MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1129/2013
C.C.T. Nº 1334/2013 “E”
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.380.291/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el
sector gremial, y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 566 del 10 de agosto de
2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a
los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento
a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que con relación al período de vigencia, se establece que será de CINCO (5) años a partir del 1° de Agosto de 2013.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, establecen que será aplicable a
las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y
las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el
alcance personal y territorial de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.).
Que con relación al personal comprendido, mediante el artículo cuarto,
establecen que será de aplicación al personal que bajo relación de
dependencia laboral en el área geográfica de actuación de la empresa se
desempeñen como Jefes de Turno, Jefe de Almacén, Jefe de Planta de
Producción de Agua, Supervisor de Servicios Generales, Encargado de
Soporte Técnico, Asistente de cuentas a pagar y Analista de Gestión.
Que asimismo, quedará comprendido el personal que en el futuro
desempeñe tareas creadas o a crearse, en la medida que las mismas
correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza igual o similar a
las acordadas en el presente convenio.
Que respecto de lo previsto en el articulo 13 sobre la fecha de
otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la
homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, corresponde señalar que en el artículo 22 del convenio
de marras, las partes establecen que la Política de Bonos establecida
en el Anexo II será de aplicación al personal alcanzado por el presente
convenio, sin perjuicio de lo que surge del punto 2 de dicho Anexo.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto
convencional se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del convenio de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa CENTRAL
TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a
fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.380.291/10
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1129/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 55/73 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1334/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A.
Y
APJAE
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
INDICE
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP).
Art. 8.- Política Específica de Integración para Discapacitados.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 9.- Jornada de trabajo.
Art. 10.- Compatibilidades.
Art. 11.- Reemplazos provisionales de un cargo de Nivel Superior.
Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 13.- Licencias y permisos.
Art. 14.- Licencia por enfermedad y enfermedad inculpable.
Art. 15.- Licencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16.- Niveles Laborales Jerárquicos
Art. 17.- Posiciones y/o Funciones.
Art. 18.- Sueldo Básico Mensual.
Art. 19.- Asignación Anual por Turismo Social.
Art. 20.- Bonificación por tarea Jerárquica.
Art. 21.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 22.- Bonificación Anual.
Art. 23.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 24.- Capacitación y formación del personal.
Art. 25.- Bonificación especial por antigüedad.
Art. 26.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 27.- Previsión para jubilados y pensionados. Fondo Jubilatorio.
Art. 28.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 29.- Contribución por Fallecimiento.
Art. 30.- Seguro de Vida.
CAPITULO VI. RELACIONES GREMIALES
Art. 31.- Representación gremial.
Art. 32.- Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 33.- Aporte para acción social.
Art. 34.- Difusión de la actividad gremial.
Art. 35.- Impresión del Convenio.
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Julio de
2013 entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A. en adelante la EMPRESA,
constituyendo domicilio legal en Ruta 34 Km. 1135 de la ciudad de
General Güemes, Provincia de Salta, representada por el Ing. Mario
Cebreiro en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, con
el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, por una parte, y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 533, con
domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su
calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de
Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir del 01/08/2013. Sin perjuicio de
ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones
excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las
partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Las Partes acuerdan que lo establecido en el articulado del “Convenio”
y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a
todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en
lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del
personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se
indique expresamente lo contrario, toda disposición, acto normativo,
acuerdo o criterio vigente en el pasado en la EMPRESA.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El Convenio es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de APJAE.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo relación
de dependencia laboral en el área geográfica de actuación de Central
Térmica Güemes S.A., se desempeñen como Jefes de Turno, Jefe de
Almacén, Jefe de Planta de Producción de Agua, Supervisor de Servicios
Generales, Encargado de Soporte Técnico, Asistente de cuentas a pagar y
Analista de Gestión. Cargos definidos en el Anexo I de este Convenio
“Descripción de Puestos”, y que como tal integra este acuerdo.
El personal que en el futuro desempeñe tareas creadas o a crearse y, en
la medida que las mismas correspondan a funciones jerárquicas de
naturaleza igual o similar a las acordadas en el presente convenio, se
encontrará comprendido por las normas del mismo.
