MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 704/2013


Registro Nº 943/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.518/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se pacta el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, dentro de las condiciones allí especificadas.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Sexta, en torno a las sumas de naturaleza no remunerativa vigentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la Cláusula Sexta, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/8 del Expediente N° 1.571.518/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/8 del Expediente N° 1.571.518/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.571.518/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 704/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.571.518/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.00 horas del día 25 de Junio de 2013, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, acompañados por el Sr. Osvaldo Antonio CRESPO, D.N.I. N° 23.202.876, en su carácter de Delegado del Personal; todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y en representación de la empresa ECOTREN S.A. lo hacen Darío Oscar GARCIA, D.N.I. N° 25.044.652, en carácter de Director, asistido por la Dra. Ana Carolina RODRIGUEZ, T° 68, F° 473, CPACF.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION FERROVIARIA en la Empresa ECOTREN S.A., que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Diciembre de 2012 al 31 de Marzo de 2013 y como Anexo II, para el período 01 de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan abonar una Gratificación Extraordinaria de carácter No Remunerativo por los meses de Noviembre, Diciembre de 2012 y Enero a Junio de 2013, la cual se refleja en Anexo III. La misma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas, con los haberes del mes de Julio, Agosto y Septiembre de 2013 respectivamente.

CLAUSULA TERCERA: Se establece el concepto de VIATICO POR PERNOCTE en un importe de $ 367.67 por día trabajado. Dicho concepto, además del VIATICO GENERAL, será percibido por los trabajadores que desarrollen tareas a bordo del servicio del tren a las nubes durante la corrida del mismo, estableciéndose además que dichos trabajadores recibirán por parte de la Empresa: Desayuno, Almuerzo, Merienda y Cena respectivamente. Los viáticos mencionados se establecen como retribución adicional única para aquellos trabajadores que realicen sus tareas a bordo del servicio del Tren a las Nubes, no devengando horas adicionales.

CLAUSULA CUARTA: Se establece a partir del 01 de Abril de 2013, el incremento del concepto de Bonificación por Antigüedad, a 1,5% del Sueldo Básico de la categoría de revista del trabajador, por año de antigüedad en la Empresa ECOTREN S.A.

CLAUSULA QUINTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importante equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan que las Sumas No Remunerativas vigentes, serán incorporadas al Sueldo Básico u otro concepto de carácter remunerativo en el término de 120 días.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo en la búsqueda de alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo que regirá en la Empresa, las que deberán estar finalizadas en el término de ciento veinte (120) días.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

La funcionaria actuante informa a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a los efectos de cumplir con el debido control de legalidad para su posterior homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL 01/12/2012 AL 31/03/2013

CATEGORIASUELDO BASICOSUMA NO REMUN.
PEON GENERAL4210970
PERSONAL DE MAYORDOMIA45401070
AYUDANTE45401070
OFICIAL 2da.48501125
OFICIAL 1ra.51501180
GUARDATREN51501180
CAPATAZ54301230
INSPECTOR DE TREN59001290
SUPERVISOR59001290

VIATICO GENERAL: $ 69,90 POR DIA TRABAJADO.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL 01/04/2013 AL 31/03/2014

CATEGORIASUELDO BASICO A PARTIR DE 01/04/2013SUMA NO REMUNERATIVARESP. OPER. 10% SDO. BAS.
PEON GENERAL5350970535
PERSONAL DE MAYORDOMIA56001070560
AYUDANTE56001070560
OFICIAL 2da.63501125635
OFICIAL 1ra.67801180678
GUARDATREN67801180678
CAPATAZ71001230710
INSPECTOR DE TREN79001290790
SUPERVISOR79001290790

VIATICO GENERAL: $ 90,00 POR DIA TRABAJADO.

VIATICO POR PERNOCTE: $ 367,67 POR DIA.

ANTIGÜEDAD: 1,5% POR AÑO DE SERVICIO DE LA CATEGORIA DE REVISTA.

ANEXO III

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

CATEGORIADIC. 12 - MARZ. 13ABR. 13 - JUN. 13TOTAL
PEON GENERAL249662318727
PERSONAL DE MAYORDOMIA258460668650
AYUDANTE258460668650
OFICIAL 2da.2672761110283
OFICIAL 1ra.2804813010934
GUARDATREN2804813010934
CAPATAZ2868834611214
INSPECTOR DE TREN3008957612584
SUPERVISOR3008957612584

A abonar en 3 cuotas iguales y consecutivas, con los Haberes de Julio, Agosto y Setiembre de 2013.