MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1098/2013

C.C.T. N° 1332/2013 “E”

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 290.135/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/85, 86/87 y 88 del Expediente N° 290.135/12 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias, celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA) de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado convenio las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 801/06 “E”, oportunamente suscripto por las mismas.

Que establecen su ámbito de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con la empleadora en todas las actividades que el mismo desarrolla y las que pudieran en el futuro desarrollarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo regulado en el Anexo I “Categorías. Cargos y/o funciones de carrera” corresponde señalar que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 164 del 3 de diciembre de 1965.

Que en atención a lo pactado por las partes en el artículo 2 in fine del precitado convenio cabe indicar a las mismas que deberán respetar lo estipulado por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 en relación con el orden de prelación de las normas.

Que en virtud de lo dispuesto en el punto tercero del párrafo cuarto del artículo 14 del convenio sub examine respecto del descanso compensatorio, corresponde dejar expresamente establecido que su aplicación no podrá implicar la limitación al derecho de los trabajadores normado en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que atento lo previsto en el artículo 20 del citado convenio se hace saber a las partes que a los fines de su aplicación deberán tener presente lo regulado por el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la licencia anual ordinaria.

Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 20 del convenio de marras, se hace saber que la presente homologación, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente, la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en los artículos 14, 39, 40, 41 del convenio sub examine los agentes negociales establecen, respectivamente, cuestiones relativas a la pausa de descanso diaria, la bonificación por años de servicio, la asignación anual complementaria por turismo, el rubro gastos de comida.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del convenio, 16 de diciembre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del referido convenio, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que además corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en virtud del carácter asignado a la “bonificación por jubilación” establecida en el artículo 49 del convenio de marras cabe indicar que la presente homologación lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del artículo 7° de la ley 24.241.

Que respecto a lo pactado en el artículo 54 del citado convenio corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Decreto N° 9/93 en relación con el derecho a la libre elección de su obra social.

Que el ámbito de aplicación del mencionado convenio se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos décimo a décimo segundo de la presente medida.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA) obrante a fojas 3/85 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 86/87 y 88, todas del Expediente N° 290.135/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/85 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 86/87 y 88, todas del Expediente N° 290.135/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 801/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 290.135/12

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1098/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/85, 86/87 y 88 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1332/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO MENDOZA (EPRE)

Y

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)

Vigencia: 01 de enero de 2012

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.

Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 5.- Multifuncionalidad.

Art. 6.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.)

Art. 7.- Normas para los Requerimientos Individuales.

Art. 8.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización.

Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.

Art. 11.- No discriminación.

Art. 12.- Políticas específicas de integración.

Art. 13.- Patrocinio legal.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 14.- Jornada de Trabajo.

Art. 15.- Exámenes de Salud.

Art. 16.- Compatibilidades.

Art. 17.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.

Art. 18.- Cubrimiento de cargos.

Art. 19.- Traslados por razones de servicio.

III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 20.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.

Art. 21.- Excedencias sin goce de haberes.

Art. 22.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

Art. 23.- Licencias por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 24.- Licencias por enfermedad profesional o accidentes de trabajo.

Art. 25.- Feriados y días no laborables.

IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 26.- Categorías.

Art. 27.- Cargos y/o Funciones.

Art. 28.- Sueldo básico mensual.

Art. 29.- Incremento salarial dentro de una misma categoría por cambio de nivel funcional.

Art. 30.- Incremento salarial mediante cambio de categoría.

Art. 31.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 32.- Adicional Convencional.

Art. 33.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 34.- Antigüedad. Cómputo, Aplicación y Bonificación.

Art. 35.- Compensación Social Alimentaria.

Art. 36.- Bonificación por Especialización en la categoría.

Art. 37.- Asignación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 38.- Sueldo Mensual.

Art. 39.- Bonificación por años de servicio.

Art. 40.- Asignación Anual Complementaria por Turismo.

Art. 41.- Gastos de comida.

Art. 42.- Bonificación Anual EPRE (BAE).

Art. 43.- Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.

Art. 44.- Ropa de trabajo.

Art. 45.- Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 46.- Desarrollo profesional y carrera.

Art. 47.- Capacitación.

Art. 48.- Guardería.

Art. 49.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 50.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 51.- Accidente de trabajo.

Art. 52.- Contribución por gastos por fallecimiento del personal en comisión.

Art. 53.- Seguro de vida.

Art. 54.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 55.- Contribución por Escolaridad.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 56.- Actividad gremial.

Art. 57.- Aportes del trabajador y/o retenciones.

Art. 58.- Contribución para acción social.

Art. 59.- Contribución solidaria.

Art. 60.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 61.- Impresión del Convenio.

ANEXO I

Categorías. Cargos y/o Funciones de carrera.

ANEXO II

Comisión de Autocomposición e Interpretación C.A.I. Integrantes


Capítulo I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad de Mendoza, el 16 de diciembre de 2011 (16/12/2011) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante denominado el “Convenio”.

Son partes intervinientes y signatarias del Convenio, el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de MENDOZA, en adelante denominado el “EPRE”, con domicilio en Avenida San Martín N° 285, de la Ciudad de Mendoza, representado por el C.P.N. Daniel E. FERNANDEZ y el Dr. Eduardo ESTRADA, por una parte, y la ASOCIACION de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del AGUA y la ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con Personería Gremial N° 698, en adelante la “Asociación”, con domicilio en Reconquista N° 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, por la otra parte, todos en su carácter de miembros paritarios, de conformidad con lo dispuesto por las leyes N° 14.250, N° 23.546, concordantes y decretos reglamentarios. El EPRE y la Asociación en conjunto se denominan las “Partes”.

Art. 2.- VIGENCIA.

El Convenio tendrá una vigencia de sesenta (60) meses corridos a partir del 01 de enero de dos mil doce (01/01/2012).

Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán propiciar su renovación total o parcial.

Además, las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este Convenio con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente. Vencido el plazo, el Convenio permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación del Convenio, concurriendo a las reuniones y audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta la fecha las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el presente, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocadas ni siquiera por vía de analogía.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El Convenio será de aplicación en todas las dependencias del EPRE y abarca a todas las actividades que el mismo desarrolla y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Las cláusulas del Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores profesionales que posean Título Universitario reconocido en el País, que desarrollen tareas en relación de dependencia directa con el EPRE.

Quedan expresamente excluidos de este Convenio: los Directores, los Asesores y/o Apoderados externos.

Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

El EPRE, en su carácter de Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza, reconoce a la Asociación como legítima representante de los trabajadores profesionales universitarios y como el único interlocutor protagónico en las relaciones laborales con el EPRE.

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento pleno que sólo el esfuerzo conjunto de todos permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.

4.1.- Compromisos mutuos:

Se establece como objetivo compartido mantener el poder adquisitivo del salario en función de las disponibilidades reales de fondos o excedentes presupuestarios de cada ejercicio del EPRE. En ese contexto se reconoce que el bienestar de los trabajadores profesionales universitarios se alcanzará sólo en la medida en que el EPRE se fortalezca en el fiel cumplimiento de las funciones que le son propias, la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia y con ello la mejor atención al Usuario del servicio público de electricidad.

Tales objetivos básicos se refieren a la eficiencia en la regulación y control de la prestación del servicio eléctrico, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores profesionales universitarios, el respeto por los derechos de los Usuarios del sistema eléctrico, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre el EPRE y el personal, la formación de equipos profesionales capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de una regulación estatal activa, amplia, preventiva y eficaz de la prestación del servicio público, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia que el EPRE tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados del EPRE.