Se considerará personal excluido de convenio y por lo tanto no le será
de aplicación las normas de esta convención, al personal encuadrado
como personal de dirección y gerentes, apoderados, representantes
legales y auditores, personal de seguridad, higiene y medio ambiente,
Recursos Humanos y Administración.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo
y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir
acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá o proveerá el patrocinio legal o defensa del
personal en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de
hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por
la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte culpa o dolo del
empleado.
Para el cumplimiento del presente, el personal deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.)
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el
propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el
mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal
continuidad del servicio.
La misma tendrá la facultad de:
a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un
eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.
d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.
e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la
participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en
temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo
relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas
asignadas.
Las recomendaciones de la comisión (C.A.I.P.) en materias de su
competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros y
presentadas ante la Dirección de Recursos Humanos.
La Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.)
estará integrada por dos miembros titulares y un suplente designados
formalmente por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la
Energía (APJAE) y dos miembros titulares y un suplente designados
formalmente por Central Térmica Güemes S.A.
Todas las decisiones se adoptarán con la presencia y voto de la
totalidad de los miembros titulares. Los miembros suplentes podrán
reemplazar a los titulares en caso de enfermedad o cualquier otra causa
que impida a los miembros titulares su participación en la CAIP. La
incorporación de los miembros suplentes deberá ser notificada a la otra
parte con una antelación no menor a las 72 horas de la fecha señalada
para cada sesión de la C.A.I.P.
Art. 8.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 9- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido
en el Convenio, se establece que la prestación de servicios se
efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada
laboral.
a) Semana Calendaria
La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en
consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del
servicio. El personal de “semana calendaria” cumplirá su labor de lunes
a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo que
incluye media hora para un refrigerio. Las tareas que eventualmente
superen las cuarenta y ocho horas semanales, deberán ser aprobadas
expresamente por la Empresa y serán abonadas con los recargos
establecidos por la legislación vigente.
b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:
El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los
dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos
rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del Decreto N°
16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador
prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con
total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando
mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán
la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las
normas anteriormente referidas.
En atención a las particulares características del servicio
involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo
de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser
reemplazado.
Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación
eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la
eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Reten
Rotativo (ej.: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa
podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período
de interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas
suplementarias, cuando correspondiere.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a
las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal
trabaje el día que por diagrama tenga franco, gozará del franco
compensatorio correspondiente al franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.
Art. 10.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el personal realice
fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún trabajador Jerárquico podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún trabajador Jerárquico podrá efectuar actividad ajena a la
Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 11.- REEMPLAZOS PROVISIONALES DE UN CARGO DE NIVEL SUPERIOR
Los reemplazos provisionales de un cargo de nivel superior operarán
cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en
que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la
cobertura de la vacante definitiva. Sólo se entiende por vacante
transitoria la que se genera exclusivamente por causa de enfermedad
prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para
ocupar cargos directivos en APJAE o cargos públicos en el orden
nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o
funciones jerárquicas serán reemplazados por personal Jerárquico
disponiéndose el pago de un adicional equivalente al 20% (veinte por
ciento) del salario normal y habitual del personal que realice dicho
reemplazo.
Para la percepción de dicho adicional el empleado que efectúe el
reemplazo deberá cubrir la posición —como mínimo— durante un mes
calendario completo. En tal caso, el adicional será liquidado
conjuntamente con los haberes del mes siguiente.
Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden
de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel
superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días
corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en
permanente.
Art. 12.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva. Las vacantes
como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 13.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal Jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de
Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente. La Empresa y APJAE podrán acordar
oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido día, para
el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El
mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características
que se reconocen para los días feriados.
Se computarán como trabajados los días en que el personal no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la
generación de energía eléctrica, la Empresa concederá el goce de
vacaciones en cualquier época del año.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La licencia ordinaria
será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El trabajador Jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.
De padres: cinco (5) días corridos.
De hermanos: un (1) día.
De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para
consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en
estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia
extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o
discontinuos por año calendario.
En todos los casos el trabajador Jerárquico deberá acreditar mediante
certificado médico el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a
través de su Servicio Médico.
e) Por examen: para rendir examen: hasta tres (3) días hábiles por
examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.
f) Por cada mudanza: un (1) día.
g) Por cada donación de sangre: un (1) día.
h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el personal fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial
o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá
derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su
mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30)
días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 14.- LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.
1) Cuando un accidente o enfermedad inculpable impidan al trabajador la
prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se
verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la
situación personal del trabajador:
a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.
b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.
c) Con una antigüedad mayor de 5 años: 6 meses.
d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.
e) La recidiva de enfermedades crónicas se regirá por lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por
accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos
a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de
volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo
de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo
referido.
Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral
subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique
fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.
La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.
3) Incapacidad Permanente: Si durante el período de vigencia de la
relación laboral el trabajador sufriera una incapacidad laboral
permanente, las partes deberán aplicar lo establecido en el art. 212 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
4) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la
causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el art.
209 de la L.C.T., indicando el lugar en que pueda ser sometido a
control.
El trabajador está obligado a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.
Art. 15: LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y
los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos
de Trabajo – 24.557 y 26.773, sus modificaciones y reglamentaciones.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16: NIVELES LABORALES JERARQUICOS.
Todo el personal Jerárquico comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles J-I a J-VI de acuerdo a lo establecido en
artículo 4 del presente convenio.
Art. 17: POSICIONES Y/O FUNCIONES
Todo el personal Jerárquico comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-VI. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones
y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un trabajador Jerárquico.
Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 18: SUELDO BASICO MENSUAL
El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:
|
| Nivel Funcional |
|
|
|
|
Categoría | Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
J 1 | Encargado Cuentas a Pagar | 7.069 | 7.282 | 7.500 | 7.725 | 7.957 |
J 2 | Encargado Soporte Técnico - Encargado Servicios Generales y Est. de Producción | 8.012 | 8.252 | 8.500 | 8.755 | 9.018 |
J 3 | Encargado Presupuesto | 9.190 | 9.466 | 9.750 | 10.043 | 10.344 |
J 4 | Jefe de Almacén | 10.369 | 10.680 | 11.000 | 11.330 | 11.670 |
J 5 | Jefe Producción de Agua | 11.782 | 12.136 | 12.500 | 12.875 | 13.261 |
J 6 | Jefe Turno | 13.196 | 13.592 | 14.000 | 14.420 | 14.853 |
Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.
a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los trabajadores
jerárquicos un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional,
atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y
puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los
conocimientos y la experiencia personal.
En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de
sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este
adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el
adicional por reemplazos provisionales de un nivel superior,
contemplado en el Artículo 11 del presente.
b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El trabajador Jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales;
- Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un trabajador Jerárquico dentro de un mismo
Nivel Funcional constituye un atributo exclusivo de la empresa, que
será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los
siguientes factores:
- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación;
- el desempeño del trabajador Jerárquico sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;
- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Art. 19.- ASIGNACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL.
Se establece una asignación anual complementaria por Turismo Social que
se abonará con el salario de Septiembre de cada año, y será el
equivalente al valor de un sueldo mínimo, vital y móvil vigente al
momento de pago.
Art. 20.- BONIFICACION POR TAREA JERARQUICA.
El personal incluido en el presente Convenio percibirá, en
correspondencia a su capacitación Técnica y a la tarea que en virtud de
la misma realiza, una “Compensación por Tarea Jerárquica” con carácter
remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración
normal habitual y permanente (RNHP).
Art. 21.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
El personal que se desempeñe en jornadas de trabajo mediante la
modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter
remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Mensual.
Aquellos trabajadores Jerárquicos que por decisión de la Empresa, sean
desafectados de las tareas mediante turnos rotativos dejarán de
percibir la presente bonificación, y se les abonará una compensación de
acuerdo a los valores del cuadro siguiente:
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Art. 22.- BONIFICACION ANUAL.
Las partes acuerdan adoptar durante la vigencia del presente convenio
la política de pago de una compensación variable denominada “POLITICA
DE BONO” cuyo otorgamiento y eventual pago dependerá del cumplimiento
de las condiciones previstas actualmente por La Empresa en su política
general de pago de bonos a su personal.
Las partes acuerdan agregar como Anexo II del presente convenio
colectivo de trabajo el texto de la referida política de pago de bonos
la que, contrariamente a lo indicado en su Punto 2, será aplicable al
personal alcanzado por el presente convenio colectivo de trabajo.
Art. 23.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.
El personal que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su
lugar de trabajo rendirá los gastos razonables que debió afrontar para
realizar la comisión de servicio mediante declaración jurada de los
mismos, con el visado de su superior inmediato, e incorporando a dicha
liquidación los comprobantes de gastos respectivos.
A solicitud del empleado, la Empresa anticipará al personal el importe
estimado de los gastos considerando la duración prevista de la comisión
de servicios correspondiente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 24.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá e implementará la
política de capacitación y formación del personal Jerárquico en todas
sus áreas orientada a mejorar, la seguridad en el trabajo, la calidad
del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación
en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. En caso de serle requerido
el personal tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la
aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El
programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento
del personal y de la representación gremial a efectos de formular
sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en
forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica
dependientes de ella.
Art. 25.- BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la
remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que
cumpla la antigüedad mencionada.
El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir
diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32)
años de servicio. La retribución especial prevista se duplicará cuando
el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del
hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La Empresa abonará
esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines
del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta
bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 26.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria
o por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, como así también el
derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad y que haya
tenido más de cinco años de antigüedad en la Empresa se le acordará una
bonificación equivalente a cinco (5) veces la remuneración mensual
normal y habitual, la que será aumentada en un dos (2%) por ciento por
cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
Art. 27.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Fondo Jubilatorio
LA EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya
responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la
Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:
1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse
sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Hasta 30 años de edad | 0,5% |
- De 31 a 40 años de edad | 1% |
- De 41 a 50 años de edad | 1,5% |
- De 51 años de edad en adelante | 2% |
El importe resultante de aplicar esos porcentajes será retenido por LA
EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra
la Asociación.
2) Aporte mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al
seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a
descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del
personal alcanzado por este CCT.
Se deja constancia que el personal deberá formular por escrito ante
APJAE su adhesión al régimen. APJAE comunicará a la Empresa en forma
fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los
porcentajes detallados en el párrafo anterior. Los porcentajes
aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban dichos trabajadores
jerárquicos, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los
importes resultantes los que se depositarán en una cuenta bancaria de
APJAE, prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días subsiguientes
al pago de las remuneraciones.
Art. 28.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (OSJeRA) como Obra Social de la actividad para el
personal comprendido en este Convenio. No obstante, La Empresa
mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de
prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio, al
momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la
Obra Social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su
requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser
ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.
Art. 29.- CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por
razones de servicio, LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que
demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia dentro del
territorio del país, a pedido de sus derechos habientes. Asimismo, LA
EMPRESA, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o
Personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del
fallecimiento.
Art. 30.- SEGURO DE VIDA
Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que
pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la
prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte,
accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal
comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un
capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales y,
hasta el tope que se estipule. La vigencia del presente artículo
correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente
“Convenio”.
CAPITULO VI. RELACIONES GREMIALES.
Art. 31.- REPRESENTACION GREMIAL.
La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal
Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551
y su Decreto Reglamentario 467/98. El número de Delegados del personal
se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un
crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual
estarán relevados de prestar servicios.
Los trabajadores designados para participar en el Congreso de Delegados
de APJAE y/o Comisión Paritaria y/o la CAIP gozarán de licencia con
goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a
esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los trabajadores que ocupen
cargos electivos o representativos en APJAE. Sin perjuicio de ello, la
Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con
goce de sueldo para un trabajador que ocupe cargos electivos y deje de
prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 32.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.
En materia de aportes y/o retenciones, las Partes se ajustarán a las
disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que
rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas con destino a La
Asociación serán depositadas en las cuentas que APJAE indique,
acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a
cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se
trate. Las Partes acordarán implementar códigos de descuento para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma
que en el futuro la reemplace.
Art. 33.- APORTE PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla
APJAE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por
ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por
todo concepto perciba el personal comprendido en el Convenio.
Art. 34.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa de APJAE en un lugar a convenir.
Art. 35.- IMPRESION DEL CONVENIO.
La impresión del Convenio, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.
ANEXO I - DESCRIPCION DE PUESTOS
1 - NOMBRE: JEFE DE ALMACEN
FUNCIONES:
- Responsable por el almacenaje, la custodia y la conservación del inventario.
- Responsable por el abastecimiento oportuno de los materiales
requeridos por los distintos sectores de fábrica y control de
existencias.
- Codifica a través de un soporte informático los distintos materiales que ingresan al Almacén.
- Administra el stock de los materiales, estableciendo stocks mínimos, de seguridad, y lotes de compra.
- Coordina las actividades del sector, velando por el correcto
almacenaje y entrega oportuna de los repuestos a los sectores
solicitantes.
- Establece, dirige y supervisa las medidas de control y conservación de los stocks de materiales.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.
2 - NOMBRE: JEFE DE PRODUCCION DE AGUA.
FUNCIONES:
- Responsable de dirigir los procesos y análisis necesarios para
abastecer Agua en calidad y cantidad adecuada para el proceso de
producción de Energía.
- Responsable del control de los parámetros de calidad del Vapor producido en el proceso de Generación.
- Responsable del control y tratamiento de efluentes líquidos resultantes de la actividad industrial de CTG.
- Coordina las actividades de su departamento para garantizar la
provisión de agua industrial y potable necesaria. Esto incluye el
mantenimiento del Stock de Productos químicos e insumos necesarios para
la Producción de Agua.
- Verifica los procesos químicos realizados por sus subalternos al fin de mantener la calidad del agua.
- Verifica los procesos realizados para el tratamiento de los efluentes.
- Propone las mejoras necesarias para garantizar la confiabilidad de la planta de Tratamiento de Agua.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.
3 - NOMBRE: ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES Y EST. DE PRODUCCION.
FUNCIONES:
- Debe coordinar las actividades de mantenimiento y reparación de
bienes muebles e inmuebles a fin de satisfacer los requerimientos de
los usuarios garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones.
- Implementa cambios y mejoras edilicias.
- Coordina trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.
- Verifica el óptimo estado de los bienes muebles e inmuebles.
- Informa los problemas edilicios a gerencia y propone vías de solución.
- Recolecta la información necesaria y elabora los informes de Estadística de Producción.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de capacitación.
4 - NOMBRE: ENCARGADO DE SOPORTE TECNICO.
FUNCIONES:
- Presta soporte técnico a usuarios de Sistemas Informáticos.
- Responsable por aplicar nuevos conceptos y tecnologías.
- Sugiere recomendaciones sobre diseño y la implementación.
- Asiste a los usuarios de sistemas informáticos en la resolución de problemas.
- Implementa nuevas tecnologías de su área.
- Realiza el mantenimiento y limpieza de los equipos.
- Administra el inventario de computadoras y licencias de software adquiridas.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de la Administración y control de la Medición Comercial de Energía (SMEC)
- Responsable de procurar las actividades de Capacitación al resto del Personal.
5 - NOMBRE: ENCARGADO CUENTAS A PAGAR.
FUNCIONES:
- Realiza tareas de análisis que requieren el empleo de técnicas con
cierto grado de complejidad especializados en pagos a proveedores.
- Analiza las facturas de los distintos proveedores para iniciar el proceso de pago.
- Ejecuta los pagos en tiempo y forma acordados.
- Ejecuta las transferencias bancarias a los proveedores, gestionando firma de apoderados.
- Emite cheques de pago a proveedores, y gestiona firma por apoderados.
- Controla la disponibilidad de fondos necesarios para ejecutar pagos.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
6 - NOMBRE: ENCARGADO CONTROL PRESUPUESTARIO.
