MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 709/2013
CCT Nº 1333/13 “E”
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/43 y a fojas 97, del Expediente N° 1.548.372/13 obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo, celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 125 del 25 de marzo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevas condiciones salariales y laborales
para los trabajadores que presten servicios en el ámbito territorial de
la provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o dependencias de la
empresa dentro del agrupamiento personal de la asociación sindical
signataria.
Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes pactaron el pago de una suma fija, conforme surge del anexo obrante a fojas 97.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 1° de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 1°
de noviembre de 2014, los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos
28 y 29 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que
la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin
perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso
4° del ar-tículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los
aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes
a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se
efectúan en los artículos 28 y 29 del presente convenio colectivo, se
deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo
establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del texto
convencional, respecto al fraccionamiento de la licencia anual, cabe
indicar a las partes que su implementación deberá ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que en atención a lo previsto por el artículo 32 del plexo convencional
de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por
la Ley N° 25.877.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio y Anexo alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el
Anexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 conjuntamente con el Anexo obrante
a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo
homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.548.372/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 709/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 10/43 conjuntamente con el anexo de fojas 97 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1333/13 “E”. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° de Noviembre del 2012.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio
Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la
calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Señores, Mariano ZEISS PRIETO,
Guillermo Ariel FASSIONE y Sandra WEBER en su carácter de Secretarios
General, Gremial y de la Mujer respectivamente, y los delegados de
personal Di Pardo Eduardo Rogelio, Giordano Claudia Teresa, Mazzeo
Gonzalo Daniel y Sirica Jose Luis como delegados paritarios, con el
patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra
parte la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada en este acto por
el Sr. Javier DIGUARDI en su carácter de Apoderado —en adelante “La
Empresa”— con domicilio en 25 de Mayo N° 60 de la localidad de
Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.
Artículo N°1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea
su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar
y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones
complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o
totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Bueno Aires en
salas de juego y/o en dependencias de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.
Artículo N° 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su
firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las
partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las
modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el
CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por
medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su
modificación total o parcial.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo,
atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa
privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y
adecuado a las inquietudes de los clientes.
Artículo N° 3.- PAZ SOCIAL.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente., en tal sentido con la intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses , ninguna de las partes podrá adoptar
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los
pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un
plazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en
caso de incumplimiento la empresa quedara habilitada para disponer las
sanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que se
eventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad
de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.
Artículo N° 4.- PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la
Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala
(bingo y maquinas), encargada de Administración, Tesorera y Jefe de
Seguridad 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus
actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia
laboral.
También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas
dependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresas de
servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes:
a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b)
mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene
industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de la
Empresa.
El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa,
mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo,
cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual
habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la
Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.
La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la plantilla del personal cubierto por el presente convenio.
Artículo N° 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)
miembros de cada parte, designados por los representantes legales de
las partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de
ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la
mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de
conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo N° 6.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables
en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier
índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en
vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se
consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo N° 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la
naturaleza de complementarios del presente.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera
instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)
miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del
presente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión con
la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución
de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO N°8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente. Se pauta un periodo de
prueba extendido para el caso de aquellos trabajadores contratados por
tiempo indeterminado que tendrá una extensión de hasta 3 (TRES) meses,
de conformidad con lo autorizado por la legislación vigente.
Ambas partes acuerdan que —“La Empresa”— podrá contratar personas
discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y
el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar
el mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el
art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones
adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que
las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo N° 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia , flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las
tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de “La
Empresa”, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá
efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta
facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los
trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como a
aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación operativa
dentro de “La Empresa”, atento la poli funcionalidad pactada y los
criterios de capacitación que se han acordado. La ubicación en nuevas
tareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna
descripta en este artículo, podrá responder a necesidades permanentes o
transitorias de la empresa. Cuando la nueva ubicación responda a
necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual o
superior a la que hasta ese momento detente el trabajador será otorgada
siempre en forma condicional o provisoria durante un lapso máximo de
tres meses. Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y, en ejercicio de
la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este
artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su
categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado
podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser
aceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberse
adoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, el
trabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en la
nueva categoría. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades
transitorias o eventuales y lo sea respecto de una categoría igual o
superior a la que hasta ese momento detente el trabajador, la nueva
categoría será condicional o provisional mientras dure la eventualidad
o transitoriedad de la situación, y vencida la misma el trabajador
retornará a su categoría habitual, salvo decisión en contrario del
empleador aceptada por el trabajador.