Asegurar a los trabajadores profesionales universitarios las oportunidades para desarrollar sus capacidades y habilidades, que permitan mejorar en forma continua las condiciones laborales y una mejor calidad de vida, en el marco de una carrera profesional en el EPRE, favoreciendo la polifuncionalidad a través del trabajo en equipos técnicos profesionales interdisciplinarios para el logro de los objetivos laborales.

Las partes signatarias del Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6 “Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)”, el EPRE informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración organizacional que proyecte implementar.

4.2.- Responsabilidades del EPRE:

Con el objeto de cumplir en un todo con los fines propuestos en el Convenio, el EPRE se compromete a:

Impulsar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores profesionales universitarios por medio de la capacitación continua y permanente en el marco de una carrera profesional.

Mantener una respetuosa y cordial relación permanente con la Asociación, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo.

Asegurar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos sus aspectos.

Capacitar a los trabajadores profesionales universitarios en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes.

Generar un medio ambiente laboral armónico en el EPRE.

4.3.- Responsabilidades de APUAYE:

Por su parte, la Asociación tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores profesionales universitarios del EPRE, ejerciendo la defensa de sus derechos laborales colectivos e individuales a favor de la superación personal, social y profesional de los mismos.

La Asociación compromete sus mejores esfuerzos, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y eficiencia en pos de preservar el EPRE como fuente de trabajo de los representados.

La Asociación desarrollará las actividades necesarias para generar conciencia e incentivar a los trabajadores profesionales universitarios en el logro de sus compromisos y responsabilidades.

4.4.- Responsabilidades y compromisos del personal comprendido en el Convenio:

Serán responsabilidades y compromisos de los trabajadores profesionales universitarios, los siguientes:

• Realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento de las tareas específicas asignadas por el EPRE.

• Contribuir en el logro de los objetivos del EPRE.

• Cumplir las normas de higiene y seguridad, con el objetivo de minimizar el riesgo de infortunios laborales.

• Respetar las normas y reglamentos internos del EPRE.

• Realizar las actividades de capacitación y formación profesional que el EPRE determine que posibilitarán el cumplimiento de las tareas con eficiencia e idoneidad.

Art. 5.- MULTIFUNCIONALIDAD.

Las categorías y los niveles funcionales enunciados en este Convenio, o los que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores profesionales universitarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad individual y colectiva.

Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional, dentro del ámbito de incumbencia técnica de cada profesión, al cumplimiento de todas las funciones propias de la especialización profesional en cada una de las distintas áreas del EPRE y la actitud de los trabajadores profesionales universitarios para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todas las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar, proseguir o complementar el trabajo asignado.

El EPRE intensificará el proceso de capacitación necesario para que los trabajadores profesionales universitarios puedan desempeñar las tareas solicitadas, comprometiéndose éstos a realizar todas las tareas principales o accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen dentro de los plazos y cronogramas establecidos por el EPRE.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar a los trabajadores profesionales universitarios funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.

Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe.

Art. 6.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.

Se crea una comisión mixta de integración paritaria, constituida por constituida por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por cada una de las Partes, cuya nómina se detalla en Anexo II, que con la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar el Convenio a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Abocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante GAA (Gerencia de Administración y Auditorías) y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.

d) La C.A.I. fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

e) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley N° 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

Art. 7.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un trabajador profesional universitario se considere lesionado en sus derechos, deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. El EPRE deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

En el supuesto de no tener respuesta satisfactoria a su reclamo, el trabajador profesional podrá recurrir ante la Asociación.

Si la Asociación considera hacer suya la reclamación, podrá solicitar la intervención de la CAI para su tratamiento.

Art. 8.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

El EPRE, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE; como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que el EPRE provea con este fin.

Por su parte se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada parte, cuyo objetivo principal será:

• Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el futuro, procurando hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones y medio ambiente en todos los lugares de trabajo.

• Promover la protección de la vida e integridad de los trabajadores.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para el EPRE.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación de los trabajadores profesionales universitarios en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION.

La responsabilidad que asume el EPRE, como Organismo Regulador y de Control del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Mendoza, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad.

Será competencia del EPRE la definición de la estructura organizativa, las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerda la legislación vigente, haciendo el mayor esfuerzo para preservar el trabajo de la actual planta de trabajadores profesionales universitarios.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de género, raciales, políticas, gremiales o religiosas, etc.

Art. 11.- NO DISCRIMINACION.

El EPRE se abstendrá de realizar cualquier acción que importe discriminación para con los trabajadores profesionales universitarios fundadas en motivos o razones de género, raza, nacionalidad, religión, políticas, gremiales o de edad.

Art. 12.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.


Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores profesionales universitarios con capacidades diferentes, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 13.- PATROCINIO LEGAL.

El EPRE asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador profesional universitario demandado, cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el trabajador profesional universitario deberá comunicar los hechos el EPRE en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 14.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza del servicio público que constituye la actividad que controla y regula el EPRE, los trabajadores profesionales universitarios desempeñarán sus funciones de lunes a viernes, estableciéndose una jornada promedio de ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta (40) horas semanales.

El EPRE se reserva la facultad de distribuir los horarios de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas.

Los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el Convenio gozarán durante la jornada de trabajo, en el caso de realizar jornada discontinua, de una pausa de descanso diaria mínima de una hora con carácter no remunerativo.

Si por razones extraordinarias de servicio los trabajadores profesionales universitarios debieran eventualmente extender su jornada diaria normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo expresado a continuación:

1. El EPRE deberá abonar al trabajador profesional universitario que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada diaria convencional fijada de lunes a viernes un recargo del cincuenta (50) por ciento, calculado sobre la remuneración habitual.

Las horas suplementarias que se trabajen fuera de la jornada semanal convencional fijada llevarán un recargo del cien (100) por ciento, calculado sobre la remuneración habitual.

Cuando las horas suplementarias se cumplan entre la hora veintiuna (21:00 hs.) de un día y la hora ocho (8:00 hs.) del siguiente se considerará jornada nocturna.

2. Los trabajadores profesionales universitarios en ningún caso estarán obligados a prestar servicios en horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de colaboración.

3. Sin perjuicio de lo expuesto, los trabajadores profesionales universitarios que realicen horas suplementarias dentro del período de descanso semanal, gozarán de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se supere el cincuenta (50%) por ciento de la jornada convencional (8 horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso compensatorio por cada exceso de jornada.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre el EPRE y el trabajador profesional universitario, debiendo usufructuarse en un período no mayor a los sesenta (60) días.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo, entre jornada y jornada, establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 15.- EXAMENES DE SALUD.

El EPRE realizará a todos los trabajadores profesionales universitarios los exámenes médicos preventivos anuales obligatorios conforme a la legislación y resoluciones vigentes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo o las que en el futuro las reemplacen.

El EPRE deberá registrar los resultados de los mismos en los respectivos legajos de salud y comunicará a los trabajadores profesionales universitarios las novedades producidas.

Los exámenes periódicos se podrán efectuar dentro o fuera del establecimiento durante la jornada laboral.

Art. 16.- COMPATIBILIDADES.

El EPRE no podrá impedir que los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el Convenio, fuera de su horario de trabajo, ejerzan la docencia o realicen otras tareas o actividades ajenas a las incumbencias del Organismo, siempre que las mismas no generen conflicto de intereses y no fueran competitivas o lesivas para los intereses del Organismo.

Queda prohibido a los trabajadores profesionales universitarios, inclusive fuera de su horario de labor, realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de las actividades de distribución, transporte y generación de energía eléctrica relacionadas con el ámbito jurisdiccional de actuación del EPRE.

Ningún trabajador profesional universitario podrá realizar función alguna ajena al EPRE, dentro de su horario normal de trabajo.

Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores profesionales universitarios son propiedad del EPRE, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el exclusivo provecho del Organismo.

Asimismo los trabajadores profesionales universitarios deberán abstenerse de revelar información confidencial o estratégica del Organismo, ya sea en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidades.

Ningún trabajador profesional universitario podrá ser propietario ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como agentes del mercado eléctrico, ni en sus controladas o controlantes en el ámbito jurisdiccional del EPRE. Lo anterior no se refiere a aquellos trabajadores profesionales universitarios que, a la fecha de la firma del presente, pertenezcan al Régimen de Propiedad Participada como consecuencia del proceso de transformación del Sector Eléctrico.

Art. 17.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.

El EPRE tendrá la facultad de designar transitoriamente a un trabajador profesional universitario para cumplir un reemplazo provisorio en un cargo de nivel superior al de su situación de revista.

Se considerará que un trabajador profesional universitario comprendido en este Convenio, está cumpliendo un reemplazo provisorio sólo cuando le haya sido notificada esta situación a través del superior jerárquico respectivo.

1. Los reemplazos provisorios tienen como única finalidad la de cubrir una vacante temporaria del servicio y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas, o se produzca la cobertura definitiva de la vacante.

Se entiende por vacante temporaria o transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad de largo tratamiento o accidente, permiso con o sin goce de haberes, licencia anual o por maternidad, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o electivos en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en los casos no previstos que de común acuerdo se convenga entre las partes.

Todo cargo de la planta orgánica de personal del EPRE, cuyo perfil sea profesional universitario, será reemplazado prioritariamente por trabajadores profesionales universitarios, por medio de reemplazos provisorios, disponiéndose el pago de todos los rubros correspondientes a la categoría y/o nivel funcional en que revista el trabajador profesional universitario reemplazado al iniciarse el reemplazo y mientras dure el mismo.

Al cesar el reemplazo provisorio el trabajador profesional volverá a sus funciones anteriores, conservando el ganancial del cargo reemplazado, siempre que el reemplazo hubiera sido por un lapso de tiempo no inferior a ciento ochenta (180) días.

2. Si en el lapso que dure el reemplazo provisorio las funciones motivo del mismo fueran jerarquizadas, el reemplazante percibirá las diferencias de haberes de acuerdo a la nueva categoría o nivel funcional, a partir del momento desde el cual rija la citada jerarquización.

3. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

4. El desempeño de un cargo mediante reemplazo provisorio, no inhibe al agente para postularse al cubrimiento definitivo del mismo u a otro cargo, pero aquella circunstancia, no otorga derecho alguno para considerarse beneficiario de la categoría y/o nivel funcional en que figura transitoriamente.

5. Se dará prioridad en los reemplazos a los trabajadores profesionales universitarios del mismo sector de trabajo, y en lo posible, a los de igual jerarquía o inmediata inferior, considerando especialmente a los de mayores méritos y entre éstos al más antiguo. En todos los casos deberá tenerse en cuenta la capacidad e idoneidad del trabajador profesional universitario para el desempeño del cargo que se trata.

6. El desempeño de un reemplazo provisorio, cualquiera fuera su término, no da lugar en modo alguno al ascenso o promoción automática del agente que lo realiza, pero sí debe constar como antecedente en su foja de servicios.

Art. 18.- CUBRIMIENTO DE CARGOS.

Se considerará que constituye una vacante permanente la existencia de un cargo o puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva, o cuando debido a modificaciones o reestructuraciones del organigrama se crearan nuevos cargos o puestos, a los que el EPRE considere necesario cubrir.

1.- Procedimiento para el cubrimiento de vacantes.

1.1.- Publicación de la vacante.

A partir de la fecha en que se establezca la necesidad de cubrimiento de una vacante permanente, el EPRE publicará el llamado para cubrir el puesto vacante, en todo su ámbito, manteniendo como mínimo la publicación durante cinco (5) días hábiles.

De no existir posibilidades de cobertura con trabajadores profesionales universitarios del EPRE, se podrá recurrir a la vía externa.

El llamado a concurso para la cobertura de una vacante deberá consignar:

a. Nombre del cargo, puesto, categoría y nivel funcional, unidad operativa o sector, área, gerencia y demás información complementaria.

b. Requisitos, capacitación específica, experiencia, finalidad y funciones, todo ello conforme a lo establecido para el cargo.

c. Temario de examen teórico y/o práctico conforme a los requisitos, experiencia, finalidad y funciones determinadas.

d. Plazo de presentación de las solicitudes y antecedentes correspondientes.

e. Fecha, lugar y hora de evaluación.

1.2.- Postulantes.

a. Se considerará postulante a ocupar el cargo a todo aquel trabajador profesional universitario, que reuniendo los requisitos establecidos en el llamado a concurso de la vacante permanente, solicite por escrito se lo incluya en la nómina para la evaluación correspondiente.

b. El EPRE responderá por escrito respecto de la aprobación o desaprobación de la solicitud y en este caso los fundamentos correspondientes.

1.3.- Procedimiento de Concursos.

Los concursos serán por antecedentes y oposición, debiendo considerarse entre otros aspectos, los siguientes:

a. Capacidad, perfil, incumbencias e idoneidad profesional.

b. Estudios cursados o que cursa a ese momento.

c. Funciones y cargos desempeñados y los que cumple a ese momento.

d. Reemplazos provisionales del cargo en concurso.

e. Conocimientos especiales adquiridos.

f. Trabajos realizados.

g. Menciones obtenidas.

h. Foja de servicio.

i. Antigüedad en su cargo actual y en el EPRE.

En caso de paridad de condiciones entre dos o más postulantes, corresponderá otorgárselo al postulante que haya realizado por más tiempo el reemplazo provisorio del cargo que se concursa y si no lo hubiere, al de mayor antigüedad en el Area o en la Gerencia donde se concursa el cargo o en el EPRE, en ese orden.

1.4.- Evaluación.

La evaluación será realizada por el Gabinete de Gerentes del EPRE, que se constituirá como Comisión Evaluadora y definirá la mecánica de evaluación de los postulantes.

1.5.- Veedor Sindical.

El postulante tendrá derecho a solicitar la presencia de un representante gremial, a designar por la Asociación, en carácter de veedor de la evaluación, que en el caso de tener que realizar observaciones, elevará las mismas a la CAI para su tratamiento.

1.6.- Cubrimiento del Cargo.

El cargo será cubierto por el postulante mejor calificado de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, una vez cumplimentadas las evaluaciones psicotécnicas establecidas para el concurso.

1.7.- Ingreso por fallecimiento de un trabajador activo.

El EPRE dará prioridad ante similares condiciones de ingreso, en caso de existir la necesidad de cubrir cargos por razones operativas y/o de servicios, al cónyuge o hijo mayor de dieciocho (18) años de profesionales universitarios fallecidos, que hubieran estado a su cargo exclusivo, en aquellos puestos para los que reúnan las debidas condiciones.

Art. 19.- TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO.

Los trabajadores profesionales universitarios deberán estar dispuestos a prestar servicios en cualquier lugar de la Provincia de Mendoza, área territorial de acción del EPRE.

Cuando el EPRE requiera trasladar transitoriamente a un trabajador profesional universitario de un punto a otro, en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de todos los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 43 “Compensación de Gastos por Comisión de Servicio”, que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto, en los términos previstos en el Artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

Cuando se requiera trasladar en forma permanente a un trabajador profesional universitario de un punto a otro, el EPRE se hará cargo de los gastos que demande el dicho traslado con respecto al trabajador profesional y familiares a cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de muebles y efectos personales.

Lo anteriormente establecido no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador profesional universitario por razones particulares.

En el caso que el trabajador profesional universitario se presente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su lugar habitual de trabajo, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por el EPRE al momento de publicar la búsqueda.

Capítulo III

LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 20.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.

20.1.- Licencias ordinarias

El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles

b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles

c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles

d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles

e. Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles

Para determinar la extensión de las vacaciones se considerará la antigüedad reconocida, definida en el Artículo 34.1 del presente Convenio, que tendría el trabajador profesional universitario al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Los trabajadores profesionales universitarios tendrán derecho a gozar de la licencia anual ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en el EPRE. En los casos que los trabajadores profesionales universitarios se hubieren desempeñado con anterioridad bajo una modalidad de contratación no laboral se le reconocerá el tiempo de prestación de servicios al solo efecto de la extensión de la licencia anual ordinaria.

Se computarán como trabajados los días en que los trabajadores profesionales universitarios no presten servicio por gozar de licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características del servicio prestado por el EPRE, el mismo podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier época del año, dentro del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de julio del año siguiente, ajustándose al Artículo 154 de la Ley N° 20.744. El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Artículo 164 de la Ley N° 20.744.

El Plus por Vacaciones correspondiente a los trabajadores profesionales universitarios se abonará en forma total con los haberes del mes de Enero del año siguiente al que corresponde la licencia anual.

La base de su liquidación será la remuneración mensual, normal y habitual que percibe el trabajador profesional universitario, considerando la mayor de las remuneraciones mensuales percibidas en el semestre anterior y la sexta parte de la BAE percibida en el segundo semestre del año anterior, exceptuando el sueldo anual complementario, salario familiar y/o adicionales no remunerativos no sujetos a aportes y contribuciones jubilatorias.

En consecuencia, el Adicional por vacaciones se liquidará de conformidad a la fórmula siguiente:

AV=(R/17,5-R/22)*H

Donde:

AV: es el Plus o adicional por vacaciones;

R: es la mayor remuneración mensual durante el último semestre.

H: son los días hábiles de vacaciones.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

El EPRE podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y hospedaje incurridos y comprobados.

El EPRE notificará fehacientemente al trabajador profesional, adjuntando copia de la misma en legajo personal respectivo.

20.2.- Licencias especiales.

a. Por matrimonio: diez (10) días hábiles.

b. Por nacimiento o adopción de hijos: cinco (5) días hábiles.

c. Por casamiento de padres, hijos o hermanos: un (1) día hábil.

d. Por fallecimiento del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijo, padre, madre, nietos: cuatro (4) días hábiles.

e. Por fallecimiento de abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: dos (2) días corridos.

f. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijos, hijos políticos o padres: tres (3) días corridos. Cuando el trabajador necesitare desplazarse a un lugar fuera de su residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.

g. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de abuelos, hermanos o suegros: dos (2) días corridos.

h. Por cada mudanza un (1) día hábil por año calendario.

i. Cuando el trabajador profesional universitario necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio o hermano a su exclusivo cargo, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatara la enfermedad por el facultativo que designe el EPRE: hasta quince (15) días hábiles por año aniversario.

j. Todo trabajador profesional universitario podrá, dentro de cada jornada, tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento o curaciones cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe el EPRE.

k. Por asuntos particulares y a solicitud por escrito del trabajador profesional universitario, el EPRE concederá permisos para realizar trámites de carácter imprescindible y adecuadamente justificados, durante las horas de trabajo, tales como citaciones y/o gestiones policiales, judiciales, bancarias, organismos oficiales, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales u otros casos igualmente justificables que imposibiliten la asistencia al trabajo.

Los permisos deberán ser solicitados por el trabajador profesional dentro las dos (2) primeras horas de la jornada del día laborable anterior al día de su usufructo, con un máximo de dos (2) día de permiso de salida por mes y no más de diez (10) días por año calendario. Solamente en casos excepcionales y debidamente justificados, el EPRE, contemplará y concederá la totalidad del beneficio de y por una sola vez, es decir, los diez (10) días completos.

I. Por rendir examen en la enseñanza universitaria de grado o posgrado, tres (3) días, con un máximo de quince (15) días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes, debiendo acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la Universidad en el cual curse los estudios. Se ampliarán los anteriores plazos a veinte (20) y hasta cuatro (4) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica del EPRE.

m. La trabajadora profesional universitaria que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá derecho, cualquiera sea su antigüedad en el EPRE, a una licencia remunerada de ciento veinte (120) días corridos en dos (2) períodos, uno anterior de como máximo treinta (30) días y otro posterior al parto, el cual será mínimo de noventa (90) días corridos. Ambos períodos son acumulables.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará a un total de ciento ochenta (180) días corridos, con un período posterior al parto no menor de noventa (90) días corridos.

Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no menos de sesenta (60) días corridos.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Artículo N°: 23 “Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable”, del Convenio.

La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los efectos del Convenio.

En el período de lactancia, las trabajadoras profesionales universitarias dispondrán durante la jornada de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que las mismas lo soliciten, salvo ampliación y/o diferente distribución de los horarios, mediante acreditación por medio de justificación médica profesional correspondiente.

En el caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de las trabajadoras profesionales universitarias se ampliará en una (1) hora en más de lo establecido precedentemente.

Las trabajadoras profesionales universitarias que adopten tendrán derecho a una licencia remunerada de ciento veinte (120) días corridos a partir de la entrega del niño. En el caso del recién nacido prematuro, la licencia se extenderá hasta ciento veinte (120) días a partir del alta hospitalaria.

Para las trabajadoras profesionales universitarias, madres de recién nacidos con capacidades diferentes, que necesiten mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo iniciar la licencia hasta treinta (30) días antes de la fecha de parto.

n. Por cada donación de sangre: un (1) día hábil.

Art. 21.- LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.

Los trabajadores profesionales universitarios con una antigüedad en el EPRE no menor a cinco (5) años tendrán derecho a que se les reconozca una licencia voluntaria sin goce de haberes por un plazo de hasta un (1) año. Para acogerse a otra licencia voluntaria sin goce de haberes, los trabajadores profesionales universitarios deberán cubrir un nuevo período de al menos otros cinco (5) años de servicio efectivo en el EPRE.

Se reconoce excedencia por paternidad o maternidad, por los mismos plazos y condiciones que prevé la Ley de Contrato de Trabajo. En estos casos, los trabajadores profesionales universitarios podrán solicitar por escrito la reincorporación al EPRE, como mínimo un (1) mes antes de finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el grupo profesional en que trabajaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en el EPRE, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.

Los trabajadores profesionales universitarios que tengan a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados legal u oficialmente en situación de invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo por un período máximo de hasta un (1) año.

La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse al EPRE por escrito, con un (1) mes de antelación. En el supuesto de que hayan dos o más trabajadores profesionales universitarios de la misma familia prestando sus servicios en el EPRE, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.

Los trabajadores profesionales universitarios que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores profesionales universitarios hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las Partes.

Art. 22.- REDUCCION DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados finalizada la licencia por maternidad, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional del salario.

Los trabajadores profesionales universitarios que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio (1/3) como mínimo, y la mitad (1/2) como máximo, de la duración de aquélla.

Este mismo derecho tendrán los trabajadores profesionales universitarios que se encarguen del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Los supuestos de reducción de la jornada regulada en los incisos anteriores constituyen derechos individuales de los trabajadores profesionales universitarios, hombres y mujeres. En consecuencia, si dos trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el EPRE, por razones justificadas de su propio funcionamiento, podrá limitar su ejercicio simultáneo.

La concreción horaria de los supuestos de reducción de la jornada a los que se refiere el presente artículo, corresponderán a los trabajadores profesionales universitarios dentro de su jornada de trabajo, previa comunicación al EPRE. Aquellos deberán preavisar a ésta con dos semanas de antelación a la fecha en que se reincorporarán a su jornada ordinaria.

Art. 23.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

Respecto de las licencias por enfermedad o accidente inculpable regirán las disposiciones de la legislación vigente en la materia a la época del infortunio.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos del EPRE y del trabajador profesional universitario, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista designado de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Del Aviso y Control.

El trabajador profesional universitario, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentran, en el transcurso de las dos (2) primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuvieren imposibilitados de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, considerando su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el EPRE, de conformidad con los recaudos que éste establezca.

Cuando el EPRE no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del trabajador profesional universitario, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por el EPRE entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.

Art. 24.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen ajustar las responsabilidades y derechos del trabajador a las disposiciones de la ley vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 25.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Los días feriados y no laborables serán los previstos en las legislaciones nacional y provincial vigentes.

Queda reconocido como “Día del Trabajador de la Electricidad”, el 13 de Julio de cada año, a cuyo efecto, se declara asueto, con goce de haberes, para todos los trabajadores profesionales universitarios del EPRE, con excepción del personal asignado a la atención directa a los Usuarios, a los que se les otorgará el franco compensatorio correspondiente.

Las Partes podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes de los referidos asuetos, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves.

Capítulo IV

CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 26.- CATEGORIAS.

Todos los trabajadores profesionales universitarios del EPRE comprendidos en este Convenio serán clasificados entre las Categorías U l a U VI y dentro de las mismas en alguno de los cuatro Niveles Funcionales definidos: Inicial, Uno, Dos y Meta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

Art. 27.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Los cargos comprendidos en el Convenio serán asignados de acuerdo a la estructura organizativa del EPRE y tendrán correlación, de acuerdo a un orden jerárquico, con las categorías laborales indicadas en el Anexo I, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Asimismo, las funciones y su correlación con las referidas categorías laborales serán las siguientes:

CATEGORIAFUNCION
U-VIProfesional Gerente
U-VProfesional Coordinador / Jefe de Area
U-IVProfesional Experto / Jefe de Unidad
U-IIlProfesional Analista Seniors / Especialista
U-IIProfesional Analista / Supervisor
U-IProfesional Ingresante / Asistente / Analista Juniors

Las categorías correspondientes a cada cargo y/o función son los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 28.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo Básico Mensual, en adelante “SBM”, para el Nivel Inicial de cada Categoría será el que se indica a continuación:

CATEGORIAFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL NIVEL INICIAL (Ni)
U-VIProfesional Gerente$ 9.323,44
U-VProfesional Coordinador / Jefe de Area$ 7.769,53
U-IVProfesional Experto / Jefe de Unidad$ 6.474,61
U-IIIProfesional Analista Seniors / Especialista$ 5.395,51
U-IIProfesional Analista / Supervisor$ 4.496,26
U-IProfesional Ingresante / Asistente / Analista Juniors$ 3.746,88

Los valores del SBM indicados son los valores mínimos mensuales para cada categoría en correspondencia con el Nivel Inicial (Ni) de cada una de ellas.

Transición

A los fines de la transición entre el sistema de remuneración anterior y el que se establece en el presente Convenio, se procederá de la siguiente manera.

a) El EPRE encuadrará a cada trabajador profesional universitario en la Categoría y Nivel Funcional que le corresponda según la evaluación del cargo, funciones y tareas que efectivamente desarrolla cada profesional.

b) En caso de existir diferencia en más entre el SBM que percibía el trabajador profesional con el sistema anterior y el que resulte de la aplicación de la disposición precedente, la misma se reconocerá mediante el pago de un adicional, denominado “Adicional Personal”, el que será ajustado en el futuro en la misma proporción que el SBM definido en el presente artículo, con el objeto de no producir disminuciones en la remuneración habitual y permanente que venía percibiendo hasta el presente.

Art. 29.- INCREMENTO SALARIAL DENTRO DE UNA MISMA CATEGORIA POR CAMBIO DE NIVEL FUNCIONAL.

El EPRE podrá clasificar a los trabajadores profesionales universitarios en distintos Niveles Funcionales dentro de una misma categoría, atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.

A tal efecto se definen cuatro Niveles Funcionales, los cuales tendrán un determinado SBM. La ubicación y recorrido de un trabajador profesional universitario dentro de cada Nivel Funcional de una categoría depende de la evaluación que realice el EPRE, según los siguientes factores:

- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia adquirida en el desarrollo de las tareas.

- la permanencia en el mismo nivel funcional por diez (10) años.

Se definen los siguientes SBM mínimos para los Niveles Funcionales:

Ni (Nivel inicial): Corresponde al SBM definido en el Art. 28.

N1 (Nivel 1): Corresponde al SBM definido en el Art. 28 más un diez (10) por ciento del mismo.

N2 (Nivel 2): Corresponde al SBM definido en el Art. 28 más un veinte (20) por ciento del mismo.

NM (Nivel Meta): Corresponde al SBM definido en el Art. 28 más un treinta (30) por ciento del mismo.

Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I, Profesional Ingresante / Asistente / Analista Juniors, su permanencia en el Nivel Inicial (Ni) no podrá exceder los doce (12) meses.

Art. 30.- INCREMENTO SALARIAL MEDIANTE CAMBIO DE CATEGORIA.

Los trabajadores profesionales universitarios ubicados en las diferentes categorías podrán cambiar a una superior por dos (2) vías:

a. Si es seleccionado por el EPRE entre los postulantes al cargo por sus merecimientos, experiencia y capacidad personal para desarrollar las funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales y antecedentes laborales;

b. Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas, el EPRE decide reclasificar las mismas en una categoría superior.

Solapamiento.

Los Niveles Funcionales de las diferentes categorías, al desarrollar un recorrido continuo, pueden superponerse.

Esto permite que los trabajadores profesionales universitarios de una categoría inferior, según sea su Nivel Funcional, puedan tener asignados por el EPRE sueldos básicos mensuales más altos que los de la categoría superior. Ello podrá darse en los casos en que el EPRE contemple aquellas situaciones en las cuales dada la capacidad y el buen desempeño del trabajador profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su categoría.

Art. 31.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE percibirán en correspondencia a su título universitario y a las tareas que efectivamente en virtud del mismo realizan, una “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al veinte (20) por ciento de la suma de su SBM y su Adicional Personal.

Art. 32.- ADICIONAL CONVENCIONAL

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE incluidos en el presente Convenio percibirán en correspondencia con las tareas que desempeñan, un “Adicional Convencional” con carácter remunerativo equivalente al cinco (05) por ciento de la suma de su SBM y su Adicional Personal en el caso de Secretariados o Tecnicaturas Universitarias y del diez (10) por ciento de la suma de su SBM y su Adicional Personal en el caso de Carreras Universitarias de Grado.

Art. 33.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 34.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO, APLICACION Y BONIFICACION.

34.1.- Antigüedad Reconocida

Para todos los trabajadores profesionales universitarios el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio efectivamente prestado en el EPRE, cualquiera haya sido la modalidad de su contratación.

Aquellos trabajadores profesionales universitarios que fueron transferidos al EPRE desde la empresa provincial de energía EMSE, les serán reconocidos los años de servicio en dicha empresa a todos los efectos de todos los derechos que les correspondan.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en el orden público nacional, provincial, municipal o en la Asociación.

34.2.- Bonificación por Antigüedad:

Por cada año de Antigüedad Reconocida, el EPRE abonará a cada trabajador profesional universitario una Bonificación por Antigüedad equivalente al uno (1) por ciento de la suma del SBM de su Categoría y su Adicional Personal, o el equivalente al uno (1) por ciento del SBM de la Categoría U-II N1 si éste resultase mayor.

Art. 35.- COMPENSACION SOCIAL ALIMENTARIA.

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE recibirán en concepto de beneficio social a la canasta alimentaria y en forma mensual una compensación igual al veintitrés coma veinticinco (23,25) por ciento de la sumatoria de los ítems remunerativos: SBM, Adicional Personal, Bonificación por Tarea Profesional y Bonificación por Antigüedad, tomándose como base para el cálculo los valores correspondientes al mismo mes de liquidación.

Art. 36.- BONIFICACION POR ESPECIALIZACION EN UN NIVEL FUNCIONAL DE CADA CATEGORIA.

Los trabajadores profesionales universitarios que permanezcan en un mismo nivel funcional de una categoría durante determinado período de tiempo percibirán una bonificación mensual de carácter remunerativo definida como un porcentaje de la sumatoria de los ítems: SBM, Adicional Personal, Bonificación por Tarea Profesional, Asignación Convencional, Bonificación por Antigüedad, Compensación Social Alimentaria y otros adicionales o bonificaciones futuras que se establezcan, según se indica en la siguiente escala:

Tiempo en mismo nivel funcionalPorcentaje (%) Σ
30 meses2,5 %
60 meses5,0 %
90 meses7,5 %
120 meses10,0%


El beneficio señalado se otorgará al cumplirse los plazos mínimos en cada nivel funcional de la categoría de revista del trabajador y serán absorbidos en caso de ascenso, otorgándose nuevamente este beneficio una vez cumplidos nuevamente los plazos mínimos estipulados precedentemente en el nuevo nivel funcional.

Los tiempos de permanencia en un mismo nivel funcional de una categoría determinada comenzarán a contabilizarse a partir de la vigencia del presente Convenio.

Art. 37.- ASIGNACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.

El personal incluido en el presente Convenio, en correspondencia a su capacitación universitaria, cargo de Jefatura o Gerencia que desempeña, responsabilidad y/o dedicación laboral, podrá percibir una bonificación mensual de carácter remunerativo de hasta un treinta (30) por ciento de la sumatoria de los ítems: SBM, Adicional Personal, Bonificación por Tarea Profesional, Asignación Convencional, Bonificación por Antigüedad, Compensación Social Alimentaria, Bonificación por Especialización en un Nivel Funcional de cada Categoría y otros adicionales bonificaciones futuras que se establezcan.

Art. 38.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, habitual y permanente por todo concepto que percibe cada trabajador profesional universitario.

Art. 39.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

El EPRE abonará a los trabajadores profesionales universitarios, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de Antigüedad Reconocida una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Reconocida. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de Antigüedad Reconocida en el caso del hombre, y treinta y siete (37) en el de la mujer.

Esta bonificación se efectivizará con las remuneraciones del mes en que el trabajador cumpla alguna de las antigüedades citadas y tendrá carácter no remunerativa a todos los efectos, tal como lo habilita el Artículo N° 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el Artículo N° 103 bis del mismo plexo legal.

Art. 40.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

El EPRE abonará a los trabajadores profesionales universitarios una suma adicional no remunerativa en concepto de contribución al turismo social, equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, en el mes de octubre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Art. 41.- GASTOS DE COMIDA.

El EPRE reconocerá una compensación en concepto de Gasto de Comida en aquellos casos que por razones de servicio los trabajadores profesionales universitarios deban extender en forma continua su jornada laboral normal en un mínimo de dos (2) horas. Corresponderá el pago de este ítem cuando estas horas extras no se hayan realizado en el marco de una comisión de servicio que genere el pago de viáticos.

El importe de esta bonificación será el equivalente al uno (1) por ciento del SBM de la Categoría U-III Ni.

Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del Artículo N° 103 bis de la L.C.T.

Art. 42.- BONIFICACION ANUAL EPRE.

El EPRE abonará a todos sus trabajadores profesionales universitarios una Bonificación Anual EPRE, en adelante la BAE, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

1) Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba en el mes de agosto y febrero o del último mes trabajado en caso de cese con derecho a la bonificación y será abonada por mitades iguales en forma conjunta con los haberes del mes de marzo y setiembre de cada año.

2) El EPRE y la Asociación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, podrán acordar alterar la fecha de pago de la BAE, pudiendo también acordarse otra modalidad de pago.

EL MONTO DE LA BAE SERA EL SIGUIENTE.

1) Hasta cinco (5) años de Antigüedad Reconocida el cien (100) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual.

2) Más cinco (5) y hasta diez (10) años de Antigüedad Reconocida, el ciento treinta (130) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual.

3) Más de diez (10) años de Antigüedad Reconocida, el ciento sesenta (160) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente Artículo.

Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera, considerando la labor desempeñada por el trabajador en el EPRE:

a. En un veinte (20) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

b. En un cuarenta (40) por ciento del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

c. En un sesenta (60) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

d. En un ochenta (80) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

e. En un cien (100) por ciento del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.

Cláusula transitoria

Los trabajadores profesionales universitarios que se desempeñan en el EPRE a la fecha de la firma del presente Convenio, que posean una Antigüedad Reconocida de hasta cinco (5) años, percibirán excepcionalmente un monto de BAE del doscientos (200) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual. Este monto será afectado por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente Artículo.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE.

La BAE se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1.- DERECHO A LA BONIFICACION:

a. Trabajadores en actividad: todos los trabajadores profesionales universitarios en actividad al 30 de junio o al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de Antigüedad Reconocida en el EPRE.

b. Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad reconocida: se les liquidará el ocho coma treinta y tres (8,33) por ciento de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

c. Trabajadores egresados por su voluntad, jubilados o fallecidos: la BAE se liquidará al último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el semestre de cada año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

d. Al Trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido noventa (90) días de trabajo en el semestre, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado hasta el 30 de junio o 31 de Diciembre según corresponda, de acuerdo a la reglamentación vigente.

e. Al Trabajador que no hubiese cumplido los noventa (90) días de trabajo en el año, la BAE, se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base ciento ochenta (180) días de trabajo para el jubilado (180 igual a 100) y noventa (90) días de trabajo para el trabajador que fallece (90 igual a 100).

f. Ausencias sin Goce de Sueldo: la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante cada semestre del año.

g. Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin goce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres (3) por ciento.

h. Licencias sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia en el semestre, se reducirá en un tres (3) por ciento del monto básico de la Bonificación.

i. Licencias con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos en la BAE.

j. Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción alguna de la BAE.

2.- ANTIGÜEDAD

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE, será la Antigüedad Reconocida en el EPRE al 31 de diciembre de cada año.

3.- BASE DE CALCULO:

A los efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, incluidas las horas extras efectuadas durante el período.

4.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

a. APERCIBIMIENTO: por cada Apercibimiento por escrito, la BAE se reducirá en un cinco (5) por ciento.

b. SUSPENSIONES: por cada día de Suspensión, la BAE se reducirá en un diez (10) por ciento.

5.- ASISTENCIA:

a. Por cada incumplimiento injustificado del horario de trabajo en el semestre, la cuota semestral de la BAE se reducirá en un dos (2) por ciento.

b. Por cada inasistencia injustificada en el semestre, la cuota semestral de la BAE se reducirá en un cinco (5) por ciento.

6.- EXCLUSIONES:

Los trabajadores profesionales universitarios despedidos con justa causa: No se procederá al pago de la cuota semestral de la BAE en caso de despido con justa causa.

7.- DEDUCCIONES:

Sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.

Las partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de la eficiencia que permitan en el futuro la reformulación de la presente bonificación.

Art. 43.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El trabajador profesional universitario que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador profesional el importe estimado de los gastos conforme el destino y duración prevista de la comisión de la comisión.

Se conviene que todo anticipo de gastos que otorgue el EPRE, por movilidad, alojamiento y comida, a sus trabajadores profesionales universitarios, por sus características particulares y específicas, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Artículo N° 106 in fine de la L.C.T. y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable.

Para aquellos gastos de Comisiones de Servicios al Extranjero, la asignación de viáticos internacionales se realizará de acuerdo a la reglamentación vigente o norma que lo modifique o sustituya en el futuro.

Art. 44.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal profesional universitario que el EPRE designe, deberá utilizar la ropa de trabajo, que el Organismo proveerá por año calendario, y que consiste en: dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de zapatos de seguridad. En el caso de traje o campera de abrigo, según corresponda, se entregarán una prenda cada tres (3) años.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Art. 45.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador profesional universitario comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, el EPRE se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Capítulo V

BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 46.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.

Existiendo la voluntad del EPRE y de la Asociación en implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales universitarios comprendidos en el Convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.

1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con un alto grado de compromiso y motivación.

2.- Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la cultura organizacional y que por el contrario maximice sus beneficios.

3.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a administrar, además de satisfacer las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación del servicio.

4.- El sistema consiste en desdoblar la actividad profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la técnica, de tal manera que el profesional comprendido en el Convenio pueda desempeñarse en cualquiera de las dos ramas y potencialmente alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro de los establecidos en las escalas salariales.

5.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o categoría y nivel funcional dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera.

Se acuerda que en el marco de la Comisión C.A.I., Artículo 6, se analizarán los alcances de la carrera, denominaciones, niveles salariales y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva del presente Artículo.

Art. 47.- CAPACITACION.

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación profesional resultarán componentes indispensables del trabajador profesional universitario como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento del Organismo y al individual del propio trabajador.

El EPRE desarrollará una política de capacitación y formación del personal profesional en todas las áreas y especialidades, orientada a mejorar la calidad del servicio e incrementar la productividad, como así también destinada a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de la Asociación.

Art. 48.- GUARDERIA.

El EPRE abonará a sus trabajadores profesionales universitarios, cuando el cónyuge trabaje y no perciba un beneficio similar, una compensación no remunerativa por los gastos en que se incurra para la atención de sus hijos de hasta cuatro (4) años de edad y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales, que consiste en una suma mensual equivalente hasta un máximo del diez (10) por ciento del SBM de la categoría .U-I N1 por cada uno de ellos, contra presentación de factura expedida en legal forma.

Art. 49.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

49.1.- Jubilación.

El EPRE podrá intimar a los trabajadores profesionales universitarios que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma. El EPRE mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de doce (12) meses, el que podrá ser prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose el EPRE a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.

La modalidad establecida en el inciso anterior será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador profesional universitario, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función.

En caso que el trabajador profesional universitario haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.

49.2.- Bonificación por Jubilación.

El trabajador profesional universitario que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también al derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su Sueldo Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Reconocida en el EPRE.

Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

La determinación del Sueldo Mensual, base para liquidar esta bonificación, se efectuará considerando la mayor remuneración mensual total del Trabajador que accede al beneficio durante los últimos seis (6) meses trabajados más la sexta parte de la Bonificación Anual EPRE que corresponda para ese semestre.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Esta bonificación será no remunerativa a todos los efectos, tal como lo habilita el Artículo 103 bis de la L.C.T.

Art. 50.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con ese destino el EPRE aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio”.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta treinta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo el EPRE actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 51.- ACCIDENTE DE TRABAJO.

El EPRE complementará las prestaciones que tengan que abonar las A.R.T. o empleador en calidad de auto-asegurado, por accidente de trabajo, hasta el cien (100) por ciento de la remuneración normal y habitual del trabajador profesional universitario, mientras dure su situación de incapacidad laboral temporaria.

Si la A.R.T. contratada por el EPRE incurriera en mora en el pago de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, en coincidencia con los plazos establecidos en el Convenio, el EPRE será solidariamente responsable por el pago de dichas prestaciones, debiéndose hacerse cargo de las mismas sin perjuicio de su derecho de repetición contra la aseguradora respectiva.

Si la A.R.T. contratada por el EPRE incurriera en mora en el cumplimiento y otorgamiento efectivo de las prestaciones médicas establecidas que corresponda al trabajador, el EPRE será solidariamente responsable por dichas prestaciones, quedando obligado a suministrarlas, sin perjuicio de su derecho de repetición respectivo.

Art. 52.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.

En caso de fallecimiento de un trabajador profesional universitario, comisionado por razones de servicio, el EPRE tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, el EPRE abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 53.- SEGURO DE VIDA.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, el EPRE tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este Convenio. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de la vigencia del Convenio.

Art. 54.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

El EPRE reconoce a OSPUAYE como la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) y efectuará el aporte previsto respecto del personal profesional comprendido en este Convenio en conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

Art. 55.- CONTRIBUCION POR ESCOLARIDAD.

El EPRE otorgará una “Contribución por escolaridad” a los trabajadores profesionales universitarios encuadrados en el presente Convenio, cuyos hijos se encuentren realizando estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

La citada contribución consistirá en un aporte económico por año calendario equivalente al diez (10) por ciento del SBM de la categoría U-III N1, pagadera en el mes de febrero de cada año.

Son requisitos para acceder a dicha contribución, que:

1. Presentar constancia de alumno regular al inicio y fin de cada ciclo lectivo.

2. El hijo del profesional no debe tener empleo u ocupación rentada.

3. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidos a nivel Nacional y/o Provincial.

Capítulo VI

REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 56.- ACTIVIDAD GREMIAL.

El EPRE reconoce a la Asociación como representante exclusiva de los trabajadores profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551.

El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.

Asimismo, los trabajadores profesionales universitarios designados para participar en el Congreso de Delegados de la Asociación y/o Comisión de Auto Composición e Interpretación, gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a dichos eventos.

Sin perjuicio de ello, el EPRE asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador profesional universitario de su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores profesionales universitarios que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, el EPRE deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

El EPRE concederá permisos gremiales con goce de haberes, limitados a los tiempos que deban emplear a aquellos trabajadores profesionales universitarios que deban realizar gestiones, trámites y/o diligencias asignadas por la Asociación en tratativas directas o indirectas en circunstancias inherentes al accionar sindical.

La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de veinticuatro (24) horas, indicando el tiempo que insumirá la gestión.

Cuando el trabajador se encontrare en uso de la Licencia Anual Ordinaria y en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.

Art. 57.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.

En materia de retenciones de cuota sindical u otros aportes y/o retenciones, el EPRE signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores profesionales universitarios, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los conceptos establecidos en el Artículo N° 132, inciso c) de la L.C.T.

Art. 58.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

El EPRE contribuirá mensualmente a la Asociación con un importe igual al cinco (5) por ciento mensual que se aplicará sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el Convenio, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales.

Art. 59.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el Artículo N° 9, segundo párrafo de la Ley N° 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del dos (2) por ciento del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio.

Los profesionales universitarios afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

El EPRE actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de sesenta (60) meses establecido en el Artículo 2 del Convenio.

Art. 60.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

El EPRE colocará en los lugares de trabajo a convenir con la Asociación, vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.

El EPRE entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente “Convenio”, a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores profesionales universitarios.

Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de la Asociación.

Art. 61.- IMPRESION DEL CONVENIO.

El EPRE costeará los gastos de impresión del Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen en el futuro.

ANEXO I

CATEGORIAS - CARGOS Y/O FUNCIONES DE CARRERA

CATEGORIACARGO Y/O FUNCION
U- VIProfesional Gerente
U- VProfesional Coordinador / Jefe de Area
U- IVProfesional Experto / Jefe de Unidad
U- IIIProfesional Analista Seniors / Especialista
U- IIProfesional Analista / Supervisor
U - IProfesional Ingresante / Asistente / Analista Juniors

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
U-I. Profesional Ingresante / Asistente / Analista Juniors: incumbe a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas o de aplicación de técnicas o procesos completos que impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos generales. Con baja o relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de la competencia asignada. Requiere formación general para la función y capacidad de adaptación, adquisición de conocimientos para su especialización.

Nivel de supervisión: Alta

U-II. Profesional Analista / Supervisor: incumbe a funciones de Investigación básica, organización y/o ejecución en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación especializada para la función y capacidad para la transmisión de conocimientos, preferentemente con experiencia previa.

Nivel de Supervisión: Frecuente

U-III Profesional Analista Seniors / Especialista: incumbe a funciones de Investigación, planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y proyectos, que incluyan diversidad de tareas, técnicas, metodologías propias de la actividad y exigencia de conocimiento y pericia en su aplicación. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y altamente especializada para la función, actitud de liderazgo y trabajo en equipo, capacidad de mando, control y supervisión de varios trabajadores, preferentemente con experiencia previa.

Nivel de Supervisión: Moderado

U-IV Profesional Experto / Jefe de Unidad: incumbe a funciones de investigación, planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones fines que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios, en la formulación de políticas, participando de desarrollos de planes y proyectos. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas dadas, el cumplimiento de los objetivos de la unidad organizativa a su cargo. Requiere un alto grado de experiencia y formación general y altamente especializada para la función. Poseen un nivel de supervisión directa por parte de Jefes de Area o Gerentes según corresponda.

U-V. Profesional Coordinador / Jefe de Area: incumbe a funciones de dirección, investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo. Poseen un nivel de supervisión intermedio por parte de la Gerencia o directa en caso de Profesionales con poca antigüedad en el cargo.

U-VI Profesional Gerente: concierne a funciones de dirección, investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo y ocasional nivel de Supervisión.

ANEXO II

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designan los miembros integrantes de la COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.:

Miembros Titulares:

CPN Daniel E. FERNANDEZ y Dr. Eduardo ESTRADA (EPRE)

Ing. José A. ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO (APUAYE)

Miembros Suplentes:

Lic. Verónica A. MICALE y Dr. Javier DI NATALE (EPRE)

Ing. Carlos G. CORTIZO y CPN Javier A. MANCIFESTA (APUAYE)

ACTA ACUERDO N° 1

En la Ciudad de Mendoza, el 16 de diciembre 2011 (16/12/2011), entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Avenida San Martín N° 285, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores CPN Daniel E. FERNANDEZ y Dr. Eduardo ESTRADA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la Asociación, con Personería Gremial N° 698, y domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Juan Carlos DELGADO e Ing. Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Integrar la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Serán integrantes de la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

a) Por la ASOCIACION: Ing. José A. ROSSA, Ing. Juan Carlos DELGADO, Ing. Carlos G. CORTIZO y CPN Javier A. MANCIFESTA.

b) Por el EPRE: CPN Daniel E. FERNANDEZ, Dr. Eduardo ESTRADA, Lic. Verónica A. MICALE y Dr. Javier DI NATALE.

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1. La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2. La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3. Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede del EPRE, sita en calle San Martín N° 285 de Ciudad, Provincia de Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4. La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los treinta (30) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5. Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos dos miembros de cada una de las partes.

2.6. Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7. Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8. Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2011 (16/12/11), entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO, en adelante denominado el “EPRE”, con domicilio legal en Avenida San Martín N° 285 de la Ciudad de Mendoza, representado por los señores C.P.N. Daniel E. FERNANDEZ y Dr. Eduardo ESTRADA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, (APUAYE), en adelante denominada la “ASOCIACION”, con Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Juan Carlos DELGADO e Ing. Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las “Partes”, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Con referencia al artículo Art. 28.- SUELDO BASICO MENSUAL, el mismo tendrá vigencia y se aplicará en forma efectiva a partir del 01/05/2012. El EPRE dentro de los ciento ochenta (180) días de vigencia del Convenio Colectivo efectuará el encuadramiento de cada trabajador profesional universitario según se expresa en el inciso a) del punto Transición del Artículo, realizando los ajustes salariales correspondientes con retroactividad al 01/05/2012.

SEGUNDO. Con referencia al artículo Art. 32.- ADICIONAL CONVENCIONAL, el mismo tendrá vigencia y se aplicará en forma efectiva a partir del 01/01/2013.

TERCERO. Con referencia al artículo Art. 34.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO, APLICACION Y BONIFICACION, el mismo tendrá vigencia y se aplicará en forma efectiva a partir del 01/01/2012 con la siguiente modalidad: a partir del 01/01/2012, en un setenta (70) por ciento de lo que establece el Artículo, a partir del 01/01/2013, en un ochenta y cinco (85) por ciento de lo que establece el Artículo y a partir del 01/01/2014, en un cien (100) por ciento de lo que establece el Artículo.

CUARTO. Con referencia al artículo Art. 42.- BONIFICACION ANUAL EPRE, el mismo tendrá vigencia y se aplicará en forma efectiva a partir del 01/07/2012. En consecuencia se aplicará hasta el 30/06/2012 la modalidad imperante en el EPRE en la actualidad, que establece un monto de BAE del doscientos (200) por ciento de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual de cada trabajador profesional universitario.

QUINTO. Con referencia al artículo Art. 49.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION, el mismo tendrá vigencia y se aplicará en forma efectiva a partir del 01/01/2013. En consecuencia, se aplicará hasta el 31/12/2012 la modalidad imperante en el EPRE en la actualidad, que establece una bonificación equivalente a diez (10) meses del Sueldo Mensual del trabajador profesional universitario cuando tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Reconocida en el EPRE, la cual se incrementará en un uno (1) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.