MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1091/2013
Registro Nº 925/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.563.238/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13, agregado como fojas 3
al Expediente N° 1.563.238/13 celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la ASOCIACION
DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 680, de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 51/53 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
Julio de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde, con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE
LUCRO, obrante fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13, agregado como
fojas 3 al Expediente N° 1.563.238/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13,
agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.563.238/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 103/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.563.238/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1091/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.563.238/13 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 925/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del
año dos mil trece, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor
Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la
FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI.
23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL DNI. 12.741.455; Daniel ALVAREZ
SOLER DNI. 26.622.582; Lorena Beatriz WIHTE DNI 27.049.467; Stella
Maris SUAREZ DNI. 18.124.334; Marcelo Alejandro MACCHIA DNI.
18.232.234; Gabriela Carina COLADONATO DNI 21.498.256; Pablo David
GUZZETTI DNI 10.895.629; Gustavo Javier FEDERICO DNI. 20.229.201;
Guillermo GARCIA CONI DNI. 18.511.462; Catalina KALABURA JARIÑUK DNI
92.102.477; Javier SGRINZI DNI 23.337.446; Diego Omar BARROS DNI
27.555.785; Graciela Amalia GOURIC DNI 13.802.292; Hugo LUJAN DNI.
10.717.544; Ricardo Wilfredo SILVA LAGOS DNI 92.343.491 e Irma ZAMORA
DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte
y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH
LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291, Dr. Jesús María PIERRO DNI
20.617.460 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación
de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES
DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que
en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación
parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con
atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta
renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las
disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el
presente.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a
partir del 01/07/2013. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el
período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75
en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos.
Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir
del 01/07/2013 la primera y la segunda a partir del 01/12/2013,
conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente
acuerdo.
Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los salarios
básicos de diciembre de 2013, las partes acuerdan que las empresas
podrán diferir hasta el mes de enero de 2014, el pago de la diferencia
del mayor valor del aguinaldo por efecto del incremento.
4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: ambas partes acuerdan
reclasificar el Adicional por Licenciatura Universitaria, establecido
en el Convenio Colectivo 103/75, en su el artículo 7 “Adicionales” en
el inciso h). Subsanando de este modo, el error cometido en el Acuerdo
Colectivo del 7 de junio de 2012 por el que se le asignó el inciso g)
que corresponde a otro adicional.
5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la
aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal
desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para
ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los
conflictos de la manera más eficiente.
ANEXO I