Artículo 10°.- CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,
será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.
Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el
trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de
comportamiento establecidos por la Empresa dentro de su reglamento
interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la
calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por
una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa
lo crea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello,
—y de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso de
decidirse por el personaI de la empresa se le reconocerá prioridad para
los cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en la
Empresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el
cargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por
necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando
la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamente
excluido del presente convenio.
I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva,
independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, se
divide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de
tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las
categorías previstas en el presente convenio;
Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado
el periodo de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses.
Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en la
categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado.
Especializado: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la
Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral,
adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría, recibiendo
beneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior
subcategoría.
Calificado: La presente subcategoría será adquirida por el trabajador
en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con
subcategorías menores, evaluar el desempeño y ser considerado para
desarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad. El
otorgamiento de la misma sera determinado exclusivamente por La Empresa.
II. Categorías: Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a continuación:
A) Sectores Generales
Limpieza:
Oficial de Limpieza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza
y conservación de la higiene —mantenimiento— de los baños existentes en
el establecimiento de la Empresa, así como también de los salones en
los que se desarrollen actividades e instalaciones accesorias (como por
ejemplo y a manera simplemente enunciativa deposito, cocina, área de
estacionamiento, área de administración, etc), particularmente en lo
referido al piso, los ceniceros y papeleras, y también las veredas de
los accesos de entrada al establecimiento.
Jefe de Limpieza: es la persona a cargo de los empleados del sector.
Tiene a su cargo el control de existencia de insumos y su uso. Debe
velar por el adecuado cumplimiento de las tareas de limpieza
colaborando con tal personal en la prestación de las tareas. Se reporta
a la Gerencia.
Guardacoches: Son los trabajadores responsables de estacionar y
acomodar ordenadamente los automóviles de quienes acceden a las zonas
de estacionamiento de la Empresa, entregando a estos los comprobantes
que correspondan e informando a la Empresa sobre cualquier
inconveniente que surja en las áreas de estacionamiento. Deberán velar
por la integridad de los bienes que los clientes entreguen a su
custodia.
B) Sala de Bingo
Vendedores - Locutores de Sala de Bingo -
Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de los
cartones de juego (y/o cualquier otro dispositivo de juego que exista
actualmente o surja en el futuro diferente a los cartones de juego) a
los clientes durante la jornada laboral en que dicha actividad se
desarrolla dentro de las instalaciones de las Empresas.
Los locutores son responsables de informar “cantar” al público
asistente los números que sean extraídos de los bolilleros durante cada
uno de los sorteos del juego de Bingo.
Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores -
locutores de la Sala de Bingo podrán ser destinados a cumplir tareas en
el sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y
sin que ello implique recategorización alguna.
Vendedores - Locutores / Auxiliares de la Sala de Bingo de Fin de Semana
Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que los
mencionados anteriormente, aunque prestan servicio solamente los días
viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado, y feriados, días no
laborables y sus vísperas y fechas especiales.
Cajeros de la Sala de Bingo -
Son los trabajadores responsables de entregar los cartones a los
Vendedores de la Sala de Bingo, además de recibir el importe de los
cartones vendidos, y el remanente no vendido durante cada una de las
jugadas de Bingo. Asimismo son responsables de la recaudación y la
contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo
durante la jornada de trabajo.
Auxiliar de Cajeros de la Sala de Bingo -
Son apoyo del Cajero de Bingo en lo que respecta a la entrega de los
cartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, y de toda actividad que
el Cajero desarrolle y éste requiera de ayuda o asistencia.
Jefe de Mesa de Control de la Sala de Bingo.
Son aquellos trabajadores que se ocupan de las tareas técnicas y del
control de las jugadas de Bingo, siendo responsables de ejecutar y
desarrollar las políticas comerciales y de procedimientos que sean
establecidas por el Jefe de la Sala de Bingo.
Sub - Jefe de Sala de Bingo.
Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos los
componentes técnicos de la Sala de Bingo. Cumple las funciones del Jefe
de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el ámbito de
la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Bingo y/o a
quienes posean rangos de jerarquía superior al suyo.
C) Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar (“Sala de Máquinas”)
Vendedores/ Asistentes de Sala de Máquinas -
Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de los
cospeles, fichas y/o cualquier otro medio o dispositivo actual u futuro
que se utilice a los fines del juego, a los clientes durante la jornada
laboral en que dicha actividad se desarrolla dentro de las
instalaciones de las Empresas.
Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores de la
Sala de Máquinas podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector de
guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello
implique recategorización alguna.
Auxiliares de Sala de Máquinas Auxiliar de Cajeros de Sala de Máquinas -
Los auxiliares de Sala de Máquinas serán aquellos trabajadores que
colaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala
de Máquinas durante la jornada de trabajo, teniendo bajo su
responsabilidad la operatividad de la Sala y la productividad de los
restantes trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el
sector. Se desempeñan también como apoyo del Cajero de la Sala de
Máquinas en lo que respecta a la totalidad de las actividades que el
Cajero desarrolle y requiera de ayuda o asistencia.
Vendedores / Asistentes Auxiliares de la Sala de Máquinas de Fin de Semana
Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que los
mencionados anteriormente, aunque prestan servicios solamente los días
viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado y feriados, vísperas de
días no laborables y días no laborables y fechas especiales.
Cajeros de la Sala de Máquinas -
Son los trabajadores responsables de canjear los cospeles y/u otros
comprobantes por dinero a solicitud de los vendedores y de los clientes
de la Sala de Máquinas. Asimismo son responsables de la recaudación y
la contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su
cargo durante la jornada de trabajo.
Sub- Jefe de Sala de Maquinas.
Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos los
componentes técnicos de la Sala de Máquinas. Cumple las funciones del
Jefe de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el
ámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de
Máquinas y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.
Tesorero de fichas.
Es el trabajador responsable de ejecutar las tareas de control,
recuento y habilitación de las fichas - u otros medios físicos
utilizados para el juego en la sala de maquinas. Se reporta al Jefe de
Sala.
D) Sector de Mantenimiento
Oficial de Mantenimiento:
Es el trabajador que tiene a su cargo el cuidado, la conservación,
reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes, además de
la realización de los trabajos preventivos que estas demanden. Por
decisión de la empleadora podrá encomendársele el retiro de fichas.
Jefe de mantenimiento:
Es el trabajador que tiene a su cargo coordinar y supervisar al
personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.
Asimismo cumple funciones operativas similares a las del Oficial de
Mantenimiento.
E) Sector de Técnicos.
Oficial Técnico:
Es aquel trabajador que tiene como responsabilidad el cuidado y la
reparación y puesta en funcionamiento de las maquinas electrónicas de
juegos de azar y sus componentes, así como también los artefactos
eléctricos en general, monitores de TV., Etc. Asimismo realizarán los
trabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.
Jefe de Técnicos
Además de las funciones indicadas en la categoría anterior, deberá
coordinar y supervisar operativa y administrativamente al personal
Técnico, informando a la Empresa sobre cualquier novedad que se
produzca en el sector.
F) Servicio de Admisión, Control y Vigilancia:
Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas de prevención de
incidentes dentro de la Empresa; deberán estar atentos a cualquier tipo
de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable de
la Sala, amén de cumplir con cualquier tarea preventiva y/o dispositiva
que le indique el Gerente del establecimiento. Deberán efectuar el
control de ingreso y salida del personal conforme a las pautas que les
otorgue el Gerente del establecimiento.
