MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1060/2013


Registro Nº 898/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente N° 264.708/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 26.390, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/88 y 150 del Expediente N° 264.708/11 obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR DEL PLATA por, el sector gremial y ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), MARCOS RAUL MARTIN (Marcos Raul Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 115/90.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de enero de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado es de carácter remunerativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR DEL PLATA por el sector gremial y ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), MARCOS RAUL MARTIN (Marcos Raul Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) por el sector patronal, obrante a fojas 86/88 y 150 del Expediente N° 264.708/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 86/88 y 150 del Expediente N° 264.708/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 115/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 264.708/11

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1060/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 y 150 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 898/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS. PIZZEROS Y HELADEROS.- S.T.A.R.P. Y H.- ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA - T.E. 473-5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA N° 115/90 - ANEXO N° 2 - *** RAMA HELADEROS *** HELADEROS

COMPRENDE a los establecimientos que elaboren y/o vendan. Helados, Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos, Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.

INCREMENTOS esta Escala Salarial surge del Convenio N° 115/90 y su Art 67º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:


EXPEDIENTE Nº 264708/2011

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 25 de Enero de 2012, se presenta ante mi, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, REPRESENTACION Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros el Sr. Carlos Vaquero, el Sr. Héctor Rojas y Claudia Molina Paitaria por una parte y por la otra en Representación de Helados Jony la Sra. Lucia Bianchi, en representación de Envases Dore SRL el SR. Carlos Daniel Cantalupi, en Representación de Tio Andino Sr. Altabe Gustavo, por Mar Blanco Sr. Angel Pinto, Por Helados Gianelli Sr. Alberto Gianelli, por Helado Don Nicola Sr. Oscar Merlo, y Helados Chinos Sr. Gustavo Sirimarco.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, de común acuerdo manifiestan: Acordar un aumento del 15% sobre el básico de diciembre del 2011 a partir del primero de enero de 2012 hasta el 31 de agosto del 2012, quedando conformado de la siguiente manera:

- A partir del 1 de enero un 5% no remunerativo sobre el básico de diciembre de 2011.

- A partir del primero de abril del 2012 ingresa al básico el 5% mencionado ut supra y se agrega un 5 % no remunerativo.

- A partir del primero de julio ingresa al básico el segundo 5%, y se agrega un 5% mas no remunerativo.

- A partir del primero de septiembre ingresa al básico el 5% restante, quedando conformado el nuevo básico que será la base para negociar la Escala salarial desde dicha fecha en adelante.

Se adjunta escala salarial ratificándose la misma por los presentes.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:28 horas, firmándose seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
264708/2011

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de Enero de 2013, siendo las 11.45 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS a través del SECRETARIO GENERAL, SR. VAQUERO, Carlos; el SECRETARIO GREMIAL, SR. ROJAS Hector y por la otra el Sr. CAPURRO, PABLO en representación de HELADOS CAPURRO, el Sr. MARTIN, MARCOS en representación de HELADOS REGGIO, el Sr. ANGLADA, RUBEN PEDRO por HELADOS GLACIAR, el Sr. RAIMONDI, EDUARDO por HELADOS EDUARDIKO, y los DELEGADOS en representación de los trabajadores, la Sra. MOLINA, CLAUDIA y el Sr. FONSECA EDUARDO.

Abierto el acto la parte empresaria como los delegados de personal RATIFICAN el convenio firmado en fecha 25 de Enero de 2012 (fs.87/88) y que por Dictamen N° 5639 de fs. 117/119 vienen a firmar ante esta autoridad de aplicación.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.00 horas, firmándose seis (6) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto.