MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 723/2013


CCT Nº 1335/13 “E”


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 105/106, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio es renovación de su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 345/99 “E”.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 521 de fecha 4 de diciembre de 2012, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial comprende a todos los trabajadores que presten tareas dentro de los locales de las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos, administradas u operadas por la empresa de marras.

Que dicho ámbito de aplicación, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado convenio los agentes negociadores convinieron condiciones laborales con vigencia a partir del 1° de Junio del año 2012.

Que respecto de lo pactado en el artículo 18 en relación al período de otorgamiento y al fraccionamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar en atención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 164 de la misma Ley, respectivamente.

Que en relación al concepto guardería convenido en el artículo 23 de dicho texto, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan, para hacer efectivo su pago, la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744.

Que respecto de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 27 del convenio sub exámine, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo 27, se deja expresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 345/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.520.494/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 723/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1335/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 1° - Entidades Signatarias: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.L.E.A.R.A. con domicilio en la calle Adolfo Alsina N° 946, CABA, representada por el Sr. ARIEL FASSIONE - Secretario Gremial, la Sra. Ana Adornis -Secretaría de Discapacidad- con el patrocinio letrado de las Dras. Luciana Ambrosio y Galia Grinbaum y por HIPICA BUENOS AIRES S.A. con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 3101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte la participación de los delegados del personal Sofía Inés Vengolea, Miriam Celeste Godoy y Adriana Lazzaro y por la parte empresarial su representante legal el Sr. Carlos Alberto González.

ARTICULO 2° - Recaudos formales: La presente Convención se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 01 de Junio de 2012.

ARTICULO 3° - Ambito de aplicación personal y territorial: El presente convenio o convención colectiva, se aplica a las actividades desarrolladas dentro de los locales de las denominadas agencias de apuestas mutuas de los Hipódromos, administradas u operadas por la empresa HIPICA BUENOS AIRES S.A. y se aplica a todos los trabajadores de la empresa signataria del presente. El personal comprendido en esta Convención es aquel que cumple funciones tendientes a posibilitar el funcionamiento de las agencias como receptora y pagadora de apuestas de los hipódromos y que trabajen físicamente dentro del local de las agencias.

Están expresamente excluidos de esta Convención, el personal de dirección, jefatura, vigilancia, administrativo y gastronómico.

ARTICULO 4° - Ambito de aplicación temporal y vigencia: El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de Octubre de 2012.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 5° - Absorción y compensación: Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y los adicionales han sido pactadas en el presente CCT.

ARTICULO 6° - Polivalencia y Flexibilidad Funcional: Las partes declaran que constituyen objetivos comunes para el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos, experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. Todo ello de plena conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias).

ARTICULO 7° - Capacitación del Personal: La empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación profesional gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas, facilitando la promoción individual de los trabajadores. A tal fin dictará cursos, conferencias, o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún otro tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada trabajador.

Dentro de la capacitación, la empresa se compromete a efectuar cursos tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, en los plazos y condiciones señalados anteriormente, sin perjuicio de cumplir con las exigencias establecidas en la ley de Riesgos de Trabajo. Los cursos se dictarán dentro o fuera del horario de trabajo abonándose en este caso las horas correspondientes, que podrán ser suplementarias si correspondiera. La empresa hará saber a A.L.E.A.R.A. en el cuarto trimestre de cada año la programación básica de capacitación correspondiente al año siguiente. La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esa finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de libertad, de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.

ARTICULO 8° - Bolsa de Trabajo: A.L.E.A.R.A. organizará un sistema de Bolsa de Trabajo. Dicho sistema podrá estar a cargo de dicha Asociación y tendrá consideración la capacitación de los inscriptos, a fin de establecer en el mismo, de acuerdo a las diferentes categorías y de puestos de trabajo a los que puedan acceder los postulantes, una categorización. La misma estará a cargo de personal idóneo y especializado. Todo ello a fin de facilitar el acceso a los puestos de trabajo de los inscriptos y a fin de colaborar con la empresa facilitando la contratación de personal capacitado. Cuando el empleador deba efectuar alguna designación, obligatoriamente solicitará a la mencionada Bolsa de Trabajo la nómina de postulantes que tenga inscriptos, a fin de considerarlos en igualdad de condiciones con los postulantes, cuando efectúen la designación.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Empleador se reserva la facultad discrecional de seleccionar a su personal.

ARTICULO 9° - Categorías del Personal: El personal comprendido en esta Convención, se estructura de acuerdo a las siguientes categorías:

GRUPO OPERATIVO

A.- GERENTE: Se encarga de supervisar y controlar las labores inherentes al desarrollo del juego en la agencia. Es responsable de los trámites, depósitos, etc., en cumplimiento con las instrucciones que la empresa oportunamente defina.

B- SUPERVISOR: Asiste al Gerente y se encarga de la emisión, cobro y pago de apuestas, de acuerdo a la modalidad de la agencia.

C- OPERADORA/CAJERA: Se encarga de las operaciones de las máquinas venta-pago de apuestas, recibiendo y entregando el dinero proveniente de las apuestas realizadas por los clientes, debiendo acumular los saldos netos para rendirlos al final de cada reunión.

D.- PIZARRERA: Su función consiste en efectuar las anotaciones de las carreras, en los lugares existentes a dichos efectos.

E.- BOLETERA: Su función consiste en la venta de entradas a las agencias y el control de acceso a las mismas.

GRUPO TECNICO/MANTENIMIENTO

CATEGORIA A

Sus funciones consisten en tareas generales de mantenimiento, reparaciones y apoyo.

CATEGORIA B

Se encarga de tareas particulares de mantenimiento y reparación.

ARTICULO 10° - La Remuneración: Se establece que todos los empleados tendrán una remuneración básica la que se abonará mensualmente, conjuntamente con los restantes rubros remuneratorios. Dichos montos se acompañan como Anexo I.

ARTICULO 11° - Adicionales: Se consideran remuneraciones adicionales a aquellas que reciban los trabajadores cuando cumplan los requisitos establecidos en esta convención para su percepción; a saber:

a) Para el personal comprendido en esta convención serán: Asistencia Perfecta, Puntualidad, Antigüedad.

b) Para el Grupo Operativo en las categorías C, D y E serán además: Boleteada y Exactitud.

Premio Por Asistencia perfecta

Estará constituido por el 10% del salario básico de la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho todos los trabajadores que realicen la jornada completa, sin falta de asistencia alguna.

En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por el médico, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 40% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos) perderá un 30% adicional, si son 3 (tres) las faltas perderá otro 30% adicional, extremo que implica la pérdida íntegra del plus.

En caso de una (1) o más, inasistencias injustificadas y/o sanción disciplinaria, consistente en uno o más días de suspensión, la pérdida del Plus será íntegra. Las inasistencias por licencias legales y/o convencionales no son causales de pérdida del Plus.

Premio Por Puntualidad

Estará constituido por el 5% del salario básico de la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.

En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 40% del importe fijado. Si la llegada tarde es de 2 (dos) días perderá un 30% adicional, si son 3 (tres) días perderá otro 30% adicional extremo que implica la pérdida íntegra del plus. En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada y/o sea pasible de sanción disciplinaria consistente ésta en uno o más días suspensión le será descontado íntegramente.

Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

Boleteada:

Con este nombre se denomina al adicional que tendrán derecho a percibir las Boleteras cuando están en la boletería y no tuvieron diferencias de plata en los arqueos diarios coincidiendo al final del día de trabajo la venta diaria con el molinete.

La misma la cobra cuando coincide o supera el monto diario por Hipódromo dispuesto internamente por la empresa y por cada Agencia, excluidas las cancelaciones, el que se detalla Infra.

Asimismo, tendrán derecho a dicho plus las Operadoras cuando están en la máquina, y no tuvieron diferencias de plata en los arqueos diarios y al final del día de trabajo coincide la venta diaria con la recaudación de la misma.

Este adicional consiste en el pago de la suma de $10 (PESOS DIEZ) por día de trabajo, en tanto y en cuanto se supere un monto determinado de venta de boletos o una determinada cantidad de ellos. A tales efectos, cada agencia distribuirá los lugares de venta de boletos dentro del mismo local y le asignará el monto mínimo que deberá recaudar cada dependiente en su sector o la cantidad mínima de boletos que deben venderse en cada uno de ellos. La OPERADORA/CAJERA y la BOLETERA que superen los mínimos establecidos mensualmente, percibirá el adicional por Boleteada también en forma mensual su monto será el resultado de multiplicar la suma consignada precedentemente como adicional por Boleteada por la cantidad de días en que preste servicios en el mes.

Agencia Once

Hipódromo de Palermo

Popular por máquina$ 5.000,00
Vip 1 sola máquina$ 16.000,00

Hipódromo de La Plata y San Isidro

Popular por máquina$ 7.500,00
Vip por máquina$ 12.000,00

Agencia Suipacha

Hipódromo de Palermo

Popular por máquina$ 12.000,00
Vip 1 sola máquina$ 9.000,00

Hipódromo de La Plata y San Isidro

Popular por máquina$ 7.000,00
Vip por máquina$ 10.000,00

Exactitud: Este adicional es un monto fijo que se percibirá y que está vinculado en forma directa, con el correcto desempeño y la buena relación entre el dinero percibido y los boletos vendidos, el recuento del dinero, el control de la cancelación de los boletos y la exactitud en la asignación que se le otorga a cada boleto por parte de los apostadores. El monto de este adicional será de $10 (PESOS DIEZ) por día de trabajo para las OPERADORAS/CAJERAS Y BOLETERAS. Se abonará mensualmente y se liquidará multiplicando las sumas consignadas precedentemente por la cantidad de días en que preste servicios en el mes.

Refrigerio y Descanso: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán el derecho a tomar un refrigerio en cualquier momento dentro del período de descanso. El período de descanso será de 30 minutos, el que será programado por la empresa según las necesidades operativas, pudiendo ser segmentado entre las distintas carreras. Este lapso de descanso se reducirá a sólo 20 minutos los días de reunión en los que se superpongan carreras de dos hipódromos. Cada trabajador comprendido en esta convención colectiva recibirá un vale o ticket alimentario por un valor de Pesos Diez ($10) por día de trabajo el que tendrá el carácter de remunerativo, ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dicho adicional absorberá el concepto Ley 26.341.

ARTICULO 12° - Licencias Especiales con Goce de Haberes:

1° Por matrimonio del trabajador: 10 días

2° Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

3° Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días

4° Por fallecimiento de hermano: 2 días

5° Por nacimiento de hijos: 3 días

6° Por nacimiento múltiple: 6 días.

7° Por mudanza: 1 día

8° Por nacimiento con Síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**)

ARTICULO 13° - Jornada de Trabajo: Debido a las especiales modalidades de la prestación laboral, las partes acuerdan:

Para todo el personal comprendido en el presente convenio, la jornada ordinaria de trabajo comenzará 1 hora antes del inicio de la primera carrera, excepto para el Grupo Técnico/Mantenimiento.

Para el personal denominado Grupo Operativo tendrá una tolerancia de 20 minutos diarios para el ingreso al trabajo, a excepción de las categorías de GERENTE y SUPERVISOR, quienes tendrán una tolerancia de 20 minutos mensuales. La tolerancia de tiempo diario para el ingreso no tendrá validez cuando al Grupo Operativo en las categorías C, D y E, les corresponda cumplir ese día sus funciones en la boletería.

Toda vez que la Empresa adopta el sistema de turnos rotativos, para el Grupo Técnico/Mantenimiento, son cada seis (6) días trabajados corresponderá el cómputo de dos días (2) francos.

Para el personal denominado Grupo Técnico/Mantenimiento tendrán una tolerancia de 10 minutos diarios para el ingreso al trabajo.

En ninguno de los supuestos previstos en este artículo se superarán los topes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo ni en la ley 11.544 que rige la jornada de trabajo.

Por las particularidades de la actividad y en virtud que a la firma del presente, todos los trabajadores del Grupo Operativo en las categorías C, D y E, incluidos en el presente convenio, venían laborando 20 días mensuales, es que las partes convienen que las condiciones de trabajo en cuanto a los días laborados se mantendrán como hasta ahora, debiendo el empleador abonar el proporcional por día de trabajo en caso de que el trabajador, a pedido del empleador, opte laborar más de 20 días a lo largo del mes.

ARTICULO 14° - Horas Extraordinarias: Las partes están de acuerdo en que por las características especiales de la actividad consistentes en la toma de apuestas de carreras ocurridas en los diferentes hipódromos, la misma se desarrolla en horarios y días no habituales respecto de otras actividades. En razón de ello, se considera que no puede establecerse el régimen de horas extraordinarias teniendo en cuenta los días sábados por la tarde y domingos y es por ello que se conviene un sistema de pago de horas extraordinarias y descansos diferente de los habituales en otras actividades. De acuerdo a ello se establece lo siguiente:

- El Grupo Operativo en las categorías C, D y E tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las 180 horas y hasta un límite máximo de 189 horas de trabajo. En todos los casos se abonará a los trabajadores que laboren en horas extraordinarias según marca la ley al 50% o al 100% por horas extraordinarias.

- El resto del personal tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las 192 horas de trabajo. En todos los casos se abonará a los trabajadores que laboren en horas extraordinarias según marca la ley al 50% o al 100% por hora extraordinaria.

ARTICULO 15° - Modalidades de contratación habilitadas discapacitados: Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

Las empresas podrán contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen las empresas. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 16° — Período de Prueba y Aprendizaje: Todos los trabajadores, por razón de la especialidad técnica de la actividad en cuestión y en función de la categoría a la que aspiren, estarán sometidos a un período de prueba, conforme a la regulación establecida por el artículo 92 bis Ley Contrato de Trabajo.

ARTICULO 17° - Rotación: El empleador podrá hacer rotaciones del personal entre los diferentes sectores de una Agencia o entre diversas Agencias, siempre que no se haga un ejercicio abusivo del “ius variandi”.

ARTICULO 18° - Vacaciones: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva tendrán derecho a un período mínimo de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

1. De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

2. De 21 días corridos siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

3. De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda los 20 años.

4. De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para tener derecho, cada año, al beneficio establecido en este artículo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, por lo menos de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo establecido precedentemente, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada (20) veinte días de trabajado efectivo.

El empleador podrá disponer el período de vacaciones, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad que realiza la empresa comprendida en este convenio, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, en el cual cada trabajador deberá hacer uso de la licencia anual remunerada. La licencia anual podrá otorgarse en forma fraccionada.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

ARTICULO 19° - Día del Trabajador: A.L.E.A.R.A. El día 19 de octubre de cada año se conmemora el día del trabajador y a los efectos de su tratamiento laboral ese día se computará como si fuese feriado nacional para aquellos trabajadores que cumplan tareas en la reunión programada para esa fecha, si la hubiese.

ARTICULO 20° - Reconocimiento de la Acción gremial en las Agencias: Las partes reconocen en todas las agencias el ejercicio del derecho sindical, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 21° - Aptitud Electoral: Serán elegibles aquellos electores afiliados a la A.L.E.A.R.A. que reúnan los requisitos previstos en el Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la materia.

ARTICULO 22° - Duración y Tareas: Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados de las agencias atenderán en la solución de problemas gremiales que sucedieran y los nombres de los mismos serán comunicados al empleador debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de los delegados, fijan un lugar de atención en cada agencia durante el desarrollo de la jornada de trabajo.

ARTICULO 23° - Guardería: A partir de la firma del presente, se conviene un plus por “guardería” el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la empresa, generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Este beneficio caducará cuando:

- el menor cumpla los 5 años de edad

- la guarda o tutela cesare por cualquier motivo

- la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:

- $360 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA) con carácter no remunerativo.

ARTICULO N° 24 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO:

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por A.L.E.A.R.A. en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente a 0,5% del salario básico de la categoría de OPERADOR, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por Las Empresas, y éstas deberán depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal relación con Las Empresas de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación, efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular Ios descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO N° 25 - CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL: HIPICA BUENOS AIRES S.A. procederá a retener la suma fija de pesos ($15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO N° 26 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: HIPICA BUENOS AIRES S.A. actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.L.E.A.R.A. y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“HIPICA BUENOS AIRES S.A.” deberán depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS N° 9/95, en concepto retención con destino a la A.L.E.A.R.A. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.658/65, y quince ($15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.

ARTICULO N° 27 - CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “HIPICA BUENOS AIRES S.A.” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de Las Empresas.

ARTICULO N° 28 - APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “HIPICA BUENOS AIRES S.A.” retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a Ia Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-0060-4 dentro de los diez (10) días de su retención.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

ARTICULO N° 29 - APORTES CONVENCIONALES: En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a A.L.E.A.R.A. del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las Empresas firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de A.L.E.A.R.A. en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO N° 30 - FORMACION PROFESIONAL: La empleadora se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de “HIPICA S.A.”

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO N° 31 - RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL: Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO N° 32 - DURACION: Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de A.L.E.A.R.A. y podrán ser reelegidos, sus funciones terminaran por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a HIPICA S.A., las que no serán acumulables a períodos posteriores.

ARTICULO N° 33 - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES: A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la A.L.E.A.R.A. colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la A.L.E.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO N° 34 - DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.: “HIPICA BUENOS AIRES S.A. efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

ARTICULO N° 35 - DERECHO DE INFORMACION: A pedido del Sindcato, “HIPICA BUENOS AIRES S.A.” podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de HIPICA BUENOS AIRES S.A. en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones HIPICA BUENOS AIRES S.A. informará en forma mensual a A.L.E.A.R.A., A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ANEXO I

CATEGORIASBASICOPRESENTISMO (10%)PUNTUALIDAD (5%)Total Bruto
Grupo Operativo
GERENTE5.756,91575,69287,856.620,45
SUPERVISOR3.887,00388,70194,354.470,05
OPERADORA2.644,00264,40132,203.040,60
PIZARRERA2.644,00264,40132,203.040,60
BOLETERA2.644,00264,40132,203.040,60
Grupo Técnico/Mantenimiento
TECNICO “A”3.948,07394,81197,404.540,28
TECNICO “B”2.933,10293,31146,663.373,07