Se adjunta escala salarial ratificándose la misma por los presentes.
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:28 horas,
firmándose seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
264708/2011
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de Enero de 2013,
siendo las 11.45 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS a través del SECRETARIO GENERAL, SR. VAQUERO, Carlos; el
SECRETARIO GREMIAL, SR. ROJAS Hector y por la otra el Sr. CAPURRO,
PABLO en representación de HELADOS CAPURRO, el Sr. MARTIN, MARCOS en
representación de HELADOS REGGIO, el Sr. ANGLADA, RUBEN PEDRO por
HELADOS GLACIAR, el Sr. RAIMONDI, EDUARDO por HELADOS EDUARDIKO, y los
DELEGADOS en representación de los trabajadores, la Sra. MOLINA,
CLAUDIA y el Sr. FONSECA EDUARDO.
Abierto el acto la parte empresaria como los delegados de personal
RATIFICAN el convenio firmado en fecha 25 de Enero de 2012 (fs.87/88) y
que por Dictamen N° 5639 de fs. 117/119 vienen a firmar ante esta
autoridad de aplicación.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.00 horas,
firmándose seis (6) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto.