MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1129/2013

C.C.T. Nº 1334/2013 “E”

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.380.291/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 566 del 10 de agosto de 2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que será de CINCO (5) años a partir del 1° de Agosto de 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, establecen que será aplicable a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.).

Que con relación al personal comprendido, mediante el artículo cuarto, establecen que será de aplicación al personal que bajo relación de dependencia laboral en el área geográfica de actuación de la empresa se desempeñen como Jefes de Turno, Jefe de Almacén, Jefe de Planta de Producción de Agua, Supervisor de Servicios Generales, Encargado de Soporte Técnico, Asistente de cuentas a pagar y Analista de Gestión.

Que asimismo, quedará comprendido el personal que en el futuro desempeñe tareas creadas o a crearse, en la medida que las mismas correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza igual o similar a las acordadas en el presente convenio.

Que respecto de lo previsto en el articulo 13 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, corresponde señalar que en el artículo 22 del convenio de marras, las partes establecen que la Política de Bonos establecida en el Anexo II será de aplicación al personal alcanzado por el presente convenio, sin perjuicio de lo que surge del punto 2 de dicho Anexo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.380.291/10

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1129/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/73 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1334/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A.

Y

APJAE

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA

INDICE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP).

Art. 8.- Política Específica de Integración para Discapacitados.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 9.- Jornada de trabajo.

Art. 10.- Compatibilidades.

Art. 11.- Reemplazos provisionales de un cargo de Nivel Superior.

Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 13.- Licencias y permisos.

Art. 14.- Licencia por enfermedad y enfermedad inculpable.

Art. 15.- Licencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 16.- Niveles Laborales Jerárquicos

Art. 17.- Posiciones y/o Funciones.

Art. 18.- Sueldo Básico Mensual.

Art. 19.- Asignación Anual por Turismo Social.

Art. 20.- Bonificación por tarea Jerárquica.

Art. 21.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 22.- Bonificación Anual.

Art. 23.- Compensación de gastos por comisión de servicios.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 24.- Capacitación y formación del personal.

Art. 25.- Bonificación especial por antigüedad.

Art. 26.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 27.- Previsión para jubilados y pensionados. Fondo Jubilatorio.

Art. 28.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 29.- Contribución por Fallecimiento.

Art. 30.- Seguro de Vida.

CAPITULO VI. RELACIONES GREMIALES

Art. 31.- Representación gremial.

Art. 32.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 33.- Aporte para acción social.

Art. 34.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 35.- Impresión del Convenio.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Julio de 2013 entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Ruta 34 Km. 1135 de la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta, representada por el Ing. Mario Cebreiro en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 01/08/2013. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Las Partes acuerdan que lo establecido en el articulado del “Convenio” y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la EMPRESA.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El Convenio es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APJAE.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo relación de dependencia laboral en el área geográfica de actuación de Central Térmica Güemes S.A., se desempeñen como Jefes de Turno, Jefe de Almacén, Jefe de Planta de Producción de Agua, Supervisor de Servicios Generales, Encargado de Soporte Técnico, Asistente de cuentas a pagar y Analista de Gestión. Cargos definidos en el Anexo I de este Convenio “Descripción de Puestos”, y que como tal integra este acuerdo.

El personal que en el futuro desempeñe tareas creadas o a crearse y, en la medida que las mismas correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza igual o similar a las acordadas en el presente convenio, se encontrará comprendido por las normas del mismo.

Se considerará personal excluido de convenio y por lo tanto no le será de aplicación las normas de esta convención, al personal encuadrado como personal de dirección y gerentes, apoderados, representantes legales y auditores, personal de seguridad, higiene y medio ambiente, Recursos Humanos y Administración.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá o proveerá el patrocinio legal o defensa del personal en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte culpa o dolo del empleado.

Para el cumplimiento del presente, el personal deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.)

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

La misma tendrá la facultad de:

a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

Las recomendaciones de la comisión (C.A.I.P.) en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros y presentadas ante la Dirección de Recursos Humanos.

La Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) estará integrada por dos miembros titulares y un suplente designados formalmente por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y dos miembros titulares y un suplente designados formalmente por Central Térmica Güemes S.A.

Todas las decisiones se adoptarán con la presencia y voto de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros suplentes podrán reemplazar a los titulares en caso de enfermedad o cualquier otra causa que impida a los miembros titulares su participación en la CAIP. La incorporación de los miembros suplentes deberá ser notificada a la otra parte con una antelación no menor a las 72 horas de la fecha señalada para cada sesión de la C.A.I.P.

Art. 8.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 9- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido en el Convenio, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

a) Semana Calendaria

La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal de “semana calendaria” cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo que incluye media hora para un refrigerio. Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales, deberán ser aprobadas expresamente por la Empresa y serán abonadas con los recargos establecidos por la legislación vigente.

b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:

El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del Decreto N° 16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las normas anteriormente referidas.

En atención a las particulares características del servicio involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Reten Rotativo (ej.: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período de interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas suplementarias, cuando correspondiere.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, gozará del franco compensatorio correspondiente al franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.

Art. 10.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el personal realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún trabajador Jerárquico podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) Ningún trabajador Jerárquico podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 11.- REEMPLAZOS PROVISIONALES DE UN CARGO DE NIVEL SUPERIOR

Los reemplazos provisionales de un cargo de nivel superior operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva. Sólo se entiende por vacante transitoria la que se genera exclusivamente por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en APJAE o cargos públicos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones jerárquicas serán reemplazados por personal Jerárquico disponiéndose el pago de un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) del salario normal y habitual del personal que realice dicho reemplazo.

Para la percepción de dicho adicional el empleado que efectúe el reemplazo deberá cubrir la posición —como mínimo— durante un mes calendario completo. En tal caso, el adicional será liquidado conjuntamente con los haberes del mes siguiente.

Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 12.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos. Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 13.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal Jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. La Empresa y APJAE podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido día, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se computarán como trabajados los días en que el personal no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la Empresa concederá el goce de vacaciones en cualquier época del año.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El trabajador Jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

De padres: cinco (5) días corridos.

De hermanos: un (1) día.

De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos el trabajador Jerárquico deberá acreditar mediante certificado médico el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

e) Por examen: para rendir examen: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.

f) Por cada mudanza: un (1) día.

g) Por cada donación de sangre: un (1) día.

h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el personal fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 14.- LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

1) Cuando un accidente o enfermedad inculpable impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.

b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.

c) Con una antigüedad mayor de 5 años: 6 meses.

d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas se regirá por lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Incapacidad Permanente: Si durante el período de vigencia de la relación laboral el trabajador sufriera una incapacidad laboral permanente, las partes deberán aplicar lo establecido en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

4) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el art. 209 de la L.C.T., indicando el lugar en que pueda ser sometido a control.

El trabajador está obligado a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.

Art. 15: LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo – 24.557 y 26.773, sus modificaciones y reglamentaciones.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 16: NIVELES LABORALES JERARQUICOS.

Todo el personal Jerárquico comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los niveles J-I a J-VI de acuerdo a lo establecido en artículo 4 del presente convenio.

Art. 17: POSICIONES Y/O FUNCIONES

Todo el personal Jerárquico comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-VI. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un trabajador Jerárquico.

Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 18: SUELDO BASICO MENSUAL

El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:



Nivel Funcional



CategoríaPosición12345
J 1Encargado Cuentas a Pagar7.0697.2827.5007.7257.957
J 2Encargado Soporte Técnico - Encargado Servicios Generales y Est. de Producción8.0128.2528.5008.7559.018
J 3Encargado Presupuesto9.1909.4669.75010.04310.344
J 4Jefe de Almacén10.36910.68011.00011.33011.670
J 5Jefe Producción de Agua11.78212.13612.50012.87513.261
J 6Jefe Turno13.19613.59214.00014.42014.853

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los trabajadores jerárquicos un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos provisionales de un nivel superior, contemplado en el Artículo 11 del presente.

b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El trabajador Jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un trabajador Jerárquico dentro de un mismo Nivel Funcional constituye un atributo exclusivo de la empresa, que será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los siguientes factores:

- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación;

- el desempeño del trabajador Jerárquico sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

Art. 19.- ASIGNACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL.

Se establece una asignación anual complementaria por Turismo Social que se abonará con el salario de Septiembre de cada año, y será el equivalente al valor de un sueldo mínimo, vital y móvil vigente al momento de pago.

Art. 20.- BONIFICACION POR TAREA JERARQUICA.

El personal incluido en el presente Convenio percibirá, en correspondencia a su capacitación Técnica y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Tarea Jerárquica” con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración normal habitual y permanente (RNHP).

Art. 21.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

El personal que se desempeñe en jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Mensual. Aquellos trabajadores Jerárquicos que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos dejarán de percibir la presente bonificación, y se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.


Art. 22.- BONIFICACION ANUAL.

Las partes acuerdan adoptar durante la vigencia del presente convenio la política de pago de una compensación variable denominada “POLITICA DE BONO” cuyo otorgamiento y eventual pago dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas actualmente por La Empresa en su política general de pago de bonos a su personal.

Las partes acuerdan agregar como Anexo II del presente convenio colectivo de trabajo el texto de la referida política de pago de bonos la que, contrariamente a lo indicado en su Punto 2, será aplicable al personal alcanzado por el presente convenio colectivo de trabajo.

Art. 23.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.

El personal que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos razonables que debió afrontar para realizar la comisión de servicio mediante declaración jurada de los mismos, con el visado de su superior inmediato, e incorporando a dicha liquidación los comprobantes de gastos respectivos.

A solicitud del empleado, la Empresa anticipará al personal el importe estimado de los gastos considerando la duración prevista de la comisión de servicios correspondiente.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 24.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá e implementará la política de capacitación y formación del personal Jerárquico en todas sus áreas orientada a mejorar, la seguridad en el trabajo, la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. En caso de serle requerido el personal tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.

Art. 25.- BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada.

El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 26.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como así también el derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad y que haya tenido más de cinco años de antigüedad en la Empresa se le acordará una bonificación equivalente a cinco (5) veces la remuneración mensual normal y habitual, la que será aumentada en un dos (2%) por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

Art. 27.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Fondo Jubilatorio

LA EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Hasta 30 años de edad0,5%
- De 31 a 40 años de edad1%
- De 41 a 50 años de edad1,5%
- De 51 años de edad en adelante2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.

2) Aporte mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este CCT.

Se deja constancia que el personal deberá formular por escrito ante APJAE su adhesión al régimen. APJAE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior. Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos trabajadores jerárquicos, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes los que se depositarán en una cuenta bancaria de APJAE, prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 28.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJeRA) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio. No obstante, La Empresa mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio, al momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la Obra Social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.

Art. 29.- CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por razones de servicio, LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia dentro del territorio del país, a pedido de sus derechos habientes. Asimismo, LA EMPRESA, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o Personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 30.- SEGURO DE VIDA

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales y, hasta el tope que se estipule. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente “Convenio”.

CAPITULO VI. RELACIONES GREMIALES.

Art. 31.- REPRESENTACION GREMIAL.

La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Los trabajadores designados para participar en el Congreso de Delegados de APJAE y/o Comisión Paritaria y/o la CAIP gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en APJAE. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 32.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las Partes se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas con destino a La Asociación serán depositadas en las cuentas que APJAE indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las Partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 33.- APORTE PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla APJAE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciba el personal comprendido en el Convenio.

Art. 34.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa de APJAE en un lugar a convenir.

Art. 35.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I - DESCRIPCION DE PUESTOS

1 - NOMBRE: JEFE DE ALMACEN

FUNCIONES:

- Responsable por el almacenaje, la custodia y la conservación del inventario.

- Responsable por el abastecimiento oportuno de los materiales requeridos por los distintos sectores de fábrica y control de existencias.

- Codifica a través de un soporte informático los distintos materiales que ingresan al Almacén.

- Administra el stock de los materiales, estableciendo stocks mínimos, de seguridad, y lotes de compra.

- Coordina las actividades del sector, velando por el correcto almacenaje y entrega oportuna de los repuestos a los sectores solicitantes.

- Establece, dirige y supervisa las medidas de control y conservación de los stocks de materiales.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.

2 - NOMBRE: JEFE DE PRODUCCION DE AGUA.

FUNCIONES:

- Responsable de dirigir los procesos y análisis necesarios para abastecer Agua en calidad y cantidad adecuada para el proceso de producción de Energía.

- Responsable del control de los parámetros de calidad del Vapor producido en el proceso de Generación.

- Responsable del control y tratamiento de efluentes líquidos resultantes de la actividad industrial de CTG.

- Coordina las actividades de su departamento para garantizar la provisión de agua industrial y potable necesaria. Esto incluye el mantenimiento del Stock de Productos químicos e insumos necesarios para la Producción de Agua.

- Verifica los procesos químicos realizados por sus subalternos al fin de mantener la calidad del agua.

- Verifica los procesos realizados para el tratamiento de los efluentes.

- Propone las mejoras necesarias para garantizar la confiabilidad de la planta de Tratamiento de Agua.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.

3 - NOMBRE: ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES Y EST. DE PRODUCCION.

FUNCIONES:

- Debe coordinar las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles a fin de satisfacer los requerimientos de los usuarios garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones.

- Implementa cambios y mejoras edilicias.

- Coordina trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

- Verifica el óptimo estado de los bienes muebles e inmuebles.

- Informa los problemas edilicios a gerencia y propone vías de solución.

- Recolecta la información necesaria y elabora los informes de Estadística de Producción.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de capacitación.

4 - NOMBRE: ENCARGADO DE SOPORTE TECNICO.

FUNCIONES:

- Presta soporte técnico a usuarios de Sistemas Informáticos.

- Responsable por aplicar nuevos conceptos y tecnologías.

- Sugiere recomendaciones sobre diseño y la implementación.

- Asiste a los usuarios de sistemas informáticos en la resolución de problemas.

- Implementa nuevas tecnologías de su área.

- Realiza el mantenimiento y limpieza de los equipos.

- Administra el inventario de computadoras y licencias de software adquiridas.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de la Administración y control de la Medición Comercial de Energía (SMEC)

- Responsable de procurar las actividades de Capacitación al resto del Personal.

5 - NOMBRE: ENCARGADO CUENTAS A PAGAR.

FUNCIONES:

- Realiza tareas de análisis que requieren el empleo de técnicas con cierto grado de complejidad especializados en pagos a proveedores.

- Analiza las facturas de los distintos proveedores para iniciar el proceso de pago.

- Ejecuta los pagos en tiempo y forma acordados.

- Ejecuta las transferencias bancarias a los proveedores, gestionando firma de apoderados.

- Emite cheques de pago a proveedores, y gestiona firma por apoderados.

- Controla la disponibilidad de fondos necesarios para ejecutar pagos.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

6 - NOMBRE: ENCARGADO CONTROL PRESUPUESTARIO.

FUNCIONES:

- Responsable directo de la elaboración del proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con los lineamientos corporativos, desarrollando actividades de control y seguimiento de la ejecución de gastos y recursos a los fines de advertir en tiempo y forma sobre los desvíos, incumplimientos o sub-ejecuciones.

- Elabora el presupuesto anual de planta.

- Verifica desvíos y cumplimientos del presupuesto mensual.

- Realiza el seguimiento de los gastos realizados por cada sector.

- Asiste a la alta gerencia en el análisis de los desvíos presupuestarios, y la detección de la causas.

- Asiste a los sectores de producción y mantenimiento para la confección y seguimiento de ejecución de los presupuestos de cada área.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de procurar las actividades de Capacitación al resto del Personal.

7 - NOMBRE: JEFE DE TURNO.

FUNCIONES:

- Responsable por el cumplimiento de los programas de producción conforme a Los Procedimientos Técnicos de CAMMESA y a la Política de la Empresa.

- Es responsable de la Correcta Operación de las unidades Generadoras y sus equipos Auxiliares de acuerdo a lo indicado en Los Procedimientos Operativos de Cada Unidad y en concordancia con los Manuales de Operación y Mantenimiento provistos por el Fabricante.

- Es responsable de la dirección del Personal que Conforma el Turno a su Cargo, y es autoridad máxima de la planta generadora cuando por el horario, no exista personal gerencial en funciones.

- Dirige y supervisa al Personal que Conforma el Turno, para lograr arranques en los tiempos establecidos.

- Dirige y supervisa al Personal que Conforma el Turno, para llevar a un Estado Seguro a la unidad luego de una Salida de Servicio.

- Informa a la gerencia y al área de mantenimiento sobre las condiciones de operabilidad de los equipos a su cargo, y de cualquier anomalía en su funcionamiento. En un todo de acuerdo a los protocolos y sistemas de gestión vigentes.

- Dirige y supervisa las tareas necesarias para mantener en servicio los equipos solicitados por el Organismo correspondiente. Operando la unidad en la Franja de Máximo Rendimiento, procurando un Uso Eficiente y Racional de los recursos empleados a tal fin.

- Realiza por sí mismo o delega la tarea de consignación de los equipos para iniciar trabajos de mantenimiento de forma segura. En un todo de acuerdo a los Procedimientos Vigentes.

- Dirige y supervisa las tareas de la brigada de emergencias, cumpliendo con los Protocolos de acción y comunicación Vigentes.

- Coordina todo lo referente a Cronogramas (vacaciones, licencias, reemplazos, permisos gremiales, horas extraordinarias, etc.) del Turno a su cargo en coordinación con el resto de los Turnos.

- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).

- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.

PAMPA ENERGIA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

ANEXO II - Política de Bono

RHH.PBON.12.01

Marzo 2012

1. OBJETIVO

2. LIMITES, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION

3. USUARIOS Y RESPONSABLES INTERVINIENTES

4. DOCUMENTOS INTERVINIENTES

5. PROCESO

5.1. BONO TARGET

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. VARIABLE EMPRESA (VE):

5.2.2. VARIABLE GERENCIA (VG):

5.2.3. CUMPLIMIENTO DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO (VED)

5.2.4. VARIABLE INDIVIDUAL DISCRECIONAL (VI):

5.3. DETERMINACION DEL BONO

5.4. CALCULO DEL BONO

5.4.1. DETERMINACION DEL CALCULO DE PERFORMANCE

5.4.2. DETERMINACION DEL BONO

5.5. PROCESO Y MEDICION

6. INGRESOS Y FINALIZACION DE CONTRATO

6.1. INGRESOS

6.2. FINALIZACION DE CONTRATO

7. EJEMPLOS

8. FLUJOGRAMA

9. APROBACION DE LA POLITICA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

1. Objetivo

Establecer un procedimiento para el pago de compensación variable (en adelante “Bono”) que permita alinear los objetivos estratégicos de la compañía con las tareas y responsabilidades de sus empleados.

En consecuencia, los principales objetivos serán:

a. Captar y valorar el aporte de cada empleado en la consecución de los objetivos y resultados de la empresa.

b. Vincular el pago de bono con los resultados económicos de la empresa.

c. Establecer y promover la comunicación y trabajo en equipo, con objetivos de empresa y gerencia.

d. Reconocer los logros personales e instaurar una cultura de mejora continua.

2. Límites, alcance y ámbito de aplicación

La misma alcanza a todos los empleados fuera de convenio de Pampa Energía (Rubro Generación).

3. Usuarios y responsables intervinientes

• Directores, Gerentes y Jefes de línea: son responsables de iniciar el proceso de determinación y comunicación de objetivos respetando en todo momento las normas y procedimientos establecidos en la presente política.

• Area de Recursos Humanos: es el responsable de asegurar que los procesos de comunicación y determinación de objetivos sean llevados a cabo cumpliendo las normas y procedimientos establecidos en la presente política. Es su responsabilidad brindar la capacitación necesaria para una correcta aplicación de la presente política, y de coordinar los procesos de pago.

• Usuarios: son responsables de cumplir con las normas, políticas y procedimientos en la presente política, y de comunicar a su responsable directo cualquier falta de entendimiento en la consecución de los objetivos asignados.

4. Documentos Intervinientes

• Propuesta Bono Target: Será utilizado para volcar en éste la propuesta de pago sobre el bono target de cada empleado.

5. Proceso

5.1. Bono Target

Se establece un “Bono Target” para cada uno de los niveles organizacionales que aplican a la presente política.

Los mismos son expresados como un múltiplo del salario base mensual del empleado y serán definidos en la descripción del puesto por Recursos Humanos.

5.2. Objetivos

Los objetivos son enunciados que expresan metas, logros o resultados que se esperan cumplir en un período determinado de tiempo. Tienen que ser específicos, medibles, alcanzables y relevantes.

Los objetivos se clasifican en:

• Variable empresa: Performance consolidada de Pampa Energía (Rubro Generación).

• Variable gerencia: Performance de la Gerencia.

• Cumplimiento de la Evaluación de Desempeño

• Variable individual: Performance del empleado

• Discrecional: Compensación a criterio del Jefe.

5.2.1. Variable empresa (VE):

La variable resulta de la medición del resultado neto (RN) de Pampa Energía (Rubro Generación).

Se basará el cálculo en el balance anual auditado y el presupuesto de PE (sólo Rubro Generación) aprobado por Directorio e informados a los responsables de cada Gerencia.

Escenarios a tener en cuenta:

• Escenario mínimo: La variable empresa es cero cuando el RN alcanzado sea menor al 70% del RN presupuestado (RNp).

Vale decir VE 0%= RN <70% RNp

• Escenario objetivo: Se alcanza el total de la variable empresa cuando el RN alcanzado es igual al RN presupuestado.

Vale decir VE 30%= (RN=RNp)

• Escenario intermedio: Se incrementa/reduce en 1% por cada millón de pesos de incremento/reducción del RN.

Vale decir VE Δ/∇ 1% s/30%= p/Millón de $ Δ/∇ RN

• Escenario máximo: El tope de la variable empresa se determinará cuando el RN supera en más de 100 millones de pesos al RN presupuestado. A partir de ese valor se estima que el mayor crecimiento no es debido a la acción del empleado.

Vale decir VE 60%= (RN = 100 Mill de $ RNp)

5.2.2. Variable gerencia (VG):

La compañía tendrá en cuenta para evaluar esta variable:

• Adecuada presupuestación (Tolerancia en desvío hasta 10% de las cuentas bajo su control acordadas en febrero 2012). En el discrecional se tendrá en cuenta el nivel de esfuerzo de reducción de la gerencia.

• Una variable particular para cada gerencia.

• Las direcciones se evaluarán con el promedio de las gerencias que la componen.

• Cuando se superen los objetivos, la variable puede incrementarse discrecionalmente en un 50%, es decir, puede alcanzar el 45% del bono.

5.2.3. Cumplimiento de la Evaluación de Desempeño (VED)

La compañía considerará que el cumplimiento de esta Norma representa el 10% del bono de Jefes, Gerentes y Directores.

5.2.4. Variable Individual Discrecional (VI):

En función a la determinación de objetivos, se realizarán evaluaciones que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos asignados, en función al peso relativo.

Esta variable será del 30% para Jefes, Gerentes y directores y del 40% para quienes no tienen gente a cargo.

Según el desempeño, más allá de los objetivos alcanzados, excepcionalmente, el jefe inmediato podrá graduar discrecionalmente el bono hasta en un 50% adicional. Requerirá la aprobación del CEO.

Escenario de máxima

VI = 45% para Jefes, Gerentes y directores

VI = 60% para quienes no tienen gente a cargo

Requiere acuerdo y aprobación del CEO.

5.3. Determinación del Bono

CategoríaVEVGVEDVI
Directores30%30%10%30%
Gerentes30%30%10%30%
Jefaturas30%30%10%30%
Restantes30%30%0%40%

5.4. Cálculo del Bono

5.4.1. Determinación del Cálculo de Performance

Performance = (Resultado Variable VE) x (Peso Relativo Variable VE) x (incremento/decremento variable VE)

5.5. Proceso y medición

Entre diciembre y febrero de cada año, se realizarán las entrevistas de cierre correspondientes a la evaluación de desempeño del año concluido.

Con posterioridad a la presentación del balance anual auditado, RRHH dará a conocer a las Direcciones el bono asignado, función de las evaluaciones de desempeño y resultados de la Compañía.

En Marzo cada Gerencia establecerá los objetivos de trabajo para su equipo por el año en curso, cargándolos en los formularios disponibles. Por otra parte establecerán un objetivo adicional, el cual estará sujeto a aprobación de la dirección respectiva. El mismo deberá ser específico, medible, exigente, realizable y con un horizonte temporal. En los casos de las gerencias compuestas de varios departamentos, las mismas deberán fijar un objetivo adicional por cada uno.

Tras la aprobación por parte de la Dirección, las Gerencias remitirán dicho objetivo a RRHH y Planeamiento y Control de gestión para su validación.

Asimismo, Planeamiento y Control de gestión informará a cada Gerencia el presupuesto aprobado para su departamento y los resultados proyectados de Pampa Energía (Grupo Generación). Adicionalmente, en forma mensual se requerirá a cada Gerencia un seguimiento presupuestario de su sector, y trimestralmente Planeamiento y Control de gestión realizará un avance de los resultados reales y proyectados.

Durante el mes de Julio, cada responsable de área coordinará con sus reportes directos una segunda reunión, para dar seguimiento a los objetivos asignados.

6. Ingresos y Finalización de Contrato

6.1. Ingresos

Para los empleados que al momento de la evaluación de desempeño cuenten con menos del 75% del tiempo trabajado en el año, el bono será calculado en base a los objetivos propuestos desde la fecha de ingreso hasta el momento de la evaluación, y de acuerdo al siguiente esquema:

AntigüedadTiempo Trabajado% Bono
Menor a 3 mesesMenos del 25% del año0%
Entre 3 y 6 mesesEntre el 25% y el 50% del año50%
Entre 6 y 9 mesesEntre el 50% y el 75% del año75%
Mayor a 9 mesesMás del 75% del año100%

6.2. Finalización del Contrato

La compañía se reserva la decisión de pagar o no el bono de acuerdo al criterio de desempeño y cumplimiento de objetivos.

Anexo

7. Ejemplos


8. Flujograma