FUNCIONES:
- Responsable directo de la elaboración del proyecto de presupuesto
anual, de acuerdo con los lineamientos corporativos, desarrollando
actividades de control y seguimiento de la ejecución de gastos y
recursos a los fines de advertir en tiempo y forma sobre los desvíos,
incumplimientos o sub-ejecuciones.
- Elabora el presupuesto anual de planta.
- Verifica desvíos y cumplimientos del presupuesto mensual.
- Realiza el seguimiento de los gastos realizados por cada sector.
- Asiste a la alta gerencia en el análisis de los desvíos presupuestarios, y la detección de la causas.
- Asiste a los sectores de producción y mantenimiento para la
confección y seguimiento de ejecución de los presupuestos de cada área.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de procurar las actividades de Capacitación al resto del Personal.
7 - NOMBRE: JEFE DE TURNO.
FUNCIONES:
- Responsable por el cumplimiento de los programas de producción
conforme a Los Procedimientos Técnicos de CAMMESA y a la Política de la
Empresa.
- Es responsable de la Correcta Operación de las unidades Generadoras y
sus equipos Auxiliares de acuerdo a lo indicado en Los Procedimientos
Operativos de Cada Unidad y en concordancia con los Manuales de
Operación y Mantenimiento provistos por el Fabricante.
- Es responsable de la dirección del Personal que Conforma el Turno a
su Cargo, y es autoridad máxima de la planta generadora cuando por el
horario, no exista personal gerencial en funciones.
- Dirige y supervisa al Personal que Conforma el Turno, para lograr arranques en los tiempos establecidos.
- Dirige y supervisa al Personal que Conforma el Turno, para llevar a
un Estado Seguro a la unidad luego de una Salida de Servicio.
- Informa a la gerencia y al área de mantenimiento sobre las
condiciones de operabilidad de los equipos a su cargo, y de cualquier
anomalía en su funcionamiento. En un todo de acuerdo a los protocolos y
sistemas de gestión vigentes.
- Dirige y supervisa las tareas necesarias para mantener en servicio
los equipos solicitados por el Organismo correspondiente. Operando la
unidad en la Franja de Máximo Rendimiento, procurando un Uso Eficiente
y Racional de los recursos empleados a tal fin.
- Realiza por sí mismo o delega la tarea de consignación de los equipos
para iniciar trabajos de mantenimiento de forma segura. En un todo de
acuerdo a los Procedimientos Vigentes.
- Dirige y supervisa las tareas de la brigada de emergencias, cumpliendo con los Protocolos de acción y comunicación Vigentes.
- Coordina todo lo referente a Cronogramas (vacaciones, licencias,
reemplazos, permisos gremiales, horas extraordinarias, etc.) del Turno
a su cargo en coordinación con el resto de los Turnos.
- Cumple y hace cumplir las Normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión Integrada).
- Responsable de Evaluar al personal a su cargo y procurar las actividades de Capacitación.
PAMPA ENERGIA
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ANEXO II - Política de Bono
RHH.PBON.12.01
Marzo 2012
1. OBJETIVO
2. LIMITES, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
3. USUARIOS Y RESPONSABLES INTERVINIENTES
4. DOCUMENTOS INTERVINIENTES
5. PROCESO
5.1. BONO TARGET
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. VARIABLE EMPRESA (VE):
5.2.2. VARIABLE GERENCIA (VG):
5.2.3. CUMPLIMIENTO DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO (VED)
5.2.4. VARIABLE INDIVIDUAL DISCRECIONAL (VI):
5.3. DETERMINACION DEL BONO
5.4. CALCULO DEL BONO
5.4.1. DETERMINACION DEL CALCULO DE PERFORMANCE
5.4.2. DETERMINACION DEL BONO
5.5. PROCESO Y MEDICION
6. INGRESOS Y FINALIZACION DE CONTRATO
6.1. INGRESOS
6.2. FINALIZACION DE CONTRATO
7. EJEMPLOS
8. FLUJOGRAMA
9. APROBACION DE LA POLITICA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
1. Objetivo
Establecer un procedimiento para el pago de compensación variable (en
adelante “Bono”) que permita alinear los objetivos estratégicos de la
compañía con las tareas y responsabilidades de sus empleados.
En consecuencia, los principales objetivos serán:
a. Captar y valorar el aporte de cada empleado en la consecución de los objetivos y resultados de la empresa.
b. Vincular el pago de bono con los resultados económicos de la empresa.
c. Establecer y promover la comunicación y trabajo en equipo, con objetivos de empresa y gerencia.
d. Reconocer los logros personales e instaurar una cultura de mejora continua.
2. Límites, alcance y ámbito de aplicación
La misma alcanza a todos los empleados fuera de convenio de Pampa Energía (Rubro Generación).
3. Usuarios y responsables intervinientes
• Directores, Gerentes y Jefes de línea: son responsables de iniciar el
proceso de determinación y comunicación de objetivos respetando en todo
momento las normas y procedimientos establecidos en la presente
política.
• Area de Recursos Humanos: es el responsable de asegurar que los
procesos de comunicación y determinación de objetivos sean llevados a
cabo cumpliendo las normas y procedimientos establecidos en la presente
política. Es su responsabilidad brindar la capacitación necesaria para
una correcta aplicación de la presente política, y de coordinar los
procesos de pago.
• Usuarios: son responsables de cumplir con las normas, políticas y
procedimientos en la presente política, y de comunicar a su responsable
directo cualquier falta de entendimiento en la consecución de los
objetivos asignados.
4. Documentos Intervinientes
• Propuesta Bono Target: Será utilizado para volcar en éste la propuesta de pago sobre el bono target de cada empleado.
5. Proceso
5.1. Bono Target
Se establece un “Bono Target” para cada uno de los niveles organizacionales que aplican a la presente política.
Los mismos son expresados como un múltiplo del salario base mensual del
empleado y serán definidos en la descripción del puesto por Recursos
Humanos.
5.2. Objetivos
Los objetivos son enunciados que expresan metas, logros o resultados
que se esperan cumplir en un período determinado de tiempo. Tienen que
ser específicos, medibles, alcanzables y relevantes.
Los objetivos se clasifican en:
• Variable empresa: Performance consolidada de Pampa Energía (Rubro Generación).
• Variable gerencia: Performance de la Gerencia.
• Cumplimiento de la Evaluación de Desempeño
• Variable individual: Performance del empleado
• Discrecional: Compensación a criterio del Jefe.
5.2.1. Variable empresa (VE):
La variable resulta de la medición del resultado neto (RN) de Pampa Energía (Rubro Generación).
Se basará el cálculo en el balance anual auditado y el presupuesto de
PE (sólo Rubro Generación) aprobado por Directorio e informados a los
responsables de cada Gerencia.
Escenarios a tener en cuenta:
• Escenario mínimo: La variable empresa es cero cuando el RN alcanzado sea menor al 70% del RN presupuestado (RNp).
Vale decir VE 0%= RN <70% RNp
• Escenario objetivo: Se alcanza el total de la variable empresa cuando el RN alcanzado es igual al RN presupuestado.
Vale decir VE 30%= (RN=RNp)
• Escenario intermedio: Se incrementa/reduce en 1% por cada millón de pesos de incremento/reducción del RN.
Vale decir VE Δ/∇ 1% s/30%= p/Millón de $ Δ/∇ RN
• Escenario máximo: El tope de la variable empresa se determinará
cuando el RN supera en más de 100 millones de pesos al RN
presupuestado. A partir de ese valor se estima que el mayor crecimiento
no es debido a la acción del empleado.
Vale decir VE 60%= (RN = 100 Mill de $ RNp)
5.2.2. Variable gerencia (VG):
La compañía tendrá en cuenta para evaluar esta variable:
• Adecuada presupuestación (Tolerancia en desvío hasta 10% de las
cuentas bajo su control acordadas en febrero 2012). En el discrecional
se tendrá en cuenta el nivel de esfuerzo de reducción de la gerencia.
• Una variable particular para cada gerencia.
• Las direcciones se evaluarán con el promedio de las gerencias que la componen.
• Cuando se superen los objetivos, la variable puede incrementarse
discrecionalmente en un 50%, es decir, puede alcanzar el 45% del bono.
5.2.3. Cumplimiento de la Evaluación de Desempeño (VED)
La compañía considerará que el cumplimiento de esta Norma representa el 10% del bono de Jefes, Gerentes y Directores.
5.2.4. Variable Individual Discrecional (VI):
En función a la determinación de objetivos, se realizarán evaluaciones
que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos asignados, en
función al peso relativo.
Esta variable será del 30% para Jefes, Gerentes y directores y del 40% para quienes no tienen gente a cargo.
Según el desempeño, más allá de los objetivos alcanzados,
excepcionalmente, el jefe inmediato podrá graduar discrecionalmente el
bono hasta en un 50% adicional. Requerirá la aprobación del CEO.
Escenario de máxima
VI = 45% para Jefes, Gerentes y directores
VI = 60% para quienes no tienen gente a cargo
Requiere acuerdo y aprobación del CEO.
5.3. Determinación del Bono
Categoría | VE | VG | VED | VI |
Directores | 30% | 30% | 10% | 30% |
Gerentes | 30% | 30% | 10% | 30% |
Jefaturas | 30% | 30% | 10% | 30% |
Restantes | 30% | 30% | 0% | 40% |
5.4. Cálculo del Bono
5.4.1. Determinación del Cálculo de Performance
Performance = (Resultado Variable VE) x (Peso Relativo Variable VE) x (incremento/decremento variable VE)
5.5. Proceso y medición
Entre diciembre y febrero de cada año, se realizarán las entrevistas de
cierre correspondientes a la evaluación de desempeño del año concluido.
Con posterioridad a la presentación del balance anual auditado, RRHH
dará a conocer a las Direcciones el bono asignado, función de las
evaluaciones de desempeño y resultados de la Compañía.
En Marzo cada Gerencia establecerá los objetivos de trabajo para su
equipo por el año en curso, cargándolos en los formularios disponibles.
Por otra parte establecerán un objetivo adicional, el cual estará
sujeto a aprobación de la dirección respectiva. El mismo deberá ser
específico, medible, exigente, realizable y con un horizonte temporal.
En los casos de las gerencias compuestas de varios departamentos, las
mismas deberán fijar un objetivo adicional por cada uno.
Tras la aprobación por parte de la Dirección, las Gerencias remitirán
dicho objetivo a RRHH y Planeamiento y Control de gestión para su
validación.
Asimismo, Planeamiento y Control de gestión informará a cada Gerencia
el presupuesto aprobado para su departamento y los resultados
proyectados de Pampa Energía (Grupo Generación). Adicionalmente, en
forma mensual se requerirá a cada Gerencia un seguimiento
presupuestario de su sector, y trimestralmente Planeamiento y Control
de gestión realizará un avance de los resultados reales y proyectados.
Durante el mes de Julio, cada responsable de área coordinará con sus
reportes directos una segunda reunión, para dar seguimiento a los
objetivos asignados.
6. Ingresos y Finalización de Contrato
6.1. Ingresos
Para los empleados que al momento de la evaluación de desempeño cuenten
con menos del 75% del tiempo trabajado en el año, el bono será
calculado en base a los objetivos propuestos desde la fecha de ingreso
hasta el momento de la evaluación, y de acuerdo al siguiente esquema:
Antigüedad | Tiempo Trabajado | % Bono |
Menor a 3 meses | Menos del 25% del año | 0% |
Entre 3 y 6 meses | Entre el 25% y el 50% del año | 50% |
Entre 6 y 9 meses | Entre el 50% y el 75% del año | 75% |
Mayor a 9 meses | Más del 75% del año | 100% |
6.2. Finalización del Contrato
La compañía se reserva la decisión de pagar o no el bono de acuerdo al criterio de desempeño y cumplimiento de objetivos.
Anexo
7. Ejemplos
8. Flujograma