MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1091/2013

Registro Nº 925/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.563.238/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.563.238/13 celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 680, de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 51/53 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan, sustancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de Julio de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde, con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, obrante fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.563.238/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.567.742/13, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.563.238/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.563.238/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1091/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.563.238/13 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 925/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI. 23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL DNI. 12.741.455; Daniel ALVAREZ SOLER DNI. 26.622.582; Lorena Beatriz WIHTE DNI 27.049.467; Stella Maris SUAREZ DNI. 18.124.334; Marcelo Alejandro MACCHIA DNI. 18.232.234; Gabriela Carina COLADONATO DNI 21.498.256; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629; Gustavo Javier FEDERICO DNI. 20.229.201; Guillermo GARCIA CONI DNI. 18.511.462; Catalina KALABURA JARIÑUK DNI 92.102.477; Javier SGRINZI DNI 23.337.446; Diego Omar BARROS DNI 27.555.785; Graciela Amalia GOURIC DNI 13.802.292; Hugo LUJAN DNI. 10.717.544; Ricardo Wilfredo SILVA LAGOS DNI 92.343.491 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291, Dr. Jesús María PIERRO DNI 20.617.460 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan

I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2013. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2013 la primera y la segunda a partir del 01/12/2013, conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los salarios básicos de diciembre de 2013, las partes acuerdan que las empresas podrán diferir hasta el mes de enero de 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del incremento.

4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: ambas partes acuerdan reclasificar el Adicional por Licenciatura Universitaria, establecido en el Convenio Colectivo 103/75, en su el artículo 7 “Adicionales” en el inciso h). Subsanando de este modo, el error cometido en el Acuerdo Colectivo del 7 de junio de 2012 por el que se le asignó el inciso g) que corresponde a otro adicional.

5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.

ANEXO I