G) Sector Administrativo.
Empleado Administrativo:
Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas administrativas correspondientes a la Empresa.
H) Personal de Actividades Complementarías y/o de Apoyo
Encargado de Servicios
Cajero de Servicios
Jefe de Servicios
Responsable de Servicios
Ayudante de Servicios
Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo y
no limitativo, correspondiendo a cada una de las Empresas la
especificación, concreción y desarrollo de las funciones que aquellos
trabajadores que queden comprendidos en cualquiera de las categorías
indicadas deban realizar.
Asimismo, la jerarquía determinada entre las mismas será considerada
también como enunciativa, quedando a criterio de cada una de las
Empresas su modificación y determinación de los alcances
correspondientes.
I) Personal Relaciones Públicas
Son aquellos trabajadores responsables de atender las necesidades de
los clientes, manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando que
se encuentren confortablemente dentro del establecimiento.
Artículo N° 11.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se
entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a
prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos
terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad .
Artículo N° 12.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se
indican en el anexo que integran la presente. Todas las condiciones
económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su
proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás
circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
13.1 CONCEPTO
1°) Salario básico convencional de la actividad.
2°) Complemento por antigüedad.
3°) Premio por Asistencia.
4°) Premio por Puntualidad.
5°) Plus por Rotatividad y Nocturnidad.
6°) Plus Empresa.
7°) Fallo de Caja.
13.1.1 Salario básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
13.1.2 Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el
presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo
establecido en las condiciones particulares del presente. Esta
bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se
cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la
cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el
momento de su aplicación.
Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.
13.1.3 Premio Por Asistencia
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de este
Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la
jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.
En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre
justificada por el médico enviado por la Empresa o el médico personal,
el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 25% del importe
fijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos) perderá un 25% adicional,
si son 3 (tres) las faltas perderá otro 25% adicional y si las
inasistencias son cuatro (4) o más días la pérdida del plus será
integra.
En caso de una (1) ó más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será integra.
Las inasistencias por licencia anual ordinaria, licencias especiales LCT y convencionales no son causales de pérdida del Plus.
En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada
laboral, solo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió
con el 50% de la jornada.
13.1.4 Premio Por Puntualidad
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de este
Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin
llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la
empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.
En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 25% del
importe fijado. Si la llegada tarde es de 2 (dos) días perderá un 25%
adicional, si son 3 (tres) días perderá otro 25% adicional y si las
llegadas tardes son cuatro (4) o más días la pérdida del plus será
integra.
En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada,
no otorgue el aviso en la forma indicada o incurra en llegadas tarde o
retiros anticipados, le será descontado íntegramente el mencionado plus
así como también perderá el derecho al premio semestral.
13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad
Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consignado en los anexos
I y II del presente, todos los trabajadores comprendidos en ésta
Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad,
presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo.
Este plus comprenderá y absorberá el régimen remuneratorio previsto
para este rubro en la normas vigentes.
13.1.6 Plus de Empresa
Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que
voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos
remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar
los trabajadores de —“La Empresa”—. Este Plus, será en su consecuencia
absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las
condiciones económicas o no, pactada en sucesivas convenciones
colectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa.
13.1.7 Falla de Caja
Consiste en un porcentaje sobre el salario básico que perciben los
trabajadores que se desempeñen en la categoría de “cajeros”, ya sea en
su variante “sala de maquinas” como “sala de bingo” por el hecho de ser
responsables del manejo de dinero, sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se
originen.
Artículo 14°.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS -HORAS
EXTRAS - FRANCOS - BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características
de actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lo
justificaren, las Empresas, con información a la Asociación Sindical,
podrán establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando la
jornada a las prescripciones de la legislación vigente.
Es facultad de cada una de las Empresas el disponer la organización de
dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante
un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo
necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente
establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará
la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que
todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan
implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del
trabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidad
complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra
índole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea en
horas nocturnas.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año
es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día
será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien
por ciento (100%).
FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la
naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por
ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre y
1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo
precedente con más el otorgamiento de un día de franco.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el
cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de
un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas, es
decir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo que
respecta al descanso semanal. Cada cuatro semanas completas trabajadas,
es decir veintiocho (28) días, el trabajador gozará de 2 (dos) días
francos seguidos.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán
una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los
sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de
descanso (almuerzo) de dichos trabajadores.
BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA. Todo aquel trabajador
que cuente con asistencia perfecta durante el periodo completo de 1
cuatrimestre se hará acreedor de 4 (cuatro) días cuatrimestrales de
licencia con goce de haberes, los que a fin de su otorgamiento se
adicionarán al día franco semanal y al quinto franco mensual, gozando
de esta forma de 6 días seguidos de descanso. A tal fin el año se
dividirá en tres cuatrimestres: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre. Los días otorgados serán de goce efectivo y serán
liquidados como días normales (es decir dividiendo por 30 la
remuneración mensual).
Artículo N° 15.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION
Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida
la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o
gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de
cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda
ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o
parroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los
fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774
t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventual
entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara
un mero acto de liberalidad de este último —no aceptado por la empresa—
sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo
entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del
trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones,
aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro
fin.
Artículo N°16.- PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por —“La
Empresa” — antes de la finalización del período de prueba, —“La
Empresa”— no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna en
concepto de indemnización por antigüedad, extinguiéndose la relación
laboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto el
trabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislación
vigente otorgar (o abonar en su caso) un preaviso de 15 días.
Artículo N°17.- REFRIGERIO:
Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8
horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que
proporcionara la empresa.
Artículo 18°.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las
disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el
trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida
en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.
Dicha comunicación —teniendo en cuenta las características de la
actividad que explotan las Empresas—, deberá ser efectuada por el
trabajador (salvo casos de fuerza mayor) dentro de las tres (3) horas
previas al horario de inicio de su jornada de trabajo y hasta dos horas
posteriores al inicio de la jornada laboral.
Para el caso en que se trate de trabajadores que tengan a su cargo
responsabilidades especiales o personal de categorías subalternas, el
aviso de incomparecencia por motivos de enfermedad o accidente deberá
ser dado con una antelación mínima de tres (3) horas al horario de
inicio de su jornada de trabajo, debiendo comunicarse directamente con
el encargado del sector al que pertenezca a fin de que este último
adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la
actividad de las Empresas.
Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para uso
exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad,
así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones
de emergencia. Cada Empresa deberá informar fehacientemente a los
trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos
de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de
los accidentes de trabajo.
Artículo 19°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines
sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de
vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores
comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical
signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo
al reglamento que a continuación se detalla:
a) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el
personal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único
contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario bruto de
la categoría VENDEDOR por cada trabajador y será íntegramente abonado
por LA EMPRESA, quien deberá depositarlos en la cuenta corriente N°
299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10
días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de
los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los
incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la
homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan
dichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el
monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse
mensualmente.
La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores
de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente
con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del
mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial
abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA).
El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los
impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de
sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá
previamente contar con aprobación por escrito de la empresa.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral.
Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
Artículo 20°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año
calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del
familiar consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste,
siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la
emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar con la
debida antelación, los medios necesarios a fin de que la Empresa
efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento
de la citada licencia, no obstante lo cual su otorgamiento será
facultad discrecional de la Empresa.
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal
dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro
de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en
los siguientes casos:
• Por matrimonio del trabajador: 10 días
• Por trámites pre matrimoniales: 1 día
• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4
días
• Por fallecimiento de hermano: 2 días
• Por fallecimiento de abuelos: 1 día
• Por nacimiento de hijos: 3 días
• Por nacimiento múltiple de hijos: 5 días
• Por mudanza: 1 día
Casos Especiales
• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta
un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo
acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos
por los establecimientos educativos correspondientes.
• Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá
los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá
cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de
licencia deberá ser laborable. Todos los días de licencia serán pagos y
con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 21°.- PROTECCION DE MATERNIDAD.
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el
Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las
condiciones que seguidamente se indican:
I.- A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado
médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y
hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la
trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de
gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.
Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se
encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras
embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras
que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán
derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la
remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. En este
caso la trabajadora dejará de percibir el adicional por asistencia y
puntualidad y los rubros remuneratorios variables según la actividad.
El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin
posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al
nacimiento del hijo.
II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de
trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por la
empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de
su remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de
las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse
por hasta un año de producido el nacimiento y condicionado a la
extensión de la lactancia materna hasta esa fecha por razones
estrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de exigir la
correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como
para comprobar esta circunstancia.
Artículo 22°.- ROPA DE TRABAJO
Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso),
de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo
por año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad.
Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por
la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del
horario de trabajo.
Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario la
ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa
tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la
inclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerla
en los períodos sucesivos.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación. En caso
contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo
del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o
indemnizatoria.
Artículo 23°.- CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado
en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que
serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción
y con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez
realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser
firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se
entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los
resultados del mismo.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
Artículo 24°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa
vigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redacte
a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de
importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Despido.
El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.
Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie
por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de
cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros
trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por
parte del trabajador que la cometa.
Artículo N°25.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza
de la actividad, las partes podrán solicitar a la autoridad de
aplicación la autorización correspondiente a fin de que el período de
goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año,
teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo,
de la ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76,
esto previo consentimiento prestado por el trabajador.
—“La Empresa”— podrá fraccionar el período de receso vacacional del
empleado durante el año, previo consentimiento del trabajador. En tal
caso, y en consideración a dicho fraccionamiento —“La Empresa”—
otorgará en el caso de corresponderle al trabajador un período de
catorce (14) días, dos períodos de diez (10) días, en caso de
corresponderle al trabajador veintiún (21) días se desdoblarían en dos
períodos de catorce (14) días, en caso de corresponderle veintiocho
(28) días de las mismas se desdoblarán en dos períodos de diez y ocho
(18) días y así sucesivamente adicionando un período de días mayor al
que fija la ley de contrato de trabajo.
Para la realización y confección de los turnos será criterio
prioritario la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, hasta el
cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los
trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad,
procediéndose al reparto o elección sucesivos en régimen de turnos
sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período
vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los
trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.
Artículo N° 26.- CUOTA DE SOLIDARIDAD
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 (dieciocho) meses año a partir de la firma del presente acuerdo,
a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al
2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo
concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los
alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el
empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir
de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo
Artículo 26 CCT”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de
Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEARA), en la
cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la
copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del
personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda
a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo Nº 27.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
por Ias disposiciones legales vigentes.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el
código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto
retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de
la Nación Argentina N° 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada
trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta
corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68
Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA” y de la
A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del
trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán
también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador
efectuara a las entidades.
Artículo N° 28.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA
EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación
vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre
de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República
Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Artículo N° 29.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de
retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en
materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser
depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo N° 30.- FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo
de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los
planes de capacitación se renovarán anualmente.
Artículo N° 31.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con
la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25
hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de
acuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas por
el trabajador por jornadas completas.
Artículo Nº 32.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad
de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en
lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones
sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas.
ARTICULO N° 33.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y
DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION
DE LA ALEARA
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Montserrat N° 299.658/65.
Artículo N° 34.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere el art. 14
de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, esta
informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las
altas y bajas que se produzcan.
Artículo N° 35.- Domicilio de las Partes
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ATLANTICA DE JUEGOS S.A. constituye domicilio 25 de Mayo 60 de la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir
del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se
someterán a los tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Mar
del Plata.
Artículo N° 36.- IMPRESION DEL CONVENIO
Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a
efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del
presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)
ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ANEXO I