MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 708/2013
Registros Nº 938/2013, Nº 939/2013, Nº 940/2013 y Nº 941/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.984/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del
Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del principal y 4/6 del
Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del principal, obran
los acuerdos celebrados ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N°
1.547.984/13 han sido celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el
sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el
sector empleador; siendo el de fojas 4/6 aplicable a los trabajadores
pertenecientes a las oficinas centrales de la empresa y el texto de
fojas 7/9 aplicable a los trabajadores de los servicios ferroviarios
del interior del país.
Que el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a
fojas 11 del principal, ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS
(A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador.
Que el acuerdo de fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a
fojas 12 del principal, ha sido celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador.
Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen
sustancialmente las nuevas escalas salariales que regirán para los
trabajadores involucrados en cada caso a partir del 1° de Marzo de 2013
hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 13/14 de marras,
la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha
tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia
se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado
en los textos negociales de autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la representación empresaria y la representatividad de los
trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente
de sus respectivas personerías gremiales.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/6 del Expediente
N° 1.547.984/13.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente
N° 1.547.984/13.
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y
PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del Expediente N°
1.547.984/13.
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a
fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del
Expediente N° 1.547.984/13.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del
Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13,
agregado a fojas 11 del Expediente N° 1.547.984/13; y 4/6 del
Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del Expediente N°
1.547.984/13.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.547.984/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 708/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6, acuerdo de fojas 7/9,
acuerdo de fojas 5/7 del expediente 1.566.269/13 agregado como fojas
11, y el acuerdo de fojas 4/6 del expediente 1.543.704/12 agregado como
fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 938/13, 939/13, 940/13 y 941/13 respectivamente. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.547.984/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266 y el
Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros
paritarios, y la Sra. Alicia CONGREGADO, D.N.I. 20.172.341 y la Sra.
Julieta DEL CERRO, D.N.I. 25.429.266 en su carácter de Delegados del
Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en
representación de la empresa SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SO.F.S.E.), el Dr. Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, el Dr.
Fernando REYNOSO, D.N.I. 20.665.495 y el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50
F° 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION
FERROVIARIA en la Empresa S.O.F.S.E. Oficinas Centrales, que se
acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de
Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota -correspondiente al mes de Marzo con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota -correspondiente a los meses de Abril
y Mayo conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2013.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importante equivalente al 12% (doce por ciento)
según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014.-
Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria
OFICINAS CENTRALES
ESCALA | CATEGORIA | SUELDO BASICO |
A.1 | ENCARGADO DE SECTOR | 24069 |
A.2 | ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL | 18215 |
A.3 | ENCARGADO ADMINISTRATIVO | 16045 |
A.4 | ADMINISTRATIVO A | 11709 |
A.5 | ADMINISTRATIVO B | 10409 |
A.6 | ADMINISTRATIVO C | 9107 |
A.7 | ADMINISTRATIVO D | 7806 |
A.8 | ADMINISTRATIVO E | 6506 |
A.9 | ADMINISTRATIVO F | 5204 |
|
|
|
B.1 | ENCARGADO DE SECTOR | 24069 |
B.2 | ENCARGADO TECNICO ESPECIAL | 18215 |
B.3 | ENCARGADO TECNICO | 16045 |
B.4 | TECNICO A | 11709 |
B.5 | TECNICO B | 10409 |
B.6 | TECNICO C | 9107 |
B.7 | TECNICO D | 7806 |
B.8 | TECNICO E | 6506 |
B.9 | TECNICO F | 5204 |
|
|
|
C.1 | PROFESIONAL C | 12142 |
C.2 | PROFESIONAL D | 9757 |
C.3 | PROFESIONAL E | 8240 |
C.4 | PROFESIONAL F | 6506 |
|
|
|
D.1 | AUXILIAR A | 7806 |
D.2 | AUXILIAR B | 6938 |
D.3 | AUXILIAR C | 6072 |
D.4 | AUXILIAR D | 5204 |
D.5 | AUXILIAR E | 4553 |
D.6 | AUXILIAR F | 4186 |
VIATICO GENERAL: $ 90,00 POR DIA TRABAJADO.-
ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG DE REVISTA POR AÑO.
SALA MATERNAL: HASTA $ 767,00
ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 2300,00.-
PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA
EXPEDIENTE 1.547.984/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266, el Sr.
Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios,
y la Sra. Malvina Soledad MOROLO, D.N.I. 29.465.586 y el Sr. Daniel
Orcar MACIEL, D.N.I. 30.380.687 en su carácter de Delegados del
Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en
representación de la empresa SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (S.O.F.S.E.), el Dr. Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, el
Dr. Fernando REYNOSO, D.N.I. 20.665.495 y el Dr. José Ramón CHIMISKI,
T° 50 F° 350 CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION
FERROVIARIA en la Empresa S.O.F.S.E. de los Servicios Ferroviarios del
Interior del País que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de
Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma Individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes Julio de 2013.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
empresa abonará un importante equivalente al 12% (doce por ciento)
según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2º.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA
SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR
ESCALA SALARIAL DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014
EXPEDIENTE 1.566.269/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), los Sres. Humberto
José GOMEZ, D.N.l. Nº 7.985.344 en su carácter de Secretario General y
Osvaldo ETCHEGARAY, D.N.I. Nº 18.554.189 en su carácter de Secretario
de Finanzas y Hacienda, y en representación de la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I
11.018.688 y el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I 20.665.495,
asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF. Asimismo,
se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que venían realizando, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el Sindicato A.P.D.F.A. con
la empresa SOFSE, que se acompañan como Anexo, para el período 1º de
Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30
horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para
constancia, ante mí que certifico.
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.—
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES
DESDE EL 01/03/2013 AL 28/02/2014
1. Agrupamiento Profesional
Categoría B | $ 14.745.- |
Categoría A | $ 16.697.- |
2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D | $ 12.794.- |
Categoría C | $ 17.781.- |
Categoría B | $ 21.250.- |
Categoría A | $ 24.069.- |
3. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración | $ 26.020.- |
Jefe de División Explotación | $ 26.020.- |
Jefe de División Profesional | $ 26.020.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 27.104.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 31.441.- |
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. Agrupamiento Profesional
Categoría B | $ 1.508.- |
Categoría A | $ 1.604.- |
2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D | $ 1.604.- |
Categoría C | $ 1.697.- |
Categoría B | $ 1.792.- |
Categoría A | $ 1.886.- |
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
1. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración | $ 1.980.- |
Jefe de División Explotación | $ 1.980.- |
Jefe de División Profesional | $ 1.980.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 2.074.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 2.263.- |
COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 767.-
La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a
los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del
personal superior no incluidos en el presente convenio.
EXPEDIENTE 1.543.704/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar MATURANO,
D.N.I. Nº 13.031.615, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio
SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449 y
Sebastián MATURANO, D.N.I 31.735.519 en su carácter de miembros
paritarios, y Hernán Abel ALAIO, D.N.I 10.027.071 en su carácter de
Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I
11.018.688 y el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I 20.665.495,
asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF. Asimismo,
se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que venían realizando, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el Sindicato LA FRATERNIDAD
con la empresa SOFSE, que se acompañan como Anexo, para el período 1º
de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00
horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para
constancia, ante mí que certifico.
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
LA FRATERNIDAD
PERIODO MARZO DE 2013 A FEBRERO 2014
ESCALA | CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO |
E.1 | Aspirante a Conductor | $ 6.164.- |
E.2 | Ayudante Conductor | $ 7.848.- |
E.3 | Ayudante Conductor Habilitado | $ 8.816.- |
E.4 | Conductor | $ 10.010.- |
E.5 | Inspector Técnico | $ 12.603.- |
E6 | Instructor Técnico | $ 12.971.- |
Bonificación por título técnico: 12% Sueldo Básico.
Antigüedad: 1,5% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA.
VIATICO GENERAL: $ 90,00 por día.
VIATICO POR PERNOCTE: $ 367,67 por día.