MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 708/2013


Registros Nº 938/2013, Nº 939/2013, Nº 940/2013 y Nº 941/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.984/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del principal y 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del principal, obran los acuerdos celebrados ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13 han sido celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador; siendo el de fojas 4/6 aplicable a los trabajadores pertenecientes a las oficinas centrales de la empresa y el texto de fojas 7/9 aplicable a los trabajadores de los servicios ferroviarios del interior del país.

Que el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del principal, ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador.

Que el acuerdo de fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del principal, ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador.

Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores involucrados en cada caso a partir del 1° de Marzo de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 13/14 de marras, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado en los textos negociales de autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del Expediente N° 1.547.984/13; y 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.547.984/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 708/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6, acuerdo de fojas 7/9, acuerdo de fojas 5/7 del expediente 1.566.269/13 agregado como fojas 11, y el acuerdo de fojas 4/6 del expediente 1.543.704/12 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 938/13, 939/13, 940/13 y 941/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266 y el Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Alicia CONGREGADO, D.N.I. 20.172.341 y la Sra. Julieta DEL CERRO, D.N.I. 25.429.266 en su carácter de Delegados del Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en representación de la empresa SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SO.F.S.E.), el Dr. Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, el Dr. Fernando REYNOSO, D.N.I. 20.665.495 y el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50 F° 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION FERROVIARIA en la Empresa S.O.F.S.E. Oficinas Centrales, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota -correspondiente al mes de Marzo con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota -correspondiente a los meses de Abril y Mayo conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2013.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importante equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014.-

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES

ESCALACATEGORIASUELDO BASICO
A.1ENCARGADO DE SECTOR24069
A.2ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL18215
A.3ENCARGADO ADMINISTRATIVO16045
A.4ADMINISTRATIVO A11709
A.5ADMINISTRATIVO B10409
A.6ADMINISTRATIVO C9107
A.7ADMINISTRATIVO D7806
A.8ADMINISTRATIVO E6506
A.9ADMINISTRATIVO F5204



B.1ENCARGADO DE SECTOR24069
B.2ENCARGADO TECNICO ESPECIAL18215
B.3ENCARGADO TECNICO16045
B.4TECNICO A11709
B.5TECNICO B10409
B.6TECNICO C9107
B.7TECNICO D7806
B.8TECNICO E6506
B.9TECNICO F5204



C.1PROFESIONAL C12142
C.2PROFESIONAL D9757
C.3PROFESIONAL E8240
C.4PROFESIONAL F6506



D.1AUXILIAR A7806
D.2AUXILIAR B6938
D.3AUXILIAR C6072
D.4AUXILIAR D5204
D.5AUXILIAR E4553
D.6AUXILIAR F4186

VIATICO GENERAL: $ 90,00 POR DIA TRABAJADO.-

ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG DE REVISTA POR AÑO.

SALA MATERNAL: HASTA $ 767,00

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 2300,00.-

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

EXPEDIENTE 1.547.984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266, el Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Malvina Soledad MOROLO, D.N.I. 29.465.586 y el Sr. Daniel Orcar MACIEL, D.N.I. 30.380.687 en su carácter de Delegados del Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en representación de la empresa SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.), el Dr. Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, el Dr. Fernando REYNOSO, D.N.I. 20.665.495 y el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50 F° 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION FERROVIARIA en la Empresa S.O.F.S.E. de los Servicios Ferroviarios del Interior del País que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma Individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes Julio de 2013.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la empresa abonará un importante equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2º.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR

ESCALA SALARIAL DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014


EXPEDIENTE 1.566.269/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), los Sres. Humberto José GOMEZ, D.N.l. Nº 7.985.344 en su carácter de Secretario General y Osvaldo ETCHEGARAY, D.N.I. Nº 18.554.189 en su carácter de Secretario de Finanzas y Hacienda, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I 11.018.688 y el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I 20.665.495, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato A.P.D.F.A. con la empresa SOFSE, que se acompañan como Anexo, para el período 1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.—

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES

DESDE EL 01/03/2013 AL 28/02/2014

1. Agrupamiento Profesional

Categoría B$ 14.745.-
Categoría A$ 16.697.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico

Categoría D$ 12.794.-
Categoría C$ 17.781.-
Categoría B$ 21.250.-
Categoría A$ 24.069.-

3. Agrupamiento de Jefatura:

Jefe de División Administración$ 26.020.-
Jefe de División Explotación$ 26.020.-
Jefe de División Profesional$ 26.020.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 27.104.-
Jefe de Departamento Profesional$ 31.441.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

1. Agrupamiento Profesional

Categoría B$ 1.508.-
Categoría A$ 1.604.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico

Categoría D$ 1.604.-
Categoría C$ 1.697.-
Categoría B$ 1.792.-
Categoría A$ 1.886.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

1. Agrupamiento de Jefatura:

Jefe de División Administración$ 1.980.-
Jefe de División Explotación$ 1.980.-
Jefe de División Profesional$ 1.980.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 2.074.-
Jefe de Departamento Profesional$ 2.263.-

COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 767.-

La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.

EXPEDIENTE 1.543.704/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449 y Sebastián MATURANO, D.N.I 31.735.519 en su carácter de miembros paritarios, y Hernán Abel ALAIO, D.N.I 10.027.071 en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I 11.018.688 y el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I 20.665.495, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato LA FRATERNIDAD con la empresa SOFSE, que se acompañan como Anexo, para el período 1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

LA FRATERNIDAD

PERIODO MARZO DE 2013 A FEBRERO 2014

ESCALACATEGORIA LABORALSUELDO BASICO
E.1Aspirante a Conductor$ 6.164.-
E.2Ayudante Conductor$ 7.848.-
E.3Ayudante Conductor Habilitado$ 8.816.-
E.4Conductor$ 10.010.-
E.5Inspector Técnico$ 12.603.-
E6Instructor Técnico$ 12.971.-

Bonificación por título técnico: 12% Sueldo Básico.

Antigüedad: 1,5% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA.

VIATICO GENERAL: $ 90,00 por día.

VIATICO POR PERNOCTE: $ 367,67 por día.